AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente


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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5191-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Fecha: 07/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de solicitar proceda de manera inmediata a arbitrar los mecanismos legales pertinentes a efectos de designar a los miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Defensa de la Competencia (Nro. 25.156) sancionada en Agosto de 1999, dispuso la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el que a la fecha no ha sido conformado.
No obstante ello, la mencionada norma determinó las competencias durante el proceso de transición, estableciendo que " la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia continuará entendiendo y tramitando las causas en trámite y las que se promuevan hasta la constitución del Tribunal".
Sin embargo, ha trascendido a través de distintos medios de comunicación que la actual Secretaría de Comercio Interior se ha atribuido en autoridad con facultad para aprobar o rechazar las fusiones y adquisiciones de empresas, decisiones netamente técnicas.
Dos recientes fallos de la Justicia desconocieron que la actual Secretaría de Comercio Interior sea la autoridad que deba dirimir si se autorizan o no concentraciones económicas. En marzo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza cuestionó la decisión de la mencionada Secretaria en virtud de que "es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la que tiene la potestad de autorizar o denegar la concentración económica." ( La Nación, 28/08/06)
En el mes de Mayo, fue la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires quien declaró nula una resolución de la Secretaría, en virtud de que "es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la que debe resolver mientras no se forme el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia". ( La Nación, 28/08/06)
Esta atribución de facultades, es fuertemente criticada por especialistas en el tema ya que estiman que las decisiones " pasan de ser técnicas a ser políticas " (La Nación, 28/08/06) y esto no es un tema menor, debido a que el bien jurídico tutelado por la legislación en esta materia es el " Interés Económico General ", que representa el excedente total de todos los agentes del mercado. Se maximiza en mercados perfectamente competitivos y se altera negativamente en mercados con ausencia de competencia.
En mercados donde la competencia no es perfecta, el perjuicio recae directamente en los consumidores y productores, afectando la función de bienestar social, dado que para los primeros, implica una pérdida en el beneficio que se obtiene por adquirir un bien o servicio, y para los segundos, representa una disminución en las ganancias que reciben como consecuencia del funcionamiento del mercado.
Este contexto a nivel microeconómico, puede traducirse en un aumento en los precios, con la consecuente reducción en la capacidad adquisitiva de nuestros ciudadanos, ya que sus ingresos sufren una baja en función de los precios relativos.
A nivel macroeconómico, el resultado es un posible proceso de inflación, con aumentos en los costos de las empresas y la potencial pérdida de fuentes de trabajo.
En virtud de los relevantes efectos económicos y sociales, este Congreso, al crear la legislación de Defensa de la Competencia, dispuso que su control y aplicación se encuentre en manos de un órgano eminentemente técnico.
Es por ello que la concreta creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia se erige en una necesidad primordial para nuestra Nación.
Su constitución llenara el actual " vacío jurídico" y subsanará la incertidumbre jurídica existente, que no sólo afecta a nuestro mercado interno sino que trasciende las fronteras de nuestro país, involucrando a la región.
Ello es así, debido a que nuestro Estado ha signado instrumentos internacionales en el marco del Mercado Común del Sur en el que ha informado como órgano de aplicación de la ley de defensa de la competencia a " (...) la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) o, en el momento de su conformación, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) (...) " (Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes del Mercosur para la aplicación de sus leyes nacionales de competencia" (Mercosur/Cmc/Dec. Nº 04/04) y " Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes del Mercosur para el Control de Concentraciones Económicas de Ámbito Regional" ( Mercosur /CMC/ Dec. N° 15/05).
Es claro que la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia por órganos distintos a los establecidos en la misma ley y en los instrumentos internacionales mencionados, no sólo implica un alejamiento de lo establecido por este Congreso, poniendo en riesgo una parte vital de nuestra economía, sino que afecta la responsabilidad que como Estado asumimos al adherir al Protocolo de Ouro Preto, debido a que su Art. 38 dispone " Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Art. 2 de este Protocolo".
En el entendimiento de que el fortalecimiento de las instituciones se alcanza primeramente por el respeto a las leyes y compromisos asumidos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
29/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1503/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 29/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO