AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3845-D-2011
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 28/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
	        ARTÍCULO 1: Se crea en el ámbito del 
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación EL CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES 
con la misión de asesorar, colaborar en el diseño y la coordinación interjurisdiccional de 
las políticas sociales dirigidas a la población de SESENTA (60) años y más, y fortalecer 
sus organizaciones, con el fin de incrementar las posibilidades de actuar sobre su propio 
destino y sobre el de las sociedades en las que viven.
	        
	        
	        ARTICULO 2: El CONSEJO FEDERAL DE 
LOS MAYORES será considerado como órgano representativo del conjunto de las 
personas mayores del territorio nacional ante las organizaciones e instituciones de similar 
naturaleza en el ámbito internacional.
	        
	        
	        ARTICULO 3: Se establecen como 
funciones del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES las siguientes:
	        
	        
	        a)	Participar en la identificación de las 
necesidades específicas de personas mayores, respetando sus particularidades acorde a la 
incidencia de los distintos factores regionales, sociales, económicos y culturales. 
	        
	        
	        b)	Participar en los diseños de las 
políticas gerontológicas específicas y de las líneas estratégicas prioritarias de acción para 
el sector de las personas mayores.
	        
	        
	        c)	Participar en el relevamiento y 
análisis de las acciones que se llevan a cabo en la implementación de las políticas relativas 
a personas mayores, de los recursos que le sean asignados y proponer su 
optimización.
	        
	        
	        d)	Contribuir a la creación, organización 
y ejecución de acciones de los Consejos de los  Mayores en las jurisdicciones provinciales, 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y comunales.
	        
	        
	        e)	Proponer e informar sobre instancias 
de capacitación de los recursos humanos dedicados al diseño e implementación de 
programas y a la atención directa de personas mayores.
	        
	        
	        f)	Proponer y promover la actualización 
permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la situación de personas 
mayores y su heterogeneidad para la formulación y diseño de acciones.
	        
	        
	        g)	Promover el desarrollo de campañas 
de sensibilización y concientización de las comunidades sobre el envejecimiento, sus 
potencialidades y la problemática de la vejez.
	        
	        
	        h)	Difundir información sobre los 
programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.
	        
	        
	        i)	Promover un sistema de 
interconsulta con organismos del Estado y/o instituciones con alcance nacional y/o 
internacional, en materias relacionadas con personas mayores.
	        
	        
	        j)	Promover el intercambio de 
experiencias priorizando la relación con los países integrantes de América Latina y el 
Caribe.
	        
	        
	        k)	Participar en la elaboración de 
propuestas para la incorporación del todos los aspectos que hagan a la promoción y 
protección del/de la adulto/a mayor en las futuras reformas al texto de la Constitución 
Nacional, e invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incluir las 
reformas en sus Constituciones.
	        
	        
	        l)	Evaluar y ponderar los resultados 
logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
	        
	        
	        m)	Coordinar el tratamiento de temas de 
interés común con otros consejos, organismos y cuerpos afines.
	        
	        
	        n)	Impulsar la actividad legislativa a 
nivel nacional, provincial, y municipal que contemple toda la problemática vinculada a 
personas mayores;
	        
	        
	        o)	Contribuir a la actualización de la 
normativa vigente, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes y procurando 
su incorporación a la legislación general aplicable a todas las personas mayores del 
país.
	        
	        
	        p)	Constituir comisiones especializadas 
para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la 
colaboración de técnicos y especialistas.
	        
	        
	        q)	Recabar informes de organismos 
públicos y privados referidos a sus competencias específicas.
	        
	        
	        r)	Celebrar los convenios que estime 
pertinentes.
	        
	        
	        s)	Promover las relaciones 
intergeneracionales.
	        
	        
	        t)	Representar al colectivo de los 
personas mayores en el ámbito nacional e internacional.
	        
	        
	        u)	Fomentar el desarrollo de sistemas 
de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con las temáticas de 
personas mayores.
	        
	        
	        v)	Promover el desarrollo del 
asociacionismo y la participación de personas mayores en la comunidad.
	        
	        
	        w)	Realizar toda otra acción de fuere 
conducente al logro de su misión.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4: ÓRGANOS: El CONSEJO 
FEDERAL DE MAYORES. Estará integrado por: 
	        
	        
	        a)      Un Plenario. 
	        
	        
	        b)      Un Comité Ejecutivo. 
	        
	        
	        ARTICULO 5: EL PLENARIO es el órgano 
del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES responsable de fijar la agenda de trabajo 
del Consejo. 
	        
	        
	        ARTICULO 6: EL PLENARIO estará 
integrado por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario ejecutivo y los 
vocales.
	        
	        
	        a) La Presidencia será ejercida por el titular del 
Ministerio de Desarrollo Social.
	        
	        
	        b) La Vicepresidencia Primera será ejercida 
por un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los 
vocales  adultos/as mayores pertenecientes a las confederaciones, federaciones y 
consejos provinciales.
	        
	        
	        c) La Vicepresidencia Segunda será ejercida 
por el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o su equivalente, 
quien  sustituirá al Presidente en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
	        
	        
	        Los vicepresidentes desempeñarán aquellas 
funciones que les sean delegadas por el presidente.
	        
	        
	        d) La Secretaría Ejecutiva será ejercida por el 
titular de la Dirección Nacional de Políticas para Personas mayores, o su equivalente, y 
sustituirá al Vicepresidente Segundo en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
	        
	        
	        e) La Vocalías serán ejercidas por:
	        
	        
	        1) Un/a representante con rango de Director/a 
Nacional o equivalente por cada uno de las siguientes áreas de gobierno; a) Ministerio de 
Salud;  b) Ministerio de Educación; c) Instituto Nacional de Servicios Sociales para 
Jubilados y Pensionados; d) Administración Nacional de Seguridad Social; e) Comisión 
Nacional de Pensiones no Contributivas; f) Secretaría de Derechos Humanos de la 
Nación, g) Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. 
	        
	        
	        2) Un representante por cada una de las 
siguientes comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación: 
Comisión de Tercera Edad; Comisión de Previsión y Seguridad Social; Comisión de 
Acción Social y Salud Pública; Comisión de Población y Desarrollo Humano.
	        
	        
	        3) Un representante por cada una de las 
siguientes comisiones de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Nación: 
Comisión de Trabajo y Previsión Social; Comisión de Salud y Deporte; y Comisión de 
Población y Desarrollo Humano.
	        
	        
	        4) Un representante de las sociedades 
científicas de geriatría y gerontología propiciando la representación rotativa de las 
entidades.
	        
	        
	        5) Director/a Provincial de Personas mayores o 
cargo equivalente correspondiente a cada una de las provincias y a la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires.
	        
	        
	        6) Un (1) representante por cada una de las 
confederaciones (el/la representante será la máxima autoridad de la confederación) de 
organizaciones de personas mayores del país con un máximo de diez. Deberán estar 
acreditadas en los Registros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a nivel 
nacional, Registro Nacional de Organizaciones de Personas mayores (RENOAM)
	        
	        
	        7) Un (1) representante por provincia de las 
Federaciones de jubilados y pensionados pertenecientes a los Regímenes Previsionales 
provinciales no transferidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones hasta tanto 
no se transfieran.
	        
	        
	        8) Dos (2) representantes de las personas 
mayores del Consejo Provincial (adultos/as mayores elegidos/as en el seno del Consejo 
Provincial de Personas mayores) por cada una de las provincias y dos (2) por la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. En caso de no estar conformado el consejo provincial, serán 
vocales dos personas mayores representantes de las organizaciones de mayores 
elegidos/as por el Director Provincial de Personas Mayores o cargo equivalente por cada 
una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera transitoria.
	        
	        
	        9) Un representante de las personas mayores 
pertenecientes a las comunidades aborígenes, elegidos/as por el responsable del INAI u 
organismo equivalente a nivel nacional.
	        
	        
	        ARTICULO 7:  EL PLENARIO celebrará 
como mínimo una reunión ordinaria al año y podrá ser convocado a reuniones 
extraordinarias sólo a solicitud del presidente por propia iniciativa o por solicitud del 
Comité Ejecutivo, o por una tercera parte de sus miembros.
	        
	        
	        ARTICULO 8: EL COMITÉ EJECUTIVO es 
el órgano del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES responsables de la 
implementación de las acciones indicadas por EL PLENARIO.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9: El Comité Ejecutivo estará 
integrado por los siguientes miembros del PLENARIO del CONSEJO FEDERAL:
	        
	        
	        A) El Presidente.
	        
	        
	        B) Los Vicepresidentes.
	        
	        
	        C) El Secretario Ejecutivo
	        
	        
	        D) Los siguientes vocales;
	        
	        
	        a) Un/a representante con rango de Director/a 
Nacional o equivalente por cada uno de las siguientes áreas de gobierno: 1) Ministerio de 
Salud; 2) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; 3) 
Administración Nacional de Seguridad Social; 4) Comisión Nacional de Pensiones no 
Contributivas.  
	        
	        
	        b) Tres (3) representantes elegidos por las 
confederaciones propiciando la representación rotativa entre todas las entidades. Los tres 
representantes elegidos deberán pertenecer a diferentes confederaciones 
	        
	        
	        c) Siete (7) Directores/as Provinciales de 
Personas mayores o cargo equivalente representantes de las áreas provinciales 
correspondientes a cada una de las regiones del país (NEA, NOA, Centro, Buenos Aires, 
Nuevo Cuyo y Patagonia Norte y Patagonia Sur). Estos serán elegidos entre sus pares 
correspondientes a cada una de las regiones determinadas por el MDS.
	        
	        
	        d) Siete (7) personas mayores representantes 
de los Consejos Provinciales correspondientes a cada una de las regiones del país (NEA, 
NOA, Centro, Buenos Aires, Cuyo y Patagonia Norte y Patagonia Sur). Estos serán 
elegidos entre sus pares regionales por cada región, que no podrá ser representante de la 
misma provincia a la que pertenece el representante provincial autoridad.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10: Los Vocales durarán en 
sus cargos tres años. Cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas: a) 
vencimiento del mandato, b) mal desempeño de sus funciones; c) renuncia, b) 
fallecimiento, d) por acuerdo de la confederación a la que representan, comunicando a la 
Secretaría Ejecutiva del Consejo y ratificado por el Plenario o el Comité Ejecutivo.
	        
	        
	        Producida la vacante se procederá a su 
cobertura a propuesta de quien corresponda, según su representación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11: Los integrantes del 
Consejo Federal no percibirán remuneración por sus funciones y el Ministerio de 
Desarrollo Social de la Nación arbitrará, a través de la Vicepresidencia Segunda y de la 
Secretaría Ejecutiva, los medios para atender los gastos de traslados y estadías 
ocasionados por la participación de sus miembros en las reuniones.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12: El Ministerio de Desarrollo 
Social de la Nación como autoridad de aplicación deberá elaborar el reglamento de 
funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES el cual deberá ser 
aprobado en la primera reunión del PLENARIO.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13: El CONSEJO FEDERAL 
DE LOS  MAYORES podrá solicitar la modificación del reglamento que dicte el Ministerio 
de Desarrollo Social de la Nación en virtud de lo estipulado en el artículo precedente, 
mediante elevación de la propuesta al mencionado Ministerio, debidamente fundada, y 
con la aprobación del Plenario por el voto de las dos terceras partes de sus 
miembros.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14: Las partidas 
presupuestarias y los recursos humanos necesarios para asegurar la implementación de 
la presente ley serán provistos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
	        
	        
	        ARTICULO 15: Se invita a los gobiernos 
provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar EL CONSEJO FEDERAL 
DE LOS  MAYORES, y a promover y estimular la conformación de los Consejos 
Provinciales, Municipales y Comunidades del modo en que estimen pertinente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16: Esta ley deberá ser 
reglamentada en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación en 
el Boletín Oficial.-
	        
	        
	        ARTICULO 17: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Entre el año 2015 y 2020 vamos a tener tanta 
población de la tercera edad como chicos menores de 15 años. Esto obliga a actuar con 
precisión y hacer políticas que contengan a todos. Estas políticas deben tender a la 
integración de los distintos grupos etáreos.
	        
	        
	        Nuestra Constitución Nacional, en el artículo. 
75. inc. 23) consagra la necesidad de "Legislar y promover medidas de acción positiva 
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de 
los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes 
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y 
las personas con discapacidad"
	        
	        
	        En igual sentido, leyes fundamentales de las 
provincias contemplan los derechos que asisten a los adultos mayores en las 
disposiciones sobre la tercera edad. Asimismo, a nivel internacional, se reivindica la 
adopción, por parte de los países, de estrategias en el largo plazo sobre el envejecimiento 
poblacional, en el contexto de una sociedad para todas las edades. Así es que la 
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución Nº 46 el 16 de diciembre 
de 1991 referida a los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, 
alentando a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales. Entre los 
principios mencionados se encuentra el de participación, en virtud del que las personas de 
edad ´´... deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la 
formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y 
poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes...´´
	        
	        
	        El Consejo Federal de los Mayores es el 
ámbito en el cual se concentra el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos 
con la problemática de la tercera edad, con participación  mayoritaria  de  los  
representantes  del  sector, perteneciente a todas las provincias y regiones del país. 
Representa al conjunto de los adultos mayores del territorio nacional ante las 
organizaciones e instituciones de similar naturaleza en el ámbito internacional.
	        
	        
	        Tiene como objetivo institucionalizar la 
colaboración y participación de los adultos mayores, de las organizaciones 
representativas de ellos y de los gobiernos provinciales en la definición,  aplicación  y  
seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo erario, en estrecha 
colaboración con los organismos del Estado Nacional.
	        
	        
	        El consejo fue creado por el Decreto N°  457  
del  22  de  mayo  de  1997  reglamentado en el 2002 por la Resolución Ministerial Nº 
1113, posteriormente modificada por la 1216/06 y desde su creación ha trabajado, entre 
otros aspectos, con la consigna diseñar, coordinar y ejecutar políticas, programas y 
proyectos sociales de promoción y protección destinados a personas con necesidades 
especiales y adultos mayores a lo largo de todo el territorio con el fin de integrar 
plenamente a todos los sectores dentro de sus propios núcleos familiares, sus 
organizaciones y sus propias comunidades.
	        
	        
	        El pleno del Consejo se reúne al menos una 
vez por año, mientras que el comité ejecutivo se reúne al menos tres veces por año, 
constituyendo de esa manera en un espacio a nivel nacional de generación de las 
condiciones para el desarrollo de su organización y de la defensa de sus derechos, en 
consecuencia con lo dispuesto en el Plan de Acción Internacional sobre el 
Envejecimiento, aprobado en Madrid en abril de 2002
	        
	        
	        En este sentido la ministra Kirchner expresó 
que "en lo que tiene que ver con todas las edades porque una política tiene que tener 
muchas miradas, lo diverso es lo que la hace fuerte". 
	        
	        
	        El presente proyecto es una reproducción del 
expediente 128-S-2008 que obtuvo media sanción del Senado, y dictamen en las 
Comisiones de Tercera Edad y de Salud y Acción Social, pero perdió estado 
parlamentario antes de poder ser tratado por la Comisión de Presupuesto y 
Hacienda.
	        
	        
	        La norma que hoy se propone, sufrió algunas 
modificaciones con respecto al proyecto original, las mismas fueron trabajadas con la 
Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social 
de la Nación, que en la actualidad ejerce la Secretaria Ejecutiva del Consejo.
	        
	        
	        Por todo lo anterior, solicito a mis pares 
acompañen con su voto al presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TERCERA EDAD (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 06/09/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 25/04/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 05/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 27/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 03/07/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
| 20/11/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1754/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 | CON MODIFICACIONES; CON 6 DISIDENCIAS PARCIALES | 30/11/2012 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 | ||
| Senado | AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 |