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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4036-D-2015

Sumario: REGIMEN DE COMPRA A LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA FORTALECIMIENTO DEL SECTOR. CREACION.

Fecha: 24/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
REGIMEN DE COMPRA A LA AGRICULTURA FAMILIAR
PARA FORTALECIMIENTO DEL SECTOR
(Fondo de Compras a la Agricultura Familiar)
TÍTULO I
De la constitución del Régimen de Compras a la agricultura familiar
CAPITULO I
Artículo 1º.- Créase el RÉGIMEN COMPRAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR, a través del FONDO DE COMPRAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR, de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina, cuyas finalidades serán las siguientes:
Promover mediante esta ley, los programas y políticas públicas pertinentes.
Promover las compras de bienes y servicios vinculadas a la agricultura familiar campesina e indígena, y agricultura familiar de zonas urbanas y periurbanas. (Pequeños productores minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productores familiares, productores sin tierra.)
Mejorar la situación financiera y económica de los agricultores y agricultoras familiares y sus organizaciones en los procesos de comercialización.
Garantizar y efectivizar el pago de las compras a la AF, en términos especiales que se estipulan en el artículo 14º de la presente ley.
Artículo 2º.- La presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina, invitándose a las provincias a adherir a la misma o adecuar su legislación, sancionando normas que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
Artículo 3º.- Se entenderá por agricultor y agricultura familiar, lo estipulado en el artículo 5° de la Ley de Agricultura Familiar - Ley 27.118.
Artículo 4º.- A los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley, los sujetos deberán cumplir con los requisitos del Artículo 5º y 6º de la Ley de Agricultura Familiar Nº 27.118.
Artículo 5º.- Tendrán prioridad en las contrataciones:
a) Las mujeres con o sin hijos, viudas, solteras o divorciadas, registradas en el RENAF.
b) Los jóvenes que sean productores de AF y estén registrados en el RENAF.
Artículo 6º.- Poder Ejecutivo Nacional designará el organismo de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º.- Serán órganos de consulta con la finalidad de articular, coordinar, organizar, informar y relevar desde la integralidad de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ministerio de Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
El Ministerio de Economía.
La Jefatura de Gabinete.
Ministerio de Trabajo.
Artículo 8º.- Se establece un mecanismo de reserva mínima de mercado del 30% para las compras centralizadas de bienes alimenticios provenientes de las unidades productivas registradas en el RENAF y RENOAF, siempre que exista oferta en las mismas.
El organismo de aplicación, designado por el PEN, establecerá las condiciones de precio máximo para que esta reserva sea efectiva.
Artículo 9.- En los procedimientos de selección que lleven a cabo, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones que tengan por objeto la adquisición de alimentos:
Deberá adjudicarse al menos el 30 % (treinta por ciento) del total de la contratación a los/as agricultores/as familiares y sus organizaciones cuando: se presenten ofertas por parte de los mismos que cumplan con las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones particulares que rija el llamado, y el precio ofrecido no supere en más de un 20 % (veinte por ciento) al primero en orden de mérito. Si el total ofertado no alcanzara el porcentaje indicado se adjudicará por la cantidad máxima de la/s oferta/s presentada/s.
Los/as agricultores/as podrán presentar ofertas por parte del renglón en los porcentajes y formas que el decreto 893/2012, art. 70, inc. g, punto 2.
Artículo 10º.- Incorporase como apartado 11, del inciso d), del Artículo 25 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 el siguiente texto:
"11. Los contratos que se celebren con personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de los artículos 5º y 6º de la Ley de Agricultura Familiar Nº 27.118."
TÍTULO II
De la constitución del Fondo de Compras a la Agricultura Familiar.
CAPITULO I
Artículo 11º.- EL FONDO estará conformado por:
a)Un FIDEICOMISO con el fin específico de pagar en forma inmediata al productor/a de la AF, para lo cual, el FIDEICOMITENTE, aportará por única vez del Tesoro de la Nación al FIDUCIARIO, una suma determinada no inferior a $ 30.000.000.- (treinta millones de pesos) para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerios de Economía, y Jefatura de Gabinete a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio fiscal.
b) El 0,5 % de cada operación de compras a la AF.
c) De las donaciones, herencias, subvenciones, subsidios, promociones o legados que se acuerden con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, provinciales y/o municipales.
d) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan. Articulo 12.-FIDEICOMISO:
El FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE, es el ESTADO NACIONAL, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo de administrar los recursos, cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo anterior, y para el cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.
FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable de administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de FIDEICOMISO y las instrucciones dispuestas por EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien designe en su remplazo.
COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: Es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
BENEFICIARIO ES EL FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el contrato respectivo.
Artículo 13.- EL COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por:
El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, o el organismo que en el futuro lo remplace.
Artículo 14.- El Fondo pagará en forma inmediata a los AF, los bienes y servicios de la AF adquiridos por los COMPRADORES Y CONTRATANTES de los diferentes organismos detallados en el artículo 2ª de la presente norma, estos últimos, a su vez, dentro de los plazos de pago que tienen dichos organismos y dependencias públicas, reintegraran al Fondo, lo pagado por éste a los productores de la AF.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las normas jurídicas implican un deber jurídico de cumplimiento, ya que en ellas se tutelan los valores sociales, que el legislador entiende como necesarios para la convivencia interpersonal, la pacificación social y el bien común.
Es por ello, que éstas, deben ser claras y posibles de cumplimiento, para evitar convertirse en una simple expresión de deseo o, en una mera declaratoria, difícil de poner en práctica, convirtiéndose éstas, en ineficaces por su complejidad para llevarlas a la práctica.
La ley 27.118 de Agricultura Familiar, Campesina e indígena, es una herramienta eficaz, pero necesita para fortalecer su espíritu y su completa puesta en práctica, de una herramienta normativa ulterior que posibilite positivamente cumplir eficientemente con los fines a los que apunta.
Previamente a esta Ley, surge por iniciativa de lo que se denominó la Subsecretaría de Agricultura Familiar - hoy elevada a rango de Secretaría, el Monotributo Social Costo Cero para facilitar y promover el ingreso de los agricultores familiares a la economía formal; y el Registro Nacional de Agricultura Familiar cuyo objetivo es contar con información precisa y actualizada del sector, permitiendo que aquellos que se registren puedan acceder a los programas y acciones que promueva el Estado Nacional.
La reparación histórica a la que la ley de AF se refiere, es pues una deuda que nuestra nación ha tenido con esos ciudadanos, que día a día, y con gran esfuerzo, las más de las veces en el olvido, trabajan honestamente la tierra en busca de su necesario sustento. Son estos ciudadanos campesinos con o sin tierra, pueblos originarios y pequeñas comunidades sin poder económico o político, que durante largas décadas han sido sistemáticamente invisibilizados.
La importancia del impacto socioeconómico en esas comunidades que tiene la organización de esos sectores productivos, merece una profundización legislativa para que puedan ser alcanzados los fines previstos por el legislador en la ley de AF.
La presencia del Estado Nacional, Provincial y Municipal, a través de la inversión pública en el desarrollo de los sectores más desprotegidos, es tan importante como la inversión pública en grandes obras de infraestructura, los incentivos a empresas privadas para la promoción del trabajo y la inyección de capital público para el desarrollo comercial en sus diversas estructuras.
Para complementar las estrategias de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, la presente Ley propone la creación de un Fondo Nacional para Compras a la Agricultura Familiar, entendiendo que éste contribuirá al crecimiento, desarrollo y sostenibilidad del sector, dado que aborda uno de los problemas de la agricultura familiar que es la comercialización, dada la limitada capacidad de acceso a los mercados por parte de los productores y productoras familiares debido a problemas relacionados con la formalización de las experiencias, las normativas impositivas, previsionales y bromatológicas, así como también, la desigualdad de condiciones para con las grandes cadenas agroalimentarias.
El mejoramiento de estas comunidades campesinas a través de la producción dentro de la Agricultura Familiar, no solo traerá un beneficio económico para estas, sino también la posibilidad del ascenso social, el trabajo digno, el acceso a la educación, salud y vivienda digna, derechos inalienables que tenemos todos los ciudadanos/as de raigambre constitucional como Derechos y Garantías.
Otro punto importante es la desmonopolización de la producción alimentaria. Como sabemos, los alimentos son básicos para el hombre, es por ello, que si oligopolios o monopolios de producción o de comercialización, mantienen cautivo el sector para sí, se genera una vergonzosa especulación que se traduce en suba de precios, desabastecimiento y otras prácticas desleales, con una necesidad básica que afecta a toda la sociedad y por sobre todo, a los sectores más débiles o vulnerables.
La importancia de la incorporación como proveedor del Estado del pequeño productor, de la cooperativa y las comunidades indígenas, por el beneficio que trae para el propio Estado como para los pequeños productores familiares campesinos, está dada justamente, porque el Estado tendrá acceso a productos con manejos saludables y de gran calidad, ya que por su característica, no responden al genérico de la producción industrial a gran escala que necesita de aditivos y conservantes químicos de dudosa salubridad. En ese sentido y en concordancia con lo dispuesto por el citado artículo 22 de la ley 27.118, se propicia la modificación del Decreto Nº 1023/01 incluyéndose una causal directa de contratación con productores de la agricultura familiar.
La posibilidad de que estos productos de la AF sirvan para abastecer Escuelas, comedores y dependencias públicas, revisten un carácter cualitativo en el campo de la alimentación.
En otro aspecto, el proyecto de ley del Fondo Nacional para Compras a la Agricultura Familiar, se encuadra dentro del beneficio de la Ley 25551 - Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos/"Compre Trabajo Argentino", que establece que la Administración Pública Nacional para la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos, otorgará preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional. La preferencia será a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
El presente Proyecto de Ley procura fortalecer la promoción de la agricultura familiar, eje de varias políticas públicas enmarcadas en distintos Ministerios Nacionales.
En virtud de lo expresado, es que solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
19/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2748/2015 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 19/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Senado PASA A SENADO -