AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5417-D-2006
Sumario: TITULARES DE TARJETAS DE DEBITO EN RELACION DE DEPENDENCIA: INDEMNIZACIONES POR MONTOS DESAPROPIADOS.
Fecha: 14/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Art. 1) En todos
aquellos supuestos en que los trabajadores (como consecuencia de una
relación o situación laboral o asimilada a ella) perciban sus
remuneraciones a través de la utilización de Tarjetas de Débitos y/o el
Servicio de Cajeros Automáticos, los empleadores (Públicos o Privados)
tendrán la obligación de indemnizar a los titulares por los montos de que
fueran desapoderados:
a) Por el uso
ilícito - en cualquier forma - de la Tarjeta de Débito por terceras
personas.-
b) Por el robo,
dentro de un radio de 100 mts. a contar de la ubicación del respectivo
Cajero Automático de las sumas extraídas del mismo.-
La obligación de
indemnizar se extiende hasta el monto total acreditado por depósitos del
empleador durante el respectivo mes calendario.-
Art. 2) Los
empleadores, sin perjuicio de su responsabilidad, podrán contratar un
seguro específico en una entidad aseguradora que reúna las condiciones
que establezca la reglamentación de la presente.-
Art. 3) La autoridad
de aplicación determinará la cantidad de oportunidades en que tendrá
eficacia la obligación contemplada en el Art. 1) con relación a un mismo
beneficiario.-
Art. 4) Será
autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo.-
Art. 5) La presente
ley deberá ser reglamentada dentro del término de 90 días a contar de
su publicación.-
Art. 6) La presente
ley tendrá vigencia luego de transcurridos 90 días de su publicación.-
Sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 5), la obligación instituida en el Art. 1) se tornará
operativa sin necesidad de reglamentación.-
Art. 7) Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La remuneración
constituye una de las estipulaciones esenciales en el contrato de
trabajo.-
En forma particular, se
conoce que la contraprestación económica debida al dependiente por el
principal, tiene carácter alimentario pues, se dirige a cubrir el riesgo de
subsistencia del trabajador y, en su caso el del núcleo familiar.-
La relevancia se
encuentra resaltada por la legislación que - por ejemplo - dedica un
capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a la tutela y pago de la
remuneración.-
La forma indiscutida y
con el carácter inexcusable se encuentra reconocida en la necesidad de
garantizar la percepción del salario por su titular.-
Desde hace tiempo, no
muy largo, ha cobrado acentuada importancia como modalidad
operativa para la cancelación del crédito laboral, su depósito en una
cuenta bancaria y la consecuente extracción por medio de una Tarjeta
de Débito dentro del ámbito de los Cajeros Automáticos.-
La innovación, con toda
evidencia, resulta de gran beneficio para los empleadores y las
entidades financieras.-
Comparativamente con
épocas anteriores en otras cosas, se produce ahorro de tiempo, facilidad
de instrumentación de las liquidaciones individuales, la adquisición por
los bancos de enormes listados de clientes semi-cautivos a quienes
ofertarles lucrativos negocios financieros, la inmovilización en las
entidades elegidas de importantes sumas de dinero ante el retiro parcial
del total.-
Sin
perjuicio de admitir la utilidad del procedimiento para las empresas y los
bancos, es conocido que desde antiguo (Pedro F. Prado, Ley General de
Contrato de Trabajo de la República Argentina Ley N° 20.744 página
210, ed. 1980) se consideró que el depósito o acreditación del importe
del salario "puede hacer a la seguridad de los pagos".-
Luego de dos décadas, la
observación del autor no ha perdido vigencia.-
Todo lo contrario,
lamentablemente ostenta un mayor ámbito de aplicación.-
La crónica periodística de
nuestros días resulta suficientemente elocuente sobre la irregular
utilización de Tarjetas de Débitos en Cajeros Automáticos en perjuicio de
los titulares legítimos.-
La difusión de la práctica
ha determinado que los aseguradores concreten una cobertura
específica del riesgo para mantener indemne a las víctimas, al menos en
el aspecto patrimonial y con una reparación limitativamente tarifada.-
En el marco del pago de
las remuneraciones debidas a los trabajadores con finalidad de asegurar
su efectiva percepción por los beneficiarios, a partir del reconocimiento
- como quedó antes referido - de las ventajas que el sistema conlleva
para bancos y empleadores y de la real falta de elección por el
dependiente, se entiende justo eliminar los riesgos desplazados
unilateralmente sobre los primeros.-
Para ello, el proyecto
adjunto instituye la obligación del empleador de indemnizar a los
titulares por los montos de que fueran desapoderados:
a) Por el uso
ilícito - en cualquier forma - de la Tarjeta de Débito por terceras
personas y,
b) Por el robo
dentro de un radio de 100 mts., a contar de la ubicación del respectivo
Cajero Automático de las sumas extraídas del mismo.-
Quedando consignada la
posibilidad de los patronos para contratar un seguro específico.-
Se propone garantizar en
todos los supuestos en que los dependientes cuentan con la posibilidad
de percibir sus acreencias laborales por medio de la utilización de
Tarjetas de Débito y/o el servicio de Cajeros Automáticos, el cobro por
sus titulares.-
La propuesta encuentra
justificación en la finalidad de proteger la remuneración del trabajador,
evitando que los riesgos pesen sobre la parte más débil de la relación
laboral.-
La autoridad de aplicación
deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de publicada,
disponiendo las oportunidades en que tendrá eficacia la obligación con
relación a un mismo beneficiario.-
El texto aclara que, sin
perjuicio de lo recién indicado, la obligación de indemnizar se tornará
operativa sin más, luego de transcurrido 90 días a contar de su
publicación.-
Asimismo quiero
destacar que el presente proyecto fue de interés de los ex Diputados
Humberto Roggero y Saúl Ubaldini, sin haber tenido tratamiento.
Compartiendo en un todo esta propuesta, es que solicito a los señores
Legisladores den prederente despacho al referenciado proyecto.
Por todo lo expuesto
solicito a los señores Legisladores, acompañen con su voto afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/12/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/12/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1979/2006 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/02/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |