AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5046-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26093, DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES.
Fecha: 04/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar reglamente en tiempo y forma de la Ley 26.093/06 referente al Régimen
de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de
Biocombustibles.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 19 de Abril de 2006 fue sancionada
la Ley 26.093, la cual instaura el Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles; cuya finalidad es alentar la
producción de biocombustibles, para incorporarlos luego en refinarías tanto al
diesel como las naftas, en un porcentaje del 5%.
Mediante esta ley se crean beneficios
promociónales, cumplimentando ciertos requisitos, y que son los siguientes:
1. En lo referente al Impuesto al Valor
Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento
dispensado por la Ley N° 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de
bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al
proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen.
2. Los bienes afectados a los
proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, no integrarán la base de
imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley N°
25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la
fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado,
inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.
3. El biodiesel y el bioetanol
producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la Autoridad de
Aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7°, 8° y 12 de la
presente ley quedan exentos de la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por
el Decreto Nº 1381/01, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966,
4. La Autoridad de Aplicación
dispondrá cuotas de distribución a los efectos de garantizar la colocación de la
producción de biocombustibles de los beneficiarios que alude el artículo 13º y
14º.
5. La Secretaría de Agricultura
promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles. A tal
fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos
presupuestarios correspondientes.
6. La Subsecretaría de Pequeña y
Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las
pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles.
7. La Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva promoverá la cooperación entre las pequeñas
y medianas empresas y las instituciones pertinentes del sistema público nacional
de ciencia, tecnología e innovación. A tal fin elaborará programas específicos y
preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
Mediante los beneficios concedidos
por la ley, se intenta impulsar la producción de biocombustibles; pero para acceder
a los mismos el proyecto debe estar aprobado, y la habilitación correspondiente se
otorgará a las plantas que cumplan con los requerimientos que establezca la
Autoridad de Aplicación en cuanto a calidad de los biocombustibles, producción
sustentable, etc; cuestiones que al no encontrarse reglamentada la ley, los
proyectos tendientes a la producción de biocombustibles no pueden ser aprobados
y no pueden acceder a los beneficios promociónales, retardando así las obras de
infraestructuras necesarias para empezar su producción.
Por los motivos expuestos solicitamos,
se reglamente la ley 26.093/06, para que con esto se pueda comenzar a producir
biocombustibles y acceder a los beneficios promocionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1821/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 19/12/2006 |