AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2642-D-2015
Sumario: ENFERMEDADES INFECCIOSAS - LEY 15465: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 14, 16 Y 17, SOBRE NOTIFICACIONES MEDICAS OBLIGATORIAS.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
	        Modificación a la ley 15.465 sobre regulación de un 
sistema de seguimiento de pacientes en tratamiento
	        
	        
	        Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 14 de la ley 15.465 - 
Notificación de enfermedades infecciosas -, por el siguiente:
	        
	        
	        "ARTICULO 14.- Recibida la notificación o comunicación, 
la autoridad sanitaria proveerá los medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio 
y la adopción de las medidas de asistencia del enfermo y las sanitarias de resguardo de la salud 
pública, comprendiendo las de aislamiento, prevención y otras conducentes a la preservación de la 
salud.
	        
	        
	        En el caso de enfermedades con tratamientos crónicos 
de mediano y largo plazo, se debe establecer un sistema protocolizado de información y control que 
permita el seguimiento de los pacientes con tratamientos ambulatorios y obligatorios, supervisados 
por profesionales de la salud con responsabilidad nominada por cada paciente, conforme lo 
determine la autoridad de aplicación. El protocolo debe incluir una guía sanitaria para el paciente 
diagnosticado, así como la notificación fehaciente al mismo por las consecuencias que la legislación 
vigente prevé por su incumplimiento."
	        
	        
	        Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 16 de la ley 15.465 - 
Notificación de enfermedades infecciosas -, por el siguiente:
	        
	        
	        "ARTICULO 16.- Las personas enumeradas en el artículo 
4° que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, serán pasibles, sin perjuicio de las 
sanciones civiles y penales que les pudieren corresponder, de una multa de mil pesos ($ 1.000) a 
quinientos mil pesos ($ 500.000), que debe ser actualizada por la autoridad de aplicación conforme al 
índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -."
	        
	        
	        Accesoriamente se harán pasibles de apercibimiento y 
en caso de reiterado incumplimiento, de suspensión temporal en el ejercicio profesional de uno (1) a 
tres (3) meses."
	        
	        
	        Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 17 de la ley 15.465 - 
Notificación de enfermedades infecciosas -, por el siguiente:
	        
	        
	        ARTICULO 17.- Las personas enumeradas en el artículo 
5° que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, serán pasibles, sin perjuicio de las 
sanciones civiles y penales que les pudieren corresponder, de una multa de un mil pesos ($ 1.000) a 
tres cientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000), que debe ser actualizada por la autoridad de 
aplicación conforme al índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 
- INDEC -."
	        
	        
	        Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las enfermedades infectocontagiosas son producidas 
por agentes patógenos y se caracterizan por transmitirse de una persona a otra de manera fácil y 
rápida. Los agentes patógenos en general son virus (enfermedades virales), hongos (enfermedades 
micóticas) o bacterias (enfermedades bacterianas).
	        
	        
	        El caso por el que proponemos esta iniciativa y sin 
perjuicio de aplicarse a las enfermedades que la reglamentación considere,  es por la tuberculosis 
(TBC),  enfermedad infectocontagiosa crónica generada por el bacilo de Koch o denominado también 
Mycobacterium Tuberculosis, que consideramos es la que mayor impacto puede tener en la salud 
pública.
	        
	        
	        Este bacilo se suele ubicar en los pulmones,   pudiendo 
también  afectar otros órganos. La transmisión de la enfermedad es de persona a persona 
(aerógena), al respirar materia en el aire contaminada por el bacilo, que ha sido exhalada por 
personas enfermas que han estornudado, tosido o incluso hablado.
	        
	        
	        La ley 15.465 representa un hito en la profilaxis 
comunitaria, al establecer la obligatoriedad de notificación de enfermedades infecciosas, entre las 
que está la tuberculosis.
	        
	        
	        La política sanitaria comprende la lucha contra estas 
enfermedades a fin de evitar su propagación e impedir su desarrollo. Entre las medidas que se 
adoptan, se apunta a la detección precoz, a la mencionada denuncia obligatoria, al eventual 
aislamiento del paciente, al control de convivientes, al tratamiento - que es el objetivo de nuestro 
proyecto -, a la profilaxis y por último a la inmunización. 
	        
	        
	        En la actualidad no existe inmunización eficaz y efectiva, 
solo como prevención se aplica mundialmente la vacuna BCG al recién nacido, para  prevenir las 
formas graves de TBC infantil, como la meningitis.
	        
	        
	        La transmisión de persona a persona y el contagio que 
puede producir el enfermo, es lo que genera la imposición medidas de tratamiento y profilaxis. Esto 
es así porque, por ejemplo, a un paciente con tuberculosis pulmonar permanece infectante, hasta 
que no realice el tratamiento específico y los resultados de la baciloscopia no den negativos y, 
teniendo en cuenta su grado de transmisibilidad de la enfermedad, debe estar en aislamiento en su 
domicilio o en el hospital, situación que debe cumplir hasta superar el riesgo de contagio. Todos los 
hospitales deberían contar con salas de aislamiento respiratorio, luz ultravioleta,  filtros de aire y 
extractores de aire, adecuadas para los fines mencionados, como de hecho muchos los tienen.
	        
	        
	        El tratamiento consiste en la aplicación de medidas 
curativas que disminuyen el peligro de contagio y que en general implican la aplicación de 
medicamentos en el marco de una modalidad terapéutica específica. En casi todos los casos se 
requiere de tiempos extendidos de tratamiento ambulatorio, en los que el paciente debe 
administrarse la medicación en un centro de salud y volver en forma periódica, de modo tal que no 
haya interrupciones que, de ocurrir generarían el efecto contrario, porque el bacilo  puede mutar y 
convertirse en multirresistente (DMR) o extensamente resistente (XDMR) a la medicación 
interrumpida (primera línea), implicando  nuevos tratamientos prolongados y costosos. (Medicación 
de segunda y tercera línea, que por otra parte es importada y por lo tanto dificultosa de 
conseguir).
	        
	        
	        	Es en este punto en el que queremos destacar la 
importancia de contar con una política sanitaria que genere una base eficaz de información 
relacionada con el control y seguimiento de los pacientes, a través de  las Redes Integradas de 
Servicios de Salud (RISS) que se promueve desde el Ministerio de Salud hacia todas las 
jurisdicciones, que establezca mecanismos para evitar el abandono o interrupción de los tratamientos 
y que descarten desde ya, la posibilidad de la autoadministración del medicamento,  es decir  
queremos asegurar la administración supervisada del tratamiento. En este sentido se aplican las 
estrategias de tratamiento denominado TAES o TDO - Tratamiento Estrictamente Supervisado y 
Tratamiento Directamente Observado, respectivamente, que se promueven des la OPS/OMS desde 
1995 - últimamente desde OMS se impulsa la 
	        
	        
	        aplicación del Programa Nacional de Control de 
Tuberculosis y Lepra (PNCTByL) establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en mayo de 2014, 
y que unificó las acciones en ambas enfermedades. 
	        
	        
	        	Sin embargo, el principal problema que tenemos es la 
falta de completa eficacia de estas acciones, circunstancia que las torna inadecuadas para una 
política sanitaria de lucha contra enfermedades infectocontagiosas que pretenda resultados positivos. 
Diversos profesionales de la salud que trabajan en este campo, nos han denunciado esta situación, 
que es la que nos mueve a presentar este proyecto, cuyo contenido entendemos, contribuye a 
materializar la respuesta efectiva que pretende el Programa Nacional de Control de Tuberculosis y 
Lepra. 
	        
	        
	        En este sentido y para lograr el control del tratamiento 
del paciente, hemos incorporado en la ley 15.465 un sistema que permita el seguimiento de los 
pacientes con tratamientos ambulatorios obligatorios, que será determinado por la autoridad de 
aplicación (gestión por procesos), y que entendemos, debe ser establecido con carácter de protocolo 
obligatorio para los pacientes con TBC. Este seguimiento debe implicar la detección precoz de las 
interrupciones del tratamiento o automedicación inadecuada, por lo que, ante el riesgo de contagio 
del entorno de ese paciente, el Estado podría recurrir a las herramientas sanitarias a su alcance, 
tendientes a evitar la propagación de la enfermedad tuberculosa. En estas políticas sanitarias, 
creemos que resulta fundamental la actuación de todos los agentes de Primer Nivel de Atención, a 
saber: médicos, enfermeras, agentes sanitarios, psicólogos, nutricionistas, trabajadores sociales, 
promotores de salud  y administrativos, como protagonistas de la prevención y promoción de la 
salud, fomentando y fortaleciendo el empoderamiento comunitario en el autocuidado, en el marco de 
los Proyectos Locales Participativos que impulsa el mismo Ministerio de Salud,  así como también 
propender y optimizar las herramientas de referencia y contrarreferencia, propias del mencionado 
sistema de Redes (RISS). Es por este que hemos promovido la responsabilidad nominada de los 
profesionales del equipo de salud, como una herramienta fundamental aplicable al caso de las 
enfermedades infectocontagiosas, toda vez que su prevención y tratamiento requieren no solo la 
identificación del problema, sino también de salir a su encuentro para que no afecte la salud 
colectiva. Finalmente, creemos que los estamentos superiores - referentes hospitalarios, jefes de 
programas, secretarios y ministros de salud - deberán velar responsablemente por el cumplimiento 
de lo establecido. 
	        
	        
	        	Por otra parte, decíamos que el sistema debe 
comprender un protocolo por el que, si a un paciente se le diagnostica una enfermedad contagiosa,  
debe ser informado de las acciones necesarias y adecuadas para el control del foco,  así como del 
riesgo que entrañaría incumplir con las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación de 
la patología y de los peligros a los que expone a su familia y a la comunidad en la que vive. Es por 
eso que hemos incorporado expresamente en el protocolo, la notificación expresa al fehaciente por 
las consecuencias legales en las que quedaría incurso por incumplir lo establecido, es decir la 
responsabilidad civil y penal que le pudiera corresponder por propagar una enfermedad 
infecciosa.
	        
	        
	        Párrafo aparte merece la modificación del monto de las 
multas de los artículos 16 y 17 de la ley 15.465, que han quedado desactualizadas desde la ley 
original.
	        
	        
	        	Por último, queremos resaltar la importancia que 
tienen para el paciente y para la sociedad, garantizar el cumplimiento de los tratamientos de las 
enfermedades infectocontagiosas, así como que estos sean controlados por el equipo de salud, 
mediante la administración supervisada de los medicamentos y la terapia adecuada, durante el lapso 
de tiempo que esos tratamientos duren. Esto se puede lograr con un sistema de acreditación de 
cumplimiento obligatorio efectivo como el que proponemos.
	        
	        
	        	Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros 
pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| SALUD | 
| JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 25/08/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2267/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2642-D-2015, 0059-CD-2015 y 3707-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 28/08/2015 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2642-D-2015, 0059-CD-2015 y 3707-D-2015 | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2642-D-2015, 0059-CD-2015 y 3707-D-2015 | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2642-D-2015, 0059-CD-2015 y 3707-D-2015 |