AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5179-D-2014
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE LA QUINOA (INQUI)": CREACION.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
CREACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA QUÍNOA
Artículo 1º.-
Creación: Créase el Instituto Nacional de la Quínoa (INQUI), orga-
nismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, con jurisdicción en todo el territorio nacional,
Art. 2º.- Sede:
Fijase como sede central del Instituto Nacional de la Quínoa en la
provincia de Salta. El organismo podrá tener delegaciones en el ám-
bito del territorio nacional y representaciones en el exterior.
Art. 3º.- Obje-
to: El Instituto Nacional de la Quínoa tendrá por objeto la promo-
ción, fomento y el desarrollo de la producción, elaboración y comer-
cialización de la quínoa, procurando la sustentabilidad de los secto-
res locales que participan en la actividad. Las políticas y acciones del
Instituto deberán contribuir a mejorar la competitividad de este sec-
tor productivo.
Art. 4°.- Auto-
ridad de Aplicación: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pes-
ca de la Nación (SAGyA) o el organismo que en el futuro la reempla-
ce, será la Autoridad de Aplicación del presente proyecto de ley. Se
faculta a la Autoridad de Aplicación a celebrar los convenios necesa-
rios con los organismos públicos y/o privados del ámbito Internacio-
nal, Nacional, Provincial y Municipal para optimizar la asisten-
cia.
Art. 5º.- Ac-
ciones: Para el cumplimiento de su objeto, el organismo llevará a
cabo, principalmente, las siguientes acciones:
a) Evaluar las activida-
des vinculadas a la producción, industrialización y comercialización
de la quínoa y propiciar las medidas tendientes a su mejoramiento y
expansión.
b) Promover el incre-
mento del cultivo de la quínoa en tierras con probada aptitud para
ello, la mejora de la eficiencia de las técnicas de producción e indus-
trialización del producto y la investigación genética tendiente a la
obtención de nuevas variedades.
c) Priorizar el fomento
de las superficies de cultivo que sean económicamente sustentables.
Los pequeños productores, según los clasifique el organismo, ten-
drán un tratamiento preferencial para la obtención de los beneficios
económicos previstos en esta ley.
d) Otorgar asistencia
técnica y financiera para la realización de estudios de factibilidad
para la incorporación de nuevas zonas de cultivo. El monto de la
asistencia financiera puede ser reintegrable o no para los pequeños
productores, según la evaluación que realice el organismo.
e) Asistir financiera-
mente a los productores para la implementación o expansión de los
cultivos mediante el otorgamiento de créditos especiales a diez (10)
años de plazo, sin interés, reintegrables en siete (7) cuotas anuales
a partir del cuarto año y ajustables de acuerdo a la variación que
acuse el precio de los pellets de Quínoa.
f) Crear un fondo com-
pensador para asistir a los productores cuando los precios interna-
cionales disminuyan al punto de que no permitan la subsistencia de
los cultivos, mediante adelantos que no devengarán intereses y que
serán reintegrados cuando los precios de comercialización y venta
superen los costos de producción.
g) Adecuar la produc-
ción a las preferencias de los mercados, mediante el financiamiento
de las reconversiones productivas que se requieran.
h) Formular programas
y llevar adelante las acciones conducentes para el agregado de valor
de la producción de la quínoa, su industrialización y comercialización
en los mercados.
i) Difundir los avances
tecnológicos registrados en los cultivos de quínoa, asesorando y ca-
pacitando a los productores.
j) Proponer políticas
arancelarias preferenciales para la importación de maquinaria para
la producción de la quínoa, siempre y cuando no exista su equiva-
lente de fabricación nacional.
k) Otorgar asistencia
técnica y financiera para la creación o modernización de laboratorios
especializados que brinden servicios analíticos de la calidad de la
quínoa y sus derivados, preferentemente vinculados a organismos
públicos como universidades nacionales y provinciales e institutos de
ciencia y tecnología estatales.
l) Promover distintas
formas asociativas entre productores primarios de quínoa.
m) Proyectar las refor-
mas legales que puedan introducirse al régimen de producción, in-
dustrialización y comercialización de la quínoa, así como toda otra
norma aplicable a la materia de su competencia.
n) Asesorar a los diver-
sos organismos públicos relacionados con la actividad productiva de
la quínoa en todo lo que sea materia de su competencia.
o) Fomentar las expor-
taciones de quínoa.
Art. 6º.- Ór-
gano Directivo: El Instituto Nacional de la Quínoa tendrá un direc-
torio integrado por:
a) Un representante de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
b) Un representante de
cada una de las provincias donde existan cultivos de Quínoa, en la
medida que éstos representen cierta significación en la producción
total del país.
c) Un representante del
sector de los productores de Quínoa por cada provincia producto-
ra.
d) Un representante
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
g) Un representante
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
El representante de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será el presidente del
directorio y tendrá la representación legal del instituto.
Art. 7º.-
Suplentes: Se designará igual número de suplentes de los miem-
bros del directorio, por idéntico procedimiento y con el mismo plazo
de duración; que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia
con las mismas facultades.
Art. 8º.- Dura-
ción: Durarán tres (3) años en sus funciones y sus mandatos conti-
nuarán aún vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazan-
tes; en el caso de los representantes del sector privado esta prórro-
ga no se extenderá por un período mayor de un (1) año y en el de
los representantes del sector público hasta que se designen sus
reemplazantes.
Art. 9º.-
Segundo Periodo: Podrán ser designados por un segundo período
consecutivo. Cumplido el segundo período podrán ser designados
nuevamente luego del intervalo de un (1) período.
Art. 10º.-
Reuniones de Directores: Las reuniones del directorio serán con-
vocadas al menos una vez por cuatrimestre o a pedido de la mayo-
ría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría
simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a considera-
ción por mayoría simple.
Art. 11.- Car-
go ad honorem: Ejercerán sus cargos ad honorem y sólo podrán
percibir viáticos por funciones específicas, cuyos montos serán esta-
blecidos por el directorio, tomando como base lo que perciban en
niveles similares funcionarios de organismos autárquicos naciona-
les.
Art. 12.- Fa-
cultades. El Instituto estará facultado para la realización de todos
los actos tendientes al cumplimiento de su objeto, y en particular
para:
a) Elaborar su presu-
puesto anual, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricul-
tura, Ganadería y Pesca de la Nación. Se lo considerará aprobado si
el Ministerio no se expidiera dentro de los treinta (30) días desde
que el Instituto le presentare el proyecto de presupuesto.
b) Administrar los re-
cursos del Fondo Nacional de la Quínoa (FONAQUI), que se aplica-
rán:
1) Hasta el 10% a gas-
tos de administración, según el presupuesto anual.
2) Hasta el 60% a los
créditos mencionados en el Art. 4º, inc. e).
3) Hasta el 30% a los
adelantos mencionados en el Art. 4º, inc. f).
4) A las demás accio-
nes mencionadas en el Art. 4º para el cumplimiento de su obje-
to.
c) Reglamentar el otor-
gamiento de los créditos mencionados en el Art. 4º, inc. e), y los
adelantos del fondo compensador mencionado en Art. 4º, inc. f), así
como fiscalizar el cumplimiento de sus condiciones.
d) Diseñar e instrumen-
tar acciones para el seguimiento y control de la ejecución de las me-
joras necesarias para la expansión de los cultivos a que hace refe-
rencia el presente régimen.
e) Lograr acuerdos con
organismos nacionales, especialmente con el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET) y con las universidades nacionales y provincia-
les que puedan colaborar con el Instituto.
f) Facilitar acuerdos de
integración vertical, de mediano plazo, entre productores e indus-
triales que permita darle previsibilidad al cultivo de la quínoa.
g) Constituir tantas
subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de te-
mas específicos.
Art. 13°.-
Fondo Nacional de la Quínoa: Créase el Fondo Nacional de la
Quínoa (FONAQUI), el cual será integrado por:
1.- Los recursos que
anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
2.- Ingresos por lega-
dos o donaciones.
3.- Fondos provistos
por organismos internacionales u organizaciones no gubernamenta-
les.
Art. 14.- Pre-
supuesto: Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el
primer año un monto de pesos Ochenta y Cuatro millones ($
84.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en la presente
Ley.
Art. 15°.-
Obligaciones y Sanciones: Toda infracción a la presente ley y a
las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será san-
cionada con:
a) Caducidad de los
beneficios otorgados.
b) Devolución del mon-
to del beneficio otorgado.
c) Devolución del total
de los montos entregados como créditos pendientes de amortiza-
ción.
d) Las infracciones y
las sanciones serán reglamentadas por el Instituto Nacional de la
Quínoa, que será autoridad administrativa de aplicación.
Art. 16°.- Dis-
posiciones generales. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará
esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días de sanciona-
da.
Art. 17°.- Re-
glamento: El Instituto Nacional de la Quínoa dictará su reglamento
de funcionamiento dentro de los ciento veinte (120) días de consti-
tuido.
Art 18°.-
Adhesion: Invitase a las provincias apropiadas para la producción de la Qui-
noa a adherirse a la presente ley.
Artículo 19°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Quínoa fue declara-
da por la FAO como uno de los cultivos promisorios de la humani-
dad, no sólo por sus distinguidas propiedades benéficas y por sus
múltiples usos, sino también por ser considerada una alternativa pa-
ra suplir ciertas deficiencias de nutrientes y complementar la alimen-
tación.
La FAO, también, la
considera como el único alimento del reino vegetal que provee to-
dos los aminoácidos esenciales que se encuentran extremadamente
cerca de los estándares de nutrición humana establecidos.
La Quínoa se distingue
por poseer proteínas de alto valor biológico, las cuales son necesa-
rias para un buen funcionamiento del organismo y que contienen
sustancias que nuestro cuerpo no puede fabricar y que, por lo tanto,
deben de obtenerse a través de los alimentos.
Otra ventaja a conside-
rar es que es un alimento apto para celíacos ya que su grano no po-
see prolaminas tóxicas, proteínas creadoras de gluten; razón por la
cual se convierte en una nueva opción para aquellos consumidores
que padecen esta enfermedad, permitiéndoles elaborar platos más
variados.
En este contexto es
que por medio de la Resolución 66/221 la Asamblea General de las
Naciones Unidas decidió declarar "2013 Año Internacional de la Quí-
noa", resaltando que es un alimento natural con un elevado valor
nutritivo y afirmando la necesidad de aumentar la conciencia del
público, respecto de las propiedades nutritivas, económicas, am-
bientales y culturales de la misma.
Es un alimento que
por su amplia variabilidad genética, posee buena adaptabilidad a
diferentes climas y tipos de suelos. Esta planta puede adaptarse a
climas desérticos, suelos salinos, ambientes húmedos hasta climas
calurosos y secos.
Puntualmente en nues-
tro país la producción se concentra en las provincias de Salta, Cata-
marca, Jujuy, La Pampa y Buenos Aires, en ese orden de importan-
cia. En otras provincias como Córdoba, La Rioja y Mendoza existirían
productores que cultivan y cosechan quínoa en pequeña escala o
para autoconsumo.
Es destacable que la
elaboración industrial de la quínoa da por resultado productos dife-
renciados con gran valor agregado; no solo por la calidad nutricional
que poseen, sino también por el valor cultural que ésta transmite,
ya que se la relaciona con un alimento ancestral, con historia y au-
tóctono.
A nivel nacional, a pe-
sar de haber sido uno de los principales cultivos de las comunidades
originarias del noroeste (NOA), la producción de quínoa es aún un
cultivo de pequeña escala.
Cabe señalar lo funda-
mental de la promoción de la actividad productiva de este alimento,
pues además de sus altas propiedades nutritivas, resultará a media-
no plazo un motor importante de las economías regionales, conside-
rándose su precio internacional y a la actividad como aglutinadora
social atento la mano de obra demandada y el derrame en los sub-
sectores.
Señor Presidente, la
fundamentación de elegir a la provincia de Salta como sede, es por ser
la primera productora de quinoa del país.
Al presente tiene una
superficie sembrada de 120 hectáreas, mientras que en la campaña
anterior se obtuvieron más de dos mil kilos por hectárea.
Asimismo, encabeza la
producción de quinoa a nivel nacional según las hectáreas sembra-
das en la presente campaña y los rendimientos obtenidos en cam-
pañas anteriores, que fueron superiores a los 2.000 kilogramos por
hectárea, según un relevamiento por personal técnico de la Direc-
ción General de Agricultura de la Secretaría de Asuntos Agrarios de
Salta, realizado en los Valles Calchaquíes y el Valle de Ler-
ma, además de establecer la posición de Salta en el ranking nacio-
nal y su ubicación con respecto a Bolivia, Perú, Ecuador y Chile.
Los usos potenciales de
la quínoa, son tan amplios que admiten la incorporación del grano
en industrias de alimentación humana, animal (forraje y concentra-
dos), farmacéutica, industria de agroquímicos (insecticidas, antibi-
óticos y fungicidas), cosmética, medicinal (suplementos alimenti-
cios).
Su elevado precio en el
mercado internacional aproximado de cinco mil trescientos cincuen-
ta y cuatro dólares (U$S 5354) precio por tonelada, aunado a las
tendencias mundiales hacia una alimentación más sana y natural,
sitúa a la quínoa como una excelente opción productiva para las dis-
tintas regiones productivas de nuestro país.
Por todo lo expuesto
solicito a los Señores Diputados la aprobación del proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/12/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI (A SUS ANTECEDENTES) |