AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 104 
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5472-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES ANTE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DEL FUNCIONARIO QUE CORRESPONDA, RELACIONADOS A LAS GESTIONES DIPLOMATICAS A TRAVES DE LA EMBAJADA ARGENTINA EN ESPAÑA, POR DEPORTACIONES DE CIUDADANOS ARGENTINOS QUE INGRESAN LEGALMENTE A A ESE PAIS.
Fecha: 04/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
	        Solicitar se cite a la Comisión de 
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de esta Honorable Cámara de Diputados 
de la Nación, al Poder Ejecutivo para que, a través del funcionario que 
corresponda, brinde explicaciones respecto de los siguientes puntos; 
	        
	        
	        1.	Si se han iniciado gestiones o se ha 
realizado algún planteo diplomático con la Embajada de España en nuestro país, 
con motivo de las reiteradas deportaciones de ciudadanos argentinos que 
pretenden ingresar legalmente a España a visitar a familiares residentes allí, así 
como del maltrato al que se ven sometidos a su llegada.
	        
	        
	        2.	En caso afirmativo, que tipo de 
gestiones se han realizado, ante quien, con qué resultado y en qué estado se 
encuentran actualmente.
	        
	        
	        3.	Si se han tomado medidas respecto 
del maltrato que han sufrido los ciudadanos argentinos mencionados en el punto 
1. y, en caso afirmativo, cuáles y de qué tipo, así como el estado actual de las 
mismas.
	        
	        
	        4.	Si nuestro país contempla y aplica 
políticas de reciprocidad a los españoles que pretenden ingresar a nuestro 
país.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de Resolución, 
tiene por objeto solicitar se cite a la Comisión de RELACIONES EXTERIORES Y 
CULTO de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Poder Ejecutivo 
para que, a través del funcionario que corresponda, brinde explicaciones respecto 
de los puntos que se detallan.
	        
	        
	        Es de público conocimiento, mediante 
notas e informes periodísticos, que durante el último mes de julio del corriente año, 
una ciudadana argentina, oriunda de la Provincia de Córdoba que viajó a España 
para visitar a su hija, su yerno y sus nietos (a los cuales hacía 4 años que no 
veía), se le impidió el ingreso en el aeropuerto de "Barajas", en Madrid, con 
fundamento en que a pesar de encontrarse con todos los papeles en regla, la 
carta de invitación que llevaba de su hija, era un fax y no el original. (1) 
	        
	        
	        Sin embargo, además de impedírsele 
el ingreso al país, la mujer, que tiene 72 años de edad, asegura -tal cual consta 
en la nota mencionada- que la metieron en otra habitación, bajo llave, junto a otros 
"rechazados", sin comida y sin la medicación que necesitaba por una enfermedad 
cardíaca que padece, y a pesar de que contaba con el certificado médico que así 
lo acreditaba. Esta detención, duró aproximadamente 24 hs., durante las cuales se 
brindó escasa información sobre ella a sus familiares, para terminar siendo 
escoltada por la Policía, como si se tratara de una prisionera, hasta el avión que la 
trajo de vuelta a la Argentina.
	        
	        
	        Además del caso mencionado, ocurrió 
otro de similares características con otra mujer argentina de 88 años de edad que 
también viajó a España a visitar familiares que residen allí y que tampoco pudo 
ingresar al país. En este caso, también se detuvo a la ciudadana argentina y se le 
impidió tomar su medicación cardíaca. (2) 
	        
	        
	        Más allá de estos dos 
casos que por su actualidad y reciente acaecimiento hemos mencionado, el 
"rechazo" de ciudadanos argentinos es un tema recurrente y en franco crecimiento 
desde hace varios años, y más allá de que se hayan anunciado aparentes 
acuerdos entre ambos países para solucionar el problema, tal cual lo pone de 
manifiesto el portal "Argentinos en España", quien denunció en fecha 03/08/2010 
que "En los Consulados de Barcelona y Madrid aseguran que se reciben permanentes 
informes sobre las dificultades de argentinos. Todo comenzó en noviembre con una cadena 
de contactos entre argentinos residentes en España. Se alarmaron con las detenciones y el 
maltrato a compatriotas recién llegados a Madrid o Barcelona. En los correos que 
intercambiaron se informaba sobre casos de viajeros que aducían tener los papeles 
correspondientes en regla, el dinero para la estadía o una invitación verificable de algún 
familiar, pese a lo cual se les impedía el ingreso en los aeropuertos. Algunos fueron a parar a 
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), como el joven Leandro Steps o, en un trámite 
más expeditivo aún, a Adela Jesús González, de 66 años, la encerraron en una habitación 
con otras doce personas, le quitaron la ropa, la hicieron bañar y la deportaron al día 
siguiente. En la Cancillería le admitieron a Página/12 que "están ocurriendo situaciones que 
motivaron una reacción" del gobierno nacional en el más alto nivel. Estos hechos sucedieron 
a fines del mes pasado, aunque se vienen repitiendo durante todo el año." (3) 
	        
	        
	        El portal mencionado destaca, además, que en 
España se siguen proyectando Centros de Internamiento de Extranjeros, además de los que 
ya funcionan en Madrid, Barcelona, Valencia y otras ciudades costeras, y que, si bien estos 
se utilizan mayormente para alojar inmigrantes africanos que cruzan precariamente al país, 
es una clara demostración del espíritu cada vez más restrictivo que España tiene respecto 
de la inmigración, cualquiera sea el origen de quienes intentan ingresar al país.
	        
	        
	        Un estudio realizado y que 
transcribe el portal ya referido, resalta que estos centros españoles tienen "condiciones 
similares a las de una cárcel, donde los reos están confinados casi todo el tiempo a una 
celda, con posibilidades limitadas a realizar actividades al aire libre". Además de los CIE, 
donde se vive en condiciones de hacinamiento, sin atención médica adecuada y en un 
hábitat semejante al de una prisión, hay más centros que no son considerados como 
aquéllos, pero donde igual se retiene a extranjeros en condiciones puntuales." (4) 
	        
	        
	        Por otra parte, las exigencias de los 
aeropuertos españoles para el ingreso de ciudadanos extranjeros, se encuentran definidas 
en el "Acuerdo Schengen", y que "constituye uno de los pasos más importantes en la 
historia de la construcción de la Unión Europea (UE). El acuerdo tiene como 
objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio de Schengen -
formado por la mayoría de los Estados miembros de la Unión y algunos terceros 
países- y armonizar los controles fronterizos externos." (5) 
	        
	        
	        "Los países que aplican 
en su totalidad el acuerdo de Schengen constituyen un territorio denominado 
espacio Schengen. El acuerdo de Schengen permite suprimir los controles en las 
fronteras interiores entre los Estados signatarios y crear una única frontera exterior 
donde se efectúan los controles de entrada en el espacio Schengen con arreglo a 
procedimientos idénticos. El espacio Schengen abarca a los Estados miembros de 
la Unión, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países (Noruega, 
Islandia, Suiza y Liechtenstein). No todos los países de la Unión son miembros del 
espacio Schengen, bien porque no deseaban suprimir los controles en sus 
fronteras con los otros países de dicho espacio (Reino Unido e Irlanda), bien 
porque no reúnen todavía las condiciones requeridas para ello (Bulgaria, Rumanía 
y Chipre)." (6) 
	        
	        
	        Según este Acuerdo, no 
se exige visa a los ciudadanos argentinos que pretendan el ingreso al Espacio 
Schengen por un período máximo de 90 días dentro de un período de 6 meses y, 
tal cual lo establece la Ley Orgánica 4/2000 española, en su artículo 25, son 
requisitos para el ingreso a España "1. El extranjero que pretenda entrar en 
España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del 
pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido 
para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar 
sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que 
se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de 
estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda 
permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos 
medios. (Redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000)."
	        
	        
	        Destacamos esta normativa que regula 
el ingreso a Unión Europea, en el entendimiento de que, tal cual lo hemos puesto 
de relieve a lo largo del presente, más allá del eventual incumplimiento en los que 
hayan "supuestamente" incurrido aquellos ciudadanos argentinos que pretendieron 
ingresar a España, resulta notorio que este país ha optado por aplicar firme y 
taxativamente hasta el más ínfimo de los requisitos que los extranjeros, sobre 
todos los provenientes de países latinoamericanos, deben reunir, demostrando así 
una clara política obstruccionista respecto de argentinos que, en la casi totalidad 
de los casos, sólo quieren visitar y reunirse con sus familiares residentes en 
España, olvidando que nuestro país brindó asilo y residencia a miles de 
ciudadanos españoles por muchos años, sobre todo durante el franquismo.
	        
	        
	        Es en virtud de todos los motivos 
desarrollados a lo largo del presente, que consideramos de suma importancia que 
el Poder Ejecutivo, por intermedio del o de los funcionarios respectivos, concurran 
a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de esta Honorable Cámara de 
Diputados de la Nación, a los efectos de brindar detalles e información respecto, 
no sólo de las deportaciones sufridas por ciudadanos argentinos al intentar 
ingresar a España, sino también en referencia a qué tipo de medidas y/o gestiones 
se han realizado o se realizan actualmente para poner fin, definitivamente, a 
situaciones como las descriptas.
	        
	        
	        Por lo expuesto, Señor Presidente, es 
que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación 
del presente proyecto de resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 11/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0978/2010 | 25/08/2010 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |