AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3364-D-2008
Sumario: LEY 24467, PYMES, MODIFICADA POR LEY 25300: MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE LIMITE OPERATIVO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
	        Artículo 1° Modificase el art. 34 de 
la ley 24.467 modificado por la ley 25.300, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	        "ARTICULO 34. - Límite 
operativo. Las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) no podrán asignar 
a un mismo socio partícipe garantías superiores al cinco por ciento (5%) del 
valor total del Fondo de Riesgo de cada S.G.R.
	        
	        
	        Tampoco podrán las S.G.R. 
asignar a obligaciones con el mismo acreedor, más del veinticinco por ciento 
(25%) del valor total del Fondo de Riesgo.
	        
	        
	        En la condición de acreedor deberá 
incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas físicas y/o 
jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios 
que establezca la reglamentación.
	        
	        
	        Quedan excluidos del límite 
operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por Bancos 
Públicos y las garantías otorgadas a Organismos Públicos centralizados o 
descentralizados dependientes del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades 
comerciales, industriales o financieras.
	        
	        
	        La Autoridad de Aplicación podrá 
excepcionalmente y por decisión fundada autorizar mayores  límites operativos 
cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:
	        
	        
	        a)	Respecto del 25% aplicable 
a los acreedores: cuando los mismos resulten Organismos Públicos Estatales, 
centralizados y descentralizados nacionales, provinciales o municipales que 
desarrollen actividades comerciales, industriales y financieras, entidades 
financieras reguladas por el BCRA y/o Agencias Internacionales de 
Crédito.
	        
	        
	        En estos casos deberá acreditarse 
que las condiciones de financiamiento, en el costo y/o en el plazo, representan 
un beneficio real para las MIPyMEs.
	        
	        
	        b)	Respecto el 5% aplicable al 
Socio Partícipe: Cuando la Sociedad de Garantía Recíproca tenga garantías 
vigentes como mínimo al 30% de sus socios partícipes, podrá autorizarse una 
garantía de hasta un 15% del valor total del fondo de riesgo de cada Sociedad 
de Garantía Recíproca siempre que dicho monto no supere las ventas del 
último semestre calendario del solicitante."
	        
	        
	        Articulo 2° De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Elevamos a consideración 
de la Excma. Cámara un proyecto de ley que modifica el art. 34 de la 
ley 24.467 modificado por la ley 25.300.
	        
	        
	        El mismo tiene como 
objeto, en primer lugar,  modificar las condiciones dispuestas por la 
norma vigente con el propósito de que los Bancos Públicos no se vean 
restringidos por el límite operativo del 25% del Fondo de Riesgo para 
otorgar créditos a los Socios Partícipes de las Sociedades de Garantías 
Recíprocas.
	        
	        
	        Es prioridad para este 
gobierno promover el desarrollo productivo y elaborar  instrumentos que 
puedan mejorar el acceso al crédito de las MIPyMEs . En especial, es un 
objetivo central contribuir en el financiamiento de nuevos proyectos de 
inversión que mejoren las condiciones productivas y de competitividad 
en las distintas regiones del país.
	        
	        
	        Es la banca pública quien 
posee en la actualidad una oferta créditos blandos, a largo plazo y con 
condiciones accesibles para los proyectos de empresas que hoy son 
nuevamente sujetos de crédito y que no siempre encuentran en los 
bancos privados las condiciones que necesitan para dar sustento al 
crecimiento.
	        
	        
	        Por otra parte las 
Sociedades de Garantía Recíproca son un instrumento valioso para que 
las MIPyME obtengan las garantías necesarias para acceder al crédito y 
a su vez estas sociedad están en condiciones de motorizar el 
crecimiento.
	        
	        
	        A su vez es el Estado a 
través de políticas publicas que perduren en el mediano plazo quien 
debe garantizar las condiciones para que los actores económicos 
puedan desarrollarse en el mercado interno y posicionarse para la 
búsqueda de nuevos mercados. 
	        
	        
	        Como consecuencia de ello 
es primordial flexibilizar también los límites operativos que la ley 
establece para otorgar garantías cuando el acreedor es la banca 
pública.
	        
	        
	        También se propone que, 
el mismo criterio se utilice cuando se requiera garantías para que se 
otorguen cuando el acreedor sea Organismos Públicos Estatales que no 
ejerzan actividades comerciales, industriales y financieras.
	        
	        
	        Por otra parte y a criterio 
de la autoridad de aplicación, se  propone que también se pueda 
autorizar la emisión por montos superiores al límite operativo cuando los 
acreedores sean  Entidades Financiera reguladas por el BCRA o 
Agencias Internacionales de Crédito y se acredite que las condiciones de 
financiamiento sean beneficiosas para las MIPyMEs.
	        
	        
	        Además con el propósito de 
ampliar el monto de los créditos se propone,  con relación al límite 
operativo del 5% del total del fondo de riesgo autorizado para otorgar 
créditos por deudor, que en tanto esté garantizada la diversificación de 
garantías en un 30% de los socios partícipes se pueda autorizar hasta 
un límite más alto pero no superior al total de las ventas del último 
semestre calendario.
	        
	        
	        Creemos que ésta es una 
herramienta necesaria, en las condiciones actuales, para promover el 
acceso al crédito a sectores productivos a través de la banca pública, 
por ello solicitamos su urgente tratamiento.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIAS REGIONALES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 28/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 04/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 08/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones | 
| 08/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0836/2008 | 15/09/2008 | |
| Senado | Orden del Dia 1402/2008 | 10/12/2008 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA TERESA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCONATO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - | ||
| Senado | POSTERGACION DE TRATAMIENTO | ||
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | |
| Senado | INSERCION DE LOS SENADORES BASUALDO Y LATORRE Y DEL BLOQUE SANTA FE FEDERAL | 
