AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5731-D-2006

Sumario: LEY 18248, DE NOMBRE: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE NOMBRE DE LOS HIJOS ADOPTADOS.

Fecha: 28/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el Art. 13º de la Ley 18.248 (Ley del Nombre) y sus modificaciones , el cual quedará redactado con el siguiente texto:
"Art. 13º: Cuando se adoptare un hijo, los adoptantes podrán agregar otro nombre después del que anteriormente tenía el adoptado, con la limitación del Art. 3º Inc. 5, sea cual fuere su edad."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los derechos de los niños a la igualdad, la dignidad y el respeto han sido plasmados en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, con el rango constitucional en nuestro país, para ser cumplidos y aplicados. El artículo 8º defiende el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos su nombre , nacionalidad y relaciones familiares. El nombre de un niño se inscribe psíquicamente, desde el momento que así se lo nombra y comienza a formar parte, junto con otras inscripciones, de la matriz originaria identificatoria, fundamento de la subjetividad. La identidad de un niño comienza a plasmarse desde antes de su nacimiento, desde el deseo de los padres acerca del hijo, como fundante de esa construcción subjetiva, y continuando como proceso dinámico a través del tiempo. Los primeros tiempos del niño, donde entre otras cosas, es nombrado por alguien, ya están construyendo identidad, y esto no debe ser olvidado al momento de la adopción. Un niño que se adopta ya es llamado por alguien de una forma a, ya constituye esto parte de sí, parte de su historia, que no puede ser negada ni arrebatada. Cuando se adopta un niño se debería estar restituyendo el derecho que éste tiene a pertenecer a una familia, recibir afecto, cuidados, protección, junto con esto se debe garantizar el resguardo de su identidad . En una verdadera adopción el niño es aceptado plenamente cuando se respeta verdaderamente su historia de vida. Ayudar desde la legislación para que así sea, se convierte en un deber impostergable que garantiza a los niños que aquí sus derechos se respetan y se hacen cumplir. Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a los señores legisladores, que me acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COIRINI, ADRIANA ELSA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría