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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4685-D-2006

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 33 , E INCORPORACION DEL ARTICULO 37 A LA LEY 25916.

Fecha: 17/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
ARTÍCULO 1º Incorpórense al Capítulo IX de la ley 25916, con la rúbrica "Plazos de Adecuación", los siguientes artículos:
Artículo 33: Las distintas jurisdicciones deberán adecuarse a las disposiciones referidas a la disposición final de residuos domiciliarios establecidas en esta ley, antes del 31 de diciembre de 2017. A partir de dicha fecha, queda prohibida en todo el territorio de la nación la disposición final de residuos domiciliarios que no cumpla con las citadas disposiciones.
Artículo 34: Las distintas jurisdicciones deberán adecuarse a las restantes disposiciones establecidas en esta ley antes del 31 de diciembre de 2022. A partir de dicha fecha, queda prohibida en todo el territorio de la nación la gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con las citadas disposiciones.
ARTÍCULO 2º Incorpórese al Capítulo X de la ley 25916, con la rúbrica "Disposiciones Complementarias", el siguiente artículo:
Artículo 37: Se prohíbe la importación o introducción de residuos domiciliarios provenientes de otros países al territorio nacional.
ARTÍCULO 3:º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el momento en que se reformó la Constitución Nacional en 1994, y se incorpora el artículo 41, como nuevo derecho y garantía, el derecho al ambiente, se han debatido diversos proyectos de ley relacionados con la gestión integral de residuos domiciliarios.
Han transcurrido 12 años, y desde ese entonces los diferentes sectores de la sociedad que se relacionan con este aspecto de la realidad ambiental de nuestro país, se han manifestado respecto de los alcances y objetivos que debe contener una norma de esta naturaleza. De más está decir que no faltó el debate en ambas cámaras del Congreso Nacional hasta la sanción de la ley 25916. También se recibieron numerosas críticas y observaciones de distinta índole que fueron cimentando una ley de presupuestos mínimos de protección, según determina la propia carta magna, que cubrió todas las aspiraciones y preocupaciones de los sectores involucrados.
El largo camino hasta la sanción de una ley sobre gestión integral de residuos domiciliarios se desarrolló con alto grado de análisis y consenso para cada uno de los artículos incorporados. El Poder Ejecutivo a través del decreto 1158/04 promulgó parcialmente la ley disminuyendo considerablemente su eficacia, tornando su aplicabilidad en algo abstracto, trayendo eso sí, muchos inconvenientes en la búsqueda de eficiencia para la gestión integral de los residuos domiciliarios. La ley es un todo armónica, si se le amputan partes esenciales se debilita ese "todo", y pasa a ser algo totalmente diferente.
Tengamos en cuenta que el camino que empieza a recorrerse para el manejo de esta clase de residuos no puede implementarse a través de compartimentos estancos, sino a través de un conjunto de acciones, que conforman un verdadero sistema integral. Entendamos que una ley es un conjunto de normas que buscan un objetivo en común, en el caso, de la ley 25.916 se ha estructurado un sistema de gestión integral para los residuos de origen doméstico o domiciliario, con el fin de proteger el ambiente, según lo establece el primer y segundo párrafo de su artículo 3: "Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final."
Esta visión alternativa respecto de la gestión de residuos se alcanza a través de la coordinación de políticas sectoriales en materia económica, social y ecológica, incluyendo como es obvio aspectos industriales y territoriales, con el fin de lograr la minimización o reducción en origen, como también la reutilización, el reciclado o la valorización de aquellos elementos o recursos contenidos en los residuos.
Por otro lado, la implementación adecuada de una gestión integral requiere de un conjunto de normas interrelacionadas, que den sustento jurídico a los objetivos planteados en procura de alcanzar una eficaz protección del ambiente y los recursos naturales involucrados; pero lamentablemente, cuando se cercenan partes esenciales de la estructura jurídica de una norma a través de observaciones que vulneran los objetivos legislativos iniciales, desvirtuando su naturaleza, la norma se debilita y es laxa su aplicación.
Si analizamos los argumentos contenidos en el Decreto 1158/04 que promulga la ley 25.916 y veta artículos vitales de la norma, notamos que, además de una serie de importante inconveniente que se pueden generar en la futura aplicación, se omite principios jurídicos incorporados por tratados internacionales y receptados en la ley general del ambiente 25675 para respaldar una función tan trascendente como es la de emitir observaciones sobre la tarea de otro Poder del Estado.
El presente proyecto de ley no pretende en ponerse una posición intransigente respecto de algunas otras observaciones cuyo veto no es de análisis de esta iniciativa, sino por el contrario, ya que creemos conveniente mantener lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con relación a los artículos 24 y 30 de la ley 25.916
Sin embargo, resulta de suma importancia "insistir" con las observaciones a los artículos 33, 34 y 37.
El artículo 2 del Decreto 1158/04 observó los artículos 33 y 34 del texto originalmente sancionado. El Capítulo IX de la ley 25.916 se refiere a los plazos máximos con los contarán las distintas autoridades para adecuarse a las normas establecidas en ella; según el artículo 33, dicho plazo será de 10 años para la disposición final de residuos domiciliarios, es decir para que todas las jurisdicciones, nacionales, provinciales y municipales, se adapten a las nuevas reglas de juego, desterrando, por ejemplo, la modalidad de disposición "a cielo abierto o basurales", y realizándolo con los procedimientos e instrumentos que indica la ley y las leyes complementarias que en efecto se dicten. Asimismo, el artículo 34 dice que el plazo será de 15 años para las restantes etapas de gestión integral de residuos domiciliarios. Estos plazos son suficientes y racionales para que el conjunto de las distintas jurisdicciones implementen una nueva modalidad de gestión que procure implementar la sustentabilidad en términos ecológicos, económicos y sociales.
Por otro lado, se tuvo que realizar modificaciones de forma al texto original debido a que ley 25616 se halla vigente y los plazos empezaron a correr. Por lo tanto se incorporaron dos fechas topes que respetan el plazo original y teniendo en cuenta el tiempo de estudio y aprobación parlamentario.
En forma llamativa, al leer con detenimiento los considerandos, podemos observar que se esgrime "Que los plazos contemplados en dichas previsiones se oponen al principio de congruencia: ...", y si tenemos en cuenta que este principio establecido en la ley 25.675 establece que "La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.", entonces debemos destacar que no se comprende cuáles son los argumentos planteados como para interpretar que la incorporación de plazos es violatoria a la ley 25.675, ya que no explica de qué modos ello ocurre.
En este sentido, podemos agregar que nuestro país ha suscripto numerosos convenios internacionales que incluyen plazos de adecuación expresa, y son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, por lo tanto, un plazo de adecuación vinculante pero racional y suficiente puede transformarse en una política de protección ambiental concreta, necesaria, y en muchos casos, vital, como la es ésta, que se convierte en un presupuesto mínimo real, emanado del artículo 41 de la Carta Magna.
Se hace evidente que la exposición de motivos que sustentan el veto parcial carece de bases sólidas, y con apariencia de haber dejado de lado el análisis de otros principios establecidos en la Ley General del Ambiente, como el de progresividad, que menciona que "Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos."
La incorporación de plazos permite dar unicidad a una meta ambiental esencial, como es lograr una preservación ambiental básica común y uniforme para todo el país en materia de residuos domiciliarios y su gestión adecuada, respondiendo a las diferentes realidades que existen en distintas jurisdicciones, y en sus asimetrías con relación a la cantidad como en la calidad de los residuos generados. Así también, como forma de cumplir con las misiones y funciones que las diferentes normas le asignan, el Estado Nacional podría cooperar, en forma eficiente, buscando y logrando las fuentes de financiamiento más adecuadas para alcanzar los objetivos que la ley estableció.
Si parte de las dificultades que se sostienen para una eficaz implementación de la ley son los costos que generan la ejecución de tecnologías adecuadas, más dificultosa será todavía, si se pretende que se comiencen aplicar a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.916, ya que se carece de los plazos que la misma establecía. Entonces, actualmente, lo que sí está provocando el veto, es lo que habitualmente conocemos, como normas "ineficaces", en particular aquéllas que protegen el ambiente.
En segundo término el decreto también elimina el artículo 37 de la ley 25.916. En los considerandos, a pesar de reconocer que "...la importación o introducción de residuos domiciliarios proveniente de otros países se halla actualmente prohibida dentro de los términos del Decreto Nº 181 de fecha 24 de enero de 1992", sostiene que dicha prohibición NO es absoluta, ya que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable tendría facultades para "...autorizar el ingreso de aquellos residuos que, por estar amparados en certificaciones de inocuidad ambiental y sanitaria, no representan un peligro o un riesgo para el ambiente, la calidad de vida de las personas y los recursos naturales".
En forma clara, podemos determinar que el citado decreto está referido a la reglamentación de leyes cuyo objeto principal es regular los residuos de carácter peligroso (ley 23.922 y 24.051) provenientes de la actividad industrial o sanitaria. Pero tengamos en cuenta lo siguiente, debemos resaltar que la nueva legislación de protección ambiental, posterior a la reforma constitucional de 1994, ha tratado el tema de la gestión de residuos según la actividad que los origina y no por sus características. Por lo tanto, es inadecuado y no tiene consistencia jurídica alguna considerar que el decreto 181/92 es un antecedente que fundamenta el veto del artículo que prohíbe la importación. La prohibición a que se refiere el Poder Legislativo está referida, en primera instancia a no importar más contaminación y degradación, y en segundo término a promover la valorización de los residuos y subproductos generados en nuestro territorio.
Por otro lado, también podemos afirmar, si tomamos en cuenta el aludido decreto, que lo único que hace el artículo 37 de la ley 25.916 es otorgarle rango legal a una prohibición que rige actualmente, no existiendo razones atendibles para la observación efectuada por el presidente de la Nación.
Es importante destacar que, en el ANEXO I al que hace referencia el artículo 1° del Decreto 181/92, se enuncian (con carácter meramente enunciativo) 119 prohibiciones, incluida la prohibición de importar "Desechos urbanos y los resultantes de su incineración", entre otras, es decir que los residuos domiciliarios o domésticos están incluidos.
Tampoco parece razonable el argumento dado por el Poder Ejecutivo, en el sentido de que "...una prohibición absoluta de importación tendría un impacto negativo en el sector industrial del país...", y tanto es así que en el párrafo siguiente se reconoce que "...una prohibición absoluta de ingreso tendría la ventaja de promover un mayor desarrollo del reciclado de residuos locales...". Entonces, a efectos de promover una mejor protección y preservación del ambiente y los recursos naturales: ¿Será importante gestionar integralmente los residuos que producimos, valorizándolos adecuadamente, antes que abrir la posibilidad de importarlos? Sabemos que sectores industriales utilizan parte de los residuos domiciliarios como insumos de sus procesos de producción, pero también sabemos que estos residuos producen efectos negativos significativos en el ambiente que debemos atenuar o minimizar, y por lo tanto, promover su utilización es un avance singular en este sentido.
Esta prohibición general busca alcanzar los objetivos planteados en la ley 25.916 en particular, y de la ley 25.675 en general, a fin de promover un mayor desarrollo de la valorización, reciclado o reutilización de los residuos generados en el país. Con esta prohibición se logra respetar el principio adoptado por la comunidad internacional, que promueve que la gestión de los residuos se debe realizar a través de un tratamiento "in situ".
Finalmente se puede interpretar que la eliminación de los plazos, no deja más alternativa que incumplir con las disposiciones dispuestas en la ley 25.916, debido a las dificultas que tendrán las provincias y municipios en alcanzar el objeto que ésta persigue de forma inmediata; y por otro lado, la eliminación de la prohibición de ingreso de residuos, favorece a sectores minoritarios de industriales, en contraposición de la política que impulsa el actual gobierno de promover la industria nacional a través de la sustitución de importaciones.
En virtud de lo expuesto, solicito a los señores legisladores el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES CONVERGENCIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría