AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2506-D-2009
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION AL "EDIFICIO DEL MOLINO", UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 2924-D-06).
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
ARTICULO 1°.-
Declaración de Utilidad Pública.- Declárase de utilidad pública,
debido a su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a
expropiación, el Edificio del Molino, inmueble ubicado en la
Avenida Rivadavia 1.801/07/15 esquina Avenida Callao
10/20/28/30/32, identificado según mensura bajo la
nomenclatura catastral Circunscripción 11, Sección 9, Manzana
74, Parcela 23, con destino al Poder Legislativo.
ARTICULO 2°.-
Expropiación.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a
expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo
dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de
acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 21.499.
El Jefe de
Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Presupuesto Nacional, dispondrá de las partidas
pertinentes para el pago de la indemnización de ley, y
restauración del Edificio del Molino.
ARTICULO 3°.-
Creación de Comisión Bicameral. Créase la "Comisión
Bicameral de Desarrollo Cultural del Edificio del Molino",
dependiente del Poder Legislativo nacional, cuya finalidad será
la de llevar adelante el proyecto cultural, que lo transforme en
un espacio que promueva la memoria, las artes, el
pensamiento y la cultura consustanciados con los valores y
prácticas de la democracia y el federalismo.
El inmueble será
utilizado como un ámbito de desarrollo y presentación de
manifestaciones culturales, educativas, artísticas y ámbito de
exposiciones, eventos, conferencias, auditorio, así como
también de las actividades de extensión legislativas que se
establezcan de acuerdo con el criterio de la Comisión.
ARTICULO 4º.-
Miembros de Comisión Bicameral .- Esta Comisión será
integrada por cuatro (4) miembros del Honorable Senado de la
Nación y cuatro (4) miembros de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación. Los miembros de la Comisión
designarán a su presidente, el que la representará ante
terceros.
Los cargos serán
honorarios y el plazo de duración será de cuatro (4) años con
la posibilidad de ser reelegidos.
La Comisión
podrá solicitar asesoramiento a la Secretaría de Cultura de la
Nación para lo cuál ésta designará un (1) miembro
consultor.
ARTICULO 5º.-
Reglamento Interno.-La Comisión dictará su Reglamento
Interno, el cuál establecerá en forma detallada sus funciones,
atribuciones, derechos y deberes respecto del cumplimiento de
los fines objeto de la presente ley.
ARTICULO 6º.-
Erogaciones.- Las erogaciones que demande la expropiación
serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la
Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional.
Los gastos para
el funcionamiento de la Comisión Bicameral mencionada en el
artículo 3º y los requeridos para el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley, serán imputados al presupuesto
de la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional.
ARTICULO 7º.-
Adecuaciones Presupuestarias.- Autorízase al Poder Ejecutivo
nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio
financiero de entrada en vigencia de la misma. Los ingresos
que genere la explotación comercial de la Confitería del Molino
y sus dependencias, al solo efecto del mantenimiento del
establecimiento y realización de actividades culturales y de
extensión legislativa, serán destinados a la Jurisdicción 01 -
Poder Legislativo, para ser aplicados a los fines perseguidos
por la presente ley.-
ARTICULO 8°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Confitería del
Molino ha acompañado, hasta su cierre, la vida democrática
argentina.- Su vecindad al Palacio Legislativo, la ha hecho
testigo mudo de las vicisitudes por él sufridas a lo largo de su
historia.-
La Confitería
cerró sus puertas por vacaciones el 24 de enero de 1997, y no
volvió a abrirlas.-
El Edificio, con su
torre aguja en ochava, forma parte del área de preservación
histórica de Buenos Aires desde 1992.- Con fecha 24 de
noviembre de 1997, por medio del Decreto 1110/97 fue
declarada monumento histórico nacional.-
Lamentablemente durante la última década del siglo XX
la Confitería del Molino fue perdiendo su protagonismo,
perdiéndose así uno de los espacios mas tradicionales y
emblemáticos del Barrio de Congreso y de la Ciudad de Buenos
Aires.-
Su prehistoria se
remota a 1821, cuando el italiano Constantino Rossi abrió la
Confitería del Centro en la esquina de las calles de las Torres y
Somavilla años mas tarde, en 1850, Federación y Garantías
(hoy Rivadavia y Rodríguez Peña), la Confitería del Centro,
luego denominada Confitería del Molino, tomando su nombre
del molino a vapor Lorea, primer molino harinero instalado en
la ciudad de Buenos Aires.-
Con motivo de
la construcción de la Plaza del Congreso, la Confitería del
Molino se trasladó el 28 de febrero de 1905 a su actual
ubicación, en la esquina de las avenidas Rivadavia y Callao.-
El edificio es una
obra del arquitecto Francisco Gianotti caracterizado por un
racionalismo heterodoxo, que él mismo llamaría años más
tarde "el modernismo gianottiano".-
El autor
mantendrá en él, como en todas sus obras posteriores, una
ostensible sobriedad de líneas en el desarrollo de la fachada,
se reservará la oportunidad de emplear en su construcción los
mayores adelantos tecnológicos en el marco de un riguroso
estudio de las necesidades de funcionamiento y de ingeniería
que según él toda obra debía observar.-
Según
manifestará en sus memorias, intentó lograr una imagen que
no pase desapercibida para el público, para lo cual recurrirá a
soluciones inéditas como son la marquesina y los artefactos de
vitraux en la planta baja, la torre mirador con sus vitraux de
dibujos relativos a las nubes y al viento en el remate y una
réplica de un juego de aspas del molino en herrería, símbolo de
identidad del comercio desde su creación, en la esquina.-
En el Subsuelo
funcionaba la fábrica de pastelería, en la planta baja, la
confitería, en el primer piso, el salón de fiestas.- Los pisos
restantes se destinaron a departamentos para alquilar.- La
confitería era asiduamente visitada por personalidades tan
reconocidas y diversas como Alfredo Palacios, Marcelo T. De
Alvear, Agustín P. Justo y Juan Domingo Perón.
Siendo Amado
Nervo embajador en Buenos Aires y Montevideo, entabló en
sus mesas, apasionadas discusiones con su amigo José
Ingenieros. Oliverio Girondo comparó poéticamente los
productos confitados del Molino con los ojos de las chicas de
Flores.
Una anécdota
refiere que un grupo de personas que habían llevado a la
Confitería un gramófono que emitía tangos, comenzaron a
bailar entre las mesas, los asistentes reconocieron en los
bailarines a la figura de Pedro López Lagar, Pepe Arias, Enrique
Santos Discépolo, Homero Manzi, Aníbal Troilo, Tita Merello y
Olinda Bozán.
Incendiada
durante la revolución de 1930, la confitería fue reconstruida.-
En 1938, tras la muerte de Brenna, pasó a ser regenteada por
Renato Varesse, hasta 1950, y por Antonio Armentano hasta
1978.- Este último vendió el fondo de comercio.-
Asimismo su
proximidad con el Palacio Legislativo lo ha hecho testigo de
innumerables manifestaciones de la vida cívica y de la
evolución institucional de la República, así como de su triste
retroceso en épocas no tan lejanas y que aun duelen.-
Actualmente,
este magnífico edificio sufre un proceso de envejecimiento y
deterioro que se agrava día a día, al encontrarse sus puertas
cerradas.
Su actual estado
desmerece el reverdecer de las instituciones argentinas y lo
asocia con nuestras reiteradas frustraciones.
El proyecto reúne
en una sola ley la doble finalidad de recuperar un edificio tan
representativo del patrimonio arquitectónico porteño con la
revalorización de la cultura democrática de los argentinos tan
vapuleada en el siglo precedente. El edificio del Molino
devendrá entonces en la metáfora edilicia y funcional de un
Congreso de los argentinos que se abre a los ciudadanos con
un espacio bello, dinámico y sustentable. Un molino
hospitalario a los muchos quijotes y utopías de nuestra cultura,
celebrando en el corazón mismo de la vida democrática
nacional el bicentenario de la Patria.-
Por las razones
expuestas, solicito a mis pares, me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSCIA, JORGE EDMUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |