AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 104 
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4750-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLANTEO ANTE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS U OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE IMPLICA LA SANCION DE LA BRITISH NATIONALITY FALKLAND ISLAND ACT, POR LA CUAL DISPONE LA CONDICION CIUDADANOS BRITANICOS PARA LOS HABITANTES DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
	        Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional 
que a través de los organismos pertinentes, sírvase de informar acerca de las 
siguientes cuestiones:
	        
	        
	        1. Si  la Republica Argentina planteó 
ante la Organización de las Naciones Unidas y/o sus distintos organismos, el hecho 
nuevo que implica la sanción de la British Nationality  Falkland Island Act (28 de 
marzo de 1983); la Ley del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que 
dispone la condición de ciudadanos británicos para los habitantes de las Islas 
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. 
	        
	        
	        2. Si las presentaciones efectuadas 
por la República Argentina ante los organismos internacionales, luego de ser 
dictada la British Overseas Territories Act de 2002, ley que extendió la ciudadanía 
británica a todas las dependencias de ultramar incluido el territorio Británico 
Antártico, hicieron valer esta ley como la mencionada en el punto 1º, como hechos 
nuevos con el objeto de impulsar la negociación  bilateral en torno a la disputa por 
soberanía mantenida con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte. En 
caso afirmativo, sírvase de remitir copia de dichas presentaciones informando las 
fechas de las mismas.
	        
	        
	        3. Si el proceso de jerarquización 
militar de las Islas Malvinas, el cual es violatorio de distintas  resoluciones de la 
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ha sido esgrimido en 
las presentaciones argentinas ante los organismos internacionales. En caso 
afirmativo, sírvase de remitir copia de dichas presentaciones, informando las 
fechas de las mismas.
	        
	        
	        4.  Si  luego del  apoyo recibido por la 
República Argentina en su disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran 
Bretaña e Irlanda del Norte por parte de los Estados Latinoamericanos y Caribeños 
en la Cumbre de Cancún (febrero de 2010), se ha contemplado presentar la 
cuestión a consideración y análisis de la Unión de Naciones Suramericanas 
(UNASUR) y del Consejo Sudamericano de Defensa, en dicho marco institucional y 
regional. En caso afirmativo, informar en que fecha estimada se realizaría la 
presentación.
	        
	        
	        5. Si actualmente existen empresas 
de transporte aerocomercial que, con destino a las  Islas Malvinas, realizan algún 
tipo de escalas en alguna terminal aeroportuaria en el territorio nacional. En caso 
afirmativo, indicar cuales son dichas compañías, identificando su razón social, 
domicilio y autorización por parte de la autoridad competente nacional, como 
también las frecuencias de vuelos, puntos de partida y arribos, y si las escalas en 
territorio argentino tienen por fin el abastecimiento de la aeronave y/o el abordaje 
o descenso de pasajeros así como la carga de productos comerciales destinados a 
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.  
	        
	        
	        FUNDAMENTOS
	        
	        
	        Sr. Presidente;
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Constitución Nacional Argentina, en su primera Disposición Transitoria establece 
que "La Nación Argentina  ratifica su legitima  e imprescriptible soberanía sobre las 
Islas Malvinas,  Georgias del Sur  y Sándwich del Sur  y los espacios marítimos e 
insulares  correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La 
recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando 
el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho 
internacional, constituyen  un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo 
argentino."
	        
	        
	        Ese mandato constitucional constituye, para el pueblo argentino y para sus 
representantes, una verdadera causa y deber nacionales que comprometen a 
todos en la realización de los máximos esfuerzos para configurar una política de 
estado, con basamento en el concepto de unidad nacional, superando divergencias 
y antagonismos. 
	        
	        
	        Desde el fondo de la historia  surgen los legítimos derechos de nuestro país sobre 
las Islas, donde el gobierno político y militar designado en 1829 por las Provincias 
Unidas, a cargo del gobernador Luis Vernet, junto a los isleños nacionales, fueron 
desalojados y expulsados en enero de 1833 por las fuerzas británicas invasoras. 
Los antecedentes históricos de la cuestión de nuestras Malvinas e Islas del 
Atlántico Sur configuran un caso especial de  coloniaje distinto a la situación de 
otros territorios no autónomos. Desde la emisión de la Resolución 2065 de la 
Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por amplia mayoría y 
reiterada posteriormente por otras  Resoluciones, es reconocida con claridad la 
disputa de soberanía sobre los territorios en cuestión, la cual debe ser resuelta a 
través de negociaciones.
	        
	        
	        Los Acuerdos de Madrid suscriptos durante los años 1989 y 1990 entre la 
Argentina y el Reino Unido, que restablecieron las relaciones  bilaterales después 
de la ruptura durante la guerra del Atlántico Sur (1982), y la  consiguiente política 
desarrollada no significaron un avance para los intereses de nuestro país. Por el 
contrario favorecieron el accionar unilateral y prepotente del Reino Unido sobre la 
plataforma continental argentina, primero con la pesca, y recientemente (2010) 
con la exploración y explotación de hidrocarburos. 
	        
	        
	        Es un hecho conocido y  de mucha importancia en la evolución de la disputa de 
soberanía que la República Argentina sostiene con el Reino Unido en torno a las 
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como de los espacios 
marítimos circundantes, que en fecha fecha 28 de marzo del año 1983, el gobierno 
británico haya sancionado la British Nationality Falkland Island Act. Dicha norma 
establece que los isleños son ciudadanos británicos. Esta condición jurídica 
contradice y anula la argumentación esgrimida reiteradamente por el Reino Unido, 
derivada del principio de autodeterminación de los isleños como un paso 
fundamental para crear una relación trilateral, incorporando a los llamados 
"kelpers" como tercer actor o parte en la negociación que siempre ha sido 
bilateral. Lógicamente, el objetivo ulterior de ello  es desencadenar un proceso que 
podría  concluir con la independencia de las Islas y un posible estatus de "estado 
libre asociado" al Reino Unido. De darse esta hipótesis -la cual debe ser evaluada 
seriamente teniendo en cuenta el espíritu de la nueva constitución de las Islas 
Malvinas, sancionada en 2009, que tiende hacia la mayor autodeterminación de su 
gobierno- el razonable reclamo argentino se tornaría abstracto, perdiendo nuestro 
país la posibilidad de recuperar el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los 
territorios usurpados por la potencia europea. 
	        
	        
	        Haciendo una breve reseña, debemos decir que el tratamiento dado por el Reino 
Unido a los habitantes de las islas fue cambiando a través del tiempo. Así la British 
Nationality Act sancionada en 1981 estableció con claridad que los  hijos de 
ciudadanos de territorios dependientes  británicos "no nacían británicos": eran 
igual que sus padres; "ciudadanos de territorios dependientes  británicos". Se 
trataba de una categoría especial, que no les daba derecho a vivir y trabajar en el 
Reino Unido. Para la legislación británica los nacidos en Malvinas poseían esa 
condición. 
	        
	        
	        Sin embargo, como señalamos, todo ello cambió después del 2 de abril de 1982, 
con la "Operación Rosario" que significó el desembarco de las tropas argentinas en 
las Islas Malvinas, la defección de las autoridades británicas y la instalación del 
gobierno provisional argentino de 73 días. Londres, a través de la primer ministro 
Margaret Thatcher emitió una frase que se convirtió en el lema de la guerra para el 
Reino Unido, expresando que "los deseos de los isleños son supremos."
	        
	        
	        Luego de la guerra, el Parlamento del Reino Unido no podía negar el cambio de 
situación  legal deseado por los propios isleños. Y así surge la mencionada British  
Nationality (Falkland Islands) Act del 28 marzo de 1983. Esta Ley, además de los 
efectos señalados, convirtió en británicos a todos los isleños. Así, toda la población 
"kelper" fue reconocida como británica, tan británica como un súbdito de la Corona 
que vive Londres, Newcastle o Cardiff. Esta legislación  debe ser considerada 
fundamental  para sustentar los reclamos de Argentina, pues coloca a la situación 
jurídica de las Malvinas en una situación bien definida: como una colonia británica 
poblada, sin más, por auténticos británicos.
	        
	        
	        Posteriormente, después de 19 años, se dicta una nueva norma británica: la British 
Overseas Territories Act de 2002, que extendió la ciudadanía británica a todas las 
dependencias de ultramar, incluido el territorio Británico Antártico, reclamado por 
Londres sobre el Sector Antártico Argentino, y las bases aéreas de Akrotiri y 
Dhekelia en Chipre.
	        
	        
	        Por supuesto, esta ley del año 2002 significó un hecho nuevo porque amplió el 
derecho de los oriundos de Malvinas a la ciudadanía británica, ya que hasta 
entonces debían solicitar la ciudadanía y a partir de esta ley  la adquirían por el 
solo hecho del nacimiento. Es decir que la ciudadanía era automática, lo cual 
significa que se refuerza el argumento argentino en el Comité de Descolonización 
de las Naciones Unidas sobre la disputa por la soberanía es estrictamente bilateral. 
Muchos estudiosos y analistas coinciden en que en esta cuestión no es posible 
hablar de tres partes, ya que los Isleños no son "un pueblo" autóctono sino que 
son nacionales del "poder Administrador", "implantados" en suelo malvinense, 
como surge del derecho positivo británico.
	        
	        
	        Pero debemos estar prevenidos, ya que el Reino Unido y sus ciudadanos isleños 
trabajan para una futura "independencia", condicionada por los resultados de la 
exploración y probable explotación hidrocarburíferas. Ello podría reportar pingües 
ganancias a ambos, en caso de modificarse la situación jurídica en vías hacia la 
autodeterminación y a una fructífera sociedad comercial binacional, neutralizando 
al reclamo argentino. En ese caso, con el supuesto de la autodeterminación de los 
hasta ahora ciudadanos británicos isleños, un estado anglosajón estaría enclavado 
en el Atlántico Sur, siendo un miembro más del Commonwealth y contando con 
una riqueza hidrocarburífera pasmosa que, en definitiva, pertenece a nuestro país.  
Aprovechando el notorio pacifismo de la Argentina, el paso del tiempo luego de la 
firma de los Acuerdos de Madrid y la crudeza del hecho consumado, el Reino Unido 
ha incrementado su política belicista, convirtiendo a las Malvinas en una fortaleza 
militar, y desde hace varios años la utiliza como campo de entrenamiento de 
efectivos militares que  participan, bajo órdenes de la OTAN, en la guerra de 
Afganistán. 
	        
	        
	        Esta militarización que incluye el peligro nuclear, nos preocupa profundamente ya 
que colisiona directamente con los Acuerdos entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile  
(Protocolo de Ushuaia  y Declaración Política contemporánea) que desde julio de 
1998, establecieron que la región es una  zona de paz. Los seis países han 
declarado que el área comprendida por éstos es "libre de armas de destrucción 
masiva". Durante la década pasada, los cuatro países que dieron origen al proceso 
de integración del MERCOSUR, suscribiendo el Tratado de Asunción el 26 de marzo 
de 1991, años después firmaron la Declaración del Compromiso Democrático 
(25/07/1996) y al año siguiente, el 17 de junio de 1997, la Declaración Presidencial 
sobre la Consulta y Concertación Política del MERCOSUR. Así se estableció que la 
cooperación política esta referida a todos los campos que no forman parte de la 
agenda económica y comercial de la integración. En 1998 se suscribe el Protocolo 
de Ushuaia entre los cuatro Estados parte y sus asociados Bolivia y Chile. En él se 
hace eje sobre todas las cuestiones vinculadas al compromiso democrático y se 
establece claramente que "la plena vigencia de las Instituciones democráticas es 
condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los 
Estados Partes del presente Protocolo" (Art.1) Contemporáneamente se suscribe la 
Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz, 
considerando a los seis países en el área  comprendida por estar "libres de armas 
de destrucción en masa".
	        
	        
	        Mientras en el proceso de Integración Regional del MERCOSUR se asumían los 
compromisos  democráticos y pacíficos referenciados, el Reino Unido  fue 
convirtiendo las  Islas en una fortaleza militar, con gran capacidad militar y la 
posibilidad de contar con armas de destrucción masiva.
	        
	        
	        Por otra parte, en el marco de UNASUR se ha avanzado en la organización del 
Consejo Sudamericano de Defensa  y en recientes declaraciones, el Ministro de 
Defensa de Brasil anticipó que su país planteará ante ese organismo iniciativas 
para formular una política de identidad de defensa y la integración de las bases 
industriales del área, con el objeto que formen parte del desarrollo económico de 
la región. Entendemos que después de las Declaración  de Cancún  (Febrero 23 de 
2010) por parte de los Estados Latinoamericanos y Caribeños  respecto del apoyo 
a la reivindicación argentina sobre las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, se hace 
necesario que nuestro país lleve el tema a consideración y análisis  de UNASUR, 
habida cuenta que la desorbitante presencia militar británica en territorios 
usurpados constituye una amenaza para la región que se ha definido a si misma 
reiteradamente como ZONA de PAZ. El Consejo Sudamericano de Defensa, en la 
Declaración de Santiago (10/03/09) establece en su artículo 1°, Inc. e) y g) 
respectivamente: "Identificar los factores de riesgo y amenazas que puedan afectar la 
paz regional y mundial" y "Proponer el establecimiento de un mecanismo de consulta, 
información y evaluación inmediata ante situaciones de riesgo para la paz de nuestras 
naciones, en conformidad con el Tratado de UNASUR." 
Finalmente, de acuerdo a trascendidos y algunas informaciones, algunas líneas de 
transporte aerocomercial (caso de LAN Chile) estarían efectuando vuelos desde 
Punta Arenas con destino a Puerto Argentino,  Islas Malvinas, transportando 
pasajeros y cargas y haciendo escala en Río Gallegos; en territorio nacional. 
Consideramos necesario conocer y/o confirmar si esta situación se está 
produciendo. 
	        
	        
	        Por todo ello, Sr. Presidente, es materia urgente que esta Honorable Cámara 
analice estas cuestiones fundamentales y, para ello, el primer paso es obtener 
información fidedigna  sobre los actos, presentaciones y reclamos efectuados por 
el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la 
Nación, así como de las otras cuestiones aquí planteadas. 
De esta forma solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis 
pares, mediante su voto afirmativo. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR | 
| MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN | 
| PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 11/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0977/2010 | 25/08/2010 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |