AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3303-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DEL FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL EN LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Expresar Beneplácito
por la Creación del "FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL" Ley
Provincial Nº 6480, en la Provincia del Chaco, que garantizará el
financiamiento de la Educación Pública en los casos en que los
mismos sean insuficientes para su sostenimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el artículo primero
determina la creación del "Fondo Educativo Provincial" previsto en el
Artículo 83 de la Constitución Provincial que estará integrado por los
recursos que se enumeran en el artículo, y deberá asegurar el
financiamiento de los siguientes montos: Mil ochocientos sesenta
millones ochocientos treinta y cuatro mil pesos ($ 1.860.834.000)
para el año 2010; Dos mil cuarenta y seis millones novecientos
diecisiete mil pesos ($ 2.046.917.400) para el año 201; Dos mil
doscientos treinta y tres millones ochocientos pesos ($
2.233.000.800) para el año 2012.
Asimismo la Ley establece que el "Fondo Educativo Provincial", será
administrado por la Jurisdicción 29- Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco, y se integrará con los
siguientes conceptos: el treinta y tres por ciento (33%) de los
recursos por transferencias automáticas que le correspondan al
Estado Provincial en el marco del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, regulado por la Ley Nº 23548, o la que en el
futuro la sustituya; el treinta y tres por ciento (33%) de los ingresos
tributarios de jurisdicción provincial; los recursos provenientes de
transferencias automáticas de origen nacional con reglas especiales
de distribución, que correspondan a la Provincia del Chaco, y que
por imperio de normas nacionales y/o provincial tengan asignación
específica para el financiamiento de la educación; las transferencias
no automáticas que efectúe el Estado Nacional a la Provincia, con
destino a solventar programas provinciales vinculados a favorecer el
derecho social a la educación, así como las procedentes de otros
Estados Provinciales y/o Municipalidades, o relacionados a la
cooperación internacional; las herencias vacantes, legados y
donaciones.
Los recursos enunciados en los incisos a) y b) constituyen un
mínimo, por lo cual el Poder Ejecutivo garantizará el financiamiento
de la Educación Pública en los casos en que los mismos sean
insuficientes para su sostenimiento.
La norma también
contempla el incremento de la inversión en Educación, Ciencia y
Tecnología la que se destinará prioritariamente al logro de los
siguientes objetivos:
Incluir en el nivel inicial
al 100 % de la población de cinco (5) años de edad para el 2012 y
asegurar para el 2011 una meta de inclusión del 60 % de los niños
y niñas de 4 años, priorizando los sectores sociales más vulnerables.
Garantizar, al 2011, el 100% de escolaridad del Nivel Primario.
Garantizar un mínimo
de 13 años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y
jóvenes con necesidades educativas especiales. Extender la
terminación de estudios secundarios de los alumnos al 80% de la
matrícula ingresada para el año 2012.
Establecer como meta
de cumplimiento la puesta en marcha de la jornada extendida en
100 establecimientos para el año 2011, distribuidos
proporcionalmente en las Regionales Educativas, priorizando a las
poblaciones que presenten mayores riesgos socioeducativos; y
llegar a 400 Escuelas de Jornada Extendida en los próximos 5
(cinco) años.
Reducir en el 2011 la
tasa de analfabetismo al 4 %, y desarrollar el Sistema Provincial de
Inclusión Educativa que permita a todos los ciudadanos el acceso y
la continuidad en el sistema educativo, cualquiera sea el nivel, la
edad o el territorio donde interrumpió su proceso educativo; y
establecer la meta de Chaco Libre de Analfabetismo para el 2014.
Establecer el
cumplimiento de una meta de Inclusión Social Educativa de 50.000
niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios del sistema de
otorgamiento de becas, con el propósito de coadyuvar a la
asistencia, permanencia y egreso de los alumnos en los distintos
niveles y modalidades del sistema educativo.
Garantizar la asistencia
alimentaria de los comedores escolares mediante sistemas de
refrigerio y ración completa para 150.000 alumnos
debidamente
registrados con seguimiento sanitario, control y evaluación de
resultados.
Asegurar el funcionamiento de un Seguro de Salud Educativo, que
involucre la promoción y prevención de los mejores estándares de
salud tanto a docentes como alumnos del sistema en el 2011.
Garantizar la construcción (según detalle en Planilla Anexa),
ampliación y refuncionalización de 150 edificios escolares en el
2011.
Establecer un mecanismo de revisión y modificación de la normativa
vinculada al nomenclador salarial docente en el período 2010-2011,
con una modalidad progresiva que corrija asimetrías derivadas de su
funcionamiento, que afectan a más del 60% de los docentes en
actividad. Implementar desde 2011, a partir de la información del
Censo de Infraestructura Escolar del Chaco, a realizase en el 2010,
el Programa permanente de mantenimiento preventivo y correctivo
de los establecimientos, en base a clínicas de edificios pertinentes.
Establecer la meta de otorgamiento de soporte informático de una
PC por alumno, aulas informáticas y sistemas de conectividad, wi fi
y otras modalidades relativas, con el propósito de democratizar el
acceso y desarrollo de la alfabetización tecnológica en el 2014, así
como también la progresiva incorporación de aulas virtuales en toda
la provincia, cuya primera etapa, al 2011, incluirá a 50 Escuelas y a
un universo de 50.000 alumnos.
Fortalecer la Escuela
Técnica con un programa de inversión anual equivalente, hasta
totalizar ciento veinte millones de pesos en el período de vigencia de
la ley, distribuido en los siguientes componentes: I) 1.200 becados,
II) equipamiento de los talleres, II) ampliación y/o modernización
de la infraestructura edilicia. Mejorar los niveles de calidad
educativa, pertinentes al ONE (Operativo Nacional de Evaluación),
2007, en Matemática, Lengua, Ciencias Sociales y Ciencias
Naturales, pasando de 35/100, registrado en las cuatro áreas
mencionadas en 2007, a 60/100, en el 2011; y a 75/100, en el
2014.
Instituir, desde el 2010, un sistema de evaluación de carácter
semestral obligatorio para Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y
Ciencias
Naturales con
publicación de resultados. Procurar la meta de 25 alumnos por aula
en el nivel secundario, según recomendaciones de la UNESCO, en el
período 2016.
Garantizar al 2011 el
funcionamiento de un Plan de Desarrollo Integral Estratégico de
Capacitación Docente, por Trayectos, especialmente disciplinar y
pedagógico, que abarque al 100 por ciento de los docentes de todos
los niveles y modalidades del sistema educativo; con enfoque de
Formación Docente Continua, comenzando por fortalecer y optimizar
las funciones de los Institutos de Formación Docente.
Promover las
actividades Científicas y Tecnológicas en todos los niveles
educativos, impulsando e implementando Clubes de Ciencias en al
menos el 30% de los establecimientos educativos; incorporando la
praxis de la investigación científica-técnica en forma regular en el
100% de los Institutos de Nivel Superior, y asegurando el
financiamiento de diez (10) proyectos anuales de Investigación
educativa en temáticas cuya pertinencia y prioridad paute el Sistema
Educativo.
Favorecer la
constitución de Consejos Escolares en la totalidad de las
instituciones educativas de la Provincia, para que se encuentren
funcionando plenamente en 2011, de acuerdo con prácticas de
participación ciudadanas y democráticas.
Además se crea una Comisión de Seguimiento integrada por: El
Gobernador de la Provincia o representante designado al efecto,
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o representante
designado por éste, Cinco representantes de los Consejos Escolares,
Dos representantes de los Centros de Estudiantes constituidos,
Dos representantes de la Cámara de Diputados, Un representante
del Foro de Intendentes política y/o jurídicamente constituidos, Dos
representantes de ONGs y/o instituciones de la Sociedad Civil con
trayectoria en actividades educativas formales o no formales,
Representantes de sindicatos docentes, uno por cada gremio que
tenga representación en el Consejo de Educación.
Esta Comisión dictará
su Reglamento de funcionamiento interno y monitoreará las
medidas de los tres poderes del Estado que permitan el
cumplimiento de los objetivos propuestos, y podrá sugerir cursos de
acción y/o nuevas metas.
Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo, en el marco de sus
atribuciones
constitucionales, a
dictar las normas reglamentarias necesarias para una aplicación de
la presente norma y se deroga la ley Nº 3591 - Fondo Educativo
Provincial de Emergencia.
Por todo lo expuesto,
es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1118/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 26/2010 | 13/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/09/2010 | APROBADO |