AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5571-D-2013
Sumario: EDUCACION SUPERIOR (LEY 24521: INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS SOBRE PROHIBICION PARA OCUPAR CARGO O DESEMPEÑARSE COMO AUTORIDAD EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR CUANDO LA PERSONA HAYA SIDO O SEA CONDENADA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, INCURRAN EN ACTOS DE FUERZA CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL O SISTEMA DEMOCRATICO Y POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 01/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
	        ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 
12 Bis, el Título II. De la Educación Superior. Capítulo 3. Derechos y obligaciones, de la 
Ley 24521 de Educación Superior, lo siguiente: 
	        
	        
	        "Art. 12 Bis.- Se prohíbe ocupar cargo o 
desempeñarse como autoridad, en el ejercicio de la docencia y en la integración de 
órganos de gobierno de las instituciones de Educación Superior a:
	        
	        
	        a) quienes hayan sido o sean condenados 
por delito de lesa humanidad, o hayan incurrido o incurran en actos de fuerza contra el 
orden constitucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado o 
beneficien por el indulto o la conmutación de la pena,
	        
	        
	        b) quienes hayan sido o sean condenadas 
por delitos contra la integridad sexual, aún cuando se hubieren beneficiado o beneficien 
por el indulto o la conmutación de la pena."
	        
	        
	        Art. 2°.-  De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        EL 24 marzo de 1976, la dictadura cívico-
militar iniciaba un sangriento período de represión y terrorismo de Estado que marcaría 
un punto de inflexión en la historia de la Argentina. Miles de desaparecidos, campos de 
concentración además de la consabida desindustrialización y reprimarización de la 
economía, con su consecuencias de desocupación y pauperización de la clase 
trabajadora.
	        
	        
	        Desde 1983, y aún en pleno proceso de 
recuperación de la democracia, no ha sido fácil desandar ese camino. Durante dos 
décadas convivimos con la impunidad para los responsables del genocidio y el terrorismo 
de Estado. Desde el 25 de mayo de 2003, el proyecto político que gobierna nuestro país, 
a la par que rompió con la lógica neoliberal impulsada por la Dictadura y continuada, aún 
en democracia, especialmente en la década del noventa, impulsó activamente la lucha 
contra la impunidad. La  Memoria, verdad y justicia, se convirtieron en las banderas que 
enarbolaron las nuevas políticas de Estado.
	        
	        
	         La reparación de la vulneración de los 
derechos humanos, y las tareas de investigar, juzgar y condenar a quienes perpetraron 
delitos de lesa humanidad constituyen, desde hace una década por parte del Estado 
argentino, acciones de estricta justicia. Desde el año 2003, con la sanción de la Ley 
25.779 que declaró insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, más conocidas 
cómo de Punto Final y Obediencia Debida, el gobierno nacional se ha propuesto  poner 
fin a la más cruel de las impunidades y a la falta de justicia. 
	        
	        
	        Actualmente, los delitos más graves 
cometidos contra el pueblo argentino están siendo juzgados con leyes y tribunales 
comunes en juicios orales y públicos. Se encuentran en curso 13 juicios orales y públicos 
en curso en Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Corrientes, Tucumán, Rosario, Paraná, 
Santa Fe, Córdoba, San Martín, CABA  y Mar del Plata; 300 causas en trámite, en etapa 
de instrucción o esperando el juicio oral; 923 procesados y 370 condenados.
	        
	        
	        El juzgamiento de las graves violaciones a 
los derechos humanos cometidas por la última dictadura cívico-militar es política de 
Estado en nuestro país. Pero no se trata sólo de condenar hechos atroces de nuestro 
pasado reciente como Nación, sino de fijar reglas claras para nuestra convivencia futura 
sobre la base de la memoria, la verdad y la justicia. Es en este sentido que se encamina 
el presente Proyecto de Ley.
	        
	        
	        En definitiva, se trata de una política de 
derechos humanos, y es por eso que también incluimos en esta modificación de la Ley de 
Educación Superior a los delitos cometidos contra la integridad  sexual, comprendidos 
dentro del Titulo III del Libro segundo del Código Penal y modificados a partir de la Ley 
N° 25.087. El objetivo de esta normativa es proteger penalmente la integridad y libertad 
sexual de las personas, es decir, el derecho que toda persona humana tiene -por el solo 
hecho de serlo- de mantener relaciones y contactos sexuales sólo con quien desee, y a 
no tenerlas con quien no desee. Este derecho es una manifestación de la libertad 
individual de la persona humana, consagrada en la Constitución Nacional (Art. 1, 14, 17, 
18, 19, y concordantes) y en los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía 
constitucional (Art. 75 Inc. 22 Const. Nac.).
	        
	        
	        Consideramos que los delitos de lesa 
humanidad, así como los que atentan contra la integridad sexual, deben constituir una 
razón insalvable para el ejercicio de la docencia, en general y en particular en la 
educación superior. De hecho, en su artículo 70, aunque solo referida a los primeros, la 
Ley 26.206 de Educación Nacional, explicita claramente que No podrá incorporarse a la 
carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya 
incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, 
conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro 
Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la 
conmutación de la pena. 
	        
	        
	        Una norma en este sentido, es una deuda 
pendiente con la política de derechos humanos que impulsa este proyecto político desde 
hace 10 años. Es por ello que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de 
Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION Y CULTURA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 03/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
| 16/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2383/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 12/09/2013 | 
| Diputados | Orden del Dia 0843/2014 | CON MODIFICACIONES | 26/09/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KUNKEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - | 
