AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4450-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REALIZACION DE CONVENIOS BILATERALES EN EL MARCO DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 07/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a
través de los organismos que correspondan, se sirva informar:1.- Si en el marco de
la Ley Nº 26075, Ley de Financiamiento, se realizaron convenios bilaterales
establecidos en el artículo 12º, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal caso, se
solicita el envío de cada uno de ellos.2.- Si se constituyó el Programa
Nacional de Compensación Salarial Docente que señala el artículo 9º
de la Ley Nº 26075. De ser así, qué provincias fueron beneficiarias del
mismo, qué índices se fijaron de asignación de recursos y qué formas
de ejecución se implementaron para cada jurisdicción hasta la
fecha.3.- Si se establecieron los mecanismos e instrumentos necesarios
para que se suministre información de los recursos asignados al sector
educativo según el artículo 13º y 16º de la Ley de Financiamiento
educativo y por qué dicha información no está disponible en la Web del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología durante el año de
ejecución presupuestaria. 4.- Si se verificó durante el año 2006 y en
qué medida, según el artículo 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26075 el
incremento progresivo del presupuesto consolidado para educación,
ciencia y tecnología, para alcanzar la meta del 6% de participación en
el PIB al 2010, o, si existió alguna variación de las cifras previstas.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Financiamiento
Educativo Nº 26075, promulgada en el mes de enero de 2006,
proyecta concretar, de manera gradual, un incremento del 6% en el
Producto Bruto Interno del gasto consolidado en educación, ciencia y
tecnología al año 2010. Para lo cual se establecen la realización de
acuerdos formales en los diferentes niveles de gobierno.
En el marco de esta ley,
en dichos acuerdos, es donde se constituyen las relaciones financieras,
de equidad y crecimiento entre las provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los compromisos bilaterales, enmarcados en el artículo
12º, 13º y 16º de la ley de financiamiento, sirven de instrumentos
para establecer la estructura programática de los presupuestos anuales
de las provincias, las metas comprometidas y lo ejecutado, según los
objetivos establecidos por la ley 26075 de asignación de recursos en el
sector. La información sobre dichos acuerdos debería tener "un amplio
acceso y difusión pública" tal como lo señala en sus artículos 13º y
16º. No se comprenden las razones por las cuales no se haya
instrumentado los mecanismos correspondientes a fin de cumplimentar
con los requisitos de transparencia.
No hay información sobre
la existencia del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente,
establecido en el artículo 9º de la ley de financiamiento. El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología lo anuncia en su página Web, pero
está en construcción. No se conoce qué recursos lo componen y cómo
son distribuidos.
Es inexcusable en el
marco de la ley de financiamiento educativo, toda la mayor claridad de
gestión en lo que respecta al acceso y distribución de recursos
nacionales con inmediato alcance para la ciudadanía. Debemos evitar
cualquier circuito de discrecionalidad o ineficiencia en el reparto
público. En tal sentido, se hace imperiosa la difusión masiva de los
acuerdos bilaterales realizados hasta la fecha, como la administración
de fondos públicos relacionados con el incremento en la inversión en el
sector educativo.
Si la ley establece un
plazo de 5 años para concretar ese incremento en el PBI, es
imprescindible conocer de manera detallada a un año y medio de su
aplicación, sobre la ejecución presupuestaria para los años de vigencia
de la ley, como las eventuales modificaciones y qué valores se han
utilizado para los criterios de la distribución de los recursos
educativos.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |