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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5205-D-2008

Sumario: CREACION DEL PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO "CARNES ARGENTINAS DE ALTA CALIDAD".

Fecha: 18/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
Ley de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad"
Capítulo I. Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad"
Artículo 1°: CREASE el Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad" (PLAN) en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2°: OBJETO: El objeto del PLAN creado por la presente ley es el que se detalla a continuación:
a) Incrementar significativamente la producción de carnes y productos derivados y generar saldos exportables de alto valor agregado. Duplicar la producción, industrialización de las carnes y productos derivados y quintuplicar el valor de las exportaciones en los próximos diez (10) años (1).
b) Asegurar la disponibilidad de un abastecimiento permanente y a precios accesibles de proteínas de alta calidad, de origen animal, para el consumo de toda la población del País. Alcanzar un consumo de 115kg de carne total por habitante en los próximos diez (10) años.
c) Mejorar la calidad de los productos de origen animal y sus derivados y los procesos de producción, industrialización, distribución y logísticas. Alcanzar un sesenta por ciento (60%) de producción de carnes y productos derivados con certificación de calidad, con normas reconocidos a nivel internacional (por ejemplo: buenas prácticas ganaderas, buenas practicas de manufactura, ISO 14000, HCCP, trazabilidad, entre otras) en los próximos diez (10) años.
d) Reducir y/o eliminar los potenciales daños ambientales que se generen o hayan generado en la producción de animales en sistemas concentrados de alimentación, así como promover la adecuación de las normas de higiene y bio-seguridad orientadas a mejorar el bienestar de los trabajadores.
e) Promover el desarrollo equitativo de los diferentes actores que participan en forma directa o indirecta en el sistema agroalimentario de carnes y sus derivados, integrándolo al desarrollo de las economías regionales y locales, mejorando las condiciones de trabajo del productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial y sus familias.
Artículo 3°: CRÉASE el Fondo Nacional para la Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad" por un período de 10 (diez) años. El mismo será administrado por la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos (SAGPyA), quien propondrá cada año el monto que será destinado al Fondo del presupuesto anual de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a realizar la ingeniería financiera que estimare conveniente, en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente, para la más alta eficiencia en la administración del Fondo mencionado en el artículo 3.
Artículo 5°: FACULTASE al Poder Ejecutivo a disponer partidas presupuestarias anuales para la conformación de dicho fondo, originadas por: a) recursos provenientes de las tributaciones que el sector realiza mediante su comercialización interna y externa; b) recursos provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES; c) recursos provenientes de organismos de crédito internacional, d) otros fondos que defina el Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Artículo 6°: Los recursos del FONDO estarán exclusivamente destinados a promover el desarrollo de los siguientes sistemas de producción de alimentos de alta calidad proteica de origen animal:
a. Producción ganadera bovina: cría, invernada (Capitulo II).
b. Producción porcina (Capitulo III).
c. Producción avícola de carnes y huevos (Capitulo IV).
Artículo 7°: El FONDO financiará las siguientes actividades:
a) Cincuenta por ciento (50%) destinado a programas y proyectos de inversión desarrollados para el aumento de la producción animal.
Los proyectos de inversión deberán formar parte de las políticas ganaderas nacionales y provinciales y concursaran por fondos competitivos. Las provincias adheridas a la ley podrán presentar proyectos de inversión con un plazo de ejecución de hasta cinco (5) años, los cuales deberán demostrar: viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, político institucional y ambiental.
Los componentes principales de los proyectos de inversión son: transferencia tecnológica; asistencia técnica; aportes no reembolsables de hasta treinta por ciento (30%) de los costos de inversiones de los productores agropecuarios y hasta un cinco (5%) gastos de administración. Los costos de inversiones pueden incluir: instalaciones, equipamientos, reproductores, mejoramiento de pastizales naturales e implantados y toda otra inmovilización de capital fijo o de trabajo que permita aumentar la producción o reducir los costos de producción.
b) Veinte por ciento (20%) destinado a proyectos de inversión o promoción de las cadenas agroalimentarias vinculadas a la producción, industrialización, distribución, transporte y comercialización de las producciones animales y sus productos derivados; implementación de sistemas de calidad, (trazabilidad, normas ISO 14000, buenas prácticas ganaderas, entre otras), desarrollo de nuevos emprendimientos: de producción, asociativismo para mejorar la articulación vertical u horizontal y reducir costos de transacción y/o la competitividad de la cadena agroalimentaria.
c) Diez por ciento (10%) se destinará a subsidiar hasta un setenta por ciento (70%) de la tasa de interés a créditos destinados a productores agropecuarios, industriales y transportistas, vinculados a la producción ganadera, que posibiliten el desarrollo de las inversiones privadas para mejorar la productividad ganadera. Serán prioridad aquellos productores vinculados a programas o proyectos provinciales.
d) Diez por ciento (10%) destinado a la implementación de Mecanismos de Promoción de los productos agropecuarios de origen animal: desarrollo de nuevos mercados de alto valor comercial complementarios a la demanda interna y promoción de consumos de productos de origen animal más equilibrados en la dieta alimentaria de la población del país.
e) Cinco por ciento (5%) destinado a la promoción y transferencia de las tecnologías que no estén encuadrados en el inciso a), incluye la capacitación de recursos humanos, actividades de divulgación, extensión rural, instalación de parcelas experimentales-demostrativos y productores demostradores. Complementará la labor desarrollada por los organismos oficiales.
f) Cinco por ciento (5%) destinado al apoyo al desarrollo científico y tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para permitir el posicionamiento de Argentina como uno de los países lideres en la producción de carnes y sus derivados a nivel internacional. Incluye: mejoramiento e ingeniería genética, reproducción y sanidad animal, nutrición y manejo de la alimentación, desarrollo de instalaciones rurales ajustadas a los diferentes ambientes.
Artículo 8°: DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS APLICADOS. Los beneficiarios directos de las fondos aplicados en el artículo anterior inciso a), b) y c) deberán distribuirse de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) destinados a beneficiar establecimientos pequeños, treinta por ciento (30%) a establecimientos medianos y diez por ciento (10%) a establecimientos grandes de acuerdo a las categorías A, B y C del Anexo 1 que forma parte de la presente Ley, que se hacen extensivos para todos los productores agropecuarios que realizan ganadería o avicultura y/o inicien nuevos emprendimientos ganaderos o avícolas.
Artículo 9°: CREASE el Foro Permanente de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad" (FORO) convocando a la participación de todos los sectores que integran las cadenas agroalimentarias de origen animal para apoyar el desarrollo del Plan creado por el artículo primero de la presente Ley.
Artículo 10°: Los objetivos del FORO son a) promover el desarrollo y la competitividad de la cadena agroalimentaria desde la producción primaria hasta la góndola, b) promover el control y la calidad de los productos de origen animal y sus derivados, c) reducir las ineficiencias y mejorar los precios de alimentos a nivel de consumidores locales, y los precios de insumos de los productores agropecuarios d) promover las estrategias de promoción, captación y abastecimiento de los productos de origen animal y sus derivados a nivel internacional.
Artículo 11°: FACULTASE al Poder Ejecutivo a realizar la convocatoria institucional a fin de conformar el FORO con los diferentes actores de la cadena alimentaria, facilitando la participación de representantes de:
a) Sector primario (productores agropecuarios que toman medidas para ampliar la producción o iniciarse en la producción animal).
b) Industriales de la carne y de productos derivados.
c) Transportistas y facilitadores de la logística y cadenas de frío.
d) Distribuidores (cadenas de supermercados y carnicerías) y preparadores de comidas con productos de origen animal de especies producidas en el país.
e) Organizaciones de consumidores.
f) Organizaciones de los trabajadores de las diferentes ramas de actividades involucradas.
g) Sector de apoyo a la producción animal y productos derivados: formadores de recursos humanos, desarrollo científico, proveedores de insumos y tecnologías de producción.
h) Sectores involucrados en temas ambientales a los fines de reducir al mínimo o eliminar los posibles daños ambientales que las actividades ganaderas, industriales o transporte causan al medio ambiente.
i) Los sectores integrantes de la cadena agroalimentaria de cada producción animal para facilitar los acuerdos a lo largo de la misma y para que la distribución de los excedentes económicos entre los diferentes actores sea equitativa.
j) Representantes de las provincias.
Capitulo II. Programa Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario Ganadería- Bovina
Artículo 12°: CRÉASE en el marco del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad": el Programa Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario Ganadera Bovina (GANARGENTINA).
Artículo 13°: OBJETO. El Programa mencionado en el artículo anterior, contempla los siguientes objetivos:
a) Incrementar significativamente la producción de carnes vacunas y productos derivados y generar saldos exportables de alto valor agregado. Aumentar un ochenta por ciento (80%) la producción, industrialización de las carnes vacunas y productos derivados y cuadriplicar el valor de las exportaciones en los próximos diez (10) años.
b) Asegurar la disponibilidad de un abastecimiento permanente y a precios accesibles de carne vacuna para el consumo de toda la población del País. Alcanzar un consumo aparente de 70 kg de carne vacuna por habitante en los próximos diez (10) años, pasar de 60 kg en el año 2005 a 70 kg de carnes vacunas por habitante en el 2015.
c) Mejorar la calidad de los productos de origen animal y sus derivados y los procesos de producción, industrialización, distribución y logísticas. Alcanzar un cincuenta por ciento (50%) de producción de carnes vacunas y productos derivados con certificación de calidad con normas reconocidos a nivel internacional (por ejemplo, buenas prácticas ganaderas, buenas prácticas de manufactura, ISO 14000, HCCP, trazabilidad entre otras) en los próximos diez (10) años.
d) Reducir y/o eliminar los potenciales daños ambientales que se generen o hayan generados en la producción de animales en sistemas concentrados de alimentación, así como promover la adecuación de las normas de higiene y bio-seguridad orientadas a mejorar el bienestar de los trabajadores.
e) Promover el desarrollo equitativo de los diferentes actores que participan en forma directa o indirecta en el sistema agroalimentario de carnes vacunas y sus derivados integrándolo al desarrollo de las economías regionales y locales, mejorando las condiciones de trabajo del productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial y sus familias.
Artículo 14°: FACULTASE al Poder Ejecutivo, a través de la dependencia que considere pertinente, a realizar la implementación del presente Programa y convocar a los diferentes actores de la cadena de valor del sistema agroalimentario de carne bovina, y conformar el FORO PERMANENTE DE ESTIMULO A LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CARNE BOVINA.
Artículo 15°: FINANCIAMIENTO. El financiamiento de los diferentes proyectos ejecutivos que se generen en el marco de la presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las dependencias nacionales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como fuente de financiamiento la prevista en el Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad" aprobadas por la presente Ley.
Artículo 16°: Invitase a las Provincias que adhieran a la presente Ley, a crear además un FONDO GANADERO PROVINCIAL, al cuál la Nación transferirá los fondos anuales que surjan de los proyectos a financiar, sin perjuicio que cada jurisdicción provincial lo amplíe con los recursos que estime necesarios.
Artículo 17°: PROYECTOS ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos para realizar las actividades financiables explicitadas en el Artículo 7 y con la distribución de beneficiarios explicitados en el Artículo 8 de la presente Ley. Se pondrá énfasis en el programa ganadero, en aquellos proyectos orientados a:
a) Crear una norma de Producción de Carnes Bovinas Argentinas (2) que integre los estándares más exigentes de calidad internacional (buenas practicas ganaderas, ISO 14000, entre otras) y al mismos tiempo permita acreditar a nuestros productores agropecuarios con mínimo costos, de los sistemas pastoriles de producción de carnes vacunas. Para mostrar a consumidores nacionales e internacionales la mejor calidad de carnes obtenidas y como son los procesos de alimentación, sanidad, protección del medio rural, bienestar de los animales y las medidas de bioseguridad e higiene utilizadas;
b) Promocionar el asociativismo entre productores, ferieros e industriales, para el desarrollo de una nueva infraestructura de comercialización de hacienda a la existente en las diferentes regiones y reducir los costos de logísticas para abastecer los mercados locales, nacionales e internacionales, como así también, para lograr mejores costos de aprovisionamiento de insumo, instalaciones y equipamiento para la producción ganadera;
c) Modernizar la infraestructura de faena y estimular una red de frigoríficos autorizados con transito federal en todas las regiones productoras del País;
d) Promocionar a nivel regional las industrias y emprendimientos productivos proveedores de insumos y servicios a la cadena agroalimentaria basada en la ganadera bovina; instalaciones, equipamientos, industria de plástico, vinculado al sector (bolsas de silos, cañería, etc.), fábricas de piensos y suplementos minerales, reconversión/ampliación de industrias metal-mecánicas, producción de fertilizantes y abones, de medicamentos de uso animal, etc;
e) Promocionar la industrialización integral de los subproductos de la faena bovina; con instalación/ampliación/reconversión de industrias asociadas al cuero, grasas, huesos, cerdas y demás derivados.
Artículo 18°: ALCANCE TERRITORIAL: Es propósito de esta ley beneficiar a toda la cadena agroalimentaria bovina, colocando el énfasis en la producción agropecuaria por constituir la actividad económica con mayor distribución territorial y ser la base para generación de los productos alimenticios destinadas a la industria de alimentación, constituyéndose en un sector económico estratégico para el desarrollo de las economías regionales y locales.
Capitulo III. Programa Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario Ganadero- Porcino
Artículo 19°: CRÉASE en el marco del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad": el Programa Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario Ganadero Porcino.
Artículo 20°: OBJETIVOS. El Programa creado por el artículo anterior de la presente Ley, posee los siguientes objetivos:
a) Incrementar significativamente la producción de carnes porcinas y productos derivados y generar saldos exportables de alto valor agregado. Aumentar un trescientos por ciento (300%) la producción, industrialización de las carnes porcinas y productos derivados y decuplicar el valor de las exportaciones en los próximos diez (10) años.
b) Asegurar la disponibilidad de un abastecimiento permanente y a precios accesibles de carne porcina para el consumo de toda la población del País. Alcanzar un consumo aparente de 10kg de carne porcina por habitante en los próximos diez (10) años, pasar de 5 kg en el año 2005 a 10 kg de carnes porcinas por habitante en el 2015.
c) Mejorar la calidad de los productos de origen animal y sus derivados y los procesos de producción, industrialización, distribución y logísticas. Alcanzar un ochenta por ciento (80%) de producción de carnes porcinas y productos derivados con certificación de calidad, con normas reconocidos a nivel internacional (por ejemplo, buenas prácticas ganaderas, buenas practicas de manufactura, ISO 14000, HCCP, trazabilidad entre otras) en los próximos diez (10) años.
d) Reducir y/o eliminar los potenciales daños ambientales que se generen o hayan generado, en la producción de animales en sistemas concentrados de alimentación, así como promover la adecuación de las normas de higiene y bio-seguridad orientadas a mejorar el bienestar de los trabajadores.
e) Promover el desarrollo equitativo de los diferentes actores que participan en forma directa o indirecta en el sistema agroalimentario de carnes porcinas y sus derivados integrándolo al desarrollo de las economías regionales y locales, mejorando las condiciones de trabajo del productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial y sus familias.
Artículo 21°: El Poder Ejecutivo, a través de la dependencia que considere conveniente, implementará el presente Programa y convocará a los diferentes integrantes de la cadena de valor del sistema agroalimentario de carne porcina para conformar el FORO PERMANENTE DE APOYO A LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CARNE PORCINA.
Artículo 22°: FINANCIAMIENTO. Los proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las dependencias nacionales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como fuente de financiamiento la prevista en el Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad".
Artículo 23°: Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos para realizar las actividades financiables explicitadas en el Artículo 7 y con la distribución de beneficiarios explicitadas en el Artículo 8 de la presente Ley. Se pondrá énfasis en el programa ganadero porcino en aquellos proyectos orientados a:
a) Crear una norma de Producción de Carnes Porcinas Argentinas que integre los estándares más exigentes de calidad internacional (buenas practicas ganaderas, ISO 14000, entre otras) y al mismos tiempo permita acreditar a nuestros productores agropecuarios con mínimo costos los sistemas de producción semi-extensivos mostrando a terceros las virtudes de la alimentación, sanidad, protección del medio rural y bienestar de los animales en los procesos productivos, como así también, las medidas de bioseguridad e higiene utilizadas;
b) Promocionar el asociativismo entre productores, industriales para desarrollo de nueva infraestructura de comercialización en las diferentes regiones y reducir los costos de logísticas para abastecer los mercados locales, nacionales e internacionales, como así también, para lograr mejores costos de aprovisionamiento de insumo, instalaciones, equipamiento y material genético de alta calidad;
c) Modernizar la infraestructura de faena y procesamiento de carnes porcinas, sus derivados y embutidos para disponer al menos de una red frigorífica por región habilitada para transito federal e internacional.
d) Promover el desarrollo de instalaciones porcinas, piensos, medicamentos de uso veterinario y otros insumos a precios razonables para los productores agropecuarios y competitivos a nivel internacional mediante reconversión/ampliación/desarrollo de industrias regionales de base asociativas u otra.
e) Promocionar la industrialización integral de los subproductos de la faena porcina; con instalación/ampliación/reconversión de industrias asociadas grasas, huesos, cerdas y demás derivados.
Artículo 24°: ALCANCE TERRITORIAL: Es propósito de la presente Ley, beneficiar a toda la cadena agroalimentaria porcina, colocando el énfasis en la producción agropecuaria por constituir la base para la generación de los productos primarios destinados a la industria de alimentación y conformar un sector económico estratégico para el desarrollo de las economías regionales y locales.
Capitulo IV. Programa Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario Aviar.
Artículo 25°: CRÉASE en el marco del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad": el Programa Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario de Aves.
Artículo 26°: OBJETIVOS. El Programa creado por el artículo anterior de la presente Ley, tiene los siguientes objetivos:
a) Incrementar significativamente la producción de carnes avícolas y productos derivados y generar saldos exportables de alto valor agregado. Triplicar la producción, industrialización de las carnes avícolas y productos derivados y decuplicar el valor de las exportaciones en los próximos diez (10) años.
b) Asegurar la disponibilidad de un abastecimiento permanente y a precios accesibles de carne vacuna para el consumo de toda la población del País. Alcanzar un consumo aparente de 30kg de carne de pollo por habitante en los próximos diez (10) años, pasar de 20kg/habitante en el año 2005 a 30 kg de carne de pollo por habitante en el 2015.
c) Mejorar la calidad de los productos de origen animal y sus derivados y los procesos de producción, industrialización, distribución y logísticas. Alcanzar un ochenta por ciento (80%) de producción de carnes de aves y productos derivados con certificación de calidad con normas reconocidos a nivel internacional (por ejemplo, buenas prácticas ganaderas, buenas practicas de manufactura, ISO 14000, HCCP, trazabilidad entre otras) en los próximos diez (10) años.
d) Reducir y/o eliminar los potenciales daños ambientales que se generen o hayan generados en la producción de animales en sistemas concentrados de alimentación, así como promover la adecuación de las normas de higiene y bio-seguridad orientadas a mejorar el bienestar de los trabajadores.
e) Promover el desarrollo equitativo de los diferentes actores que participan en forma directa o indirecta en el sistema agroalimentario de carnes aviares y sus derivados integrándolo al desarrollo de las economías regionales y locales, mejorando las condiciones de trabajo del productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial y sus familias.
Artículo 27°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la dependencia que considere pertinente, a realizar la implementación del presente Programa y convocar a los diferentes actores de la cadena de valor del sistema agroalimentario de carne aviaria, y conformar el FORO PERMANENTE DE ESTIMULO A LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CARNE DE AVES.
Artículo 28°: FINANCIAMIENTO. Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las dependencias nacionales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como fuente de financiamiento la prevista en el Plan Estratégico Nacional de Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad".
Artículo 29°: PROYECTOS ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos para realizar las actividades financiables explicitadas en el Artículo 7 y con la distribución de beneficiarios explicitados en el Artículo 8 de la presente Ley. Se pondrá énfasis en el programa agroalimentario aviar en:
a) Crear una norma de Producción de Carnes Avícolas Argentinas que integre los estándares más exigentes de calidad internacional (buenas practicas ganaderas, ISO 14000, entre otras) y al mismos tiempo permita acreditar a nuestros productores agropecuarios con mínimo costos los sistemas de producción mostrando a terceros las virtudes de la alimentación, sanidad, protección del medio rural y bienestar de los animales en los procesos productivos, como así también, las medidas de bioseguridad e higiene utilizadas;
b) Modernizar la infraestructura de faena y procesamiento de carnes avícolas, sus derivados y embutidos para disponer al menos de una red frigorífica por región habilitada para transito federal e internacional.
c) Promover el desarrollo de instalaciones avícolas apropiadas para aprovechar las condiciones locales, la producción de piensos, medicamentos de uso veterinario y otros insumos a precios razonables para los productores agropecuarios y competitivos a nivel internacional mediante reconversión/ampliación/desarrollo de industrias regionales de base asociativas u otra.
Capítulo V. Protección Ambiental en Sistemas de Alimentación de Animales en Confinamiento.
Artículo 30°: DEFINICIÓN. en el marco del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad", quedan comprendidos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley los Sistemas de Alimentación de Animales en Confinamiento (S.A.A.C.), entendiéndose por tales los procedimientos y/o actividades destinados a la producción de animales para carne, huevos, leche, cueros y pieles, plumas, pelo y lana desarrollados en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento, y los desechos y residuos de los animales (estiércol, animales muertos, residuos de alimentos) estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de asimilación del suelo.
Artículo 31°: ZONIFICACIÓN. La Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las provincias firmantes, reglamentará la zonificación e identificará las zonas críticas donde se lleven a cabo los SAAC, teniendo en cuenta para ello la densidad de animales y capacidad de asimilación de residuo del ambiente.
Artículo 32°: ZONAS CRÍTICAS. Se consideran zonas críticas y/o sensibles, las localizadas en las proximidades de poblaciones, ciudades, pueblos, áreas de desarrollo urbano, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos y otras sensibles a la contaminación. Las áreas localizadas hasta una distancia de al menos cinco (5) Km. de los sitios mencionados y en las cuales la profundidad de la primera capa freática es menor de los 10 metros de profundidad.
Artículo 33°: CLASIFICACIÓN. Los S.A.A.C. se clasifican por su densidad de producción (3) , en Grandes (Categoría A), Medianos (Categoría B) y Pequeños (Categoría C) en función al número de animales en confinamiento, de acuerdo con la Tabla de Equivalencias establecidas en el Anexo 1, que compuesta de una (1) foja forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 34°: INSTALACIÓN DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS. Para la instalación de nuevos establecimientos de S.A.A.C, es obligatoria la previa realización y presentación de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que determine la Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente nacional y de las provincias que adhieran a la presente ley.
Artículo 35°: INSPECCIONES. Los Establecimientos con Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento instalados y los nuevos estarán sujetos a auditorias ambientales con la periodicidad que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 36°: ESTÁNDARES. La Autoridad de Aplicación establecerá los estándares válidos de calidad de agua, aire y suelo a considerar para los vertidos y residuos producidos en los S.A.A.C.
Artículo 37°: OBLIGATORIEDAD. En la totalidad del territorio de las provincias que adhieran a la presente ley, es obligatoria la solicitud del permiso para localizar establecimientos Grandes o Medianos que tengan Sistemas de Alimentación de Animales en Confinamiento. Es obligatoria también la solicitud del permiso para localizar establecimientos S.A.A.C. Pequeños con fines comerciales, para zonas consideradas con alta concentración de animales y en lugares que la autoridad de aplicación considere zonas críticas y/o sensibles.
Artículo 38°: La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tendrá énfasis en los siguientes aspectos: Tratamientos de los residuos (estiércol, animales muertos y líquidos); Contaminación del suelo, agua y aire; Condiciones de higiene y seguridad para el personal involucrado en las operaciones.
a) Para los establecimientos Grandes, ya instalados, es obligatorio presentar en el término de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la EIA.
b) Para los establecimientos Medianos, ya instalados, es obligatorio presentar en el término de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la EIA.
c) Para los establecimientos pequeños, ya instalados en zonas críticas, es obligatorio presentar en el término de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la EIA.
d) EXCEPTÚASE a los establecimientos con Sistemas Concentrados de Alimentación Animal (Si.C.A.A.) Pequeños, ya instalados, que no estén localizados en zonas críticas y/o sensibles o de alta carga animal quedan exceptuados de la presente ley.
Artículo 39°: CRÉASE el Registro Nacional de Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento, donde deberán inscribirse todos los establecimientos Grandes, Medianos y Pequeños alcanzados por la presente Ley.
Artículo 40°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Dependencia que considere pertinente, a diseñar una guía especial para la comercialización y/o traslado de productos provenientes de establecimientos alcanzados por esta ley, para se aplicada en las jurisdicciones de aplicación.
Capítulo VI: Normalización del Comercio de Carne Bovina (4)
Artículo 41°: CRÉASE en el marco del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad": el Programa de Normalización del Comercio de Carne destinado a promover la normalización de la comercialización de los productos y subproductos bovinos, a fin de lograr la satisfacción de la demanda interna, y estimular el crecimiento y desarrollo de las exportaciones.
Artículo 42°: Objetivos. Son objetivos específicos de la presente: a) Propender a un moderno y ágil abastecimiento del mercado interno, orientando la producción, comercialización de ganados y carnes y su industrialización, b) Promover en colaboración con el Instituto Nacional de Promoción de la Carne Vacuna, las exportaciones de carnes y subproductos a cuyo efecto podrá organizar o participar en campañas publicitarias; c) Eliminación de doble estándar sanitario.
Artículo 43°: Cortes. Al efecto de su comercialización los cortes de carne bovina son clasificados de la siguiente forma:
1. Parrillero (incluye matambre y asado)
2. Pistola (incluye rueda, lomo y bife angosto)
3. Delantero (incluye bife ancho, aguja y pecho)
Artículo 44°: Los frigoríficos y cualquier establecimiento industrial dedicado al faenamiento y distribución de carne bovina, deberán comercializar el producto conforme la clasificación de los cortes establecidos en el presente artículo, quedando expresamente prohibido el sistema de comercialización de media res.
Artículo 45°: La aplicación de la presente ley será gradual desde su publicación a) seis (6) meses frigoríficos o establecimientos autorizado al transito federal, b) doce (12) meses para los establecimientos con autorizaciones provinciales y municipales que adhieran a la presente Ley.
Artículo 46°: Envasado. Los tres cortes de carne bovina, indicados en el artículo anterior, deberán ser envasados para su comercialización por separado, en una red de hilo de algodón tipo Stockinette.
Capítulo VII. Monitoreo de precios
Articulo 47°: CREACIÓN Y ATRIBUCIONES. Crease el Programa Federal de Monitoreo de Precios, con el objeto de realizar un seguimiento sistemático por regiones del país, del proceso de formación de precios de bienes y servicios que conforman la canasta básica total.
La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar información y recabar aquellos datos que sean necesarios para la consecución de los fines propuestos por la presente ley a todas aquellas personas de existencia física o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, quienes deberán suministrarla en el plazo que la autoridad de aplicación determine.
b) Coordinar con las autoridades de aplicación de cada provincia, mecanismos adecuados de monitoreo y precios regionales.
Articulo 48°: OBJETIVOS. Son objetivos del programa los siguientes:
a) Analizar la estructura básica de costos y precios de los bienes y servicios que componen la Canasta Básica Total, por regiones del país, y los factores causantes de su evolución, como así también la incidencia de los impuestos y tasas en la formación de los mismos.
b) Elaborar de informes y estudios explicativos, abordando las causas de desequilibrio que puedan producirse en los mercados de origen y destino de los productos analizados.
c) Adoptar de mecanismos de sistematización en el seguimiento del proceso de formación de precios finales de los bienes y servicios mencionados.
d) Posibilitar y fomentar el diálogo e intercomunicación entre los representantes de los diferentes sectores productivos, comerciales y consumidores entre sí y con las autoridades de aplicación respectivas, en orden a dotar de una mayor transparencia y racionalidad al proceso de formación de precios en todas sus etapas.
e) Elaborar recomendaciones para los diversos agentes económicos que intervengan en el proceso de formación de precios, con el objeto de dotarlas de información para mantener la estabilidad de precios en un marco de desarrollo abierto de la competencia.
f) Mantener contactos institucionales en otros organismos de cometido similar.
Capitulo VIII. Generalidades
Artículo 49°: AUTORIDAD DE APLICACION estará definida por el Poder Ejecutivo de la Nación, y será la que ejercerá el poder de policía de la misma, y podrá actuar por medio de las Provincias a través de la adhesión a la presente Ley, los entes municipales, comunales y/o regionales con la firma de un convenio marco específico.
Artículo 50°: FACULTASE al Poder Ejecutivo a realizar los cambios programáticos y funcionales necesarios a fin de ordenar a las diferentes reparticiones del estado nacional a actualizar o incorporar en sus misiones y mandatos las políticas y compromisos institucionales que derivan de la presente ley.
Artículo 51°: APLICACIÓN a los efectos de la actuación administrativa de la Autoridad de Aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
Artículo 52°: Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.
Artículo 53°: INVÍTASE a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todas las Provincias a que adhieran al presente régimen, sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
Artículo 54°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente Ley en un término de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la misma.
Articulo 55. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El País necesita transformar y mejorar la producción, industrialización, distribución y comercialización de carnes y sus derivados, destinados a la alimentación de la población de nuestro país y facilitar la generación de puestos genuinos de trabajo y divisas por exportaciones.
Las carnes y sus productos derivados son una fuente proteica de alta calidad biológica y constituyen una de la base de la alimentación de la población Argentina. Sorprendentemente, el consumo aparente de carnes en nuestro país se ha visto reducido pasando de 101 a 90 kg por habitante por año (desde 1990 a 2005), aún así ha sido la principal fuente del desarrollo de los sistemas agroalimentarios de carnes argentinas en los últimos 20 años. En contraste, el consumo mundial de carnes aumento un 47% en el mismo periodo. Inclusive países con un consumo elevado de carnes han mantenido, (Ej. Australia) o aumentado el consumo de carnes.
Canadá y Estados Unidos aumentaron el consumo de carne un 15%, alcanzando 110 y 129 kg por habitante por año respectivamente, y Nueva Zelandia alcanzo el 141 kg habitante por año respectivamente. Otros países como Brasil, han incrementado el consumo de carne en un 66%, pasando de 50 a 84 kg, prácticamente alcanzado los niveles de Argentina.
Dada la importancia que tienen los mercados internos para las carnes y sus productos derivados es importante reactivar y propender a recuperar una dieta de calidad para nuestros habitantes. De hecho, el crecimiento de la economía y la generación de nuevos trabajos permitirán un incremental de la demanda de carnes destinadas al consumo si estas se mantienen a precios accesibles para nuestra población. Por otro lado, serán necesarios políticas específicas para la población más vulnerable.
El mercado internacional de carnes también muestra posibilidades interesantes para nuestro país a pesar de estar ausentes en los tratados de libre comercio. De hecho, el valor de las exportaciones se ha duplicado en los últimos 15 años, aunque solo se comercializa alrededor del 10-11% del total producido de carnes a nivel mundial.
Existen países que han logrado avances importantes en la colocación de productos de origen animal a nivel internacional sin distraer el consumo interno. Por ejemplo, Brasil ha logrado posicionarse en los mercados mundiales de carnes desplazando a Australia y Estados Unidos en los últimos 15 años pasando de 0,15 a 1,43 millones de toneladas de exportación de carnes totales.
Otras referencias interesantes son Canadá que cuadruplico sus exportaciones y Nueva Zelandia que aumento sus exportaciones en un 34% y duplico el valor de sus exportaciones en el mismo periodo. También, las predicciones internacionales muestran un aumento significativo en la demanda de carnes y productos derivados alrededor de 10 a 15kg/hab./año. Las predicciones del departamento de agricultura de EEUU también muestran un incremento en el consumo de carnes rojas y aviar.
Los países desarrollados probablemente mantengan sus políticas agroalimentarias como cuestión de Estado (5) , es de esperar ante ello, que fortalezcan sus propios sistemas agroalimentarios en dos ejes centrales: a) asociar el concepto de seguridad alimentaria al de abastecimiento permanente e independiente del resto del mundo, de energía y proteínas para su población; b) vincular la seguridad alimentaria a la inocuidad de los alimentos. Los accidentes causados por las enfermedades transmisibles por alimentos (en particular la Encefalopatía Espongiforme Bovina -Mal de la "vaca loca"-) en Inglaterra, Canadá y EEUU, han mostrado algunas falencias en los sistemas agroalimentarios de carnes. Estas falencias han tenido profunda repercusiones en el comercio internacional, inclusive para países como Estados Unidos (6) . Estados Unidos redujo sus exportaciones de carne vacuna de 1,1 a 0.2 millones de toneladas, después del incidente de "vaca loca".
El aumento de la oferta de productos de origen animal en los países desarrollados, se correlaciona con la intensificación de la ganadería. Estos sistemas se caracterizan por tener animales genéticamente homogéneos, concentrados o confinados en instalaciones que los protegen del medio ambiente, y le proveen de piensos que permiten una alta producción por unidad de tierra y trabajo.
Sin embargo, la generalización de modelos de producción agropecuaria denominados industriales, basados en paquetes tecnológicos cerrados y economías de escala, con escasa participación del estado en inducir la sustentabilidad de los mismos, han desencadenado en muchos países en desarrollo, problemas muy severos de calidad e inocuidad de los alimentos (7). Ligados a deficientes sistemas de saneamiento y provisión de agua potable y a destrucción y agotamiento de las tierras.
La ganadería industrial ha sido fuertemente criticada por altos niveles de contaminación de suelo, agua y producción de gases con efecto invernadero, por la elevada concentración de desecho. También, es motivo de preocupación en países con fuertes intensificación en la producción ganadera en años recientes como China e India.
Esto ha ocasionado, una demanda diferenciada de alimentos, que considera no solo la calidad nutricional, sino también, los procesos productivos, el riesgo de contaminación, y el impacto medio- ambiental. Estos nuevos atributos han dado una creciente importancia a las normas de procesos, que han sido desarrolladas por acuerdos entre consumidores y los distintos actores de los sistemas alimentarios en forma paralela y en muchos casos al margen del estado.
Es importante notar, que la mayoría de estas normas, ha sido desarrollada para mostrar las formas más adecuadas de producción dentro del contexto de países con altos niveles de especialización e intensificación y lógicamente los servicios profesionales, equipamiento, insumos, la certificación, y los canales diferenciados donde se genera el valor de la producción, pertenecen a empresas o servicios de dichos países industriales.
Argentina realizo un avance importante en producciones diferenciadas, tales como productos orgánicos, aprovechando estos segmentos de mercado, el país es uno de los líderes mundiales en superficies bajo producción orgánica, junto con Australia. Algunos productores en el país se han adecuado apropiadamente a estas nuevas demandas de mercado, como lo demuestra la estrategia de trazabilidad de las carnes vacunas para los cortes Hilton.
Sin embargo, estamos lejos de aprovechar el potencial de producción disponible para estos nichos de mercado. Una investigación iniciada en el año 1994 en el INTA, muestra que la producción de carnes vacunas en sistemas ecológicos, puede pasar los quinientos kilos de carne por hectárea en promedio y que la calidad de carnes en los sistemas basados en pasturas con diferentes niveles de suplementación, superan en calidad a las carnes provenientes de sistemas concentrados de producción animal.
De hecho, las virtudes de los sistemas mixtos de producción animal y cultivos basados en pasturas naturales o implantadas, son reconocidos científicamente y en algunos casos promovidos bajo el paradigma de la agricultura sostenible. En este sector, el país no ha explotado aún al máximo las ventajas de su imagen internacional como productor de excelencia de carnes sobre sistemas mixtos de producción.
La experiencia nacional, amerita el desarrollo de normas de producciones bovinas, de cerdos y aves, entre otras, que integren las exigencias ambientales, de bienestar animal internacional y diferencien la calidad de los procesos productivos, en un solo cuerpo de fácil transferencia a los productores agropecuarios, con la debida certificación y acreditación. Además, el desarrollo de la norma, debe considerar la diversidad productiva de las provincias y regiones productoras de carnes del país. Es importante destacar, que en algunos casos, la certificación de calidad, será una acreditación de los atributos positivos de los sistemas ganaderos implementados por los productores.
A su vez, la norma debe permitir al sistema agroalimentario de carnes argentinas desarrollar canales diferenciados de comercialización a nivel nacional e internacional y capturar mayor valor agregado, no solo por la calidad de las carnes, sino también por el proceso de producción que se utiliza. Por lo tanto, es necesario que los organismos públicos y privados encargados, desarrollen una norma para diferenciar la producción ganadera bovina y porcina nacional.
Paralela y paradójicamente, son los países en desarrollo, muchos de los cuales son grandes productores de alimentos como Argentina, los que mayores dificultades tienen para satisfacer a sus poblaciones, mostrando problemas graves de pobreza y desnutrición, aún cuando se han realizados avances importantes en los últimos 30 años.
Para el caso de los países de menos desarrollo, la intensificación de la ganadería y la agricultura, ha ido acompañada de la expulsión de productores más vulnerables, por la imposibilidad de acceder a través del mercado, a condiciones similares de precios, calidad de servicios profesionales, tecnología y conocimientos comparados con los productores grandes o industriales.
De hecho, en Argentina en el periodo inter censal 1988-2002 se perdieron 33% de los trabajos permanentes en las explotaciones agropecuarias, con la desaparición del 26% de las explotaciones agropecuarias, agravando uno de los mayores problemas económicos y sociales de la última década, el desempleo.
Por otro lado, la producción de carnes a nivel nacional ha mostrado un leve incremento del (13%). La producción vacuna, avícola y porcina representan el 72%, 19% y 4% respectivamente de las carnes totales y las otras carnes el 5% restante. La producción avícola ha duplicado el volumen en los últimos 15 años, alcanzando alrededor de 785 mil toneladas en el año 2005.
En contraste, la producción de carnes vacunas y porcinas no ha logrado incrementarse significativamente y tiene mayores variaciones. La producción vacuna ronda los tres millones de toneladas en el año 2005, mientas que la producción de cerdos fue de 150 mil toneladas. El destino principal de las carnes ha sido el mercado interno, siendo las exportaciones entre 1990 y el 2004 alrededor del 10% del total producido. Esta tendencia se ha visto modificada en los últimos periodos, donde las exportaciones de carnes crecieron significativamente. Las carnes vacunas pasaron de un promedio de 373 mil toneladas en el quinquenio 2000-2004 a 771 mil toneladas en el año 2005, mientras que las carnes avícolas han tenido un crecimiento muy significativo en las exportaciones pasando 2,5 a 33 mil toneladas de carnes de pollos exportadas entre los quinquenios 1990-1994 y 2000-2004 y alcanzaron en el año 2004 las 66 mil toneladas.
Estas tendencias marcan claramente los efectos del aumento de consumo de carne y productos derivados a nivel internacional y las sanciones impuestas por países consumidores de carnes a los países con problemas sanitarios, especialmente EEUU, por la magnitud de sus exportaciones. Esto se ha visto reflejado en el precio de la carne en dólares. De hecho, el precio promedio de las carnes frescas vacunas ha aumentado en un 26% entre el primer cuatrimestre del 2004 y el último cuatrimestre del año 2006 (US$ 2004 a 2522 por tonelada). El precio de los cortes Hilton también ha aumentado en forma significativa, pasando de US$ 6.727 a 8.190 por tonelada en este mismo periodo.
Estas mejores condiciones internacionales, sumadas al tipo de cambio post convertibilidad, han tornado al sistema agroalimentario carnico argentino, en altamente competitivo a nivel internacional. Al mismo tiempo ha creado un conflicto entre la provisión de carnes a precios razonables a la población Argentina y el destino exportable en los mercados de proteínas de alta calidad.
Este conflicto ha puesto de manifiesto: a) algunas ineficiencias en las cadenas agroalimentarias carnicas que manifiestan brechas de precios de la carne que pagan los consumidores y el precio que reciben los productores para diferentes periodos, b) bajo nivel de aprovechamiento del potencial productivo, c) reducción de la seguridad alimentaria en cantidad y posiblemente en calidad de la dieta básica, d) alta dependencia de las coyunturas de precios internacionales y del tipo de cambio, e) incertidumbre acerca la calidad de los procesos productivos y nivel de impacto de nuestra producción sobre el ambiente.
Por ello, se propone un Plan para aumentar significativamente la producción de carnes en el país, para mejorar la dieta alimentaria de los argentinos y al mismo tiempo, generar saldos exportables que permitan el ingreso genuino de divisas aprovechando la calidad de los recursos naturales, las capacidades de nuestros productores, el capital social y humano de nuestras instituciones.
Dada la naturaleza temporal de las producciones carnicas, se sugiere un Plan abarcando objetivos de largo y mediano plazo para las tres producciones principales: vacunos, porcinos y pollos, que tienen un alto potencial de expansión de la producción, alta demanda interna y ventajas competitivas manifiestas a nivel internacional. En segundo, lugar se propone establecer el cuerpo legal para mitigar cualquier posible impacto ambiental que ocasionen la intensificación y expansión de la producción. En tercer lugar se establece, la necesidad de disponer de fondos para asignar a los grandes objetivos planteados en el plan.
Se destaca la responsabilidad otorgada al estado para hacer accesibles las tecnologías de procesos y productos a todos los productores agropecuarios mediante políticas ejecutivas que apoyen y faciliten el desarrollo de los productores más vulnerables, para aumentar la producción y al mismo tiempo mantener o ampliar las fuentes genuinas de trabajo en el medio rural.
También se alerta sobre la necesidad de implementar las políticas fiscales y sanitarias, que eviten incidentes en la producción de alimentos o mitiguen sus posibles efectos, aprendiendo de las experiencias ocurridas a nivel internacional. Los sistemas agroalimentarios de carnes argentinas, tienen posibilidades de aunar esfuerzo para compartir una visión estratégica de largo plazo, e iniciar un proceso consensuado y concertado que permita salir de la crisis entre oferta de carnes al mercado nacional o internacional y al mismos tiempo, posibilite instalarse como un importante país en la producción de alimentos de alta calidad biológica internacional.
La magnitud de acciones dinamizadoras de la producción de alimentos de origen cárnico que conlleva el presente proyecto de Ley de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad". Plantea que el mismo debe desarrollarse con la participación y trabajo cooperativo de todos los actores principales de las cadenas de valor de los sistemas agroalimentarios de las diferentes producciones cárnicas del país, reunidos en un Foro Estratégico Permanente de Proteínas de Alta Calidad de Origen Animal en Argentina, que tendría que funcionar bajo la coordinación de un ámbito de alto nivel en el Poder Ejecutivo Nacional.
El Foro debería contar con representantes del Gobierno Nacional como responsables centrales de la concreción del Plan Estratégico Nacional de Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario "Carnes Argentinas de Alta Calidad y de todas las organizaciones e instituciones participantes del sector.
Finalmente la participación activa es fundamental en la generación de consenso, y en el apoyo ejecutivo y seguimiento del Plan para que el mismo logre alcanzar los objetivos que se proponen; para ello sus contenidos, programas operativos regionales y metas que se van alcanzando deberán ser validados en talleres regionales y sectoriales, que involucren a la mayor cantidad de referentes de las cadenas agroalimentarias.
No se encontró el texto. Proyecto

ANEXO

Anexo 1: Número de animales para definir Grande, Mediano y Pequeños para los Sistemas Concentrados de Alimentación Animal.
Tabla descriptiva
1 Ganado vacuno incluye a novillos, vaquillonas, toros, vacas, terneros y terneras.
2 Sistemas de alimentación animal que usan sistemas líquidos para manipular el estiércol.
3 Sistemas de alimentación animal que usan otros sistemas para manipular el estiércol.
NOTA: Los otros animales no listados arriba pueden ser considerados caso por caso.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría