AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5135-D-2012
Sumario: PROMOCION DE ALIMENTACION SALUDABLE Y SEGURA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR; REGULACION DE KIOSCOS ESCOLARES.
Fecha: 02/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
REGULACIÓN KIOSCOS
ESCOLARES Y PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE
ARTÍCULO 1°: La
presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable y segura de
niños, niñas y adolescentes en edad escolar, a través de políticas de promoción
y prevención de la educación alimentaria y regulación de kioscos, cantinas o
similares en establecimientos educativos.
ARTICULO 2º: A los
efectos de esta Ley se considera alimentación saludable y segura aquella que
aporta cantidad equilibrada, variada y suficiente de nutrientes y energías.
ARTICULO 3°: La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será ejercida en forma conjunta por
el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, por
medio del organismo que dispongan.
ARTICULO 4°: La
Autoridad de Aplicación deberá promover en el marco del Consejo Federal de
Salud - CO.FE.SA.-, en articulación con el Consejo Federal de Educación -
C.F.E. -, la implementación de la presente ley en el ámbito de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Consejo
Federal Legislativo de Salud- CO.FE.LE.SA-.
ARTICULO 5°: La
Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a)- Elaborar principios de
alimentación saludable específicos para los establecimientos educativos
teniendo en cuenta los difundidos por la OMS y bajo la elaboración y
seguimiento de profesionales especializados.
b)- Diseñar guías de alimentos y
bebidas saludables para difundir en toda la comunidad educativa y promover
una alimentación saludable.
c)- Propiciar la inclusión de los
alimentos saludables determinados en los principios de alimentación saludable y
guía de alimentos y bebidas saludables.
d)- Elaborar y suministrar material
para la difusión y para la realización de campañas y talleres permanentes de
concientización con criterio pedagógico-educativo acorde a cada nivel, tanto en
las instituciones escolares como en los medios masivos de comunicación y las
redes sociales.
e)- Controlar que la venta de
alimentación saludable se haga efectiva en los kioscos, cantinas o similares de
los establecimientos educativos de acuerdo a los principios y a las guías de
alimentación.
ARTICULO 6º: Las
máquinas expendedoras que se encuentren ubicadas dentro de las instituciones
educativas deberán ofrecer posibilidad de adquirir alimentos saludables.
ARTICULO 7°: Invítase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su
legislación a la presente ley.
ARTICULO 8°: El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
ARTICULO 9°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien el Estado
Nacional desde hace tiempo ha tomado múltiples medidas para favorecer los
hábitos de alimentación saludable creemos que es necesario sancionar una ley
que promueva una alimentación saludable que contribuya a hábitos de vida
sana, y una ley que regule todos los kioscos escolares o cualquier lugar de
venta de alimentos en los establecimientos educativos.
El expendio de alimentos que se
produce en los kioscos de los establecimientos educativos esta dirigido
exclusivamente a niños, niñas y adolescentes en edad escolar, y es en esta
edad donde uno puede y debe estimular hábitos apropiados en el cuidado de la
salud para que se tornen duraderos en el tiempo, y de esta manera lograr un
cambio cultural.
Las familias, las instituciones
escolares, los medios masivos de comunicación y las redes sociales son muy
importantes en la conformación de la cultura alimentaria; de hecho, a través de
las intervenciones educativas se condicionan conductas que pueden modificar,
incluso, hábitos que las niñas y los niños desarrollaron durante su primera
infancia.
Generalmente los kioscos escolares
se otorgan en concesión sin contar con parámetros referidos a la salud y
nutrición de los consumidores. Olvidándose que los consumidores principales
son alumnos entre 6 y 17 años, que se encuentran en plena etapa de
crecimiento, por lo cual deberían consumir alimentos un poco más
saludables.
En la mayoría de los kioscos se
expende comida poco saludable. Esto lleva a imposibilitar al niño, niña o
adolescente elegir, ya que no existen las opciones necesarias y entonces se le
priva del derecho que tiene toda persona a elegir.
Lamentablemente el lugar físico y
la ubicación otorgada a los kioscos en la escuela hace que la mayoría no cuente
con un adecuado diseño y lugar que les facilite el expendio de comidas
saludables (por ejemplo instalaciones de agua, luz para refrigerador, etc.). Esto
sumado a otros contratiempos facilita el expendio de comida "chatarra" o poco
saludable, compuesta generalmente por dulces y grasas.
La escuela es uno de los lugares
donde la mayoría de los niños, niñas y adolescentes pasan la mayor cantidad de
tiempo, sumado a que los hábitos alimentarios se aprenden de chico y es un
proceso, por lo cual vemos la necesidad urgente de la implementación de este
proyecto.
Consideramos que transformar los
hábitos en dirección a una alimentación saludable es un cambio cultural, y
como todo cambio cultural implica un proceso paulatino y extendido en el
tiempo.
Creemos que un kiosco saludable
debería cumplir con determinadas características:
-promover la salud nutricional de
la comunidad educativa, ofreciéndoles a los consumidores la posibilidad de
optar por alternativas saludables de alimentación.
-permitir reforzar hábitos
saludables en términos de consumo de alimentos sanos, compra saludable,
porción de alimentos, entre otros.
En resumen, el kiosco saludable
permitiría estimular decisiones responsables en los alumnos a través de las
alternativas que se les ofrecen, e incorporar a toda la comunidad educativa y
las familias en este proceso de promoción de hábitos saludables.
La implementación de la
regulación de kioscos saludable y de la promoción de una alimentación
saludable es, sin duda, el paso necesario en dirección al fortalecimiento al
derecho a elegir que tiene toda persona.
Si el expendio de alimentos
saludables se instala en la escuela ofreciendo: frutas, lácteos, cereales, aguas,
bebidas reducidas en calorías, los niños podrían ejercer libremente su derecho a
elegir y necesariamente en el tiempo cambiarían los hábitos. Sabemos que
cuando las conductas se instalan en la escuela, desde el marco de la libertad (y
no de la prohibición innecesaria) se van conformando hábitos que tienen mayor
probabilidad de ser sustentables toda la vida.
En varias provincias como en el
Chaco, Santa Cruz, Catamarca, entre otras, comenzaron a implementarse
kioscos saludables. Y también existen algunas leyes sobre la salud nutricional
de la población, como la de regulación y creación de kioscos saludables de la
Ciudad de Buenos Aires que se tuvo en cuenta para la elaboración del presente
proyecto de Ley. Estamos convencidos que todas estas acciones conjuntas con
una ley como ésta que regula el funcionamiento llevarán a un cambio de
hábitos de alimentación a futuro.
El Dr. Esteban
Carmuega, director del CENSI (Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil),
expresa preocupación sobre esta temática al hacer referencia a que "la mitad
de la población adulta de la Argentina tiene sobrepeso u obesidad y la mitad de
ellos salieron de la niñez u adolescencia con ese problema. Por lo tanto, el
momento oportuno para la prevención es la infancia".
En el año 2005 se realizó la
Encuesta de Nutrición y Salud, y los datos arrojados por la misma indican que
en el país el sobrepeso de la población alcanza un 31,5%. Un 10% de los niños
ingresan a la escolaridad con obesidad y un 21% con sobrepeso.
Este proyecto de Ley pretende
garantizar los derechos ciudadanos otorgando la posibilidad de elegir una
alimentación saludable.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1583/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 | CON MODIFICACIONES; 2 CON DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/12/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 |