AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 104 
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4117-D-2008
Sumario: EQUIPOS DE EMISION DE RAYOS ULTRAVIOLETAS PARA BRONCEADO: PROHIBICION DE SU UTILIZACION EN PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 31/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
	        PROYECTO 
DE LEY
	        
	        
	        PROHIBICION DE 
EQUIPOS DE EMISION DE RAYOS  ULTRAVIOLETAS PARA 
BRONCEADO
	        
	        
	        Artículo 1°: 
Prohíbase en todo el territorio nacional la utilización de equipos de 
emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado, ya sea 
camas solares o similares,  a personas menores de 18 años que 
concurran a los establecimiento sin una autorización expresa de 
padre, madre, tutor y/o responsable a cargo.
	        
	        
	        Artículo 2°:  
Los establecimientos que presten al público servicio de bronceado 
deberán exhibir en un lugar visible un cartel mediante el cual se 
informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos esta 
prohibida para menores de 18 años que no cuenten con la debida 
autorización exigida en el artículo 1º.
	        
	        
	        Artículo 3°: 
Los establecimientos deberán exhibir toda la información necesaria 
sobre los daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo 
de los rayos ultravioletas y cuales son las formas de 
prevención.
	        
	        
	        Artículo 4°: El 
personal a cargo de la atención al público deberá contar con 
conocimientos suficientes y debidamente acreditados, acerca de los 
perjuicios ocasionados por el efecto acumulativo de los rayos 
ultravioletas y sobre  las formas de prevenirlos.
	        
	        
	        Artículo 5°: La 
autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud 
de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 6°: El 
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 
sesenta días de su promulgación. 
	        
	        
	        Artículo 7º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las camas solares, que 
aparecieron en la década de los 70, no fueron de uso generalizado 
hasta los años 90. 
	        
	        
	        Estos aparatos emiten 
radiaciones ultravioletas (UV) con el fin de lograr un bronceado que 
aparece con unas pocas sesiones y que se acentúa si se aumenta el 
número de sesiones. Deberán transcurrir años antes de que 
podamos conocer todos los efectos de las camas solares sobre la 
salud; esto se debe a que algunas enfermedades que se sospecha 
que podrían provocar las camas solares, como el cáncer de piel, 
tardan mucho tiempo en aparecer. 
	        
	        
	        ¿Cómo afecta 
a la salud la radiación solar?
	        
	        
	        El riesgo 
de contraer cáncer de piel depende del tipo de piel  
Fuente: Dr. A.R. Young 
	        
	        
	        *Exponerse a la luz 
natural del sol proporciona algunos efectos beneficiosos. Gracias a 
ésta se produce vitamina D en el cuerpo, que es imprescindible para 
mantener en buen estado los músculos y los huesos, además de 
otros posibles efectos beneficiosos para la salud. Sin embargo, el 
consumo de alimentos ricos en vitamina D o de dosis adecuadas de 
ésta a través de complementos vitamínicos parece lograr el mismo 
efecto beneficioso. 
	        
	        
	        *A corto plazo, la 
exposición a las radiaciones UV puede provocar quemaduras, 
empeorar enfermedades de la piel y afectar al sistema 
inmunológico. También puede provocar reacciones adversas en 
personas que toman determinados fármacos o utilizan cremas u 
otros productos que incorporan determinadas sustancias químicas. 
	        
	        
	        *Las 
radiaciones UV pueden dañar los ojos (Fuente: Honolulu Star-
Bulletin 
	        
	        
	        A largo plazo, la 
exposición a las radiaciones UV puede provocar cáncer de piel y un 
envejecimiento prematuro de ésta. El riesgo de contraer cáncer de 
piel depende de la dosis y del patrón de la exposición al sol, así 
como del tipo de piel. En el caso de los cánceres más mortales, el 
riesgo depende además de la edad, de características físicas como el 
pelo claro o la presencia de lunares y pecas, así como de 
antecedentes familiares de cáncer de piel. 
	        
	        
	        Las radiaciones UV 
pueden dañar además los ojos. A corto plazo, pueden provocar un 
cierto tipo de "quemadura ocular", que consiste en una inflamación 
temporal, pero dolorosa, de la capa externa del ojo. 
	        
	        
	        A largo plazo, las 
radiaciones UV pueden aumentar el riesgo de contraer diversas 
enfermedades oculares como las cataratas o el cáncer ocular. 
	        
	        
	        ¿Cómo afectan 
a la salud los diferentes tipos de radiaciones 
ultravioletas?
	        
	        
	        Las 
radiaciones UV procedentes del sol o de fuentes artificiales son, en 
esencia, iguales 
	        
	        
	        *Las fuentes naturales 
y artificiales de radiación UV tienen efectos similares sobre la salud a 
corto plazo. Sin embargo, resulta muy difícil comparar sus efectos a 
largo plazo, debido a la escasez de datos disponibles. 
	        
	        
	        Tanto las radiaciones 
UV procedentes del sol como las generadas por fuentes artificiales 
son, en esencia, iguales. Éstas abarcan tres tipos de radiaciones 
(UVA, UVB y UVC) que se diferencian por su longitud de onda. Sin 
embargo, la luz solar y la radiación procedente de fuentes 
	        
	        
	        artificiales diversas 
contienen dosis diferentes de dichos tipos de radiación. Por lo tanto, 
los riesgos para la salud podrían variar en función de la fuente de la 
que se trate. 
	        
	        
	        *Por lo general, en 
comparación con las radiaciones UVA, las radiaciones UVB provocan 
una cantidad mucho mayor de efectos a corto plazo sobre la piel, 
por ejemplo el bronceado, quemaduras y daños genéticos. Se sabe 
también que las radiaciones UVB merman el funcionamiento del 
sistema inmunológico, extremo no confirmado en el caso de las 
radiaciones UVA. 
	        
	        
	        Las radiaciones UVB 
son probablemente la principal causa de envejecimiento prematuro 
de la piel y de uno de los tipos de cáncer de piel. Sin embargo, se 
desconoce por el momento el papel de las radiaciones UVA y UVB en 
los tipos de cáncer de piel más mortales. 
	        
	        
	        Las radiaciones UVC 
procedentes del sol no plantean problemas para la salud, ya que son 
absorbidas en su totalidad por la capa de ozono. Por otro lado, es 
poco probable que las radiaciones UVC procedentes de fuentes 
artificiales sean perjudiciales para la piel; sin embargo, pueden 
ocasionar graves daños oculares a corto plazo y, por lo tanto, no 
debería permitirse su presencia en camas solares. 
	        
	        
	        ¿Qué aspectos 
sanitarios y de seguridad deben tenerse en cuenta?
	        
	        
	        *A corto plazo, la 
exposición a las radiaciones UV procedentes de camas solares 
pueden provocar efectos secundarios como reacciones dérmicas y 
una merma en el funcionamiento del sistema inmunológico. 
	        
	        
	        A largo plazo, podrían 
aumentar el riesgo de padecer cáncer de piel y cáncer ocular, así 
como provocar el envejecimiento prematuro de la piel. 
	        
	        
	        *Es posible que las 
personas que recurren con frecuencia a las camas solares cuenten 
con niveles más altos de vitamina D y una mayor fortaleza del hueso 
de la cadera. Muchas personas aseguran además sentirse mejor 
después de utilizar las camas solares, aunque no se ha encontrado 
todavía una explicación biológica para este fenómeno. 
	        
	        
	        Cuanto deben 
durar las sesiones de cama solar?
	        
	        
	        Las quemaduras solares 
provocadas por las radiaciones UV varían en función de la radiación 
total recibida en el transcurso de una sesión de bronceado, y no en 
función de la intensidad o duración de dicha exposición. Sin 
embargo, en un estudio sobre el cáncer de piel con ratones de 
laboratorio se demostró que con una misma dosis de radiaciones UV, 
existía un mayor riesgo de cáncer cuando se aplicaba una radiación 
más débil o intermitente durante un periodo más prolongado. 
	        
	        
	        Las 
sesiones de cama solar no deberían ser inferiores a 10 minutos  
Fuente: Process
	        
	        
	        Los 
límites que se consideran seguros a la hora de evitar los efectos a 
corto plazo de las radiaciones UV procedentes de las camas solares 
varían en función del tipo de piel. La dosis de radiaciones UV a las 
que se somete el usuario durante una sesión de bronceado debería 
ser lo suficientemente baja como para evitar las quemaduras. 
Además, para reducir el riego de quemaduras debidas a errores de 
cálculo del tiempo, las sesiones prescritas no deberían ser inferiores 
a 10 minutos. Las camas solares no deberían en ningún caso emitir 
radiaciones UV superiores a las del sol tropical. 
	        
	        
	        A día de hoy, no es 
posible establecer un límite de seguridad para prevenir efectos a 
largo plazo como el cáncer de piel, ya que no se conoce ninguna 
	        
	        
	        dosis por debajo de la 
cuál desaparezca el riesgo de cáncer. Por lo tanto, cualquier límite 
que se establezca será arbitrario. 
	        
	        
	        CONCLUSIONES:
	        
	        
	        Aunque las camas 
solares proporcionan algunos beneficios para la salud, el Comité 
científico de los productos de consumo (CCPC) de la Comisión 
Europea. Comité científico de los productos de consumo (CCPC) de 
la Comisión Europea considera que es probable que su uso aumente 
el riesgo de padecer cáncer de piel y posiblemente también cáncer 
ocular. 
	        
	        
	        Por ello, el CCPC 
estima que: 
	        
	        
	        *Es necesario llevar 
protecciones oculares durante el uso de camas solares  
Fuente: consumer.org.nz. Photographer Murray Lloyd 
	        
	        
	        *Es necesario 
desaconsejar a las personas que presentan factores de riesgo de 
padecer cáncer de piel el uso de camas solares. Este grupo incluye a 
personas con piel clara, pecas, lunares atípicos o múltiples, o con 
antecedentes familiares de melanoma. 
	        
	        
	        *Es necesario llevar 
protecciones oculares durante el uso de camas solares. 
	        
	        
	        *Los menores de 18 
años no deberían utilizar camas solares, ya que uso a edad 
temprana parece incrementar considerablemente el riesgo de 
padecer cáncer de piel. 
	        
	        
	        -	17 DE MARZO DE 2005 
| GINEBRA -- La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala hoy 
que el uso de camas solares conlleva un riesgo de cáncer de piel, y 
que ninguna persona menor de 18 años debería utilizarlas. Se sabe 
que los jóvenes que sufren quemaduras por exposición a los rayos 
	        
	        
	        -	ultravioleta (UV) 
corren un mayor riesgo de desarrollar un melanoma en etapas 
posteriores de la vida. 
	        
	        
	        Según la OMS, se 
estima que cada año se producen en el mundo 132 000 casos de 
melanoma maligno (el cáncer de piel más dañino que existe) y 
mueren aproximadamente 66 000 personas por causa de éste y 
otros tipos de cáncer de piel. Las cifras no dejan de aumentar: así, 
se estima que en los últimos 45 años la tasa anual de incidencia de 
melanoma se ha multiplicado por más de tres en Noruega y en 
Suecia, y en los últimos 30 años se ha duplicado en los Estados 
Unidos. 
	        
	        
	        El aumento del uso de 
camas solares, junto con el deseo y la moda de lucir una piel 
bronceada son las principales causas de este rápido aumento del 
cáncer de piel. La incidencia de melanoma puede variar hasta más 
de 150 veces de un país a otro. 
	        
	        
	        Los índices más 
elevados se registran principalmente en los países donde la 
población tiene la piel más clara y la cultura del bronceado está más 
arraigada, como Australia, Nueva Zelandia, América del Norte y el 
norte de Europa. Mientras uno de cada tres casos de cáncer en el 
mundo es de piel, en los Estados Unidos esa cifra asciende a uno de 
cada dos. Se estima que cada año se producen en ese país 1,1 
millones de casos de cáncer de piel.
	        
	        
	        Algunas camas solares 
pueden emitir niveles de radiación ultravioleta muy superiores a las 
radiaciones del sol estival de mediodía de la mayoría de los países. 
Pese a ello, en la actualidad, únicamente algunos países cuentan con 
una normativa en vigor que regule las camas solares o su uso. 
Bélgica, Francia y Suecia disponen de legislación en la materia, que 
limita la cantidad máxima de radiación UV-B (el componente más 
perjudicial de la 
	        
	        
	        radiación ultravioleta) a 
un 1,5% del total de las radiaciones ultravioleta emitidas (nivel 
similar al de las radiaciones ultravioleta carcinógenas del sol). 
	        
	        
	        La legislación francesa 
exige que todos los aparatos capaces de emitir radiaciones 
ultravioleta sean declarados a las autoridades sanitarias, prohíbe su 
uso a los menores de 18 años, exige que todos los establecimientos 
comerciales de este tipo sean supervisados por personal competente 
y prohíbe el uso de unos supuestos efectos saludables como 
reclamo. 
	        
	        
	        En los Estados Unidos, 
en el Estado de California está prohibido que los menores de 18 
años utilicen camas solares o hagan uso de los centros de 
bronceado. Sin embargo, la aplicación efectiva de la normativa a 
menudo resulta difícil. La OMS alienta a los países a que formulen 
leyes en esta materia y refuercen la legislación de que dispongan, 
con el fin de controlar con mayor eficacia el uso de las camas 
solares, prohibiendo, por ejemplo, toda actividad no supervisada que 
implique el empleo de esos aparatos.
	        
	        
	        Entre las principales 
consecuencias de una exposición excesiva a la radiación ultravioleta 
figuran:
	        
	        
	        *el cáncer de piel, 
	        
	        
	        *las lesiones oculares y 
	        
	        
	        *el envejecimiento 
prematuro de la piel. 
	        
	        
	        La OMS recomienda 
que únicamente se considere la posibilidad de utilizar camas solares 
bajo control médico en casos muy excepcionales y específicos. 
	        
	        
	        Hay aparatos médicos 
de rayos ultravioleta que se utilizan con buenos resultados para 
tratar algunas afecciones cutáneas como la dermatitis y la soriasis. 
	        
	        
	        Esos tratamientos han 
de administrarse únicamente bajo control facultativo y en centros 
médicos homologados, y no deben realizarse sin supervisión ni en 
establecimientos comerciales de bronceado ni en casa con camas 
solares para uso doméstico.
	        
	        
	        Las recomendaciones 
de la OMS sobre el uso de camas solares forman parte de las 
actividades generales de la Organización destinadas a proteger la 
salud de las personas que corren el riesgo de exposición excesiva a 
la radiación ultravioleta. 
	        
	        
	        La OMS, junto con sus 
asociados, la Comisión Internacional de Protección contra las 
Radiaciones No Ionizantes, el Programa de las Naciones Unidas para 
el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial, han 
elaborado un índice UV solar mundial, que en la actualidad se utiliza 
en numerosos países, como Alemania, la Argentina, Australia, 
España, Finlandia, Francia, Grecia, Israel, México, Noruega, Polonia, 
Portugal, la República Checa, Suecia y Suiza. Este índice también ha 
sido recientemente adoptado para su uso general en los Estados 
Unidos y el Canadá.
	        
	        
	        "Todas nuestras 
actividades tienen un objetivo claro: evitar la exposición excesiva a 
los rayos ultravioleta y lograr que la población se proteja la piel 
cuando esté en contacto directo con el sol. Los melanomas 
malignos, otros tipos de cáncer y otras enfermedades son la 
consecuencia de no haber tomado las debidas precauciones", añade 
la Dra. Leitner de la OMS.
	        
	        
	        habitantes de nuestro 
país y propender a una mejor calidad de vida es que solicito a los 
integrantes de este Honorable Congreso de la Nación que me 
acompañen con su firma en este importante proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
| MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
| LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| SALUD Y DEPORTE | 
| JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 06/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 13/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 13/10/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen | 
| 02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia insistiendo en sanción original | 
| 27/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia insistiendo en sanción original | 
| 13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia insistiendo en sanción original | 
| 14/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2056/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 26/10/2009 | 
| Diputados | Orden del Dia 1562/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN LA SANCION ORIGINAL | 30/11/2012 | 
| Senado | Orden del Dia 1143/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2543-S-09, 2587-S-09, 0546-S-10 Y 0556-S-10 | 12/11/2010 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | ||
| Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | MEDIA SANCION | |
| Senado | INSERCION | ||
| Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | SANCIONADO | 
