AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3232-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO MEDIDAS CONDUCENTES PARA LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES.
Fecha: 14/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, arbitre las medidas necesarias para que en la próxima reunión plenaria del "Consejo Federal de Cultura y Educación", incluya dentro del temario a considerar, el programa de educación vial para los distintos niveles de todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia y de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aries.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme surge de recientes estudios, nuestro país figura entre los primeros puestos mundiales en materia de accidentes de tránsito.
Según el trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo de la Nación la cifra de víctimas mortales en 2005 ascendió a 10.351, es decir aproximadamente 28 muertes diarias, sin perjuicio de la cantidad de personas damnificadas con afecciones de gravedad con motivo de los accidentes de tránsito.
La situación es de tal magnitud que la Defensoría Nacional del Pueblo solicitó la declaración de emergencia vial en el país, poniendo de relieve la gravedad de la situación por la que atraviesa el país en esta materia.
En este contexto es imprescindible considerar que la educación vial es un elemento decisivo para la problemática del tránsito, sobre todo si consideramos que el factor humano es la causa de mayor incidencia en la siniestralidad vehicular.
La legislación nacional ha adoptado un criterio amplio en la materia ya que tanto la leyes N° 24.449 y la N° 23.348 han establecido la obligación de introducir la temática de la seguridad vial en la educación formal de los diferentes niveles, así como en la educación no formal.
La Ley N° 23.348 establece la obligación de impartir la educación vial en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, el art. 9° de la Ley N° 24.449 amplía los alcances de la Ley 23.348 y dispone la inclusión de la enseñanza vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria como así también en la enseñanza técnica, terciaria, universitaria.
Si bien la normativa actual impone la educación vial a todos los niveles, no existen programas educativos suficientes para concretar la finalidad tenida en mira por el legislador al sancionar las normas anteriormente señaladas.
Esta necesidad de llevar a la práctica una educación vial contemplada en la legislación vigente, debe ser advertida por el Estado y en consecuencia dar respuesta inmediata a tal demanda introduciendo el tema entre las prioridades a considerar en la próxima reunión plenaria que realice el Consejo Federal de Cultura y Educación.
De esta manera se asegura el cumplimiento de los preceptos contenidos en los arts. 75, inc. 18° y 125 de la Constitución Nacional reafirmando nuestro sistema de Gobierno Federal.
Por las razones expuestas, Señor Presidente, es que solicito a los señores diputados acompañen con su voto el presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
21/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1737/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3234-D-2006 y 3232-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 13/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3234-D-2006 y 3232-D-2006 | APROBADO |