AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5657-D-2015
Sumario: "DIA NACIONAL DEL LADRILLERO ARTESANAL". SE INSTITUYE COMO TAL EL 21 DE AGOSTO DE CADA AÑO.
Fecha: 20/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
	        DÍA NACIONAL DEL LADRILLERO 
ARTESANAL
	        
	        
	        ARTICULO 1º.- Institúyase el 21 de 
Agosto, de cada año, como el "Día Nacional del Ladrillero Artesanal".
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- Encomiéndese al 
Poder Ejecutivo Nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia 
la implementación de actividades específicas en relación al Día Nacional instituido 
en el artículo precedente.
	        
	        
	        ARTICULO 3.- Invitase a las 
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente 
ley.
	        
	        
	        ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley que 
vengo a promover pretender instituir el 21 de agosto como  Día Nacional del 
Ladrillero Artesanal, en homenaje a un productor artesanal de ladrillo no vidente 
Oscar Robledo de la provincia de Corrientes, siendo que sus compañeros lo auto 
instituyeron.
	        
	        
	        La producción de ladrillos artesanales, 
es un de las actividades socio-productivas más antigua y populares del mundo, que 
ha sido fundamental para el desarrollo de nuestro país a través de los siglos; y 
actualmente constituye una dimensión estratégica del desarrollo nacional; y que en  
el año 2004 el Presidente de la Nación Néstor Carlos Kirchner, en el marco de las 
políticas inclusivas establecidas por el Gobierno Nacional, encomendó al sector 
minero a incorporar al ladrillero artesanal, al esquema formal de la economía 
nacional y a la inclusión y reconocimiento social.
	        
	        
	        Dando cumplimiento a la decisión 
político-institucional del entonces presidente Kirchner, la Secretaría de Minería del 
Ministerio de Planificación Federal,  estableció la Resolución N° 109/2004  que 
incluye en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales, al ladrillo 
moldeado y cocido o quemado, dándole efectiva legitimidad a este sector olvidado. 
Al mismo tiempo que promovió  y acompaño la constitución de la "Mesa Nacional 
del Ladrillo", integrada por productores ladrilleros artesanales  de las 5 regiones 
del país, para articular y gestionar todas las expectativas y demandas del sector, 
ante los diferentes organismos municipales, provinciales y nacionales; y otros 
entes con competencia.
	        
	        
	        Hoy, en Argentina existen 160.000 
familias productoras de ladrillo artesanal, siendo Cuyo y el NEA las regiones más 
activas, donde se trabaja intensivamente con técnicas tradicionales. Desde la 
obtención de la materia prima hasta la cocción del ladrillo se realiza de modo 
artesanal. Y desde hace 10 años, los ladrilleros artesanales reconocen al 21 de 
agosto como  fecha conmemorativa de su actividad y la festejan en las diferentes 
localidades de la argentina profunda.
	        
	        
	        Dado esta realidad nacional, cultural, 
social, política y económica que incluye y alcance a un número muy significativos 
de argentinos, los 
	        
	        
	        compañeros ladrilleros desean que 
"su día",  el 21 de agosto de cada año, sea reconocido a nivel nacional a lo largo 
de los últimos años se ha extendido a todas las provincia, otorgándoles el 
reconocimiento que merecen como protagonistas claves del desarrollo nacional, y 
apoyando así la mejora continua de sus estructuras de trabajo.
	        
	        
	        El sector ladrillero ha venido 
solicitando a este congreso de la Nación, por su carácter de legislar y promover 
medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de 
trato, el tratamiento de un proyecto de ley que instituya su día nacional.
	        
	        
	        Por ello, solicito a mis pares 
acompañen el presente proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION Y CULTURA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 24/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 26/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 26/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 | 26/11/2015 | |
| Senado | Orden del Dia 0649/2016 | 15/09/2016 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Diputados | PASA A SENADO - | ||
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |