AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

cayganaderia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3438-D-2006

Sumario: NOMBRE DE LAS PERSONAS NATURALES, MODIFICACIONES A LA LEY 18248. LIBERTAD DE ELECCION DEL NOMBRE DE PILA; DETERMINA COMO APELLIDO EL MATERNO AL QUE SE LE PODRA ADICIONAR EL PATERNO.

Fecha: 22/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS NATURALES N° 18.248
Artículo 1°.-Modifícase el art. 3ero. De la ley 18248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
El derecho a elegir el nombre de pila se ejercerá libremente.
Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
No podrán inscribirse:
1) Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.
2) Los nombres extranjeros de difícil o imposible pronunciación o que no se ajustaren a las disposiciones del inciso anterior. Queda exceptuado de esta prohibición el nombre que se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República.
3) Los apellidos como nombre.
4) Más de tres nombres
Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas.
Artículo 2°:Derógase el artículo tres bis de la ley 18.248.
Artículo 3°.-Modifícase el artículo 4 de la ley 18248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los hijos llevarán el primer apellido de la madre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto de la madre o agregarse el paterno. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto materno o el paterno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas desde los dieciocho años .
Una vez adicionado ,el apellido no podrá suprimirse
Artículo 4° .- Modifícase el art. 5 de la ley 18248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
El hijo reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos simultánea o sucesivamente adquiere el apellido de la madre.
El padre que reconociere al hijo con posterioridad a su nacimiento podrá solicitar la inscripción adicional de su apellido.
El hijo cuyo reconocimiento materno fuese posterior a su nacimiento, podrá con autorización judicial, dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho o de su emancipación, solicitar la inscripción del mismo .
Artículo 5°.-Modifícase el art. 7 de la ley 18.248 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los extranjeros, al solicitar la nacionalización argentina, podrán pedir a la autoridad que la acuerde, la adaptación gráfica y fonética de acuerdo a las disposiciones del Artículo 3.
Artículo 6°.- Deróganse los artículos ocho ,nueve ,diez y once de la ley l8.248
Artículo 7°.- Modifícase el art. 12 de la ley 18248, el que los quedará redactado de la siguiente forma:
Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, pudiendo,
A pedido de este, agregarse el de origen. El adoptado podrá solicitar su adición ante el registro del Estado Civil desde los dieciocho años.
Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se aplicará la misma regla.
Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el artículo cuatro.
Artículo 8°.- Derógase el artículo trece de la ley 18.248.
Artículo 9°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Modificación de la Ley Nº 18.248 esta dirigido a actualizar la legislación sobre el nombre de las personas desde una perspectiva radicada en los derechos de la identidad, a la igualdad y a la no discriminación. El primero de los objetivos del mismo es poner fin a un horizonte cultural que se construyó sobre las bases de una filosofía esclavista que sometía a la mujer a condiciones de desigualdad en el plano jurídico que reflejaban la inferioridad con la que se la concebía ontológicamente. Así lo señalaba un ilustre Jurista Cordobés.
Otro objetivo es construir la historia personal, de la cual el nombre es parte esencial, de un modo mas íntimamente ligado a la naturaleza humana y por ello menos sometido a los avatares de las situaciones jurídicas de los progenitores y a las variaciones que de ella se derivan.
Es en esa dirección que propongo como capítulo esencial de esta reforma que a partir de la sanción de la presente ley los hijos, cualesquiera sea su condición, llevarán el apellido de la madre. Esta solución normativa es la que mayor congruencia tiene con lo que biológica y sicológicamente acaece cuando se gesta un nuevo ser humano. Con ella además se termina con la distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, con la manipulación del apellido que surge del reconocimiento del hijo o hija del progenitor varón. Se pone fin a la discriminación de los niños con padres que los reconocen y padres que no, a la extorsión que en muchos casos ocurre, o la supresión del estado civil, por el afán de la madre, de tener un padre para su hijo que le de el apellido, o a la dolorosa humillación de los niños que en las escuelas ven cambiar su apellido de un año a otro.
De tal modo el apellido, componente esencial de la identidad no se verá afectado en su permanencia en el tiempo, como consecuencia de la situación jurídica en que se encuentren los padres al momento de nacer, ni será esta, motivo de diferenciación en la forma en que se apellidan los nacidos en la Nación Argentina. En consonancia con esta modificación que se introduce en el articulo cuatro, se dispone derogar los artículos referidos al uso del apellido
del marido por la mujer casada -artículos, ocho, nueve, diez y once-. Esta norma no tiene sentido en un grado de desarrollo de la sociedad en que se aspira a que la igualdad del varón y la mujer sean realidad efectivas y no meras declaraciones.
Se elimina el artículo tres bis y la norma en él contenida pasa a formar parte del artículo tres, donde se introducen modificaciones respecto del uso de nombres extranjeros, que son mas apropiadas para un país que hace de la integración de los inmigrantes al seno de la comunidad nacional un valor esencial, siendo ello reconocido universalmente. Igual fundamento rige para el artículo siete.
Se suprime el articulo trece que a mi juicio constituye una discriminación inaceptable respecto de los hijos adoptados, pues convierte su nombre de pila en algo disponible por los adoptantes, ignorando el significado que en la identidad personal y en la imagen, tiene la persona de si misma con su nombre.
El cambio propuesto es resultado de una convicción: la de los caminos que llevan a la igualdad del hombre con la mujer no deben ser en una sola dirección. No se trata que la mujer sea mas porque tenga nuevas y mas oportunidades de ocupar escenarios que antes solo le eran reservados a los hombres. También se trata que aquello que es específicamente femenino tenga igual consideración por parte del orden social, que lo que solo la mujer puede hacer sea considerado tan importante como lo que el hombre puede hacer. En síntesis que la maternidad sea tan valiosa socialmente como la paternidad.
El presente es también resultado de la experiencia adquirida en mi desempeño como Directora del Registro Civil de La Provincia de Córdoba, donde pude observar las ventajas jurídicas, sociales y morales que produciría la reforma que propongo y asimismo un compromiso que asumí en mi campaña electoral, como candidata a Diputada Nacional, que ahora vengo a concretar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICHTER, ANA ELISA RITA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría