AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4033-D-2013
Sumario: INSTITUCION DEL REGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLASTICOS Y/O VISUALES Y AL APORTE SOCIAL DE LA CREACION ARTISTICA.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
	        Reconocimiento a la Actividad de 
los Artistas Plásticos y/o Visuales
	        
	        
	        Artículo 1°.- OBJETO. Instituyese 
el Régimen Nacional de Reconocimiento a la Actividad de los Artistas Plásticos 
y/o Visuales y al aporte social de la creación artística, que consistirá en una 
pensión especial contributiva.
	        
	        
	        Artículo 2°.- REQUISITOS. Para 
obtener la Pensión el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
	        
	        
	        a) Ser argentino, naturalizado o 
tener residencia permanente en la República Argentina, con una antigüedad no 
inferior a cuarenta (40) años. 
	        
	        
	        b) Tener una edad mínima de 
sesenta (60) años las mujeres y sesenta y cinco (65) los hombres, al momento 
de solicitar el beneficio.
	        
	        
	        c) Acreditar una trayectoria pública 
en la creación artística no inferior a veinte (20) años frente a la Secretaria de 
Cultura de la Nación. 
	        
	        
	        d) Haber realizado, como mínimo, 
aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único 
de la Seguridad Social (SUSS). Para cumplimentar este pago los interesados 
podrán adherirse al régimen de regularización de deudas vigente.
	        
	        
	        Artículo 3°.- La Secretaría de 
Cultura de la Nación conformará un comité consultivo evaluador para tratar las 
solicitudes de acceso al beneficio, Para lo cual consultará a las entidades 
representativas de la actividad. Los cargos serán ejercidos ad honorem. Una 
vez obtenida la acreditación por parte de la Secretaría de Cultura, el solicitante 
estará en condiciones de presentarse ante la Administración Nacional de 
Seguridad Social. 
	        
	        
	        Artículo 4°.- MONTO. El monto de 
la pensión especial contributiva establecida en la presente Ley será el 
equivalente a tres veces (3) el monto que corresponda a una jubilación 
mínima.
	        
	        
	        Artículo 5°.- OTROS BENEFICIOS. 
También gozarán, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de un seguro de 
atención médica, equivalente al que determina el Instituto Nacional de Servicios 
Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI- o del organismo que en el futuro 
lo reemplace. 
	        
	        
	        Artículo 6°.- INCAPACIDAD. El 
beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al artista 
plástico y/o visual que estando en actividad se incapacitare para el trabajo 
profesional y cumpliere los requisitos establecidos en el inciso a) y c) del 
artículo 2, reduciendo las cantidades allí expresadas en forma proporcional a los 
años de trayectoria, sin que ésta pueda ser inferior a 10 años. El monto de este 
beneficio en estos casos será equivalente al 70 % de lo establecido en el 
artículo 3°. 
	        
	        
	        Artículo 7°.- FALLECIMIENTO. La 
prestación establecida en esta ley, se extiende a los derechohabientes del 
titular del beneficio en caso de su muerte, entendiéndose por tales a los 
enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241.
	        
	        
	        Artículo 8°.- La percepción del 
beneficio referido en el artículo 2° de la presente es incompatible con la de 
cualquier otro ingreso nacional, provincial o municipal, ya sea de orden 
previsional, por premios o subsidios o pensiones no contributivas o graciables. 
En caso que el interesado quiera optar por el presente reconocimiento, deberá 
renunciar a aquellos otros ingresos.
	        
	        
	        Artículo 9°.- FINANCIAMIENTO. A 
los fines de garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley, el Poder 
Ejecutivo proveerá anualmente la correspondiente asignación 
presupuestaria.
	        
	        
	        Artículo 10°.- AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de la 
Seguridad Social -ANSES o el organismo que lo reemplace en el futuro.
	        
	        
	        Artículo 11°. REGLAMENTACIÓN. 
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta 
(60) días.
	        
	        
	        Artículo 12°.- Comuníquese, 
etc.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto propone un 
reconocimiento por medio de una pensión especial contributiva hacia la tarea 
de quienes expresan y nutren la creación en las Artes Plásticas y/o Visuales en 
todo el país.* 
	        
	        
	        Sus fundamentos obedecen a dos 
consideraciones primordiales: el aporte de la creación artística al conjunto social 
y las especificidades del oficio del artista plástico y/o visual.
	        
	        
	        Las artes en general y 
particularmente las plásticas y/o visuales, imprimen valores, experiencias y 
conocimientos, que deben ponderarse en su importancia simbólica y cultural. El 
modo de hacer y conocer del arte, dio respuestas y nuevas posibilidades de 
crecimiento a muchas otras áreas de conocimiento. El auténtico significado de 
cada creación artística reside en su capacidad para condensar, simbolizar y 
representar una parte del sentido, del sentimiento, y del conocimiento de una 
época, de un momento, de un hombre. El arte expresa nuestras identidades 
como personas y como pueblos, nos manifiesta, comunica percepciones y 
sensaciones que no son explicables de otro modo.
	        
	        
	        Las obras artísticas plásticas y/o 
visuales resultan particularmente relevantes para nuestra cultura en tanto 
podemos apreciarlas, y al hacerlo participamos en un trabajo metafórico: 
percibir semejanzas y así dar cuenta de nuevas situaciones a través de 
imágenes conocidas. La metáfora plástica no ilustra, no representa ni traduce 
un contenido preexistente, por el contrario, lo crea. Es además de imaginada, 
percibida, entrando en relación con nuestra subjetividad (1). El arte nos 
convoca a descubrir las potencialidades encerradas en la existencia individual y 
social. Para que esto se realice, se necesita que la realidad actual, inmutable en 
apariencia, revele su contingencia. El artista nos lo hace posible. 
	        
	        
	        El gran aporte cultural que 
nuestros artistas plásticos realizan a la sociedad a través de sus obras no 
siempre es valorado y, mucho menos, retribuido. La escasez de subsidios a la 
creación en las artes plásticas, la falta de claridad con respecto a la situación 
laboral del artista (lo cual lo/a priva de acceder a beneficios jubilatorios y otros 
servicios sociales como la cobertura médica por ejemplo), ubican a nuestros 
artistas plásticos en una situación de injusticia social. Sin embargo, la actividad 
de las Artes Plásticas de la Argentina ha sido y es intensa y fructífera, y 
constituye un elemento fundamental de nuestro desarrollo cultural y social, a 
pesar de tantas adversidades. Nuestra cultura se ve expresada y enriquecida 
con obras de artistas como Benito Quinquela Martin, Lino Eneas Spilimbergo, 
Eduardo Sívori, Lola Mora, Fernando Fader, Emilio Petorutti, Antonio Berni, 
Alfredo Bigatti, Gyula Kosice, Juan Carlos Castagnino, Raquel Forner, Julio Le 
Parc, Ricardo Carpani, León Ferrari, Luis Felipe Noé, Luis Perlotti, Rogelio 
Yrurtia, entre tantos otros referentes
	        
	        
	        A través de sus obras, desde los 
primeros habitantes hasta hoy, los artistas expresaron creencias, modos de 
entender y comprender el tiempo que les tocó vivir, de cuestionar y 
cuestionarnos, construyendo modelos de interpretación y conocimiento.
	        
	        
	        Sobre estas premisas la actividad 
de las Artes Plásticas constituye un elemento vital del desarrollo cultural y social 
conjunto.
	        
	        
	        El otro sentido fundamental que 
sustenta este proyecto es el reconocimiento de que el hecho artístico se nutre 
de la creación, un acto absolutamente libre en el que el artista se expresa, 
dando lugar a una obra original. Esto condiciona de una manera particular la 
construcción de la vida de un artista, quien dedica a su obra todo el tiempo y 
los recursos que ésta le demande, muchas veces sin miramientos de índole 
práctica que hacen a la organización de su subsistencia. 
	        
	        
	        La situación de los artistas 
plásticos en nuestro país permanece desconocida para la gran mayoría. 
Tenemos instituciones de formación artística de gran prestigio y calidad, pero 
muchos egresados encuentran múltiples dificultades para vivir de su trabajo y 
dedicar su tiempo y talento al arte que los expresa y para el que se han 
formado. Sus opciones siguen pivoteando entre la migración a mercados 
artísticos más activos fuera del país o el dictado de talleres. La docencia en el 
campo artístico resulta una elección más estable profesionalmente, pero no 
siempre compatible con la disponibilidad que el artista debe tener para la 
dedicación a la tarea creativa.
	        
	        
	        En la actualidad, el sector privado 
o "mercado" prevalece en la difusión y comercialización de obras de arte a 
través de ferias, galerías o subastas, cuya venta significativa es la que se dirige 
principalmente hacia el exterior, y esto expone a los artistas a las contingencias 
que dominan la producción de precios, tornándose la relación entre el artista y 
quienes difunden, venden o se benefician de su obra, en una relación muy 
asimétrica. 
	        
	        
	        Para enviar obras de su autoría al 
mercado del arte (galerías, ferias, premios, etc.) los artistas plásticos y visuales 
producen una cantidad que excede la demanda puntual, hecho derivado 
fundamentalmente de su modo de trabajo, que consiste en un "hacer 
continuo". Generalmente para realizar una exposición, el artista presenta una 
selección de obras producto del trabajo de varios años. Esta forma de producir 
y desarrollar la actividad no ha sufrido grandes cambios a través del tiempo. 
Aunque si se produjeron modificaciones en cuanto a las formas de difusión y 
comercialización de las obras de arte. 
	        
	        
	        En este sentido la especulación 
financiera  que acompaña a la crisis económica mundial no deja de lado "el 
mundo del arte". Así como en otros sectores de la economía argentina la 
especulación primó sobre la producción y sólo la decisión política cambió ese 
rumbo, en el sector de las artes plásticas y visuales, se hace cada vez más 
necesaria una intervención estatal para mejorar la situación actual.
	        
	        
	        Por otra parte, es justo considerar 
que la inmensa mayoría de los artistas consume durante el proceso de trabajo 
otros bienes y servicios. Movilizan así un sin fin de actividades económicas que 
producen ingresos en la cadena de comercialización y en los medios de 
comunicación donde se publicitan (revistas de arte, suplementos dedicados a 
las actividades plásticas), de las que también participan periodistas, críticos e 
investigadores de arte, etc.. En la realización de una exposición, individual o 
colectiva, se generan efectos sobre otros sectores de la economía: enmarcado 
de las obras, fundiciones, montaje de esculturas, realización de catálogos, 
diseño gráfico, impresión, alquiler de transportes para el traslado de la obra; 
contratación de seguros, entre otros.
	        
	        
	        Hacia 2001, el Fondo Nacional de 
las Artes (FNA) publicó una investigación denominada "El aporte del arte a la 
economía argentina" cuyos autores (2) hacían referencia al sector de artes 
plásticas y al modo peculiar y específico de la tarea del artista y su forma de 
producir: "Siendo que la producción artística no se ajusta a los clásicos 
procesos de producción de otras mercancías sino que gran parte de ella se 
realiza en régimen artesanal (sea este de carácter individual o grupal) creando 
un producto muchas veces no incorporado al flujo económico del país, resulta 
obvio que existe un importante número de consumos intermedios que han sido 
incorporados a los activos patrimoniales de los artistas como parte del proceso 
de producción de sus obras y que cumplen un importante efecto multiplicador 
en la economía". En el mismo sentido se expresaba que: "El trabajo realizado 
por el artista es un trabajo que no se paga con los mismos criterios que son 
pagados los demás trabajos. Eso de que todo hombre tiene derecho a vivir del 
producto de su trabajo aquí no se cumple. Solo una ínfima parte de los 
trabadores del campo artístico llegan a ganarse el pan por medio de la venta de 
su fuerza de trabajo". 
	        
	        
	        El presente proyecto intenta suplir 
la falta de reconocimiento a estas circunstancias del sector, otorgando al artista 
plástico y visual que demuestra con su obra la dedicación constante a este 
quehacer, a la creación y a la cultura, la posibilidad de acceder a una protección 
a su vejez que considere las especificidades del oficio al que dedicó su vida, 
independientemente del valor monetario que imprime a la obra artística el 
complejo mercado de valores contemporáneo. 
	        
	        
	        En la era de la técnica de 
multiproducción y la reproductibilidad de sonidos, imágenes, textos, defender la 
dedicación concentrada del artista en la creación de un objeto único parece ser 
una responsabilidad que nos debemos como sociedad democrática que apuesta 
a la creación, al conocimiento y a la cultura para su crecimiento. 
	        
	        
	        Vale destacar que numerosas 
provincias ya cuentan con legislaciones que intentan mejorar la situación de 
nuestros artistas plásticos o establecer regímenes similares de protección a 
otras actividades artísticas como la literaria, con el presente proyecto se busca 
la nacionalización de este importante reconocimiento, de vital importancia para 
nuestro federalismo. Como antecedentes de este tipo podemos mencionar la 
Ley 5258/2008 de Catamarca que establece el Régimen de reconocimiento a la 
trayectoria y al mérito artístico, la Ley 9578/2009 de Régimen de 
reconocimiento artístico de la provincia de Córdoba, la Ley 4178/1985 de 
Asignación permanente para escritores de la provincia de Jujuy y la Ley 
3014/2009 que establece para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un 
Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria. Como precedentes del 
presente proyecto también debemos considerar los proyectos en tratamiento de 
esta Honorable Cámara, presentados para el reconocimiento de otras 
actividades artísticas, como lo son el proyecto de Asignación Única por Trabajos 
y Obras en Reconocimiento a Escritores - Autores (Expdte N°2063-D-2012) de 
los Diputados Heller, Junio, Sabbatella, Harispe, Raimundi y Perié -reproducción 
del Expdte N°7818-D-2010-  y el Régimen Nacional De Asignación Única De 
Reconocimiento Artístico (Expte. 6743-D-2012) de los Diputados Sabatella, 
Harispe y Raimundi). 
	        
	        
	        Consideramos que el presente 
proyecto de ley es una importante contribución a fin de mejorar la situación 
actual de nuestros creadores y creadoras, además de un justo reconocimiento a 
una labor de vital importancia para nuestro pensamiento y nuestra 
cultura.
	        
	        
	        Por las razones expuestas, solicito 
a mis colegas el acompañamiento de este proyecto de ley.
	        
	        
	        Referencias:
	        
	        
	        (*) El Grupo de Trabajo APyV-
2012, integrado por Jorge Abot, Mónica Christiansen, Jorge Iberlucea, Alberto 
Morales y la Socióloga María Laura Elizalde present{o una versi{on .
	        
	        
	        (1) - Elena Oliveras. La metáfora 
en el arte. Retórica y filosofía de la imagen. Editorial Emecé, Buenos Aires - 
2007.
	        
	        
	        (2) - Monice Glenz, Gustavo 
Rodríguez y María Laura Elizalde. El párrafo citado corresponde a los 
comentarios finales, pags.70 y 71
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) | 
| CULTURA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 10/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 20/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
