AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5945-D-2007
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA AGROPECUARIA A DIVERSOS DEPARTAMENTOS COMPRENDIDOS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Fecha: 26/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
	        Artículo 1º - Declárese zona de emergencia 
agropecuaria por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación 
de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos 
Tinogasta, Santa Maria, Valle Viejo, Paclín, La Paz, Poman y Belén, todos ubicados e la 
Provincia de Catamarca. Para ello, se aplicará todo lo apropiado según las disposiciones de 
la ley 22.913.
	        
	        
	        Art. 2°- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional 
a asignar partidas presupuestarias especiales para afrontar la emergencia mencionadas.
	        
	        
	        Art. 3°- Las partidas presupuestarias 
asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como finalidad: a) 
lograr el financiamiento para la asistencia de los productores agropecuarios afectados por 
los fenómenos climáticos, debiéndose incluir en la cesión de subsidios directos y 
específicos; b) el financiamiento para la recuperación de la capacidad de producción de la 
superficie afectada por las intensas lluvias y que afectaron distintos cultivos e inclusive 
produjeron daño a nivel habitacional.  
	        
	        
	        Art. 4 º- El Poder Ejecutivo Nacional, en 
coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia de Catamarca y de los 
Municipios afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado 
de situación. Asimismo,  conforme a lo establecido por la ley 22.913, el Poder Ejecutivo 
Provincial en coordinación con los municipios, será quien determine los daños producidos e 
identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.
	        
	        
	        ART. 5° - Suspéndase hasta NOVENTA (90) 
días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria fijado por 
la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de 
acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. 
	        
	        
	        ART. 6° - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las intensas lluvias registradas en Catamarca, 
han afectado seriamente las actividades agropecuarias en distintos departamentos de la 
Provincia, por lo que se han visto seriamente afectados  la siembra, desarrollo y cosecha de 
distintos tipos de cultivos. Además, las desfavorables condiciones climáticas, también 
produjeron daños en distintos tipos de infraestructura tales como viviendas que en algunos 
casos sufrieron la caída de techos y paredes y daños en el tendido eléctrico, entre otros 
aspectos.
	        
	        
	        Esta situación, indudablemente repercutirá 
evidentemente en las zonas afectadas ya que afectará a los productores de la región por 
cuanto afectará la calidad del producto y su valor real en el mercado, para el caso de que  
los daños no hayan sido totales. Esto plantea de una inmediata mediación del Estado con el 
fin de preservar a los productores que ya soportan significativas pérdidas.
	        
	        
	        Según la Ley Nº 23.193 el concepto de 
emergencia agropecuaria cabe cuando se tratan de hechos imprevisibles, por su carácter 
excepcional, o por su magnitud, que dificulten gravemente la evolución de la producción y 
el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de las personas o 
empresas afectadas.
	        
	        
	        Estos factores tanto por su intensidad o bien 
por su cualidad de extraordinarios deben afectar la producción o la capacidad de 
producción de la zona en emergencia agropecuaria dificultando la evolución de esa 
actividad. Este es el caso que corresponde a los Departamentos Tinogasta, Santa Maria, 
Valle Viejo, Paclín, La Paz , Poman y Belén.
	        
	        
	        Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el  
marco legal citado, conjuntamente con su decreto reglamentario Nº 581/97 y otros 
(1330/2001; 1.386/01) así como también resoluciones de la Comisión Nacional de 
Emergencia Agropecuaria otorgan una protección especial a aquellos productores que 
hayan resultado damnificados por un fenómeno de carácter excepcional e inevitable. Dicha 
protección se hace efectiva con medidas concretas que traen desde beneficios fiscales y 
crediticios hasta subsidios directos dependiendo la intensidad del fenómeno en la zona 
afectada.
	        
	        
	        Por todo lo expresado, solicito a mis pares la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 26/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 27/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 27/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0780/2008 | 05/09/2008 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |