AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5842-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY 22415, DE CODIGO ADUANERO; MODIFICACION DEL ARTICULO 754 (FIJACION DE DERECHOS DE EXPORTACION POR EL CONGRESO NACIONAL) Y DEROGACION DE LOS ARTICULOS 749, 755 Y 756; ELIMINACION DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION EN UVAS, FRESCAS Y SECAS, PASAS, VINOS, MOSTOS.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
ARTÍCULO 1º: Modificase
el artículo 754 de la ley 22.415 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 754.- El
Derecho de Exportación será fijado por Ley del Congreso de la
Nación".
ARTÍCULO 2º: Deróguense
los artículos 749, 755 y 756 de la Ley 22.415.
ARTÍCULO 3º: No se
aplicarán derechos de exportación a las uvas, frescas o secas
incluidas las pasas, comprendidas en las posiciones arancelarias de la
nomenclatura común del MERCOSUR 0806.10.00 y 0806.20.00.
ARTÍCULO 4º: No se
aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de vinos
y mostos comprendidos en las posiciones arancelarias de la
nomenclatura común del MERCOSUR 2204.10.10, 2204.10.90,
2204.21.00, 2204.29.00 y 2204.30.00.
ARTÍCULO 5º: Para las
mercaderías no contempladas en los artículos precedentes,
continuarán vigentes los derechos de exportación fijados por
resoluciones u otra norma dictada en virtud de las facultades
conferidas al Poder Ejecutivo por la ley 22.415 y sus modificatorias,
hasta tanto se dicte una ley que las modifique o derogue.
ARTÍCULO 6º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debemos comenzar por
analizar que los derechos de exportación o retenciones, son aplicadas
hoy por el Poder Ejecutivo Nacional, como herramienta de política
económica, en virtud de las facultadas conferidas por la ley Nº 22.415
(Código Aduanero).La citada Ley brinda el marco legal por el cual el
Poder Ejecutivo ha dictado una serie de Resoluciones, las cuales
establecieron las retenciones a la exportación de determinados
productos.
Cabe resaltar que la más
conocida fue la Resolución 125/2008 que imponía las retenciones
móviles a productos agropecuarios, la misma fue derogada por tener
una fuerte resistencia del sector productivo y de todo el arco político
opositor. Pero también es menester mencionar que esta herramienta
se comenzó a aplicar con la Resolución 11/2002 en medio de una
crisis profunda que vivía el país, la misma fijaba alícuotas de entre el
5% y el 10% para diferentes productos, y excluía a los hidrocarburos y
sus derivados. Por lo antes citado es necesario analizar el aspecto
legal de la aplicación de esta herramienta, y es aquí cuando tenemos
que fijar una posición clara con respecto a que Poder del Estado
corresponde dictar los derechos de exportación.
Sin duda que los derechos
de exportación constituyen una carga para quien quiera exportar sus
productos o mercaderías y esta carga la impone el Estado de modo
coactivo, imponiendo el ejercicio de poder de imperio, en virtud de una
norma dictada a tal efecto y lo recaudado es para satisfacer
necesidades del gasto público; con lo cual, estamos en presencia de
un impuesto, y como tal debería ser fijado por Ley del Congreso de la
Nación.
Es el Poder Legislativo, de
acuerdo a nuestra Constitución Nacional, quien tiene esta facultad,
esto está contemplado en los artículos 4, 17, 52 y 75, este último en
particular, establece las atribuciones del Congreso de la Nación,
fijando la competencia exclusiva del mismo para "...Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los
cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán
uniformes en toda la Nación..."(inc. 1°).
Es por ello que el presente
proyecto contiene una primera parte, en la que pretendemos modificar
la normativa que ha permitido al Poder Ejecutivo imponer y modificar
los derechos de exportación (Código Aduanero). La modificación de la
Ley 22.415 es a los efectos de que se fije con claridad que solo el
Congreso de la Nación podrá establecer los derechos de exportación.
Por lo tanto pretendemos modificar el artículo 754 y derogar los
artículos 749, 755 y 756 de la citada Ley.
Con la nueva redacción
propuesta para el artículo 754 quedan totalmente descontextualizados
los artículos que se derogarían.
Con esta nueva legislación,
podemos avanzar en delinear nuevos parámetros en la construcción
de un modelo agroexportador y federal, que contemple el desarrollo de
las economías regionales, estableciendo un fuerte apoyo a la creación
de fuentes de trabajo, con la incorporación de valor agregado a
nuestros productos.
Por otra parte, vale
recordar que la situación en la que se comenzó con al aplicación de
los derechos de exportación ha cambiado sustancialmente.
Y es necesario también
recordar que los derechos sobre las exportaciones son, básicamente,
un impuesto transitorio y de emergencia. Si estamos de acuerdo en
que deberían aplicarse en forma transitoria y en situaciones
especiales, tenemos que tener en cuenta también el aspecto
económico actual. No debemos perder de vista que los precios
internacionales para los productos agropecuarios han sufrido
fluctuaciones importantes, y que paralelamente los costos de
producción han aumentado. Es aquí entonces, donde hay que
recordar que las retenciones se aplican sobre las ventas brutas, por lo
tanto no se tiene en cuenta los márgenes reales de ganancia y
rentabilidad de cada productor, convirtiéndose así en un impuesto
distorsivo, que por supuesto, desalienta la producción. Siguiendo esta
línea de pensamiento es que la presente iniciativa contiene una
segunda parte, que aborda particularmente la situación de una
economía regional, contempla la eliminación de las retenciones a la
uva y sus derivados. El sector vitivinícola constituye un sustento
importante para la economía de varias provincias, particularmente de
la región de Cuyo.
Algunos datos del
sector vitivinícola
Fuente: INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura)
Cabe resaltar que esta
previsto realizar en el corriente año un censo vitivinícola, con el cual
seguramente se actualizarán las cantidades de superficie cultivada y
sus variedades.
También hay que
considerar que esta es una actividad que tiene un profundo contenido
histórico y cultural, que ha marcado una forma de vida, para quienes
cultivan la vid este no es un trabajo más. A lo largo de los años se han
formado poblados, se han construido diques y canales, se ha
extendido las tierras cultivables con nuevos métodos de riego, se ha
avanzado en la industrialización, y cada día tenemos mejores
productos en términos de calidad que pueden competir en el mercado
internacional.
Es por esto, que vemos la
necesidad de que se tomen medidas activas para ayudar a sostener el
nivel de esta actividad. En el 2002 se fijo una alícuota del 5% de
retenciones para las uvas, el vino y el mosto, pero en el año 2008, en
las resoluciones conjuntas 38/2008 y 40/2008 del Ministerio de la
Producción, se rebajo un 50% a la uva de mesa, conjuntamente con
otros productos, como el ajo, la cebolla, los cítricos y las hortalizas. Se
excluyo se este beneficio al vino y el mosto.
Por otro lado la Presidenta
de la Nación anuncio en 2009, que se reduciría también un 50% las
retenciones al vino, pero luego manifestó que ese 50% financiaría
créditos y subsidios a pequeños productores que les permitiría
integrarse a la cadena vitivinícola.
Tiene que quedar claro que
la presente iniciativa no pretende desfinanciar ninguna medida o
programa que aliente la producción vitivinícola, muy por el contario, lo
que pretendemos es equiparar las condiciones de producción y las
posibilidades de exportación de nuestros productos, con respecto a
otros países donde se alienta fuertemente la producción de vitivinícola
y las condiciones
para exportar no presentan
cargas impositivas, ejemplo de esto es la política aplicada por la Unión
Europea. Donde las reformas en política agropecuaria, han puesto a
disposición fondos para fomentar alimentos de calidad que sean
competitivos en los mercados internacionales, la innovación en el
cultivo y transformación de alimentos, así como el desarrollo rural y la
diversificación de las economías rurales.
También es necesario
tener en cuenta que promover la exportación de vinos a granel, es
ayudar a lograr el necesario equilibrio que se debe alcanzar en el
mercado de vinos que se comercializan en el mercado interno por
traslado (granel). Los precios de los vinos a granel tienen además
relación con los precios de las uvas, es decir que tiene incidencia en el
ingreso de los productores primarios y elaboradores de vinos.
Por otro lado, promover la
exportación de vinos fraccionados también es ayudar a disminuir la
oferta en el mercado de traslado de todo tipo de vinos, ya que
Argentina exporta vinos fraccionados de toda la gama de precios en
tetra brik, bag in box y botellas. Además, es una forma de incentivar la
exportación de productos con valor agregado, sosteniendo importantes
fuentes de trabajo.
En definitiva lo que
tenemos que propiciar son medidas que tiendan a desarrollar, ampliar
y diversificar la producción agropecuaria, contribuyendo a construir un
país en donde las economías regionales tengan las condiciones
necesarias para poder crecer, un país también federal desde el punto
de vista productivo.
Por las razones expuestas,
es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |