AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5557-D-2006
Sumario: LEY FEDERAL DE EDUCACION.
Fecha: 22/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
LEY FEDERAL DE
EDUCACIÓN
Título I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- La presente ley
reglamenta el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender de
conformidad con las disposiciones de los artículos 5 y 14 de la Constitución
Nacional.
ARTICULO 2º: El Estado federal
establece, regula y supervisa la implementación de los lineamientos de la
política educativa.
ARTICULO 3º: El Estado
federal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los
responsables de la administración y gobierno del Sistema Educativo en
forma concurrente y concertada. Deberán garantizar a la población el acceso
a la educación en todos los ciclos, niveles y a los regímenes especiales en
los casos que correspondan. A tales fines, se dispondrá la creación,
regulación y supervisión de los servicios necesarios dando activa
participación a la familia como institución natural y agente primario de la
educación y a la comunidad a través de sus organizaciones sociales.
Título II
Principios
Generales
Capítulo I
De la Política Educativa
ARTICULO 4º: El Estado federal
establecerá los lineamientos de la política educativa respetando los
siguientes derechos, principios y objetivos:
a) Derechos
1. A enseñar y aprender
2. A una distribución equitativa
de los servicios educativos en todo el territorio de la república.
3. A la igualdad de
oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación.
4. A la integración de las
personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus
capacidades, habilidades y una correcta inserción en el medio social.
5. De las comunidades
aborígenes a recibir una educación bilingüe e intercultural que contribuya a
preservar y fortalecer sus pautas culturales.
6. De los padres a ser
reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación, con el
derecho inalienable a decidir en los asuntos relativos a la educación de sus
hijos conforme sus propias convicciones éticas y religiosas.
7. De los padres a asociarse y a
participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
8. A la participación de la
comunidad a través de las organizaciones sociales.
9. De los alumnos a que se
respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a
recibir orientación vocacional.
10. De los docentes a una
carrera profesional.
11. De los docentes a
pertenecer a organizaciones sindicales legalmente reconocidas.
b) Principios
1. La educación es concebida
como proceso permanente durante toda la vida.
2. Se propiciará la coordinación
de las acciones educativas formales con la actividad no formal ofrecida por
los diversos sectores de la sociedad, y con las modalidades informales que
surgen espontáneamente en ella.
3. Se promoverán las
condiciones que permitan el aprendizaje de conductas de convivencia social
plural y participativa.
4. Se estimularán y promoverán
las innovaciones educativas; y se apoyará a los regímenes alternativos de
educación, particularmente a los sistemas abiertos y a distancia.
5. Se promoverán y
organizarán programas de apoyo que faciliten el acceso y permanencia de
los alumnos en el sistema educativo.
6. Se fomentará la autonomía
de las instituciones educativas en los aspectos pedagógicos, organizativos y
financieros.
c) Objetivos
1. La erradicación del
analfabetismo en todas sus formas.
2. La formación en valores que
permita el desarrollo integral de las personas en las dimensiones física,
espiritual, social, cívica, cultural y ética.
3. El fortalecimiento de la
identidad nacional respetando las idiosincrasias locales, provinciales y
regionales.
4. La consolidación de la
democracia en su forma representativa republicana federal y la afirmación
de los valores republicanos.
5. La valorización del trabajo
como elemento central para la realización del hombre y como eje
vertebrador del proceso social y educativo.
6. El desarrollo de una
conciencia sobre nutrición e higiene, para generar hábitos de preservación
de la salud en todas sus dimensiones.
7. El fomento de las actividades
físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las
personas.
8. Brindar conocimientos para
promover el cuidado y preservación del medio ambiente.
9. Brindar conocimientos y
promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad
responsable.
Capítulo II
Sistema Educativo Federal
Conformación e Integración
ARTICULO 5º: El sistema
educativo federal está integrado por los servicios educativos prestados por
las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por los servicios prestados por las entidades de gestión privada
legalmente autorizadas.
La educación de gestión
privada podrá ser prestada por la Iglesia Católica y demás confesiones
religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; por sociedades,
asociaciones, fundaciones, empresas con personería jurídica y personas
físicas.
ARTICULO 6º: El sistema
educativo es flexible, articulado, abierto, prospectivo y equitativo. La
equidad se expresa a través de una distribución de los servicios educativos
teniendo como objetivo una calidad educativa equivalente para toda la
población, sujeta a verificaciones sistemáticas y periódicas; y garantizada
con un mínimo de recursos por el gobierno federal de acuerdo con los
parámetros de la ley 26.075 de financiamiento del sistema educativo.
Título III
Estructura del Sistema Educativo
Federal
Capítulo I
Descripción General
ARTICULO 7º: La estructura del
sistema educativo será implementada en forma gradual y progresiva, y
estará integrada por:
a) La Educación Inicial,
constituida por el Jardín de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad y por
los Jardines Maternales y Escuelas Infantiles a los que asisten niños de 45
días a dos años de edad, establecidos por las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El Jardín de Infantes será de
oferta obligatoria para los niños desde los 3 a los 5 años, siendo obligatoria
su asistencia desde los cuatro años de edad.
Los Jardines Maternales y
Escuelas Infantiles estarán sujetos a la habilitación y supervisión de las
autoridades de la jurisdicción donde se localicen.
b) La Educación Primaria, es
obligatoria para todos los niños a partir de los 6 años de edad. Durará 6
años organizados en dos ciclos de tres años cada uno y tendrá una jornada
extendida, incluirá la enseñanza de una segunda lengua y de las nuevas
tecnologías informáticas y de la comunicación.
c) La Educación Secundaria, es
obligatoria y durará seis años, divididos en dos ciclos de tres años cada uno.
El primer ciclo corresponde al Nivel Secundario Básico Común y el segundo
ciclo abarca modalidades y/o recorridos pedagógicos alternativos que
generen competencias para desarrollarse en el ámbito académico y
laboral.
d) La Educación Superior,
profesional y académica de grado se rige por las disposiciones de la Ley de
Educación Superior nº 24.521.
e) La Educación de posgrado,
se rige por las disposiciones de la Ley de Educación Superior nº
24.521.
Todos los recorridos
pedagógicos forman parte de opciones posibles para los alumnos con
discapacidad o talentos superiores.
ARTICULO 8º: El sistema
educativo comprende también otros regímenes especiales que tienen por
finalidad atender demandas que no son satisfechas por la estructura común,
y que exigen ofertas específicas diferenciadas en función de las
particularidades o necesidades del educando o del medio.
Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires acordarán, en el seno del Consejo Federal de
Educación, ofertas educativas de menor duración y con preparación
ocupacional específica para quienes hayan terminado el nivel primario. Ello
no impedirá a los educandos proseguir estudios en los siguientes niveles del
sistema.
ARTICULO 9º: Los ciclos,
niveles y regímenes especiales que integren la estructura del sistema
educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el
pasaje y continuidad entre ellos, y asegurar la movilidad horizontal y vertical
de los alumnos.
Capítulo II
Nivel Inicial
ARTICULO 10º: Los objetivos
de la educación inicial son:
a) Incentivar el proceso de
estructuración del pensamiento, de la imaginación creativa, las formas de
expresión personal y de comunicación verbal y gráfica.
b) Favorecer el proceso de
maduración del niño en materia sensorio motor, la manifestación lúdica, la
iniciación deportiva, artística, el crecimiento socio-afectivo y los valores
éticos.
c) Estimular hábitos de
integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación.
d) Fortalecer la vinculación
entre la institución educativa y la familia.
e) Prevenir y atender las
desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de
orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas
especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias.
ARTICULO 11º: Todos los
establecimientos que presten el servicio educativo en este nivel -de gestión
estatal o privada-, serán autorizados y supervisados por las autoridades
educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto
será extensivo a las actividades pedagógicas dirigidas a niños menores de 3
años de edad, las que deberán estar a cargo de personal docente
especializado.
Capítulo III
Nivel Primario
ARTICULO 12: Los objetivos de
la educación primaria son:
a) Proporcionar una formación
básica común a todos los niños y adolescentes del país garantizando su
acceso y permanencia en el sistema; y la equivalencia en la calidad de los
aprendizajes.
b) Desarrollar el conocimiento
con sentido crítico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente
búsqueda de la verdad en un marco de tolerancia y respeto por la opinión y
aportes del otro.
c) Lograr la adquisición y el
dominio de la comunicación verbal y escrita y el aprendizaje en áreas
esenciales del conocimiento, en especial Lengua Castellana, Matemáticas,
las Ciencias Sociales y las Ciencias Naturales.
e) Incorporar el trabajo como
metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica.
f) Adquirir hábitos de nutrición
e higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones.
g) Utilizar la educación física y
el deporte para desarrollar íntegramente su dimensión psicofísica.
h) Inculcar los principios,
derechos, deberes y garantías respecto de las personas y sus actos
contenidas en la Constitución Nacional.
Capítulo IV
Nivel Secundario
ARTICULO 13: Los objetivos de
la educación secundaria son:
a) Profundizar el conocimiento
teórico del conjunto de saberes agrupados de acuerdo con los recorridos
pedagógicos específicos para generar competencias para desarrollarse en el
ámbito académico y laboral
b) Favorecer la autonomía
intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución
de estudios ulteriores y/o su inserción en el ámbito laboral
c) Desarrollar el conocimiento
con sentido crítico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente
búsqueda de la verdad en un marco de tolerancia y respeto por la opinión y
aportes del otro.
d) Enseñar la Constitución
Nacional para conocer los principios, derechos, deberes y garantías de las
personas y el funcionamiento de las instituciones, estimulando el desarrollo
del compromiso cívico.
e) Conocer los principios de la
iniciativa económica como forma de satisfacer las necesidades y deseos del
prójimo y los principios de la organización empresaria, para poder
desenvolverse en las actividades productivas.
f) Propiciar la práctica de la
educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e
integral del joven y favorecer la preservación de su salud psicofísica.
g) Consolidar hábitos de
nutrición e higiene y de preservación de la salud en todas sus
dimensiones.
h) Articular el nivel en forma
horizontal, a fin de facilitar la opción de cambio de modalidad del alumno, y
en forma vertical con el nivel primario y el nivel superior.
ARTICULO 14: La educación
técnica se impartirá en unidades escolares con competencia para enseñar
este tipo de modalidad y se regirán por las disposiciones de la Ley 26.058
de Educación Técnico Profesional y por la presente ley.
Capítulo V
Educación Superior
ARTICULO 15: La educación superior
se rige por las disposiciones de la ley 24.521 de Educación Superior y por la
presente ley.
Capítulo VI
Regímenes especiales
A: Educación Especial
ARTICULO 16: Las personas
con discapacidad, entendida como un proceso limitativo de la actividad y
funcionalidad, y aquéllas dotadas o con talentos superiores, entendidos
como una maduración temprana en todos o varios aspectos del desarrollo,
tienen derecho a recibir una enseñanza que permita el pleno desarrollo de
sus capacidades, habilidades y una correcta inserción en el medio social.
ARTICULO 17: En aquellos
casos en los que las capacidades de la persona sean superiores o inferiores
a la media, o necesiten adaptaciones para acceder a los conocimientos, se
garantizará el derecho a aprender a través de Unidades Escolares Comunes,
que podrán o no ser asistidas por Centros o Unidades Escolares Especiales
en sus diferentes modalidades, o directamente a través de Unidades
Escolares Especiales.
ARTICULO 18: El cumplimiento
de la obligatoriedad indicada en el Artículo 7º, incisos a, b y c, rige también
para los niños y adolescentes con discapacidad o talentos superiores.
ARTICULO 19: Las
jurisdicciones desarrollarán programas para que las unidades escolares
comunes detecten en forma temprana los casos de niños con discapacidad o
talentos superiores y apliquen incorporación temprana, adaptaciones o
enriquecimiento curricular, aceleración o permanencia del alumno en los
casos que sea necesario y el seguimiento de éstos y sus familias con el
objeto de lograr el desarrollo pleno de sus capacidades, habilidades y una
correcta inserción en el medio social.
ARTICULO 20: Los objetivos
de la educación especial son:
a. Garantizar el acceso al
conocimiento de todos los alumnos desde el momento en que se detecta su
necesidad pedagógica especial.
b. Brindar una formación
individualizada e integradora, con una pedagogía centrada en el educando,
capaz de satisfacer esas necesidades y orientada al desarrollo integral de la
persona.
c. Propender a que las
personas con discapacidad o talentos superiores no sean discriminadas y en
la medida de lo posible asistan a las unidades escolares comunes.
Las unidades escolares
comunes se articularán con las unidades escolares especiales dentro de los
programas de integración escolar o escuelas inclusivas de cada jurisdicción;
contarán con equipos interdisciplinarios especializados y adoptarán criterios
particulares de currículo, organización escolar y material didáctico.
ARTICULO 21: El Estado
proveerá los apoyos necesarios que garanticen a las personas con
discapacidad o talentos superiores ejercer en plenitud el derecho a
aprender. Todas las escuelas del sistema educativo deben ser accesibles,
teniendo en cuenta la accesibilidad física, de transporte, de la comunicación
y del currículo.
B: Educación de Adultos
ARTICULO 22: La educación del
adulto atenderá a la población mayor que no haya iniciado o completado sus
estudios obligatorios en la edad escolar establecida reglamentariamente. Los
objetivos de la educación de adultos son:
a) El desarrollo integral y la
calificación laboral de aquellas personas que no cumplieron con la
regularidad de la educación obligatoria, o habiendo cumplido con ésta
deseen adquirir o mejorar su preparación a los efectos de proseguir estudios
en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de este régimen
especial.
b) Proveer educación formal a
quienes no la posean, mediante regímenes de horarios y asistencia que
permitan el cumplimiento de las obligaciones laborales del educando.
c) Facilitar el acceso a los
servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que
se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, en cuyo
caso estos servicios serán supervisados por las autoridades educativas
correspondientes.
d) Estimular la alfabetización,
bajo la supervisión de las autoridades educativas oficiales a aquellos que se
encuentran incorporados a las Fuerzas Armadas bajo contratos voluntarios.
En todos los casos de
regímenes especiales alternativos se asegurará que el proceso enseñanza-
aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas
del sistema formal.
C: Educación Artística
ARTICULO 23: Los contenidos
de la educación artística que se correspondan con los de los ciclos y niveles
en los que se basa la estructura del sistema, deberán ser equivalentes,
diferenciándose únicamente por las disciplinas artísticas y pedagógicas.
ARTICULO 24: La docencia de
las materias artísticas en el nivel inicial y primario tendrán en cuenta las
particularidades de la formación en este régimen especial. Estará a cargo de
maestros egresados de las escuelas de arte, que acrediten el cumplimiento
del nivel secundario completo.
D: Educación a
Distancia
ARTICULO 25: La Educación a
Distancia es la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente y
alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo
o gran parte del proceso educativo, y que utiliza recursos tecnológicos
apropiados a esta modalidad.
ARTICULO 26: Quedan
comprendidos en la Educación a Distancia, los estudios de educación
semipresencial, educación asistida, educación abierta y cualquiera otra que
reúna las características indicadas en el artículo precedente.
ARTICULO 27: Las autoridades
educativas promoverán la organización y funcionamiento de la Educación a
Distancia y otros Regímenes Especiales alternativos dirigidos a sectores de la
población que no concurran a Establecimientos Presenciales.
ARTICULO 28: La jurisdicción
correspondiente asegurará que el proceso de enseñanza-aprendizaje tenga
un valor formativo equivalente al correspondiente a los niveles del sistema
formal, para lo cual determinará los requisitos del régimen no presencial y la
periodicidad y condiciones de los exámenes de evaluación.
E: Régimen Especial para
Niños y Adolescentes Institucionalizados
ARTICULO 29: Las autoridades
educativas supervisarán las acciones educativas impartidas a niños y
adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por
circunstancias objetivas de carácter diverso. Estas acciones estarán a cargo
de personal docente y se corresponderán con los contenidos curriculares
fijados para cada ciclo y nivel del sistema educativo.
ARTICULO 30: En todos los
casos en que sea posible, se instrumentarán las medidas necesarias para
que estos educandos en situaciones atípicas cursen sus estudios en las
escuelas comunes del sistema, con el apoyo de personal docente
especializado.
La jurisdicción correspondiente
asegurará que el proceso de enseñanza-aprendizaje tenga un valor
formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal
F: Educación Rural
ARTICULO 31: Es la educación
impartida en zonas rurales orientada a satisfacer requerimientos educativos
propios del medio. Cada jurisdicción educativa definirá en los
establecimientos educativos ubicados en su territorio, las características de
la ruralidad. Los objetivos de la modalidad rural son:
a) Fortalecer la relación entre la
escuela, los contenidos educativos y la comunidad rural, evitando el
desarraigo.
b) Desarrollar formas de
aprendizaje productivo, conocimientos aplicados, actividades experimentales
y trabajos de investigación, relacionados con el entorno, que favorezcan el
conocimiento de las necesidades de la comunidad, y de los medios
tecnológicos disponibles para las actividades propias de su ámbito.
G. Educación Intercultural
Bilingüe
ARTÍCULO 32: La Educación
Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema que garantiza el derecho
constitucional de las comunidades indígenas a recibir una educación que
contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, a desempeñarse
activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
ARTÍCULO 33: El Estado federal
promoverá programas -en coordinación con las jurisdicciones
correspondientes- de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas
indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración.
Título IV
Educación No Formal
ARTICULO 34: Las autoridades
educativas:
a) Promoverán la oferta de
servicios de educación no formal vinculados o no con los servicios de
educación formal.
b) Propiciarán acciones de
capacitación docente para esta área.
c) Facilitarán información a la
comunidad sobre la oferta de educación no formal.
d) Promoverán convenios con
asociaciones intermedias para realizar programas conjuntos de educación no
formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.
e) Posibilitarán la organización
de centros educativos, culturales y recreativos para jóvenes que estarán a
cargo de personal especializado, otorgarán las certificaciones
correspondientes y se articularán con el nivel secundario.
f) Facilitarán el uso de la
infraestructura edilicia y del equipamiento de las instituciones públicas y de
los establecimientos del sistema educativo formal, para la educación no
formal.
g) Supervisarán los servicios de
educación no formal organizados por instituciones de gestión privada que
cuenten con reconocimiento oficial, protegiendo los derechos de los usuarios
de estos servicios.
Título V
De la Educación Pública de Gestión Privada
ARTICULO 35: Los servicios
educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la
supervisión de las autoridades educativas oficiales. Tendrán derecho a
prestar estos servicios los siguientes agentes:
1. La Iglesia Católica y demás
confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos;
2. Las sociedades,
asociaciones, fundaciones, empresas con personería jurídica y las personas
físicas.
Estos agentes tendrán, dentro
del sistema federal de educación y con sujeción a las normas
reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: Crear, organizar y
sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente,
administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar;
formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo
institucional de acuerdo con su ideario; participar en el planeamiento
educativo; matricular, evaluar y otorgar certificados y títulos con validez
nacional; recibir aportes financieros estatales;
b) Obligaciones: Responder a
los lineamientos generales de la política educativa federal y jurisdiccional;
ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad,
con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio
recreativo, cultural o asistencial; y brindar toda la información necesaria
para la supervisión pedagógica por parte del Estado. Deberán además
informar en tiempo y forma sobre la aplicación de los aportes económicos
recibidos y para ello facilitarán a las autoridades jurisdiccionales el acceso a
los registros contables, financieros y laborales de las unidades
educativas.
ARTICULO 36: El aporte
financiero estatal a los establecimientos educativos de gestión privada se
basará en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta -entre
otros aspectos- la función social que la unidad escolar cumpla en su zona de
influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.
ARTICULO 37: Los docentes de
las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán derecho
a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de
gestión estatal y deberán tener títulos reconocidos por la legislación vigente
en cada jurisdicción.
Título VI
Financiamiento Público de la
Gratuidad
a. Disposiciones generales
ARTICULO 38: El Estado
federal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están
obligados a garantizar el principio de gratuidad de la educación pública,
mediante la asignación de recursos en los respectivos presupuestos
públicos, de conformidad con los siguientes criterios:
a) A los efectos del artículo 5
de la Constitución Nacional, se establece que las provincia y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cumplen con su obligación de atender la
educación, cuando asignan a dicho objetivo al menos el 20% (VEINTE POR
CIENTO) de su respectivo presupuesto.
b) El Estado federal realizará el
aporte financiero principal al Sistema Universitario Estatal, para asegurar
que ese servicio se preste a todos los habitantes que lo requieran. A efectos
de garantizar la igualdad de oportunidades las Universidades podrán
disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento, sobre la base
de los principios de equidad y gratuidad.
c) El Estado federal, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán un sistema
de becas para alumnos en condiciones socioeconómicas desfavorables, que
cursen ciclos y/o niveles posteriores al nivel secundario, las que se basarán
en el rendimiento académico.
d) La Nación se compromete a
que en los casos de transferencias adicionales destinadas al área educativa,
éstas serán realizadas de modo equitativo entre las distintas jurisdicciones,
de modo de obtener un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e
igualdad de oportunidades en todo el territorio argentino.
ARTICULO 39: El Estado federal
implementará una asignación por alumno, con el objetivo de garantizar a los
niños y adolescentes de entre cuatro y dieciocho años de edad el
cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, que se
otorgará cuando sus padres o representantes legales lo soliciten. Esta
asignación consistirá en un ingreso mensual que cubrirá las necesidades
elementales para mantener la condición de alumno regular de los niños y
adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos que cursen la
escolaridad obligatoria.
El ingreso será percibido por los
padres o representantes legales, contra la presentación de la libreta escolar
que certifique la asistencia regular de los alumnos a clase. Esta condición
será imprescindible para su percepción, quedando el ciudadano que la viola
sometido a las sanciones impuestas por la reglamentación.
En todos los casos los
organismos públicos y privados coordinarán sus esfuerzos, a fin de lograr
eficacia en la aplicación de los recursos, y se adoptarán acciones específicas
para los alumnos que abandonan sus estudios y para los repitentes.
b. Intervención Federal
ARTICULO 40: En los casos en
que las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cumplieran con
los parámetros mínimos de inversión educativa, y en consecuencia no
colaboraran al logro de un grado equivalente de desarrollo educativo e
igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, verán afectada su
participación en la distribución secundaria de impuestos coparticipables, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, tercer párrafo, de
la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo Nacional previa declaración de la
emergencia educativa, contribuirá a equiparar la prestación de los servicios
educativos en la jurisdicción afectada con, al menos, la misma cantidad de
recursos que se detraigan de la distribución secundaria.
La emergencia educativa será
declarada por ley del Congreso Nacional, por un término de 180 días prorrogables
por única vez y tendrá por objetivo autorizar al Poder Ejecutivo Nacional para que
por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología proceda al
restablecimiento del eficaz funcionamiento del servicio educativo en la jurisdicción
afectada.
Dentro de los sesenta días de
finalizado el período de intervención, el Poder Ejecutivo Nacional enviará al
Congreso un informe detallado sobre su actuación durante la emergencia.
ARTICULO 41: El Estado federal
podrá intervenir a solicitud de las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para restablecer el eficaz funcionamiento del servicio educativo en
la jurisdicción solicitante. Dicha intervención no podrá exceder el plazo de 180 días
prorrogables por única vez.
Título VII
Unidad Escolar y Comunidad Educativa
ARTICULO 42: La unidad
escolar, como estructura pedagógica formal y como ámbito físico y social,
establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y
pondrá a disposición la infraestructura edilicia para el desarrollo de
actividades extraescolares y comunitarias, preservando lo atinente al destino
y funciones específicas del establecimiento. La comunidad educativa estará
integrada por directivos, docentes, padres, alumnos, ex-alumnos, personal
administrativo y auxiliar de la docencia y las organizaciones representativas
de su ámbito geográfico.
La comunidad educativa
participará en la elaboración del proyecto institucional específico de cada
unidad escolar y según su propia opción y de acuerdo con él, en la
organización y gestión del establecimiento, y en todo aquello que haga al
apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación de gestión estatal, sin
afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.
ARTICULO 43: Los
presupuestos de educación serán asignados con equidad entre las unidades
escolares de las jurisdicciones locales e incluirán la apertura de créditos
presupuestarios por cada una de ellas. Las unidades escolares podrán:
a. Dictar un reglamento de
incentivo para sus docentes.
b. Disponer de fuentes
complementarias de financiamiento para integrar un fondo de capacitación y
de incentivo para los docentes que hayan cumplido con las pautas
establecidas por el reglamento del inciso anterior.
c. Contar con una cuenta
bancaria para su fondo de capacitación e incentivo docente, de libre
disponibilidad por su máxima autoridad, en la que podrán hacer aportes la
comunidad educativa, particulares y las jurisdicciones provincial y
nacional.
d. Dictar un reglamento interno
para aplicación de los fondos de las cooperadoras escolares conforme lo
disponga la reglamentación que sólo podrán disponer con el refrendo de la
Dirección del establecimiento.
La reglamentación de la
presente ley establecerá el sistema de auditoría y control de los fondos
administrados por la unidad escolar.
Las unidades escolares, en
consulta con su comunidad educativa, podrán establecer contenidos
adicionales a los básicos de cada jurisdicción, informando de ello a las
autoridades educativas.
Título VIII
Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa
Capítulo I
De los Educandos
ARTICULO 44: Los educandos
tienen derecho a:
a) Recibir una educación que
posibilite el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de la
responsabilidad y la solidaridad social.
b) Ser respetados en su
libertad de conciencia, sus convicciones éticas, morales, religiosas, y
políticas.
c) Ser evaluados en sus
desempeños y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente
fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, e
informados al respecto.
d) Recibir orientación
vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite proseguir
estudios superiores, su inserción en el mundo laboral y el desarrollo de su
proyecto de vida.
e) Integrar centros,
asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias
para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con
responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los
niveles del sistema. En los establecimientos de gestión privada, el ejercicio
de este derecho estará sujeto al proyecto institucional de la unidad
educativa.
f) Desarrollar sus aprendizajes
en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que cuenten
con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y eficacia del
servicio educativo.
g) Estar amparados por un
seguro de responsabilidad civil durante su permanencia en el
establecimiento escolar; y fuera de él cuando se encuentren realizando
actividades programadas por las autoridades educativas
correspondientes.
h) Acceder a programas de
salud escolar.
i) Acceder a la asignación
general por alumno en los casos del artículo 39 de la presente ley.
j) Cambiar de jurisdicción
educativa con la sola presentación de un certificado de estudios emitido por
la autoridad competente, bastará, también, con una declaración jurada del
interesado o, de su padre o tutor. En este último caso, deberá demostrar
sus conocimientos aprobando el examen anual correspondiente al grado
inmediato inferior en el que solicita la inscripción. La reprobación del
examen lo volverá al grado en examen.
ARTÍCULO 45: Son deberes de
los educandos:
a) Estudiar y esforzarse
por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Asistir a clase
regularmente y con puntualidad.
c) Participar en las
actividades formativas y complementarias.
d) Respetar la libertad
de conciencia, las convicciones y la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
e) Contribuir a la sana
convivencia escolar y a construir un adecuado clima de estudio en la
institución, cumpliendo las orientaciones de las autoridades educativas.
f) Respetar el proyecto
educativo institucional, las normas de convivencia y disciplina del
establecimiento escolar.
g) Conservar y hacer un
buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del
establecimiento educativo.
Capítulo II
De los Padres y Representantes Legales
ARTICULO 46: Los padres y/o
representantes legales de los alumnos, tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como
agente natural y primario de la educación, con el derecho inalienable a
decidir en los asuntos relativos a la educación de sus hijos conforme sus
propias convicciones éticas y religiosas.
b) Participar en las actividades
de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los
órganos colegiados representativos de la comunidad educativa.
c) Ser informados en forma
periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus
hijos.
ARTICULO 47: Los padres y/o
representantes legales de los educandos deberán cumplir los siguientes
deberes:
a) Hacer cumplir a sus hijos
con la educación obligatoria que establece la presente ley.
b) En caso de percibir la
asignación por alumno, deberán presentar la libreta escolar que certifique la
asistencia a clase de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 de la presente ley.
c) Seguir y apoyar la evolución
del proceso educativo de sus hijos.
d) Respetar y hacer respetar a
sus hijos el proyecto educativo institucional, y las normas de convivencia y
disciplina del establecimiento escolar.
Capítulo III
De los Docentes
ARTICULO 48: Sin perjuicio de
los derechos laborales reconocidos por la legislación especial, los docentes
de gestión estatal y privada tendrán derecho a:
a) Desempeñarse en cualquier
jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos habilitantes de
conformidad a la legislación vigente.
b) A la libertad de enseñanza
en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la
autoridad educativa.
c) A ingresar en el sistema
educativo de gestión estatal mediante un régimen de concursos que
garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias
profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios
méritos y su actualización profesional.
d) Percibir una remuneración
justa por sus tareas y capacitación, que no podrá ser menor al salario
mínimo, vital y móvil y a otros conceptos, y que podrá incrementarse por la
consecución de los objetivos educativos que establezcan los reglamentos de
cada unidad escolar.
e) El cuidado de la salud y la
prevención de enfermedades laborales.
f) Desarrollar su trabajo en
edificios cuyas instalaciones se ajusten a las normas de seguridad y
salubridad dictadas por la autoridad competente; y disponer del
equipamiento y los recursos didácticos necesarios.
g) Al acceso a beneficios
extraordinarios cuando los servicios se presten en establecimientos de zonas
desfavorables o aisladas.
h) Los beneficios de la
seguridad social; jubilación, seguros y obra social.
i) Pertenecer a organizaciones
sindicales legalmente reconocidas.
j) La capacitación y
actualización permanente para adaptarse a los cambios curriculares
requeridos.
k) Gozar de un año licencia de
estudio con goce completo de haberes cada siete años, para ampliar su
formación profesional.
l) Los docentes de
establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos habilitantes
reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de
la profesión, en cuyo caso tendrán derecho a las condiciones de labor
prescriptas en el presente artículo, con excepción de los incisos a, b, y
k.
ARTICULO 49: Serán deberes
de los docentes:
a) Respetar las normas
institucionales de la comunidad educativa que integran.
b) Colaborar solidariamente en
las actividades de la comunidad educativa.
c) Orientar su actuación en
función del respeto a la libertad y dignidad del alumno como persona.
d) Su formación,
perfeccionamiento y actualización permanente.
e) Afianzar el sentido de la
responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea
educativa.
f) Comprometerse a no
interrumpir el ejercicio de su profesión salvo en casos excepcionales de
fuerza mayor.
g) Informar los resultados de
su tarea.
h) Rendir las evaluaciones
establecidas en el título siguiente.
ARTICULO 50: Los objetivos de
la formación docente son:
a) Preparar y capacitar a los
docentes para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles y
modalidades del sistema educativo.
b) Preparar y capacitar a los
docentes para un eficaz desempeño en la detección, métodos de enseñanza,
contención e integración de los alumnos con discapacidad o talentos
superiores.
c) Formar al docente como
agente activo de participación en el sistema representativo republicano
federal.
d) Perfeccionar con criterio
permanente a graduados y docentes en aspectos científicos, metodológicos,
artísticos y culturales.
e) Considerar a la capacitación
docente como criterio rector para ascender en la carrera profesional.
f) Formar investigadores
activos que puedan aplicar la metodología de investigación acción en el
aula.
g) Formar administradores
educativos para desempeñar los cargos de conducción de cada unidad
escolar.
Título IX
De la calidad de la educación y su
evaluación
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 51: El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deberán garantizar la calidad de la formación impartida en los
distintos niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, mediante la evaluación
sistemática y periódica del sistema educativo, controlando la aplicación de la
presente ley, la implementación de las resoluciones del Consejo Federal de
Educación e informando los resultados a la AFEE.
Podrán convocar junto al Consejo
Federal de Educación a especialistas de reconocida idoneidad para desarrollar las
investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas aceptadas y
actualizadas.
La nación participará activamente en
las siguientes evaluaciones internacionales de calidad educativa: PIRLS (Progress
in International Reading Literacy Study), PISA (Program for International Student
Assesmen) y TIMSS (Third International
Mathematics and Science Study), a fin
de poder hacer análisis comparativos con terceros países e intentar acceder a los
máximos niveles internacionales
ARTICULO 52: Las autoridades
educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires evaluarán
periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ámbito
de su competencia; remitirán la información desagregada a la Auditoria Federal de
Calidad Educativa (AFEE) mediante informes anuales.
ARTICULO 53: Al finalizar los estudios
del nivel secundario los alumnos deberán rendir una evaluación final integradora
no vinculante, que certificará el nivel de competencias adquiridas durante su
tránsito por el sistema educativo obligatorio. Con el objeto de garantizar calidad y
equidad, dichas evaluaciones serán elaboradas por la Auditoria Federal de Calidad
Educativa (AFEE) y comprenderán como mínimo las asignaturas de lengua,
matemática, ciencias sociales y ciencias naturales.
Capítulo II
Auditoría Federal de Evaluación
Educativa
ARTICULO 54: La evaluación de
la calidad en el sistema educativo verificará el nivel de aprendizaje de los
alumnos, y la calidad de la formación docente en los distintos ciclos, niveles
y regímenes especiales. A tal efecto créase la Auditoría Federal de
Evaluación Educativa (AFEE), cuya función principal será proveer
información cualitativa y cuantitativa destinada a ser utilizada por la
autoridad competente como herramienta para concretar el principio de
equidad.
ARTICULO 55: La AFEE es el
órgano de auditoría externa de evaluación de la calidad de la enseñanza
impartida dentro del sistema. Gozará de autonomía funcional y autarquía
financiera, y se regirá por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 56: La AFEE será la
encargada de recibir, emitir y organizar la información del sistema educativo
a fin de elaborar la base de datos estadísticos conteniendo:
a) El presupuesto educativo
asignado por cada jurisdicción, desagregado a nivel de unidades escolares
en todos sus componentes.
b) Las Unidades Escolares,
desagregando cantidad de alumnos, docentes, personal administrativo y
auxiliar, insumos, equipamientos y obras.
c) Los resultados cuantitativos
y cualitativos resultantes de las evaluaciones educativas efectuadas por las
jurisdicciones, las que deberán presentarse desagregadas por alumno,
curso, establecimiento, distrito.
d) La información
complementaria que permita identificar factores determinantes de los
rendimientos escolares: conformación de los hogares de los alumnos y su
nivel económico social (NES); nivel de educación de los padres,
antecedentes escolares de los alumnos; formación de los docentes y
directores de las unidades escolares; y condiciones de los
establecimientos.
e) Información cuantitativa y
cualitativa de los resultados de la participación nacional en pruebas
internacionales.
f) Información sobre la
aplicación de los fondos establecidos en la ley 26.075.
g) Sanciones por
incumplimiento de las disposiciones de la ley 26.075
ARTICULO 57: La AFEE será
conducida por un Director Ejecutivo que tendrá dedicación exclusiva en sus
tareas y durará cinco años en su cargo, el que podrá ser renovado por un
período. Su remuneración será equivalente al cargo de Secretario de Estado.
Deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer título universitario de
grado.
2. Poseer antecedentes
técnicos y profesionales en la materia;
El Poder Ejecutivo cubrirá el
cargo mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes,
debiendo publicar las fechas de exámenes y condiciones generales por cinco
días en el Boletín Oficial, dos diarios de alcance nacional y un diario de cada
provincia;
ARTICULO 58: El Director de la
AFEE contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo de siete
miembros integrado por: dos (2) representantes de la Academia Nacional de
Educación, un (1) representante de la Consejo Federal de Educación, un (1)
representante de cada Cámara del Congreso Nacional, uno (1) por el sector
gremial y uno (1) por el sector educativo de gestión privada.
ARTICULO 59: Es competencia
de la AFEE:
1. Recibir y solicitar la
información establecida en el artículo 56 de la presente ley.
2. Requerir informes,
documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil
para el cumplimiento de sus funciones a cualquiera de las jurisdicciones del
sistema.
3. Disponer y dirigir encuestas
y evaluaciones, y efectuar el análisis de la información del inciso primero,
publicando los resultados en los medios masivos de comunicación.
4. Denunciar los casos de
incumplimiento de los deberes de informar establecidos en la presente
ley.
5. Celebrar acuerdos con
organismos nacionales, internacionales y extranjeros para intercambiar
información.
ARTÍCULO 60: El Director
ejecutivo de la AFEE estará sujeto a las siguientes obligaciones:
1. Presentar una rendición
anual de su gestión al H. Congreso de la Nación.
2. Comparecer ante las
comisiones del H. Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo
requieran y remitir la información que éstas le soliciten.
3. Garantizar la publicidad y
libre acceso a la información colectada.
Título X
Gobierno y Administración
ARTICULO 61: El gobierno y
administración del sistema educativo asegurará el efectivo cumplimiento de
los principios y objetivos establecidos en esta ley, teniendo en cuenta los
criterios de identidad nacional, democratización, descentralización y
federalismo, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e
innovación.
Capítulo I
Del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
ARTICULO 62: El Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, deberá:
a) Cumplir con los derechos,
principios y objetivos del Sistema Federal de Educación.
b) Dictar normas generales
sobre equivalencia de títulos y de estudios.
c) Propiciar que las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen una progresiva
descentralización administrativa y financiera de los servicios educativos hacia
los municipios y comunas en que se divida su territorio
d) Promover programas
especiales para garantizar el ingreso y permanencia de los alumnos de todos
los ciclos y niveles del sistema educativo federal, en cumplimiento de las
resoluciones del Consejo Federal de Educación.
e) Desarrollar programas
federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la calidad
educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades
locales, provinciales y regionales.
f) Establecer, en acuerdo con el
Consejo Federal de Educación, los contenidos y objetivos básicos comunes
de la Formación Profesional Docente y las acreditaciones necesarias para
desempeñarse como docente en cada ciclo, nivel y régimen especial, emitir
los certificados de capacitación correspondientes y organizar una red de
formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no
docente del sistema educativo.
g) Coordinar y ejecutar
programas de investigación y cooperación con universidades y organismos
especializados.
h) Administrar los servicios
educativos propios y los de apoyo y asistencia técnica al sistema -entre
ellos, los de planeamiento y control; evaluación de calidad; estadística,
investigación información y documentación; educación a distancia,
informática, tecnología, educación satelital, radio y televisión educativas- en
coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Alentar el uso de los medios
de comunicación social para la difusión de programas educativo-culturales
que contribuyan a la afirmación de la identidad regional y nacional.
j) Evaluar el funcionamiento del
sistema educativo en todas las jurisdicciones ciclos, niveles y regímenes
especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación y control
periódico de la calidad, aprobado por resolución del Consejo Federal de
Educación y utilizando la información recabada y analizada por la AFEE.
k) Entregar anualmente los
informes con los resultados de dichas evaluaciones a la AFEE.
l) Dictar las normas generales
sobre revalidación de títulos y certificados de estudio desarrollados en el
extranjero.
m) Coordinar y gestionar la
cooperación técnica y financiera internacional, bilateral y multilateral. Todos
los convenios de financiación deberán ser informados a la AFEE.
n) Elaborar una memoria anual
donde consten los resultados de la evaluación del sistema educativo, la que
será enviada al H. Congreso de la Nación.
ñ) Aplicar el sistema de
premios y sanciones a las jurisdicciones según el nivel de cumplimiento de
las metas y objetivos asumidos en los acuerdos federales.
Capítulo II
Del Consejo Federal de Educación
ARTICULO 63: El Consejo Federal de
Educación es el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Federal de
Educación y está presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación, e integrado por el responsable de la conducción educativa de cada
jurisdicción y los representantes del Consejo de Universidades.
ARTICULO 64: La misión del
Consejo Federal de Educación es unificar criterios entre las jurisdicciones
con el objetivo de garantizar a todos los habitantes del país el derecho
constitucional de enseñar y aprender en forma equivalente y equitativa.
ARTICULO 65: Para cumplir con
su misión, el Consejo Federal de Educación deberá:
a) Concertar dentro de los
lineamientos de la política educativa federal los contenidos básicos comunes,
los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los
ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema educativo.
b) Acordar los mecanismos de
reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la
educación formal y no formal entre las distintas jurisdicciones.
c) Acordar los contenidos
básicos comunes de la formación profesional docente y las acreditaciones
necesarias para desempeñarse en cada ciclo, nivel y régimen especial de las
diferentes jurisdicciones.
d) Acordar las exigencias
pedagógicas que se requerirán para el ejercicio de la función docente en los
distintos ciclos, niveles y regímenes especiales del sistema educativo.
e) Promover y difundir
proyectos, experiencias innovadoras y organizar el intercambio de
funcionarios, especialistas y docentes mediante convenios que faciliten un
efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos
tecnológicos disponibles en el sistema educativo federal.
f) Garantizar la participación en
el planeamiento educativo de los padres, las organizaciones representativas
de los docentes y de las instituciones educativas de gestión privadas
reconocidas oficialmente.
g) Acordar un sistema de
premios y sanciones a las jurisdicciones según el nivel de cumplimiento de
las metas y objetivos asumidos en los acuerdos federales.
h) Cooperar en materia de
legislación educativa, mantener vínculos con el Congreso Nacional y con las
legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 66: El Consejo
Federal de Educación se compone de los siguientes órganos:
a) La Asamblea Federal, órgano
superior del Consejo, estará presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación, e integrado por los ministros o responsables del
área educativa de las provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los representantes del Consejo de Universidades.
b) El Comité Ejecutivo, es el
órgano operativo del Consejo, desarrollará sus actividades en el marco de
las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación e integrado por los
miembros representantes de las tres regiones que lo componen, designados
por la Asamblea Federal cada dos años. A tal efecto, se divide el territorio en
las regiones norte, centro y sur.
c) La Secretaría General,
conducirá y realizará las actividades y estudios según lo establezcan la
Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular será designado cada dos
años por la Asamblea Federal.
Artículo 67: El Consejo Federal
de Educación contará con el apoyo de dos cuerpos consultivos, con voz y sin
voto, cuyas opiniones y propuestas serán de carácter público.
a) El Consejo Económico Social,
integrado por 2 (dos) representantes de las organizaciones gremiales
empresariales de la producción y de los servicios, 2 (dos) representantes de
la Confederación General del Trabajo y 2 (dos) representantes del Consejo
de Universidades.
b) El Consejo Técnico
Pedagógico, integrado por 2 (dos) representantes de la Academia Nacional
de Educación, 2 (dos) especialistas designados por el Comité Ejecutivo del
Consejo Federal de Educación, un especialista designado por las
organizaciones gremiales docentes con representación nacional mayoritaria
y un representante del sector educativo de gestión privada.
Capítulo III
De las Jurisdicciones
ARTICULO 68: Las autoridades
competentes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen
las siguientes atribuciones:
a) Planificar, organizar y
administrar el sistema educativo de su jurisdicción.
b) Organizar y conducir los
establecimientos educativos de gestión estatal.
c) Autorizar y supervisar los
establecimientos de gestión privada en su jurisdicción.
d) Auditar la aplicación de los
aportes financieros estatales a la educación de gestión privada.
e) Auditar la asignación por
alumno establecida en el artículo 39 de la presente ley.
f) Implementar las
disposiciones del Convenio de Equivalencia de la Enseñanza para lo cual
deberán aplicar el currículo de los diversos ciclos, niveles y regímenes
especiales establecidos en las resoluciones del Consejo Federal de
Educación.
g) Ejecutar las resoluciones del
Consejo Federal de Educación respecto de los objetivos y contenidos básicos
comunes de los currículos de los distintos ciclos, niveles y regímenes
especiales del sistema educativo.
h) Evaluar periódicamente el
sistema educativo dentro del ámbito de su competencia
i) Promover la participación de
los miembros de la comunidad educativa y de las organizaciones gremiales
docentes en el mejoramiento de la calidad de la educación con aportes
técnico pedagógicos que perfeccionen la práctica educativa
Título XI
Deber de Informar
ARTICULO 69: Las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán informar trimestralmente y al
finalizar el ejercicio en forma desagregada la ejecución de la inversión
programada. Deberá detallarse el grado de avance en el cumplimiento de los
objetivos previstos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 14 de la Ley nº 26.075 de
Financiamiento del Sistema Educativo. En caso de incumplimiento de las
metas acordadas, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 17
y 18 de la citada norma.
Toda la información deberá ser
suministrada al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y a la AFEE, y
será de amplio acceso y difusión pública conforme lo establecido en el
artículo 13 de la Ley nº 26.075.
ARTICULO 70: A partir de la
información suministrada por la AFEE, el Estado federal contribuirá al
financiamiento de los programas especiales de desarrollo educativo que
encaren las jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias
educativas o para compensar desequilibrios educativos regionales. Los
fondos necesarios serán asignados en el presupuesto siguiente a la
presentación del programa, con todos los detalles que la reglamentación
disponga, con sujeción a los límites establecidos en la Ley de
responsabilidad fiscal nº 25.152.
Título XII
Disposiciones Transitorias y
Complementarias
ARTICULO 71: A partir de la
promulgación de la presente ley y en un plazo no mayor a un año, el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las autoridades educativas de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordarán en el
seno del Consejo Federal de Educación:
a) La articulación progresiva
de la estructura educativa de las jurisdicciones determinando sus ciclos, y
aplicando los contenidos básicos comunes actualizados del diseño curricular
establecidos por resolución del Consejo Federal de Educación.
b) La implementación gradual
de la obligatoriedad señalada para los alumnos de la educación inicial y la
educación media.
c) Una norma general sobre
equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de
los planes aprobados por resolución del Consejo Federal de Educación.
d) La implementación
progresiva de la evaluación final integradora establecida en el artículo 55, la
que será obligatoria en todo el territorio de la república en el término de tres
años.
e) La erradicación del
analfabetismo en todas sus formas en el término de tres años.
ARTICULO 72: Las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abocarán a adecuar su legislación
educativa en consonancia con la presente ley, y a diseñar e implementar
sistemas administrativos de control, auditoría y de evaluación, a efectos de
facilitar su eficaz y eficiente ejecución.
En el plazo de tres años desde
la sanción de esta ley, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán desagregar los resultados cuantitativos y cualitativos y la inversión
por alumno, curso, unidad escolar y distrito. En caso que los resultados
exhiban una inversión insuficiente en escuelas a las que asisten los sectores
sociales más desfavorecidos, deberán presentar programas correctivos y
ponerlos en ejecución en el plazo de un año.
ARTICULO 73: Los fondos que
demande el funcionamiento de la AFEE serán provistos por el Poder
Ejecutivo Nacional en una partida presupuestaria específica.
ARTICULO 74: A los efectos de
esta ley, el concepto de Educación Primaria establecido en el artículo 5 de la
Constitución Nacional debe aplicarse a la totalidad del sistema educativo
obligatorio. En tal sentido, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán asegurar la prestación del servicio
educativo extendiéndolo a los catorce años de escolaridad obligatoria.
ARTICULO 75: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Educar al soberano es uno de
los mandatos ineludibles de la república democrática y hoy como en tiempos
de la organización nacional es uno de mayores desafíos incumplidos que
debemos encarar. El gobierno ha planteado la necesidad de modificar la Ley
Federal de Educación haciéndose eco de ciertos cuestionamientos, la
mayoría de ellos fundados en razones de carácter ideológico. No
compartimos esta postura ya que no existe una necesidad perentoria de
reemplazar a la ley vigente, que es el fruto del amplio y democrático debate
que se desarrolló durante el Segundo Congreso Pedagógico Nacional.
En efecto, entre septiembre de
1984 y marzo de 1988 la sociedad argentina en su conjunto y la comunidad
educativa en particular, se movilizaron en un encuentro sin precedentes por
el nivel de participación, donde reflexionaron, debatieron y acordaron los
derechos, principios y objetivos muchos de los cuales hoy constituyen el
andamiaje jurídico y axiológico del sistema educativo argentino.
La mayor parte de las
conclusiones se plasmaron en el texto de la Ley Federal Nº 24195; norma
que retoma la senda constitucional del federalismo educativo: competencias
concertadas y concurrentes entre jurisdicciones; gratuidad, gestión y
administración descentralizada de los servicios; y extensión de los niveles de
la educación básica y obligatoria.
Aceptando que los cambios
estructurales propuestos por la ley vigente fueron constructivos, hoy
debemos desarrollar una comprensión universal de la problemática
educativa e inducir la aplicación de una metodología de gestión más potente
que los problemas derivados de la amplia agenda incumplida.
En primer término para
concretar la reforma y alcanzar las metas y objetivos establecidos se
requiere información fehaciente sobre los resultados de su aplicación para
poder fortalecer los logros, corregir los desvíos y actualizar conceptos, pero
preservando los consensos oportunamente alcanzados, y éste es justamente
el móvil que nos impulsa a presentar una propuesta que suprima
burocracias innecesarias y revierta la falta de compromiso del gobierno con
la educación popular.
Contemporáneamente con la
sanción de la ley nº 24195, la realidad exhibe un aumento significativo de la
pobreza y la exclusión social. Para superar esta situación debemos
imperativamente avanzar hacia una educación inclusiva que priorice a los
sectores más postergados, y en tal sentido se deben articular medidas
concretas para garantizar el acceso a la educación de todos los sectores. La
degradación del sistema educativo argentino es evidente para todos aquellos
que han recorrido las "escuelas comunes" de la argentina. Ello se expresa en
la característica que resume ese fracaso del objetivo transformador
fundacional de la educación sarmientina cual es la regresividad del sistema:
los sectores más pobres y postergados concurren a las escuelas de peor
calidad. Esto atenta contra la característica más importante que tuvo la
república próspera, el sistema educativo como vía de ascenso social. Hoy es
un insoslayable devolver al sistema esta virtualidad como exigencia de
equidad y reconstitución de nuestro tejido social.
En virtud de esta convicción,
proponemos universalizar la educación desde el nivel inicial hasta completar
los estudios secundarios y extender la jornada horaria de la educación
primaria para que todos los niños y jóvenes, independientemente del lugar
del país en que vivan, puedan aprender una segunda lengua y acceder al
conocimiento de las nuevas tecnologías.
El Estado Federal implementará
una asignación por alumno con el objetivo de garantizar a todos los niños y
adolescentes de entre cuatro y dieciocho años de edad, el cumplimiento de
la obligatoriedad dispuesta en la ley. Esta asignación consistirá en un
ingreso mensual que cubrirá las necesidades elementales para mantener la
condición de alumno regular de los niños y adolescentes de los sectores
sociales más desfavorecidos que cursen la escolaridad básica y obligatoria.
El ingreso será solicitado y percibido por los padres, tutores o curadores,
contra la presentación de la libreta escolar que certifique la asistencia
regular de los alumnos a clase.
Desde nuestra perspectiva la
inclusión tiene un sentido amplio, abarcador de todos los sectores. En tal
sentido formulamos un régimen de educación para las personas con
necesidades especiales, -es decir, aquellas con discapacidad o talentos
superiores a la media-, quienes deben recibir una formación que permita el
pleno desarrollo de sus capacidades, habilidades, potencialidades y una
correcta inserción en el medio social. Por primera vez avanzamos hacia un
tratamiento completo, integral e inclusivo de los educandos con necesidades
especiales.
La escolaridad rural también
debe tener un tratamiento particular, que esté orientado a satisfacer
requerimientos educativos propios del medio y estimular el desarrollo dentro
de su propia comunidad. Los países que cuentan con procesos de
crecimiento sostenido y calidad de vida de su población son aquellos que
valoran y preservan su tejido social, por eso la educación rural debe
proveer las herramientas de formación que eviten el desarraigo de los niños
y jóvenes en búsqueda de calidad educativa y posibilidades de progreso
personal.
En nuestro concepto la libertad
de enseñanza es un valor fundamental, reflejo primario del derecho natural
de los padres a la educación de sus hijos. En efecto, importa reconocer a la
familia en su condición de agente primario de la educación y en
consecuencia, respetar el derecho inalienable de los padres a decidir en los
asuntos relativos a la educación de sus hijos conforme sus propias
convicciones éticas, morales y religiosas. Ello nos lleva a aceptar la
contribución de la educación pública de gestión privada en el desarrollo y
enriquecimiento de la educación argentina a lo largo de toda nuestra
historia.
Debe ser un compromiso de la
sociedad en su conjunto recrear la educación argentina sobre las bases de
una ética y una moral en valores que excede la responsabilidad del sistema
educativo. Este compromiso abarca la familia, la política, las organizaciones
civiles y religiosas, los medios de comunicación social y la escuela, la cual
deberá tomar a su cargo una formación que haga hincapié en la educación
personal, espiritual, cívica y social de los alumnos.
En todos los niveles la
educación debe tener el cometido esencial de la promoción del desarrollo
integral de los alumnos donde puedan actuar como seres con pensamiento
crítico y equilibrados, respetuosos de sí mismos, de su dignidad y la de los
demás, formados en los valores de la vida, la libertad, la justicia, la
solidaridad, la tolerancia, el amor a la patria, el respeto a nuestras
tradiciones, y una ética y una cultura coherente con la cooperación mutua,
la organización democrática y la solución pacífica de los conflictos.
La contribución de la educación
pública de gestión privada ya era reconocida por Domingo F. Sarmiento
cuando nos enseñaba que "la fe y las religiones autorizadas son el aliado
natural del buen gobierno, ellas subsidian al Estado en materia de
educación, prestan servicios de inmejorable calidad y señalan con sabiduría
los escollos en el camino hacia el bien común. Educación para pensar y
decidir en libertad, educación para trabajar y desarrollar a la Nación,
porque el saber es riqueza y un pueblo ignorante es pobre y sometido". En
virtud de esta convicción reafirmamos la necesidad de continuar y ampliar
realizando los aportes financieros que permitan su sostenimiento.
Todos estos postulados serán
meras expresiones de deseos si no sujetamos la educación a metas
exigentes: estándares curriculares demandantes, indicadores representativos
y exámenes externos. Debemos reinstalar la cultura de la responsabilidad,
donde los resultados medidos a través de pautas objetivas señalen el nivel
de cumplimiento de los objetivos propuestos. Es tiempo que el centro del
sistema educativo vuelva a ser el alumno y no las jurisdicciones estatales,
las autoridades burocráticas o los sindicatos docentes.
Solucionar los problemas de la
educación argentina exige partir de un dato empírico confiable sobre el cual
realizar el diagnóstico pertinente. Sin información no hay cambio posible,
por ello impulsamos la creación de la Auditoria Federal de Evaluación
Educativa, cuya función principal será proveer información cualitativa y
cuantitativa destinada a ser utilizada por la autoridad competente como
herramienta para concretar el principio de equidad. Es una tarea pendiente
la formulación de un Convenio Básico entre el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que garantice una estructura básica común, equiparable y
uniforme de la escolaridad obligatoria en los distintos ciclos, niveles y
regímenes especiales en lo referente a las formas de organización y revisión
de exámenes.
Asimismo, entendemos que el
país debe participar en competencias educativas internacionales. En efecto,
en 2001 se llevó a cabo el PIRLS (Progress in International Reading Literacy
Study) que tuvo por objeto obtener información sobre el logro en
comprensión lectora de los estudiantes que están cursando el 4° año de
EGB. Los resultados mostraron que la Argentina se encuentra por debajo del
promedio internacional y sólo supera significativamente a Kuwait, Marruecos
y Belice. Siendo estas evaluaciones internacionales propiciadas por
organizaciones que gozan de confianza pública, entendemos que ellas
ofrecen los datos reales, sin estar teñidos por interés político alguno, por ello
se amerita participar y afrontar los resultados para luego encarar políticas
públicas educativas más adecuadas.
Respecto del financiamiento
proponemos un viraje sustancial mediante el cual podamos determinar el
costo de la educación por escuela y por alumno. Tal afirmación importa
reconocer que la educación de gestión estatal o privada no es gratuita para
los ciudadanos, sino el resultado del esfuerzo de los contribuyentes y el
Estado debe asumir el financiamiento de la educación de manera
responsable.
En el sistema educativo la
realidad indica que el gasto se incrementa desde la oferta, es rígido,
acompaña la tendencia general del gasto público estatal y está constituido
por erogaciones corrientes no vinculadas con aumentos en la matrícula
estudiantil. La oferta tiene su propia dinámica y, es independiente de las
necesidades de la sociedad. Bajo tales parámetros el financiamiento de la
educación se transforma en un fin en sí mismo, al tiempo que en el factor
condicionante de la viabilidad y sustento de las políticas del sector.
En los últimos años la carencia
de una política educativa con objetivos claros que satisficiera las demandas
de la población y ocupara el rol principal en la capacitación de los habitantes
del país, fue agravada por las restricciones de planes de ajuste fiscal que no
aplicaron con rigurosidad prioridades en la asignación del gasto relegando a
la educación como cuestión de Estado. Es importante ubicar el gasto del
sector educativo en el contexto de las finanzas públicas, para tener una idea
de la relevancia que se asigna al mismo.
Sin embargo, este orden de
prioridades se desmorona y se vuelve indefendible al no encontrar una
correlación en la realidad cotidiana del sistema educativo, cuando se pueden
observar ineficiencias en el manejo de los recursos, incumplimiento de sus
metas y objetivos, al tiempo de altos y antieconómicos costos de sus
circuitos burocráticos. Las políticas educativas diseñadas de acuerdo a
necesidades de distinta jerarquía utilitaria van perdiendo contenido ante la
inconsistencia de quien las ejecuta permitiendo importantes derroches de los
escasos recursos disponibles.
Los países que adoptan la
democracia y el sistema republicano de gobierno sostienen el principio de
igualdad de oportunidades para los individuos que componen la sociedad
como un medio de mitigar el funcionamiento del sistema capitalista. La
constante evolución social genera necesidades que se traducirán en nuevas
demandas que, frente a los recursos limitados, deben solucionarse en un
riguroso orden de prioridades para mantener el presupuesto público dentro
de un equilibrio razonable de gastos con impuestos, por ello los objetivos de
esta ley necesariamente se deben articular con las disposiciones de la Ley
de Responsabilidad Fiscal nº 25152.
En virtud de tal apreciación en
el presente proyecto de ley establecemos medidas operativas que
contribuyen a mejorar la eficacia en el uso de los recursos destinados a la
educación. En primer lugar se propone incluir una disposición reglamentaria
del artículo 5 de nuestra ley fundamental, por la cual se considerará
cumplida la disposición constitucional cuando la jurisdicción afecte al área
educativa al menos el 20% de su presupuesto público. Este compromiso,
sumado al esfuerzo del Estado federal de garantizar la asignación por
alumno para cumplir con la imposición de asistir a clase durante la
escolaridad obligatoria, no admite la posibilidad de despilfarros o errores de
gestión, ya que no se puede sostener un sistema de prestaciones básicas
con endeudamiento y se debe respetar al contribuyente: los fondos públicos
que se aplican para financiar la educación provienen del trabajo de los
habitantes del país lo cual significa sacrificios para los ciudadanos.
La propuesta contempla la
posibilidad que el Congreso Nacional declare la emergencia educativa por ley
autorizando al Poder Ejecutivo a intervenir el área educativa de la
jurisdicción provincial a efectos de restablecer la eficaz prestación del
servicio. Esto como consecuencia de la aplicación de la cláusula de progreso
contenida en el artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional. En igual
sentido se establece la intervención en auxilio a solicitud de las autoridades
provinciales.
Hasta el presente, frente a los
conflictos salvajes desatados en la provincias, frente al incendio, el gobierno
federal solo intervenía con auxilios económicos transitorios y coyunturales,
imposibilitado de arbitrar soluciones definitivas, y postergando siempre los
remedios de fondo. Su resultado fueron masivas promociones escolares
generales, sin ninguna garantía en términos de aprendizaje. Gobernar mal
en materia educativa ha tenido pocas o nulas consecuencias electorales y
graves inequidades para los más necesitados. Este nuevo enfoque implica
asumir a la educación como política de estado, dotando al estado federal de
las herramientas mínimas e indispensables para contribuir al logro de una
educación de calidad para todos. Así el esfuerzo educativo, que es una
responsabilidad primaria de las provincias, será compartido efectivamente
por todos y no habrá argentinos soslayados o excluidos de la igualdad de
oportunidades.
Todo ordenamiento hace
necesario explicitar la asignación de los recursos públicos aplicados al
sistema educativo y de ese modo facilitar la actuación de los organismos de
control. En todo sistema de administración pública -la educación es uno de
ellos-, el análisis de los costos provee la base empírica para comprender las
características de la organización. Por ello consideramos muy importante
que se consagren principios de autonomía de las escuelas, liberándolas así
de las burocracias innecesarias que tienen atenazada a la educación pública.
Proponemos establecer
mecanismos de control para que los presupuestos de educación sean
asignados con equidad entre las diferentes Unidades Escolares de cada una
de las jurisdicciones, los cuales incluirán la apertura de una partida de
créditos presupuestarios por cada una de ellas. Cada jurisdicción deberá
informar de manera fehaciente el presupuesto asignado y la inversión
desagregada por unidad escolar y por alumno, la aplicación de los fondos
establecidos en la ley 26.075 y las sanciones impuestas en los casos de
incumplimientos.
El sistema administrativo
argentino -en especial el de educación-, en toda su historia, ha carecido de
gerencias de alta calidad en los distintos planos de su actividad que
desarrollen eficaz y eficientemente su cometido estratégico, por ello se
impone la necesidad de formar administradores educativos.
Respecto de los docentes se les
garantiza una remuneración que en ningún caso será menor al salario
mínimo, vital y móvil más otros conceptos; a ello se agregarán adicionales
de acuerdo a lo que disponga cada escuela. La formación de los docentes la
concebimos como un proceso permanente y contará con la posibilidad de
acceder -cada siete años- a un año de licencia por estudio con goce
completo de haberes para encarar estudios superiores o de
perfeccionamiento.
La contrapartida será el deber
ineludible de los docentes de comprometerse a que el ejercicio de su
profesión sólo puede interrumpirse en caso excepcionales de fuerza mayor:
los alumnos no pueden ser rehenes de demandas sindicales, ni se debe
ocultar la realidad de la pérdida de días de clase bajo el pretexto de
promociones escolares generales. Queda pendiente en esta materia la
formulación de una ley marco que regule la carrera docente.
Otro problema sustancial que
debe ser encarado sin dilación es el que deriva de la incompleta y débil
institucionalidad jurídica en materia de políticas educativas, ya que no
existen normas de derecho administrativo que hagan cumplir los acuerdos
políticos federales firmados. El Ministerio de Educación posee la
responsabilidad última de garantizar la calidad y equidad, pero carece de
potestad para sancionar los incumplimientos de las jurisdicciones. Es
imperativo construir la autoridad real.
El Estado federal se reservará
para sí la tarea de orientar políticamente al sistema, financiar la asignación
general por alumno que garantice la asistencia de la escolaridad obligatoria
y la auditoria externa de la calidad de la educación.
Debemos formar ciudadanos y
para ello propiciamos incorporar la enseñaza de las disposiciones de la
Constitución Nacional como elemento indispensable y esencial de la
educación, pues es alarmante el desconocimiento público sobre los
principios, derechos y obligaciones contenidas en nuestra ley fundamental.
Es imperativo que nuestros
niños y jóvenes entiendan que todos los derechos terminan donde empiezan
los derechos de los demás personas y así desarrollar una sólida formación
republicana y un compromiso cívico. En materia de contenidos en el
secundario, se agrega el conocimiento del funcionamiento de la iniciativa
económica y de la organización empresaria, para dotar a los alumnos de
herramientas para comprender y desenvolverse en la vida productiva.
Finalmente, entendemos que la
prolongación de la crisis argentina se manifiesta en la fragmentación social y
política que padecemos; así la enorme brecha social y la falta de credibilidad
en las instituciones ha separado a la sociedad civil de la política. Es urgente
recuperar la tarea política en su dimensión más comprometida y aceptar el
desafío de sentar las bases de una política de estado educativa que supere
la ausencia de programas y objetivos de largo plazo y trabaje
con ahínco para dejar atrás la coyuntura, el parche y la solución superficial,
mediática y espúreamente negociada.
En más de setenta años la
Argentina no ha logrado desarrollar y menos aún implementar políticas
públicas en las diferentes áreas del Estado que no se hayan visto truncadas
por diferentes causas. A esta situación llegamos por la falta de consenso, el
desprecio por las instituciones republicanas, los proyectos hegemónicos y
nuestros propios desencuentros.
Hoy intentamos dirigir la
mirada hacia el futuro, al próximo bicentenario, y recuperar el impulso de
los pioneros para atender en forma urgente a las tareas pendientes en
Educación: escolaridad universal obligatoria, calidad de la enseñanza en
todos los niveles, profesionalización docente y el desapego de la sociedad
por la educación.
Los países resurgen con
proyectos que establezcan objetivos claros, mensurables, sustentables y
sostenibles en el tiempo; la educación es una tarea de siembra, se requiere
de un largo plazo para alcanzar una alta calidad en el sistema y en el aula.
Hoy la educación es el nuevo nombre de la justicia social, el único medio
para lograr la igualdad de oportunidades que debe reinar en una sociedad
republicana y democrática.
Por todo lo expuesto
solicitamos a nuestros pares que aprueben el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/12/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |