AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4036-D-2015
Sumario: REGIMEN DE COMPRA A LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA FORTALECIMIENTO DEL SECTOR. CREACION.
Fecha: 24/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
REGIMEN DE COMPRA A LA
AGRICULTURA FAMILIAR
PARA FORTALECIMIENTO DEL
SECTOR
(Fondo de Compras a la Agricultura
Familiar)
TÍTULO I
De la constitución del Régimen de
Compras a la agricultura familiar
CAPITULO I
Artículo 1º.- Créase el RÉGIMEN
COMPRAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR, a través del FONDO DE COMPRAS A LA
AGRICULTURA FAMILIAR, de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación
Argentina, cuyas finalidades serán las siguientes:
Promover mediante esta ley, los
programas y políticas públicas pertinentes.
Promover las compras de bienes y
servicios vinculadas a la agricultura familiar campesina e indígena, y agricultura
familiar de zonas urbanas y periurbanas. (Pequeños productores minifundistas,
campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productores
familiares, productores sin tierra.)
Mejorar la situación financiera y
económica de los agricultores y agricultoras familiares y sus organizaciones en los
procesos de comercialización.
Garantizar y efectivizar el pago de las
compras a la AF, en términos especiales que se estipulan en el artículo 14º de la
presente ley.
Artículo 2º.- La presente ley será de
aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina, invitándose a las
provincias a adherir a la misma o adecuar su legislación, sancionando normas que
tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
Artículo 3º.- Se entenderá por
agricultor y agricultura familiar, lo estipulado en el artículo 5° de la Ley de
Agricultura Familiar - Ley 27.118.
Artículo 4º.- A los efectos de ser
incluidos en los beneficios de la presente ley, los sujetos deberán cumplir con los
requisitos del Artículo 5º y 6º de la Ley de Agricultura Familiar Nº 27.118.
Artículo 5º.- Tendrán prioridad en las
contrataciones:
a) Las mujeres con o sin hijos, viudas,
solteras o divorciadas, registradas en el RENAF.
b) Los jóvenes que sean productores
de AF y estén registrados en el RENAF.
Artículo 6º.- Poder Ejecutivo Nacional
designará el organismo de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º.- Serán órganos de
consulta con la finalidad de articular, coordinar, organizar, informar y relevar desde
la integralidad de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los objetivos de
la presente ley:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
Ministerio de Desarrollo Social, a
través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
El Ministerio de Economía.
La Jefatura de Gabinete.
Ministerio de Trabajo.
Artículo 8º.- Se establece un
mecanismo de reserva mínima de mercado del 30% para las compras centralizadas
de bienes alimenticios provenientes de las unidades productivas registradas en el
RENAF y RENOAF, siempre que exista oferta en las mismas.
El organismo de aplicación, designado
por el PEN, establecerá las condiciones de precio máximo para que esta reserva
sea efectiva.
Artículo 9.- En los procedimientos de
selección que lleven a cabo, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones que tengan por
objeto la adquisición de alimentos:
Deberá adjudicarse al menos el 30 %
(treinta por ciento) del total de la contratación a los/as agricultores/as familiares y
sus organizaciones cuando: se presenten ofertas por parte de los mismos que
cumplan con las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones
particulares que rija el llamado, y el precio ofrecido no supere en más de un 20 %
(veinte por ciento) al primero en orden de mérito. Si el total ofertado no alcanzara
el porcentaje indicado se adjudicará por la cantidad máxima de la/s oferta/s
presentada/s.
Los/as agricultores/as podrán
presentar ofertas por parte del renglón en los porcentajes y formas que el decreto
893/2012, art. 70, inc. g, punto 2.
Artículo 10º.- Incorporase como
apartado 11, del inciso d), del Artículo 25 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de
agosto de 2001 el siguiente texto:
"11. Los contratos que se celebren
con personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de los artículos 5º
y 6º de la Ley de Agricultura Familiar Nº 27.118."
TÍTULO II
De la constitución del Fondo de
Compras a la Agricultura Familiar.
CAPITULO I
Artículo 11º.- EL FONDO estará
conformado por:
a)Un FIDEICOMISO con el fin
específico de pagar en forma inmediata al productor/a de la AF, para lo cual, el
FIDEICOMITENTE, aportará por única vez del Tesoro de la Nación al FIDUCIARIO,
una suma determinada no inferior a $ 30.000.000.- (treinta millones de pesos)
para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerios de Economía, y
Jefatura de Gabinete a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias
pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el
ejercicio fiscal.
b) El 0,5 % de cada operación de
compras a la AF.
c) De las donaciones, herencias,
subvenciones, subsidios, promociones o legados que se acuerden con instituciones
públicas o privadas, nacionales e internacionales, provinciales y/o
municipales.
d) De los bienes que adquiera en lo
sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan.
Articulo 12.-FIDEICOMISO:
El FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE,
es el ESTADO NACIONAL, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes
fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo de administrar los recursos,
cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo anterior, y para el
cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.
FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA a través de NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA
como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino
exclusivo e irrevocable de administrar los recursos del FIDEICOMISO de
conformidad con las pautas establecidas en el contrato de FIDEICOMISO y las
instrucciones dispuestas por EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien
designe en su remplazo.
COMITÉ EJECUTIVO DEL
FIDEICOMISO: Es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o
autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su
seguimiento.
BENEFICIARIO ES EL FIDUCIANTE,
en los términos establecidos en el contrato respectivo.
Artículo 13.- EL COMITÉ EJECUTIVO
estará integrado por:
El Consejo Nacional de Coordinación
de Políticas Sociales, o el organismo que en el futuro lo remplace.
Artículo 14.- El Fondo pagará en
forma inmediata a los AF, los bienes y servicios de la AF adquiridos por los
COMPRADORES Y CONTRATANTES de los diferentes organismos detallados en el
artículo 2ª de la presente norma, estos últimos, a su vez, dentro de los plazos de
pago que tienen dichos organismos y dependencias públicas, reintegraran al
Fondo, lo pagado por éste a los productores de la AF.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las normas jurídicas implican un
deber jurídico de cumplimiento, ya que en ellas se tutelan los valores sociales, que
el legislador entiende como necesarios para la convivencia interpersonal, la
pacificación social y el bien común.
Es por ello, que éstas, deben ser
claras y posibles de cumplimiento, para evitar convertirse en una simple expresión
de deseo o, en una mera declaratoria, difícil de poner en práctica, convirtiéndose
éstas, en ineficaces por su complejidad para llevarlas a la práctica.
La ley 27.118 de Agricultura Familiar,
Campesina e indígena, es una herramienta eficaz, pero necesita para fortalecer su
espíritu y su completa puesta en práctica, de una herramienta normativa ulterior
que posibilite positivamente cumplir eficientemente con los fines a los que apunta.
Previamente a esta Ley, surge por
iniciativa de lo que se denominó la Subsecretaría de Agricultura Familiar - hoy
elevada a rango de Secretaría, el Monotributo Social Costo Cero para facilitar y
promover el ingreso de los agricultores familiares a la economía formal; y el
Registro Nacional de Agricultura Familiar cuyo objetivo es contar con información
precisa y actualizada del sector, permitiendo que aquellos que se registren puedan
acceder a los programas y acciones que promueva el Estado Nacional.
La reparación histórica a la que la ley
de AF se refiere, es pues una deuda que nuestra nación ha tenido con esos
ciudadanos, que día a día, y con gran esfuerzo, las más de las veces en el olvido,
trabajan honestamente la tierra en busca de su necesario sustento. Son estos
ciudadanos campesinos con o sin tierra, pueblos originarios y pequeñas
comunidades sin poder económico o político, que durante largas décadas han sido
sistemáticamente invisibilizados.
La importancia del impacto
socioeconómico en esas comunidades que tiene la organización de esos sectores
productivos, merece una profundización legislativa para que puedan ser
alcanzados los fines previstos por el legislador en la ley de AF.
La presencia del Estado Nacional,
Provincial y Municipal, a través de la inversión pública en el desarrollo de los
sectores más desprotegidos, es tan importante como la inversión pública en
grandes obras de infraestructura, los incentivos a empresas privadas para la
promoción del trabajo y la inyección de capital público para el desarrollo comercial
en sus diversas estructuras.
Para complementar las estrategias de
promoción y desarrollo de la agricultura familiar, la presente Ley propone la
creación de un Fondo Nacional para Compras a la Agricultura Familiar,
entendiendo que éste contribuirá al crecimiento, desarrollo y sostenibilidad del
sector, dado que aborda uno de los problemas de la agricultura familiar que es la
comercialización, dada la limitada capacidad de acceso a los mercados por parte
de los productores y productoras familiares debido a problemas relacionados con la
formalización de las experiencias, las normativas impositivas, previsionales y
bromatológicas, así como también, la desigualdad de condiciones para con las
grandes cadenas agroalimentarias.
El mejoramiento de estas
comunidades campesinas a través de la producción dentro de la Agricultura
Familiar, no solo traerá un beneficio económico para estas, sino también la
posibilidad del ascenso social, el trabajo digno, el acceso a la educación, salud y
vivienda digna, derechos inalienables que tenemos todos los ciudadanos/as de
raigambre constitucional como Derechos y Garantías.
Otro punto importante es la
desmonopolización de la producción alimentaria. Como sabemos, los alimentos son
básicos para el hombre, es por ello, que si oligopolios o monopolios de producción
o de comercialización, mantienen cautivo el sector para sí, se genera una
vergonzosa especulación que se traduce en suba de precios, desabastecimiento y
otras prácticas desleales, con una necesidad básica que afecta a toda la sociedad y
por sobre todo, a los sectores más débiles o vulnerables.
La importancia de la incorporación
como proveedor del Estado del pequeño productor, de la cooperativa y las
comunidades indígenas, por el beneficio que trae para el propio Estado como para
los pequeños productores familiares campesinos, está dada justamente, porque el
Estado tendrá acceso a productos con manejos saludables y de gran calidad, ya
que por su característica, no responden al genérico de la producción industrial a
gran escala que necesita de aditivos y conservantes químicos de dudosa
salubridad. En ese sentido y en concordancia con lo dispuesto por el citado artículo
22 de la ley 27.118, se propicia la modificación del Decreto Nº 1023/01
incluyéndose una causal directa de contratación con productores de la agricultura
familiar.
La posibilidad de que estos productos
de la AF sirvan para abastecer Escuelas, comedores y dependencias públicas,
revisten un carácter cualitativo en el campo de la alimentación.
En otro aspecto, el proyecto de ley
del Fondo Nacional para Compras a la Agricultura Familiar, se encuadra dentro del
beneficio de la Ley 25551 - Régimen de Compras del Estado Nacional y
Concesionarios de Servicios Públicos/"Compre Trabajo Argentino", que establece
que la Administración Pública Nacional para la contratación de provisiones y obras
y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos, otorgará preferencia
a la adquisición o locación de bienes de origen nacional. La preferencia será a las
ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o
similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o
inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados
en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para
sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas
por otras empresas.
El presente Proyecto de Ley procura
fortalecer la promoción de la agricultura familiar, eje de varias políticas públicas
enmarcadas en distintos Ministerios Nacionales.
En virtud de lo expresado, es que
solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2748/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 19/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN | ||
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Senado | PASA A SENADO - |