AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2720-D-2011
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: IMPLEMENTACION DE UNA TARIFA DIFERENCIAL EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO ESTATALES.
Fecha: 19/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
	        Tarifa diferencial en 
beneficio de las personas con discapacidad en empresas de 
transporte aéreo del Estado Nacional
	        
	        
	        Art. 1.- Objeto: La presente 
ley tiene por objeto el establecimiento de una tarifa diferencial 	del 50% 
menor para personas con discapacidad que acrediten tal circunstancia 
conforme a los mecanismos establecidos por la normativa, en empresas 
de transporte aéreo del Estado Nacional. La misma no regula 
situaciones de transporte sanitario o derivaciones médicas.
	        
	        
	        Art. 2.- Se entienden por 
empresas del Estado Nacional a aquellas cuyo capital se encuentre 
integrado en todo o en parte con recursos del tesoro nacional.
	        
	        
	        Art. 3.- De los 
beneficiarios: serán comprendidos por la presente ley, todas aquellas 
personas que presenten ante las respectivas empresas, Certificado 
Único de Discapacidad otorgado conforme el Art. 3º de la ley 
22431.
	        
	        
	        Art. 4.- Del beneficio: El 
beneficio será exclusivo para el poseedor del certificado, no siendo 
extensivo a acompañantes.
	        
	        
	        Art. 5.- Accesibilidad al 
beneficio: a- Acreditación de la discapacidad; b- Presentación de 
certificado médico.
	        
	        
	        a- Acreditación de la 
discapacidad: El trámite ante la empresa, que permita acceder al 
beneficio de manera permanente, será realizado una única vez, 
mediante la presentación del certificado de discapacidad según 
articulo 3º de la presente ley. Cumplido este requisito el beneficiario 
recibirá de la empresa una tarjeta identificatoria habilitante para el uso 
del beneficio.
	        
	        
	        b- Presentación de 
certificado médico: Para acceder al beneficio se deberá presentar un 
certificado médico, en todos los casos sin excepción, y por cada viaje 
que se realice.
	        
	        
	        Los certificados médicos 
autorizando a realizar el viaje, deberán ser otorgados por médicos de 
hospitales o centros de salud públicos, que ajustándose a criterios 
clínicos de rigor, lo extenderán en recetario de la institución con firma 
y sello aclaratorio.
	        
	        
	        Art. 6.-Obligaciones de las 
empresas: a- Tarifa,  b- Registro de usuarios, c- Condiciones 
sanitarias.
	        
	        
	        a- Tarifa: Se establece en 
cabeza de las empresas de transporte aéreo del Estado Nacional, la 
obligación de cobrar una tarifa correspondiente al cincuenta por ciento 
(50%) del valor de la tarifa normal y habitual, en clase económica, a las 
personas con discapacidad, para acceder a vuelos nacionales y 
regionales, en la mencionada clase.
	        
	        
	        b- Registro de usuarios: 
Las empresas deberán confeccionar un registro de usuarios con este 
beneficio, con el fin de extender una tarjeta de identificación que 
agilice, luego de cumplimentado el trámite de acreditación de la 
discapacidad, la adquisición del pasaje con estas características.
	        
	        
	        c- Condiciones sanitarias: 
Quedan excluidos de la presente ley todos aquellos casos especiales 
que  requieran de asistencia médica y/o  infraestructura sanitaria o 
espacio ideal preparado para tal traslado por parte de la empresa. En 
tales casos, la empresa luego de manifestar tal circunstancia de manera 
fehaciente, podrá negarse a transportar a dicho pasajero si no existen 
las condiciones que la situación requiere.
	        
	        
	        Art. 7.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto, tiene 
por objeto el establecimiento de una tarifa diferencial del 50% menor 
para personas con discapacidad que acrediten tal circunstancia según 
la ley 22431.
	        
	        
	        Nuestro país adhirió a la 
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas 
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobando la 
ley 25280, asimismo adhiriendo a la Convención de las Naciones 
Unidas sobre la protección de los Derechos de las Personas con 
Discapacidad.
	        
	        
	        En ese sentido nuestro país 
ha avanzado en la inclusión, contención y tratamiento de sectores de la 
sociedad en situación de discapacidad.  
	        
	        
	        Pero debemos reconocer 
también que son grandes los esfuerzos que se siguen haciendo por 
parte de instituciones no gubernamentales, tanto ante el Estado 
Nacional como ante los Estados Provinciales para el cumplimiento de 
las normas.
	        
	        
	        Sin embargo, la presente 
Ley no intenta tratar un derecho de la persona en sí ni de la 
discapacidad, sino la posibilidad de que dicho sector de la sociedad 
acceda a un beneficio que le permita abaratar ciertos costos en 
traslados, cuando no se trata de derivaciones médicas o sanitarias, y 
que tienen que ver con un aspecto de la recreación o la posibilidad de 
gestiones personales.
	        
	        
	        También señalamos la 
comodidad y las ventajas que ofrece la posibilidad de un viaje aéreo a 
uno terrestre, en consideración de mejorar las condiciones de traslado 
en función de la salud y bienestar  de cada persona.
	        
	        
	        Podemos pensar, que 
desde Tierra del Fuego hay más de 3.000 kilómetros de distancia a 
recorrer hasta la Ciudad Capital. 
	        
	        
	        Si pensamos que para una 
persona en condiciones físicas "óptimas" es difícil trasladarse por vía 
terrestre cruzando un paso marítimo, caminos anegados y tantos 
kilómetros, pensemos cómo lo podría ser para una persona en 
situaciones particulares, cuando hablamos de que quien se traslada es 
una persona con discapacidad. 
	        
	        
	        Muchas familias afrontan 
elevados costos económicos y sociales cuando hay un familiar que 
necesita atenciones o tratamientos especiales, o cuando simplemente 
sufre una discapacidad. El beneficio que contempla la presente Ley, 
vendría a ser una ayuda económica en dichos hogares o situaciones 
especiales.
	        
	        
	        Por otro lado, podemos 
señalar que en la actualidad las aerolíneas del Estado Nacional cuentan 
con convenios que contemplan de forma diferenciada a jóvenes 
estudiantes, jubilados y personas con obesidad.
	        
	        
	        De aprobarse la presente 
ley, no haríamos más que acompañar una política de redistribución de 
la riqueza, por transferencia de recursos económicos, desde una 
empresa del Estado Nacional hacia la sociedad, dirigida especialmente 
a los sectores más vulnerables, en búsqueda de mejorar su calidad de 
vida.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito el 
acompañamiento de mis pares.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
| TRANSPORTES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 13/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1578/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1578/12 | 30/11/2012 |