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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3908-D-2009

Sumario: CADUCIDAD AL 10/12/2009 DE TODA LA LEGISLACION DELEGANTE PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. DEJAR SIN EFECTO LAS NORMAS QUE RESTRINGEN EL NEGOCIO INTERNO Y EXTERNO DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO.

Fecha: 18/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95

Proyecto
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto todas las normas dictadas por la Administración, los reglamentos y actos administrativos, y sus efectos, que impliquen cualquier forma de distorsión del comercio de bienes agropecuarios o de origen agropecuario, o que impongan restricciones cualitativas o cuantitativas, o que fijen cupos o límites de precios en el intercambio de bienes en mercados no monopólicos.
ARTICULO 2°.- A menos que expresamente lo disponga una ley del Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Administración no podrá dictar normas, reglamentos o actos administrativos que de cualquier forma distorsionen el comercio de bienes agropecuarios o de origen agropecuario, o que impongan restricciones cualitativas o cuantitativas, o que fijen cupos o límites de precios en el intercambio de bienes en mercados no monopólicos.
ARTICULO 3°.- Por el término de un año, las autoridades sanitarias deberán limitarse al control fitosanitario, pero deberán abstenerse de imponer limitaciones, restricciones o trabas al comercio nacional o internacional de bienes agropecuarios o de origen agropecuario, basadas en el control de calidad de dichos productos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 42 de la Constitución Nacional ordena a las autoridades nacionales, ya sea que integren los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, "proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados".
La competencia entre los proveedores de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades y deseos de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, un derecho de los consumidores y un tema de interés público.
Es por ello que el Poder Ejecutivo no puede dictar medidas que distorsionen los mercados, esto es, que traben o impidan su normal funcionamiento, pues esas medidas serían contrarias al artículo 42 de la Constitución Nacional. Ello no quiere decir que si el funcionamiento de un mercado no es competitivo, las autoridades no deban hacer nada al respecto, pues la misma frase del mismo artículo dispone también que esas mismas autoridades deben proveer "al control de los monopolios naturales y legales". Pero está claro que no pueden distorsionarse los mercados competitivos.
No obstante esta clara disposición constitucional, el Poder Ejecutivo, en relación a la producción de bienes de origen agropecuario, ha dictado una serie de reglamentaciones y actos administrativos que interfieren, limitan, restringen o impiden el comercio, interno o internacional y establecen precios y cupos o stocks, que claramente distorsionan el funcionamiento de la provisión de esos bienes en condiciones de competencia.
Por si ello fuera poco, una ley nacional ha establecido que, en el comercio de carnes (que es uno de los afectados por las medidas mencionadas), han quedado sin efecto todas las normas que restringieran el comercio interno y externo, la fijación de precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de carnes. Así lo dispone el artículo 29 de la ley 24.307 (ratificatorio del Decreto 2284/91), aplicado por medio de la Resolución Nº 259/92 del registro del Ministerio de Economía, que dice:
"Que el artículo 37 de las normas citadas (se refiere al Decreto 2284/91) dejó sin efecto las regulaciones establecidas en la ley 21.740, sus modificaciones y reglamentaciones, en cuanto restringieran el comercio interno y externo, la fijación de precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales y toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de carnes."
Sin innovar al respecto, proponemos que se apruebe este proyecto por el que se suspenden por un año las normas, reglamentos y actos de la Administración que distorsionen los mercados de bienes de origen agropecuario, para que en ese lapso el Congreso pueda analizar el correcto funcionamiento de los organismos estatales de control fitosanitario y de fiscalización comercial.
Asimismo quedaría clara la imposibilidad de dictar nuevas medidas -por cualquier organismo de la Administración- que vulneren el artículo 42 de la Constitución y la ley nacional 24.307.
Es deber del Poder Legislativo restaurar la supremacía de la Constitución y de las leyes, allí donde haya apartamiento de las mismas (artículo 31 de la Constitución).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1068-D-11