AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4929-D-2006
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 20 Y 22 SOBRE INCORPORACION DE INFRAESTRUCTURA EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y EN EMPRESAS DE TAXIS Y REMIS.
Fecha: 30/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Modificación de los artículos 20 y
22 de la Ley 22431(Sistema Integral de los Discapacitados)
ARTICULO I : Incorpórese el
inciso g) en el Articulo 20 del capitulo IV de la Ley 22431 (Sistema Integral de
los Discapacitados), el que quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 20.- Establécese la prioridad de
supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se
realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos
constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y
mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley, entiéndese por
accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas
condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las
actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o
del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes
en las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los
siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales, contemplarán una anchura
mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas.
Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con
bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación
que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida;
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de
escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad
reducida, y estarán dotadas de pasamanos.
Las rampas tendrán características señaladas para los
desniveles en el apartado a);
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán
observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a).
Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida;
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y
señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los
accesos peatonales;
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las
señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de
señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los
no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas;
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y
protegidas por vallas estables y contínuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de
manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que
reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo
con las características señaladas en el apartado a).
g) Estaciones de Servicio: Las
empresas deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que
establezca la reglamentación, sillas de ruedas que permitan facilitar el traslado de
personas con movilidad reducida que deban bajarse de sus vehículos.
ARTICULO II: Incorpórese el
inciso d) del Artículo 22 del capitulo IV de la Ley 22431 (Sistema Integral de los
Discapacitados), el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 22.- Entiéndese por barreras en
los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de
transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y
aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con
movilidad reducida; a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes
criterios:
a) Vehículos de transporte público: tendrán dos
asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con
movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las
puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones,
muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes
aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con
movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre
sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con
discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que
deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra
índole que tiendan a favorecer su
plena integración social. La reglamentación
establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que
deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta
norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de
necesidad documentada.
Las empresas de transportes deberán incorporar
gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades
especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.
A efectos de promover y garantizar el uso de estas
unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se
establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
Estaciones de transportes:
contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas, en el artículo
20 apartado a), en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y
antideslizante; paso alternativo a molinetes; sistema de anuncios por parlantes; y
servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos
de ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida;
c) Transportes propios: las personas
con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de
acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no
podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras
jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de
identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.
d) Servicios de Taxis y
Remises: Las empresas deberán incorporar gradualmente, en los plazos
y proporciones que establezca la reglamentación, de unidades
vehiculares con espacio para cargar sillas de rueda y de vehìculos que
dispongan de sillas de rueda para personas de movilidad reducida.
ARTICULO 3: Reglaméntese
la presente ley a partir de su promulgación.
ARTICULO 4: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto hacer
respetar los derechos de las personas con movilidad reducida en ámbitos de servicios,
como son : las estaciones de servicios y especialmente las de expendio de GNC y en los
servicios de taxis y remises.
Es de conocimiento publico, la obligatoriedad
de tener que bajar de los automóviles que cargan GNC por cuestiones de seguridad. Esto
provoca difìcultades a personas con movilidad reducida que necesitan la ayuda de sillas de
ruedas para poder desplazarse.
Para salvar esta dificultad es menester que
en las estaciones de servicios se cuente con este elemento para poder brindar un servicio
igualitario.
Otra dificultad con que se encuentran las
personas discapacitadas es que muchas veces no pueden encontrar taxis o remises que
les puedan cargar las sillas de rueda por una cuestión de espacio, sobretodo en aquellos
vehículos que funcionan con GNC. Por eso es necesario que este tema sea tomado en
cuenta por las empresas que brindan estos servicios, ya sea teniendo un porcentaje de
vehículos con espacio para cargar las sillas de rueda y también contar la posibilidad de
ofrecerles un servicio que incorpore una silla de rueda en la unidad.
Con esta iniciativa trato de
hacer respetar los derechos de todas las personas con discapacidad como lo establecen la
Constitución Nacional y los Pactos Internacionales. En la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre en su articulo 2 establece que ``Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición``; .y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artìculo 2 explícita que `` Cada uno
de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social..``
Es obligación del Congreso de la
Nación legislar para resolver este tipo de desigualdad, tal como lo establece la
Constitución Nacional en él articulo 75 inciso 23 donde die específicamente que
deberá ``Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad... ``
Ante lo expuesto, pretendo manifestar
mi preocupación ante una problemática discriminatoria que requiere una pronta
solución.
Considerando la necesidad de hacer
respetar los derechos de todas las personas, y en búsqueda de una sociedad más
igualitaria, es que solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación de
este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICHTER, ANA ELISA RITA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1731/2006 | CON MODIFICACIONES | 13/12/2006 |
Senado | Orden del Dia 0231/2008 | 27/05/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION | ||
Senado | PASA A SENADO - |