AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5308-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE REPARACION PARA CANCELAR DEUDAS CON LOS EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS (FONAREP) EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Fecha: 20/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
REPARACIÓN PARA CANCELAR DEUDAS DE LOS EX TRABAJADORES DE
EMPRESAS PRIVATIZADAS
Artículo 1º: Créase en el ámbito
del Poder Ejecutivo, el Fondo de Afectación Específica denominado FONDO
NACIONAL DE REPARACIÓN PARA CANCELAR DEUDAS CON LOS EX
TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS (FONAREP).
Artículo 2º: Serán beneficiarios
del pago que se realice con estos fondos, todos aquellos ex trabajadores de
las empresas públicas privatizadas por aplicación de lo normado en la Ley
23.696 y que no se hubieran adherido al Programa de Propiedad
Participada, o que habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso a
su nombre de las acciones pertinentes o la transferencia haya resultado
parcial.
Artículo 3º: Para acceder a este
reconocimiento económico, los beneficiarios deben haber mantenido relación
laboral con la empresa estatal al momento del dictado de la norma que las
declaró sujetas a privatización.
Artículo 4º: El Fondo estará
compuesto con los siguientes recursos:
a) El aporte del 0,50% sobre la
recaudación bruta de los juegos de azar de toda índole que se exploten en
los casinos privados y/o nacionales (ruleta; juegos de naipes en todas sus
variantes; juegos con dados, entre otros de igual naturaleza o similitud),
existentes al momento de la sanción de esta ley o a crearse; salas de bingos
y máquinas tragamonedas o de juegos electrónicos (ruleta, póker, backjack,
carreras de caballos, entre otros).
b) El aporte del 0,50% de la
recaudación bruta de los juegos de quiniela, loterías y otros juegos de azar
que sean sorteados y bajo la administración, control, recaudación y pago de
la Lotería Nacional y/o las Loterías Provinciales.
c) El aporte del 0,50% de la
recaudación bruta de las apuestas realizadas en todos los hipódromos que
realicen reuniones hípicas en el territorio nacional, incluidas las apuestas
realizadas a través de canales de apuestas fuera de los hipódromos o por
canales telefónicos y otros a crearse.
d) El aporte del 0,50% de la
recaudación bruta de las apuestas y juegos realizados por Internet de
cualquier tipo de juegos de azar creados a la fecha de la presente ley o a
crearse en el futuro.
e) El aporte del 0,10% de las
ganancias netas sujetas a impuestos de todas las ex empresas públicas
nacionales privatizadas.
f) El aporte del 0,10% de los
resultados netos sujetos a impuestos de todas las entidades bancarias que
han participado o participen en los procesos de privatizaciones, o que
mantengan fondos invertidos provenientes de las mismas o mantuviesen, o
hayan formado o formasen fideicomisos de cualquier índole con fondos
provenientes de privatizaciones.
Artículo 5º: El Organismo
designado por el Poder Ejecutivo para la recaudación y administración de
este Fondo, deberá emitir trimestralmente, un estado de origen y aplicación
de fondos recepcionados. Dicho estado deberá estar confeccionado antes de
los treinta (30) días corridos a partir del vencimiento del trimestre, debiendo
ser auditado los mismos por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN),
quién elevará el informe respectivo a la máxima autoridad del Organismo
administrador, al Poder Ejecutivo y a la Comisión Bicameral a crearse por la
presente.
Artículo 6º: Créase en el ámbito
del Congreso Nacional, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO FONDO
NACIONAL DE REPARACIÓN PARA CANCELAR DEUDAS DE LOS EX
TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS (FONAREP), la que tendrá
una duración de Diez años (10), prorrogables hasta la conclusión del
objetivo de creación.
Artículo 7º: La Comisión
Bicameral estará integrada por ocho (8) diputados nacionales y ocho (8)
senadores nacionales, designados proporcionalmente de conformidad a la
representación parlamentaria de las distintas fuerzas políticas, quedando
ésta Comisión Bicameral facultada para dictar su propio reglamento.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo
deberá, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de promulgada la
presente, dictar la reglamentación a esta Ley a los fines de comenzar a
cancelar las deudas contraídas en un plazo que va desde los ciento veinte
(120) días corridos de la promulgación de ésta hasta los ciento ochenta
(180) días corridos de la misma. En el caso de incumplimiento de los plazos
establecidos es el presente artículo, facultará a la Comisión Bicameral a
emitir los informes correspondientes a los fines de efectuar las denuncias
pertinentes a los funcionarios responsables de la demora.
Artículo 9º: De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se pone en consideración el
Proyecto de Ley de creación del FONDO NACIONAL DE REPARACIÓN
PARA CANCELAR DEUDAS DE LOS EX TRABAJADORES DE
EMPRESAS PRIVATIZADAS (FONAREP).
Se propone la constitución de
este fondo como medida de reparación histórica para con todos los ex
trabajadores de las empresas privatizadas que aún no han podido percibir
suma alguna de dinero, a pesar de haber pasado más de quince (15) años
del fin del proceso de privatizaciones en la década de los noventa.
No solamente se encuentran en
esta situación los ex trabajadores de YPF, SOMISA, ZAPLA, GAS DEL
ESTADO, ACINDAR, AEROLÍNEAS ARGENTINAS, ETC., sino también
prácticamente todos los ex trabajadores de las empresas que fueron
privatizadas. Este incumplimiento de tantos años, debe ser reparado por la
Nación Argentina, atento que de no hacerlo de una buena vez, estaríamos
violando principios y preceptos constitucionales sobre la propiedad y que
nuestra Carta Magna nos ilustra e indica con su sola lectura.
Por ello y con la finalidad que el
Gobierno Nacional, a través del TESORO NACIONAL, no asuma más gastos
que los presupuestados para el ejercicio en curso, se conviene en la creación
de éste Fondo de Afectación Específica, el cual será nutrido por un mínimo
ingreso de los juegos de azar existentes y de aquellos que se puedan crear a
futuro.
Esto tiene su razón de ser,
cuando podemos advertir que la recaudación que hacen las personas
jurídicas tanto de carácter oficial como privado en
relación a las actividades
señaladas, son altas y el valor indicado no hace mella en la estructura de
costos de estas organizaciones.
También, se propone que las
empresas privatizadas y los bancos actuantes o que actúen en un futuro en
y/o con la administración y colocación de fondos, y que por otra parte,
generaron ganancias astronómicas en algunos casos, colaboren con un
porcentual simbólico en relación a los extraordinarios resultados que arrojan
y destinar ese mínimo porcentual para la cancelación de estas deudas que
se mantienen con una parte importante de los ex trabajadores de las
empresas que hicieron grande a nuestro país, demostrando, de esta manera
que sus políticas sobre Responsabilidad Social Empresarial (RSE), no son
meros enunciados para demostrar el compromiso con la sociedad en su
conjunto sino que además, estas políticas (RSE) se practican en forma
efectiva y permanente.
La creación de éste Fondo que
proponemos en el presente proyecto, constituye una solución que, no sólo
hará cancelar las deudas ya contraídas y reconocidas por fallos judiciales y/o
administrativos, sino que además producirá un congelamiento de la
generación de costas causídicas e intereses que vienen devengándose en
forma creciente por el incumplimiento generalizado y que además generan
desde los años 90 una injusta situación que se ha venido prolongado a
través de todos estos años en perjuicio de los ex trabajadores de las
empresas privatizadas.
Las medidas incluidas en el
presente proyecto sobre el control de los fondos y el seguimiento de la
aplicación de los mismos, cae sobre éste Congreso Nacional a los fines de
dotar de la transparencia necesaria en las cancelaciones de estas deudas al
proponerse un examen estricto y riguroso de las mismas, medidas de
control interno habitualmente utilizadas en cualquier organización seria y en
los países democráticos.
Por último, cabe señalar que la
creación de este fondo para la cancelación de estas deudas, traerá la
solución definitiva a una situación de desamparo jurídico y
menoscabo a los trabajadores,
generado por el Estado Nacional que permitió las privatizaciones, y con una
medida que no afecta los escasos recursos que el Gobierno actualmente
posee.
Por lo expuesto solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/10/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) |