AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3064-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE MENORES COMETIDOS CON TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórese como artículo 125 ter
del Código Penal el siguiente:
"Artículo 125 ter: Será penado con pena de
prisión de dos a seis años, siempre que el hecho no constituyere un delito más
severamente penado, el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra
tecnología de la información y la comunicación se contacte con un menor de edad y de
cualquier modo le requiera imágenes de contenido sexual del mismo o le proponga
concertar un encuentro a fin de cometer cualquiera de los delitos contra su integridad
sexual".
Artículo 2.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El vertiginoso avance de la nuevas
tecnologías, en particular la de Internet, facilitan y benefician infinidad de actividades
cotidianas, pero también traen consigo nuevas modalidades delictivas como el "phishing";
la proliferación de la pornografía infantil y conductas aberrantes como el "child grooming",
siendo ésta última la que pretendemos tipificar en este proyecto.
El "grooming" consiste en aquellas acciones en
las que un adulto establece lazos de amistad con un niño o niña a través de internet o
contactos telefónicos, con el objetivo de obtener imágenes eróticas o pornográficas del
menor o incluso como preparación para un encuentro sexual con estas víctimas.
Estas conductas desarrolladas en este
particular espacio pueden estar acompañadas del envío de imágenes pornográficas por
parte del adulto hacia el menor y un lenguaje que tenga por fin lograr captar su atención y
deseo, para que el adulto posteriormente pueda lograr su objetivo de obtener imágenes
de contenido sexual de los menores o encaminarlo a una reunión posterior a fin de
concretar su abuso.
El medio digital y en especial las redes
sociales son las herramientas ideales para este tipo de actividades en las que los
menores se encuentran particularmente vulnerables y expuestos frente a adultos que
suelen esconderse en el anonimato y en identidades falsas.
Según datos aportados por un estudio
publicado a través de la Sociedad Argentina de Pediatría, de la cantidad de niños que
usan Internet un 30% lo hace a partir de los cinco años de edad; 60% se encuentra entre
los 8 y 13 años y 75% tiene entre 15 y 17 años. De esa cifra el 50% de los menores
navega solo y un 28% visita contenidos prohibidos para la infancia. (Dr. Ariel Melamud;
"Los niños y la experiencia digital"; http://www.sap.org.ar/docs/NQN.pdf)
Pero hay dos guarismos que explican la
necesidad de ocuparnos fuertemente en esta cuestión pues el 44% de los menores se ha
sentido acosado por Internet y el 75% de los padres no instala filtros parentales de
protección para sus hijos cuando navegan por Internet. De aquellos menores que se
sintieron acosados a través de este medio el 14 % concertó una cita con un desconocido;
el 8% lo ha hecho en más de una ocasión; el 10% de estos jóvenes se presentaron solos
a estas citas y el 7% no avisaron a ninguna otra persona sobre su intención de acudir al
encuentro.
Es por estos motivos que proponemos la
tipificación de estas conductas como una anticipación a la lesión de bienes jurídicos que
resguardan la integridad psicofísica y sexual de los menores; tal como ya lo han hecho
otros países como España; Alemania y Australia, entre otros.
A los efectos de la escala penal propuesta
hemos tomado como punto de partida la correspondiente a la tentativa de la figura básica
del delito de corrupción de menores (art. 125 párrafo primero del Código Penal), optando
por una pena superior y que encuentre una adecuada relación con otros delitos más
graves.
En ese sentido hemos incluido la fórmula
"siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado" dando cuenta
que la norma propuesta constituye un tipo penal residual aplicable en aquellos casos en
los que no aparezca un comienzo de ejecución de otros delitos, como los de corrupción o
violación.
En lo que respecta a la descripción de las
conductas que se pretenden reprimir, se han abarcado los medios específicos que
caracterizan a esta modalidad delictiva como Internet y los teléfonos y, a su vez, se ha
previsto la aparición de innovaciones en el campo de las comunicaciones mediante la
frase "o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación".
Por su parte se especifica que el contacto que
el adulto establece con el menor debe estar encaminado a obtener imágenes de
contenido sexual del mismo o proponerle concertar un encuentro a fin de cometer
cualquiera de los delitos contra su integridad sexual.
A tales efectos se pretende abarcar todas las
modalidades posibles que utilice el adulto con el fin de obtener su propósito, sea mediante
requerimientos directos; engaños; coacciones; sugerencias o insinuaciones.
Es por las razones expuestas que solicito a los
miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente
inic
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2164/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 ANEXO CON LOS FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DEL DIPUTADO GARRIDO | 12/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (CON DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES, ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GARRIDO, RASINO Y STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DEL H SENADO EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCION DE LAS SENADORAS BLAS Y GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 |