AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5191-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 07/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
a efectos de solicitar proceda de manera inmediata a arbitrar los mecanismos
legales pertinentes a efectos de designar a los miembros del Tribunal Nacional
de Defensa de la Competencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Defensa de la
Competencia (Nro. 25.156) sancionada en Agosto de 1999, dispuso la creación
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el que a la fecha no ha
sido conformado.
No obstante ello, la
mencionada norma determinó las competencias durante el proceso de
transición, estableciendo que " la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia continuará entendiendo y tramitando las causas en trámite y las
que se promuevan hasta la constitución del Tribunal".
Sin embargo, ha trascendido a
través de distintos medios de comunicación que la actual Secretaría de
Comercio Interior se ha atribuido en autoridad con facultad para aprobar o
rechazar las fusiones y adquisiciones de empresas, decisiones netamente
técnicas.
Dos recientes fallos
de la Justicia desconocieron que la actual Secretaría de Comercio Interior sea la
autoridad que deba dirimir si se autorizan o no concentraciones económicas. En
marzo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza cuestionó la
decisión de la mencionada Secretaria en virtud de que "es la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia la que tiene la potestad de autorizar o denegar la
concentración económica." ( La Nación, 28/08/06)
En el mes de Mayo,
fue la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires
quien declaró nula una resolución de la Secretaría, en virtud de que "es la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la que debe resolver mientras
no se forme el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia". ( La Nación,
28/08/06)
Esta
atribución de facultades, es fuertemente criticada por especialistas en el tema ya
que estiman que las decisiones " pasan de ser técnicas a ser políticas " (La
Nación, 28/08/06) y esto no es un tema menor, debido a que el bien jurídico
tutelado por la legislación en esta materia es el " Interés Económico General ",
que representa el excedente total de todos los agentes del mercado. Se
maximiza en mercados perfectamente competitivos y se altera negativamente en
mercados con ausencia de competencia.
En mercados donde la competencia
no es perfecta, el perjuicio recae directamente en los consumidores y
productores, afectando la función de bienestar social, dado que para los
primeros, implica una pérdida en el beneficio que se obtiene por adquirir un bien
o servicio, y para los segundos, representa una disminución en las ganancias
que reciben como consecuencia del funcionamiento del mercado.
Este contexto a nivel
microeconómico, puede traducirse en un aumento en los precios, con la
consecuente reducción en la capacidad adquisitiva de nuestros ciudadanos, ya
que sus ingresos sufren una baja en función de los precios relativos.
A nivel macroeconómico, el
resultado es un posible proceso de inflación, con aumentos en los costos de las
empresas y la potencial pérdida de fuentes de trabajo.
En virtud de los relevantes
efectos económicos y sociales, este Congreso, al crear la legislación de Defensa
de la Competencia, dispuso que su control y aplicación se encuentre en manos
de un órgano eminentemente técnico.
Es por ello que la concreta
creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia se erige en una
necesidad primordial para nuestra Nación.
Su constitución llenara el
actual " vacío jurídico" y subsanará la incertidumbre jurídica existente, que no
sólo afecta a nuestro mercado interno sino que trasciende las fronteras de
nuestro país, involucrando a la región.
Ello es así,
debido a que nuestro Estado ha signado instrumentos internacionales en el
marco del Mercado Común del Sur en el que ha informado como órgano de
aplicación de la ley de defensa de la competencia a " (...) la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia (CNDC) o, en el momento de su conformación, el
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) (...) " (Entendimiento
sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de
los Estados Partes del Mercosur para la aplicación de sus leyes nacionales
de competencia" (Mercosur/Cmc/Dec. Nº 04/04) y " Entendimiento sobre
Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los
Estados Partes del Mercosur para el Control de Concentraciones
Económicas de Ámbito Regional" ( Mercosur /CMC/ Dec. N° 15/05).
Es claro que la
aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia por órganos distintos a los
establecidos en la misma ley y en los instrumentos internacionales mencionados,
no sólo implica un alejamiento de lo establecido por este Congreso, poniendo en
riesgo una parte vital de nuestra economía, sino que afecta la responsabilidad
que como Estado asumimos al adherir al Protocolo de Ouro Preto, debido a que
su Art. 38 dispone " Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en
el Art. 2 de este Protocolo".
En el entendimiento de que el
fortalecimiento de las instituciones se alcanza primeramente por el respeto a las
leyes y compromisos asumidos, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1503/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 29/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |