AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4652-D-2007
Sumario: DECLARAR DE ORDEN PUBLICO LA ERRADICACION DE SORGHUM HALEPENSE (L.) RESISTENTE A GLIFOSATO (SHARG), CREACION DE UN FONDO ESPECIAL
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
"Erradicación de
Sorghum Halepense (L.) Persoon
Resistente a Glifosato"
Artículo 1.
Declárese de orden público la erradicación de Sorghum halepense (L.) resistente a
glifosato, de aquí en adelante SHARG.
Artículo 2. Es obligatorio para
los productores agropecuarios, empresa proveedoras de insumos, o tenedores de
tierras en las diferentes formas de propiedad, realizar los pasos necesarios para
erradicar y reducir el riesgo de infestación de SHARG.
Artículo 3. Es obligatorio de
los Organismos del Estado con jurisdicciones en Tierra Pública; Campos de
Cultivos; de Experimentación; Parques Nacionales; Banquinas de Caminos;
Caminos; Vías de Ferrocarril; y cualquier otra forma de tenencia de tierra
localizados en las provincias de Salta o Tucumán y aquellos en las zonas de riesgo
de infestación de SHARG, realizar los pasos necesarios para erradicar y reducir el
riesgo de infestación de SHARG.
Artículo 4. Es obligatorio para
las empresas u otros entes proveedoras de insumos, especialmente agroquímicos,
proveedoras de servicios agrícolas, tales como siembra y cosecha, a realizar los
pasos necesarios para erradicar y reducir el riesgo de infestación de SHARG.
Artículo 5. Los Entes
localizados en la región infectada por SHARG y con alguna forma de control sobre
la tierra, estarán obligados por la presente ley a:
a) Evaluar la presencia de SHARG y
denunciar su existencia.
b) Establecer un plan de
erradicación, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad de aplicación,
el cual debe incluir las medidas de control para evitar la diseminación y riesgo de
contaminación de nuevas áreas.
c) Ejecutar las medidas de control
pertinentes, y;
d) Monitorear los resultados de las
medidas de erradicación, informando posibles fallas si las hubiera y los planes de
corrección correspondientes.
Artículo 6. Facúltese a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para diseñar e
implementar un Programa Nacional de Erradicación de SHARG y establecer las
pautas de control en:
a) Las Regiones infestadas con
SHARG.
b) Las Regiones con alto riesgo
de infección con SHARG, y;
c) El resto del País.
Artículo 7. Crease un Fondo
Especial para soportar las acciones emergentes del Programa Nacional de
Erradicación SHARG. Dicho Fondo, será integrado con recursos del Tesoro Nacional
y los aportes de Organismos Internacionales, gestionados para dicha finalidad.
Invitase a los Estados Provinciales de
Salta y Tucumán y aquellos otros afectados por el SHARG, a complementar los
aportes pertinentes.
Artículo 8. El Fondo deberá
aplicarse a:
a) Los Organismos Públicos, en las
medidas de contralor para erradicar el SHARG de sus tierras.
b) Asistir a los productores
agropecuarios en los gastos adicionales que ocasione la erradicación del
SHARG
c) A los Organismos de Control y
Fiscalización, para evitar la difusión y colonización de nuevas áreas afectadas por
el SHARG, y;
d) Asistir a las Entidades de
Investigación, Difusión y Capacitación de los Productores y Profesionales
vinculados a la erradicación del SHARG.
Artículo 9. El incumplimiento
de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieran corresponder, será sancionado con:
a) Multas de entre 5 y 10.000 sueldos
básicos de la administración pública.
b) Perdida temporaria de las garantías
otorgadas a la propiedad de la tierra en las áreas infectadas con SHARG, mientras
dure el periodo de sanción. El periodo de sanción será establecido en el Plan
específico de erradicación de SHARG para ejecutar por si o por un tercero
aprobado por la autoridad de aplicación.
c) El libre acceso a las áreas
infectadas por SHARG de la autoridad de aplicación o quién esta autorice para
ejecutar el Plan específico de erradicación.
d) El pago de los gastos de ejecución
del plan específico de erradicación del SHARG, valorado al costo de oportunidad de
los recursos en el momento de realización, más los intereses punitorios que
correspondan si los mismos no se materializan en tiempo y forma.
Estas sanciones serán aplicables
previo sumario y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que
correspondan, que aseguren el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo
con la naturaleza de la infracción.
Articulo 10. Cuando el
infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones
establecidas en el Artículo 9 de la presente ley.
Artículo 11. La autoridad de
aplicación establecerá por vía reglamentaria los procedimientos y formas de
establecer las violaciones y la aplicación de las multas y punitorios a los infractores
de la presente Ley.
Artículo 12. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Urge la necesidad de
tomar medidas y desarrollar acciones del Estado Nacional, para motivar a los
Productores y a las Instituciones Nacionales y de las Provincias de Salta y Tucumán
y sus Organismos dependientes, a realizar los pasos necesarios tendiente a
erradicar el biotipo de la maleza Sorghum halepense (L.) Persoon resistente a
glifosato, de aquí en adelante SHARG.
El Sorghum halepense
es comúnmente conocido en Argentina, como sorguillo, maicillo, canutillo, cañota
pasto ruso, pasto polaco, pasto jonson, sorgo de alepo y johnsongrass en
Estados Unidos, Australia, y Southern Africa y es considerada una de las peores
malezas del mundo, que daña cultivos agrícolas forrajeros e industriales.
Creemos que SHARG
debe considerarse desde el punto de vista agronómico como una nueva maleza
invasora y con un alto potencial de difusión y distribución en los ecosistemas
agropecuarios del país. Por lo tanto, deben extremarse las medidas sanitarias para
erradicar este biotipo antes que los daños económicos y ambientales sean
devastadores para nuestra agricultura.
La necesidad de una política de
Estado para el control de SHARG, se justifica Sr. Presidente por las siguientes
razones:
1. Reducir los daños
económicos y ambientales que causará este biotipo sino se alcanza su control
inmediato.
2. Reducir el riesgo de nuevas
formas de resistencia, tales como cruzada o múltiple, que aumentarán los costos
del control o posiblemente imposibiliten el mismo.
3. Transformar las Instituciones
del Estado para que tengan un rol más activo en resolver este problema público,
debido al conflicto de intereses de las partes involucradas y la inequidad intra e
intergeneracional que se producirá si no se toman las medidas adecuadas.
Daños Económicos y
Ambientales
La necesidad de evitar daños
económicos y ambientales mayores, se asienta en el conocimiento de las
características del sorgo de alepo como maleza invasora de ambientes intervenidos
y altamente competitiva con los cultivos de cosecha y forrajeros. Es importante
destacar que el sorgo de alepo ha sido considerada Plaga Nacional de la
Agricultura Argentina desde los años 30 y ha sido prohibida su siembra y
multiplicación en el territorio nacional desde 1951 (Leguizamon, 2006).
La invasión de una
plaga en el ambiente, es conceptualizada como una función logística con tres fases
diferenciadas: Introducción; Colonización; y Naturalización (Aspinall et al.)
y en función de la fase, debe considerarse la estrategia de control.
En la fase de Introducción, el
número de individuos de la plaga y el área de ocupación, crece a una tasa
relativamente baja. Posteriormente, la plaga experimenta una fase explosiva de
crecimiento, donde el número de individuos de la plaga invade nuevas áreas muy
rápidamente, fase Colonización y finalmente, la tasa de crecimiento y las posibles
áreas colonizadas se van reduciendo, se alcanza el máximo de individuos y la plaga
empieza el proceso o fase de Naturalización en cada área.
La estrategia de control de las plagas,
depende de la fase de invasión en el cual se encuentra. La experiencia y literatura
sugieren convivir con las plagas naturalizadas, reduciendo la incidencia
directamente sobre los cultivos en la última fase y restaurar ambiente pequeños
para mantener biodiversidad en el hábitat natural. Esto es principalmente porque
la erradicación es prácticamente imposible.
En contraste, se debe
prevenir la introducción de una nueva plaga cuando ésta no existe en el país, o
erradicar las plagas en el proceso de introducción para que no llegue a males
mayores. De hecho las propias fuerzas de la naturaleza eliminan al 99% de las
plagas en el periodo de introducción (Aspinall et al.). Sin embargo, el 1% que
sobrevive, puede causar daños espectaculares sobre el ecosistema y la economía.
Es por ello que los Sistemas Sanitarios, deben estar alerta y reducir cualquier
posible instalación de una nueva plaga.
Consideramos que el SHARG es una
nueva plaga que sobrevivirá la fase de introducción y que se encuentra en el inicio
del proceso de colonización. Esto se fundamenta en los siguientes hechos,
documentados hasta el presente:
1) En el año 2003, los
productores en Cornejo, Salta, identifican manchones de sorgo de alepo que
resistieron al tratamiento del glifosato (Valverde y Gressel, 2006).
2) En el año 2005, se confirma
la resistencia mediante ensayos de campo y laboratorio
http://www.weedscience.org/Case/Case.asp?ResistID=5271 (1) [1] y se
estima alrededor de 5 mil a 50 mil las hectáreas infectadas con este biotipo.
3) En el año 2006, el nivel de
infestación de SHARG fue de alrededor de 120.000 has, según los agricultores y
algo menos en Tucumán cerca de 40.000 has infectadas con SHARG de acuerdo a
Valverde y Gressel (2006). Esto autores señalan además, que los niveles de
infestación son variable desde manchones aislados hasta a lotes totalmente
infectados.
La invasión de tierras con SHARG se
observa como un proceso de rápida evolución y posiblemente nos encontremos en
los estadios iniciales de la fase de colonización de esta plaga, a pesar de las
medidas que han adoptado los productores agropecuarios. Es por ello que, será
mejor extremar las medidas sanitarias para controlar en las dos provincias este
biotipo, por la inminente posibilidad que esta plaga se distribuya en todo las áreas
bajo cultivos del país (más 35 millones de hectáreas).
Las consecuencias económicas y
ambientales pueden ser muy importantes para la agricultura argentina y para la
competitividad del sistema agroalimentario nacional, sino se toman las medidas
apropiadas. El costo de control de la maleza ha incrementado en forma
significativa en los cultivos afectados por este SHARG, por lo tanto, la colonización
de SHARG en las áreas actualmente presentes de sorgo de alepo, puede llegar a
incrementar los costos de producción entre 500 millones y 3.000 millones de pesos
por año, dependiendo esto del grado de infestación y de las posibles medidas de
control que se adopten. Simplemente, considerando la superficie realizada con el
cultivo de soja RR, el incremento es mayor a los 500 millones de pesos por año si
consideramos un incremento en el costo de control mediante herbicidas, que
deberán ser cubiertos por los productores agropecuarios.
Por otro lado, las consecuencias
ambientales no serán menores aunque son difíciles de evaluar a priori. Sin
embargo, el aumento de la cantidad de herbicidas utilizados para tratar el SHARG
debe alertarnos sobre el potencial daño ambiental. Si se generaliza el SHARG,
habrá un incremento sustancial en las dosis de herbicidas (glifosato y los otros
herbicidas) utilizadas para su control. De hecho, así lo muestran las sugerencias
realizadas por el propio Monsanto y las cámaras que representan a los
proveedores de insumos agropecuarios (CASAFE y CAFIA). Monsanto sugiere
tratar el SHARG de la siguiente manera:
Después de la cosecha, esperar el
desarrollo de los brotes de rizomas hasta que tengan 30 a 40 cm y aplicar las
veces que sea necesario (1 o 2) : Roundup ultramax (1,8kg/ha), y alguna de las
siguientes opciones para mezclar:
a) Cletodim (select 24%,
800ml/ha),
b) haloxifop (Mirage 10,4%, 800
ml/ha),
c) fenoxaprop (Isomero 1600
ml/ha)
Posteriormente monitorear el lote de
SHARG y evitar de todos modos la floración, aún con la quema.
En la hipótesis conservadora, solo
considerando el cultivo de soja si se colonizan los agro ecosistemas con SHARG, en
donde el sorgo de alepo esta presente, se incrementarán en más de 25 millones de
litros por año de aplicación de otros herbicidas además del glifosato.
Otras Formas de
Resistencia
Otro agravante que justifica la pronta
intervención es el riesgo de otras formas de resistencia. En coincidencia Valverde y
Gressel (2006) comentan, que lo sugerido por Monsanto dista de una estrategia
integrada de control del biotipo debido a que los herbicidas propuestos son
susceptibles de generar otras formas de resistencias. Estos autores dicen que
existen resistencias más complejas que pueden evolucionar, como es el caso de la
resistencia cruzada y la multiple que haría sumamente dificultoso el control de esta
plaga. De acuerdo a Leguizamon (2006) en Estados Unidos existen biotipos
resistente a herbicidas graminicidas tipo ACCASE, (ALS= imidazolinonas) y
Trifluralina. Por lo tanto, la colonización SHARG en los ambientes donde
actualmente el sorgo de alepo se encuentra naturalizado acarrea un riesgo
económico y ambiental de mayor gravedad si se combina con otras formas de
resistencia que aún no son bien conocidas.
Política de estado
Por último y posiblemente lo más
importante, es remarcar la necesidad de una política de Estado para evitar la
inequidad intergeneracional e intrageneracional en términos económicos y
ambientales si esta especie invasora se generaliza. Si no se toman las medidas
apropiadas hoy día, el problema de Colonización y Naturalización del SHARG,
será transferido directamente a la generación de productores venidera que
deberán pagar por las malas prácticas y falta de control de la generación actual.
La inequidad dentro de nuestra propia
generación posiblemente es mayor entre los actores del sistema agroalimentario
actual. De hecho, las empresas proveedores de agroquímicos en su conjunto verán
incrementados su mercado o ampliado el volumen de ventas de herbicidas en la
medida que el SHARG colonice nuevas áreas y se naturalice, mientras que los
productores agropecuarios deberán incurrir en costos adicionales para poder
controlar esta maleza. Por supuesto, mayores costos de producción reducen la
competitividad de la agricultura en su conjunto.
Este simple conflicto
de intereses entre proveedores de insumos beneficiarios de la expansión del
SHARG y los productores agropecuarios perjudicados directamente, pone de
manifiesto que el mercado per se no podrá controlar esta plaga si no existe una
acción activa del Estado que obligue a las partes públicas y privadas a arbitrar
todos los medios para erradicar este biotipo.
Los hechos hablan por si solo, desde
el año 2003, el SHARG viene expandiendo su área de distribución con costos
creciente para los productores agropecuarios. También este problema, puso de
manifiesto la necesidad de que los Organismos del Estado tengan un rol más
protagónico en la generación de la información vinculada a estos problemas,
debido a las demoras y al manejo estratégico de la información que hacen las
Cámaras o Empresas, cuando ellas se hacen cargo de la investigación.
Resulta evidente que la Cámara
Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, CASAFE, y Cámara de la
Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos CIAFA, no informaron la
existencia de un biotipo de sorgo de alepo resistente a glifosato hasta después de
haber conocido el informe de los expertos Valverde y Gressel (2006) contratados
por SENASA, Julio de 2006. El informe realizado por los especialistas citados,
observa que el biotipo identificado por los productores de Salta, es resistente a
glifosato aunque aclaran no tener la evidencia experimental. Posteriormente, en
Agosto de 2006 un informe CASAFE y CIAFA confirman la existencia de un biotipo
de Sorgo de Alepo resistente a glifosato en Tartagal, consultar en la página
institucional el resultado de esta investigación llevada adelante por ambas
cámaras. Esto suena un tanto confuso cuando Monsanto ya había confirmado la
existencia de un biotipo de SHARG en el año 2005, información que se encuentra
en la pagina web de weedscience.org.. Sin embargo, fue necesaria la
intervención de expertos internacionales para que los proveedores de
agroquímicos informaran el problema. De hecho, si la infestación hubiese sido
tratada con celeridad, los productores hubieran ahorrado dinero y más aún dolores
de cabezas que ahora se va trasladando al resto de la sociedad.
Es por ello que sugerimos declarar de
orden público el control de SHARG en el Estado Nacional, por inminente riesgo de
colonización de los agroecosistemas intervenidos. Solicitar a la SAGPyA a diseñar
un Programa de erradicación, considerando diferentes niveles de intervención de
acuerdo a los niveles de infestación, en: Áreas Infestadas; Áreas con Mayor Riesgo
de Infestación y; Resto del País. Establecer mecanismos, tanto de estímulos para
los que adhieran, como de penalidades para los que violen la ley y Establecer un
fondo especial de recursos financieros para asistir a los actores que se verán
obligatoriamente involucrados en este Programa.
Es importante resaltar este
mecanismo que se impulsa para aquellos que violen la presente ley, debiendo
pagar multas y además pagar el propio plan de erradicación de SHARG, el que será
ejecutado por la autoridad de aplicación o quien esta delegue. Creemos que estos
mecanismos otorgan un claro mensaje del beneficio de adherir a la presente Ley y
tomar las acciones inmediatas necesarias para erradicar este biotipo de
SHARG.
Por todo lo expuesto le solicito a mis
pares acompañen el siguiente proyecto de Ley.
Bibliografía
Aspinall, Richard ,
Janet K. Clark, Don G. Despain, Kim Goodwin, Susan Kelly, Bruce D. Maxwell,
Steven R. Radosevich, Lisa J. Rew, Roger L. Sheley, y Tad W. Weaver. Invasive
Plant Management: CIPM Online Textbook. Center for Invasive Plant
Management, Bozeman, MT 59717-3120.
Leguizamon, E.S. 2006. Sorghum
halepense. L. Pers. (Sorgo de Alepo): base de conocimientos para su manejo en
sistemas de producción., Zavalla, Santa Fe.
Valverde, Bernal, y Jonathan
Gressel. 2006. El problema de la evolución y diseminación de la resistencia de
Sorghum halepense a glifosato en Argentina SENASA, Argentina. 93
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/10/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |