AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3398-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EQUIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL Y PRIVADA.
Fecha: 19/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Dirigirse al Gobierno Nacional, para que
a través del Ministerio de Educación y de los organismos que correspondan, se sirva
informar a este Honorable Cuerpo sobre diversas cuestiones relacionadas con la
equidad de derechos y obligaciones entre las Universidades e Institutos de Educa-
ción Superior de gestión estatal y privada, en cuanto a la oferta de carreras técnicas
superiores, a saber:
1.- ¿Cuáles son las razones por las que
no se obliga de la misma manera a las Instituciones Universitarias respecto de los
Institutos de Educación Superior, sobre todo en lo referente a los campos curricula-
res, al otorgamiento de títulos, a la carga horaria mínima y a la autonomía de ges-
tión?
2.- ¿Qué acciones en general y en par-
ticular ha tomado la Autoridad Educativa Nacional para promover la articulación en-
tre las trayectorias formativas propuestas en la Resolución del C.F.E. Nº 13/07 y faci-
litar de este modo la movilidad social de las personas entre los distintos espacios,
instituciones y programas?
3.- ¿Cómo es posible que siendo tan
relevante la función educativa y social del Sistema de Educación Superior y el de la
Formación Profesional administrado por las distintas jurisdicciones, no exista en el
ámbito del Ministerio de Educación Nacional una institucionalidad a nivel de secreta-
ría de Estado, que tenga como función la regulación y articulación de la oferta de tal
sub-sistema con el universitario?
4.- ¿Qué medidas compensatorias ha
tomado o piensa establecer la autoridad educativa nacional en cuánto a la defensa
de los intereses del sub-sistema del Nivel de Educación Superior, en cuánto a la
asimetría de representación en la Asamblea Federal del Consejo Federal de Educa-
ción, donde participan (3) representantes del Consejo de Universidades?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este pedido de informe se fundamenta en
la preocupación por las desigualdades que existen entre los dos sub-sistemas
constitutivos del nivel de la educación superior en cuanto a las obligaciones para
organizar su oferta de carreras de pre-grado o tecnicaturas superiores y de la asime-
tría de representación y autonomía que dramáticamente expresa la comparación de
ambos. Hay dos motivos centrales que nos hace reparar en tales inequidades: 1) la
profunda articulación que tienen los institutos superiores técnicos con el sistema
productivo y la consecuente integración laboral decente de jóvenes que vocacional-
mente encuentran en las ofertas de formación profesional superior un camino cierto
de realización y dignidad personal y 2) el perfil social de tales jóvenes, en su mayo-
ría entre 18 y 25 años provenientes de sectores vulnerables y que representó en el
año 2008 una matriculación de 286.828 inscriptos, según los últimos datos sistema-
tizados por el Ministerio de Educación de la Nación.
Tal situación deviene en que a nivel local
podamos encontrar dos ofertas de formación para un mismo perfil profesional brin-
dadas por dos instituciones que integran un mismo nivel de enseñanza, con una or-
ganización curricular y duración diferente, lo cual expone a que la institución técnica
quede en inferioridad de condiciones ante la propuesta universitaria.
La existencia de inequidades entre insti-
tuciones que se tienen que acatar estrictamente a lo que la normativa del Consejo
Federal de Educación determina más los lineamientos que cada jurisdicción estable-
ce, con respecto a la total libertad de las universidades para armar su oferta de pre-
grado, determina un escenario de profunda desigualdad que va más allá de lo formal
y que está develando un defecto del Sistema Educativo Argentino por el que se hace
menester trabajar para corregirlo.
Se pasará ahora a presentar sintética-
mente los antecedentes normativos que por un lado legitiman la equidad y por el otro
dan lugar a que tales inequidades existan. La Ley 26.058 de Educación Técnico
Profesional establece en su artículo 22 que el Consejo Federal de Cultura y Educa-
ción aprobará para las carreras técnicas de nivel superior los criterios básicos y los
parámetros mínimos referidos a perfil profesional, alcance de los títulos y a las es-
tructuras curriculares, en cuanto a: la formación general, la científico-tecnológica, la
técnica específica, las prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas.
Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homo-
logación de títulos y certificaciones de la educación técnico-profesional y para la es-
tructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reco-
nocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación. En el artículo
26 de la misma norma se establece además que el Ministerio de Educación otorgará
la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos, en el mar-
co de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación. En el
artículo 36 la misma norma señala que los propósitos del Catálogo Nacional de Títu-
los y Certificaciones son evitar la duplicación de titulaciones y certificaciones referi-
das a un mismo perfil profesional, y evitar que una misma titulación o certificación
posean desarrollos curriculares diversos que no cumplan con los criterios mínimos
de homologación, establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación. Lo
antedicho constituye un principio que debería dirigir a que las políticas públicas del
área deriven en acciones concretas orientadas a: 1) que todas las instituciones del
nivel superior jurisdiccionales y las universitarias estatales y privadas se atengan a él
y 2) la creación de una institucionalidad a nivel del Ministerio de Educación Nacional
que articule políticas y acciones con la Secretaría de Políticas Universitarias.
Como se ejemplificará más adelante, en
la actualidad tal principio normativo es de total aplicación a las instituciones del nivel
en las distintas jurisdicciones pero no se exige o no se regula en las universidades
ya que se observa diversidad de ofertas, diseños curriculares, denominación de títu-
los, duración, régimen de cursada y cargas horarias entre otros puntos, lo que deriva
en muchos casos a que a nivel local se superpongan ofertas similares para un mis-
mo perfil profesional pero, con diferentes niveles de obligación.
En síntesis, toda la institucionalidad edu-
cativa que estipula la Ley 26.058, a saber: Ministerio de Educación de la Nación;
Consejo Federal de Educación; Autoridades jurisdiccionales; Instituto Nacional de
Educación Técnica; Consejo Nacional para la Educación en Trabajo y la Producción;
la Comisión Federal de la Educación Técnico Profesional, intervienen de alguna u
otra forma en garantizar la coherencia del sistema de educación técnico-profesional
excepto el universitario, por lo cual queda un espacio de intervención estatal vacío
que entendemos debe ser cubierto por la autoridad educativa nacional.
La Resolución del Consejo Federal de
Cultura y Educación Nº 238/05, que avala el Documento para la concertación Serie
A Nº 23, denominado "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria"
en las áreas humanística, social y técnico-profesional (aún vigente y cuyos concep-
tos son retomados en las resoluciones: C.F.C. y E. Nº 261/06; C.F.C. y E. Nº 13/07 y
C.F.C. y E. Nº 47/08), prevé en el punto II.1. la articulación de este subsistema con
los otros y declara que para el Ministerio de Educación Nacional y las jurisdicciones
el Nivel de la Educación Superior tiene un lugar protagónico en el desarrollo de un
proyecto nacional inclusivo que contemple la perspectiva del largo plazo. En ese
sentido se promoverán y articularán ámbitos de planificación y concertación intersec-
toriales de las políticas educativas vinculándolas con estrategias de desarrollo socio-
productivo y cultural a nivel local, jurisdiccional y nacional. Para tal fin el documento
determina la realización de diagnósticos y un sistema de información que contem-
ple: a) estadísticas e información educativa; b) análisis integrado de las capacidades
institucionales; c) relevamiento y análisis de los requerimientos y posibilidades socio-
culturales y de los sectores socio-productivos y de servicios a nivel local, regional y
jurisdiccional; d) el estudio de la demanda potencial de formación del nivel superior.
Este cometido además de su buena intencionalidad, no se ha visto reflejado en prác-
ticas institucionales de organismos gubernamentales y por ende no ha proporciona-
do información relevante para las instituciones del sub-sistema, más allá que reco-
nocemos que a nivel local e interinstitucional se han logrado articulaciones intere-
santes y proactivas pero no fueron promovidas desde la autoridad estatal, sino que
han sido el resultado de acuerdos entre partes.
Asimismo los criterios acordados para la
planificación de la Educación Superior No Universitaria fueron los de: a) calidad; b)
equidad; c) intersectorialdad e d) integración. En este último punto se declama la
articulación institucional de las ofertas de todos los niveles incluido el universitario,
cuestión ausente de la agenda universitaria y de la autoridad nacional, más allá re-
petimos, de experiencias voluntaristas y puntuales exitosas.
La cuestión más llamativa en orden a la
inequidad intra-sistema se juega en los componentes de la organización curricular
(Punto III.1), ya que a las instituciones de Educación Superior se les exige como
condiciones para alcanzar la validez nacional de sus títulos: los propósitos, justifica-
ción y o fundamentación de la carrera en cuestión, el perfil profesional, el área ocu-
pacional (dentro de las cuales deberán cumplirse las siguientes tres condiciones
fundamentales: amplitud, complejidad y pertinencia). En cuanto a la base curricular
las resoluciones del CFCyE proponen que se debe propiciar una trayectoria de for-
mación que: a) garantice una formación pertinente, con posibilidad de articulación
con el ámbito universitario, b) articule teoría y práctica, c) garantice la adquisición de
capacidades profesionales propias del nivel, d) integre distintos tipos de formación,
e) estructure y organice los procesos formativos en correspondencia con el área
ocupacional, f) posibilite la transferencia de lo aprendido a diferentes contextos y
situaciones, g) defina los espacios formativos con un enfoque pluridisciplinario, con
unidad y significados de los contenidos y actividades y la garantía de una lógica de
progresión que organice el aprendizaje en un orden de complejidad creciente, h)
prevea espacios de integración que consoliden la propuesta y eviten la fragmenta-
ción, i) propicien un acercamiento a situaciones propias de los campos profesionales
específicos para los que se estén formando.
Considerando lo anterior la organización
curricular que la normativa les exige a las carreras debe incluir los campos: de for-
mación general, de fundamento, de formación específica, y las prácticas profesiona-
lizantes.
Con referencia a la carga horaria, las ins-
tituciones de educación superior deben contemplar un mínimo de 1600 horas reloj, lo
que equivale a 2400 horas cátedra. Dicha carga horaria mínima debe respetarse en
todas las jurisdicciones del país.
En la Resolución del CFCyE Nº 47/08 se
establece en detalle, las cargas horarias mínimas para los distintos campos a fin de
ser considerados en el proceso de homologación, a saber: 10 % mínimo para la for-
mación general, 20 % mínimo para la formación de fundamento, 30 % mínimo para
la formación específica, 20 % mínimo para las prácticas profesionalizantes. Se reite-
ra y se precisa que la carga horaria mínima total del plan de estudios debe ser de
1600 horas reloj o 2400 horas cátedra o 2000 horas reloj o 3000 horas cátedra, se-
gún el sector profesional al que se oriente. También se establece que la duración de
las carreras será de dos años y medio como mínimo en el caso de la educación téc-
nica superior diversificada (1) y dos años como mínimo en el caso de la educación
técnica superior especializada (2) .
Solamente a modo de ejemplo y con la
exclusiva intención de graficar la asimetría existente respecto de las obliga-
ciones exigidas a las instituciones del nivel superior en relación con las uni-
versitarias, presentamos los siguientes:
- La Universidad Tecnológica Nacional
ofrece una Tecnicatura Superior en Energía Renovable y Medio Ambiente, de 2 años
de duración, con un total de 1800 horas. El plan de estudios está organizado en 12
asignaturas y 2 espacios curriculares para la preparación de un proyecto final, no
advirtiéndose ningún tipo de clasificación por áreas, módulos ni exigencia de realiza-
ción de prácticas profesionalizantes. También ofrece una Tecnicatura Superior en
Gestión de Mantenimiento en Instituciones de Salud, de 2 años de duración, con una
carga horaria total de 1920 horas distribuidas en 25 materias, de cursado anual y
cuatrimestral no advirtiéndose ninguna agrupación por módulos o áreas, ni tampoco
la realización de prácticas profesionalizantes. Otro ejemplo lo constituye la Tecnica-
tura Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo organizado en 3 niveles de 40
horas anuales totales por nivel. No se establecen tampoco áreas ni módulos ni prác-
ticas profesionalizantes, ni régimen de cursada. Como se advierte en estas tres
propuestas de tecnicaturas tomadas al azar de una misma universidad, se presentan
diferencias sustanciales respecto a su organización curricular, duración y carga
horaria.
- La Universidad Nacional de Cuyo
ofrece entre muchas otras una Tecnicatura Universitaria en Redes y Telecomunica-
ciones con una duración de 2 años y 3 meses, de 2490 horas totales, organizada en
6 áreas de formación y materias.
- La Universidad Nacional de San Mar-
tín ofrece una Tecnicatura Universitaria en Tecnología Ferroviaria organizada en
unidades curriculares cuatrimestrales o bimestrales, de 1600 horas distribuidas en 3
años, con 23 asignaturas en total.
- La Universidad Nacional de Lanús
propone una Tecnicatura en Curtido y Terminación del Cuero organizada en 2 ciclos
(1 de formación básica en 2 cuatrimestres y otro de formación técnica en 4 cuatri-
mestres. Total 3 años). La carga horaria total es de 1826 horas.
- La Universidad Nacional de Luján
ofrece una propuesta de estudios de pregrado que comprende más de 30 carreras,
con una duración de entre 4 y 6 cuatrimestres y sus programas contienen entre 12 y
18 asignaturas cuatrimestrales o entre 6 y 9 materias anuales. La formación general
y básica que brindan estas carreras de pregrado ponen énfasis en una o más áreas
de conocimiento o en la capacitación laboral del alumno, posibilitando también la
continuidad en las carreras de grado.
- La Universidad de Morón, ofrece una
Tecnicatura Universitaria en Criminalística, organizada en 5 cuatrimestres sumando
1900 horas totales donde tampoco se advierte organización horaria o módulos ni la
realización de prácticas profesionalizantes.
- La Universidad de Belgrano ofrece
muchas carreras cortas a nivel de tecnicatura de entre las cuales rescatamos a mo-
do de ejemplo una Tecnicatura en Hotelería y Turismo que se puede cursar en modo
presencial o virtual, posibilitando en la forma presencial el inicio en abril o en agosto,
dependiendo la duración de la carrera del mes de inicio (por ejemplo si los alumnos
inician el cursado en abril tiene una duración de 2 años en cambio si inician el cur-
sado en agosto tiene una duración de 2 años y medio).
Otra realidad que expresa y legitima
dramáticamente las inequidades existentes es la composición de la Asamblea Fede-
ral del Consejo Federal de Educación que incluye a 3 representantes del Consejo de
Universidades (Ley 26.206, Art. 117, inciso a), por cuanto las universidades siendo
integrantes junto con los institutos superiores de un mismo nivel de enseñanza (Ley
26.206, Art. 34) son parte de la determinación y normalización de las condiciones a
que deben ajustarse las instituciones del nivel superior dependientes de las distintas
jurisdicciones. Tal encuadre se ve agravado por el hecho que no existe ninguna insti-
tucionalidad a nivel federal que compense tal asimetría de representación y de deci-
siones vinculadas directamente con la organización de la oferta académica.
Otro aspecto a destacar y no menos im-
portante que muestra la asimetría entre los dos subsistemas de educación superior
es en lo referente a la investigación y desarrollo, extensión y vinculación tecnológica
e innovación. Si bien se declara enfáticamente dicha función, en la mayoría de la
normativa del subsistema del nivel superior no universitario no existen políticas pú-
blicas activas ni programas que incentiven dicha actividad en tales instituciones de
nivel superior. Si bien este aspecto demuestra otra desigualdad dentro del sub-
sistema, no le damos lugar en el presente proyecto por no corresponder específica-
mente al ámbito del Ministerio de Educación Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 27/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 21/09/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |