AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2051-D-2012
Sumario: INCLUSION DE LOS CLUBES DE FUTBOL DEL "TORNEO ARGENTINO A" EN EL REGIMEN DE PERCEPCION Y RETENCION PARA EL INGRESO DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES, PREVISTO EN EL DECRETO 1212/03.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
	        Inclusión de los clubes de Fútbol del Torneo Argentino A 
en el régimen del Decreto 1212/2003
	        
	        
	        Articulo 1 - Inclúyase a los clubes de futbol que intervengan en 
el Torneo Argentino A organizado por la Asociación del Futbol Argentino (AFA) en el régimen de percepción y 
retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales dispuesto por el Decreto 
1212/03. 
	        
	        
	        Articulo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El Decreto 1212/2003 estableció  un sistema especial de aportes y 
contribuciones a la Seguridad Social correspondientes tanto al personal dependiente de la Asociación del Fútbol 
Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" de esa 
entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que atiendan a los planteles que 
practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación del Fútbol 
Argentino (AFA). También estableció un régimen de consolidaciones vencidas (con la suspensión de las 
ejecuciones en curso incluidas), exclusivo para este sector. 
	        
	        
	        Es decir, este decreto creó una especie de fondo solidario al que 
contribuyen los clubes dedicados a la práctica del futbol profesional y con cuyo producido se atiende a la 
cancelación  de los aportes y contribuciones devengados. 
	        
	        
	        Durante sus primeros dos años de vigencia, este régimen aplicó al 
pago de los aportes y contribuciones de los Sistemas de Seguridad Social el 2% del total percibido en concepto 
de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos correspondientes a las divisiones 
Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" en todas las categorías.
	        
	        
	        La Secretaria de Seguridad Social podía verificar el valor de la 
alícuota una vez transcurridos los primeros 24 meses y determinar si resultaba suficiente para garantizar el 
efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad 
social (art. 8 decreto 1212/03). La Secretaría, concluyendo que los ingresos solamente cubrían solo el 33% de 
las sumas que debían ingresarse conforme las declaraciones juradas oportunamente presentadas, estableció 
como nuevo valor de la alícuota el 6,50% aplicable a partir del 1 de agosto de 2005. A partir de este primer 
cambio, la Secretaría de Seguridad Social emplea el mismo mecanismo de reajuste (aumentando o 
disminuyendo) pero en forma anual.
	        
	        
	        Por su parte, a efectos de preservar la nominatividad de los aportes 
personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de las personas comprendidas en este 
régimen, el decreto dispuso que dichos aportes no estuvieran sujetos a las variaciones de la recaudación. Así, el 
total del 6,5 % retenido que corresponde en concepto de aportes,  se divide por el monto que hubiera 
correspondido ingresar por el régimen general en concepto de contribuciones con destino a los regímenes de las 
Leyes N° 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714. El resultado obtenido constituye el coeficiente a 
multiplicar por cada uno de los conceptos por los que corresponda hacer contribuciones. (Artículo 5). 
	        
	        
	        Como consecuencia de la crisis financiera que atravesaban los clubes 
de fútbol, el decreto también previó un sistema para la cancelación de obligaciones vencidas, incluidos los 
intereses y multas, mediante la aplicación de una alícuota adicional de retención y/o percepción de 0,50%, del 
total percibido en virtud de las transferencia de los jugadores, venta de entradas, y derechos de televisación de 
los partidos. 
	        
	        
	        Esta medida trascendente se orientó a ordenar las deudas que 
mantenían las instituciones futbolísticas con el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, 
otorgándoles un modo alternativo de saldarlas y suspendiendo todas las ejecuciones en curso.
	        
	        
	        Así, el decreto 1212/03 pretendió dar seguridad jurídica a los 
trabajadores dependientes de las instituciones futbolísticas, otorgando a los clubes un sistema que pretendía ser 
"equitativo y adecuado a la realidad económica de las mismos", de acuerdo a los fundamentos del mismo 
decreto. 
	        
	        
	        Planteado el panorama, ponemos en consideración el tema que nos 
ocupa. El decreto 1212/03 fue bien taxativo en relación a los beneficiarios de sus disposiciones: las divisiones de 
futbol profesional y enumeró: Primera "A", Nacional "B" y Primera "B". Por su parte, el Reglamento del Consejo 
Federal Art. 45 inc b), estableció desde la temporada 2009/2010 la profesionalidad del Torneo Argentino 
A, generando un situación de desequilibrio en relación a  los clubes efectivamente comprendidos en el 
decreto 1212/03. La redacción de la norma - al enumerar las divisiones comprendidas - impidió que 
cuando el Torneo Argentino A adquirió la condición de profesional, los clubes en él participantes fueran 
alcanzados por los beneficios del decreto.
	        
	        
	        Esta circunstancia de exclusión provoca numerosas 
consecuencias negativas para los clubes del Torneo Argentino A, por lo que el objetivo del presente 
proyecto apunta a que los clubes del Torneo mencionado sean alcanzados por el régimen del decreto 
1212/03, remediando la desactualización normativa que deriva en serio perjuicio económico para los 
clubes del interior.
	        
	        
	        A los efectos de observar la desigualdad a la que referimos, en primer 
lugar cabe mencionar que los equipos del Torneo Argentino A y los equipos de la Primera B Metropolitana 
conforman ambos el tercer nivel del fútbol argentino detrás de la Primera A y el Nacional B. (1)  Ambos torneos 
son de jerarquía similar, solo por el hecho de que el Torneo Argentino A congrega a clubes indirectamente 
afiliados  principalmente  del interior del país.
	        
	        
	        Por su parte, los clubes que suben de categoría profesional quedan 
encuadrados en las disposiciones del decreto 1212/03, y los que pierden ese status se ven obligados a 
abandonar este régimen especial, con los problemas que conlleva. *
	        
	        
	        Cabe citar el ejemplo de la CAI (Comisión de Actividades Infantiles 
A.M.S y D.). Para ilustrar la situación. Este equipo de Comodoro Rivadavia pasó de la B Nacional al Argentino A, 
y el descenso deportivo significó una modificación sustancial en sus compromisos como contribuyente. Con el 
Decreto 1212/03 la CAI pagaba bajo el régimen del decreto 1212/03, $20.777,30 de aportes, contribuciones y 
ART por mes. A partir de julio de 2011 sin el Decreto 1212/03, la CAI pagaría aproximadamente $105.114,27 
por mes dado que el pago - aparte se realiza sobre el monto bruto del recibo, sin la renta de referencia que se 
declara dentro del Régimen del Decreto 1212/03 ($740) que alcanza sólo a jugadores de fútbol, miembros de los 
cuerpos médicos, técnicos y auxiliares (art. 4). El tema es que fuera del decreto 1212/03 y para el resto del 
personal contratado no se establece renta de referencia sino el valor del recibo de sueldo. 
	        
	        
	        Esta última situación es preocupante para todos los clubes del interior 
que descienden al Torneo Argentino A: además de descender, la profesionalización les obliga a mantener por un 
año todos los contratos vigentes - aprox. 30 - en oposición a los 8 que se exige en los Torneos Regionales, 
viéndose  obligados a afrontar una importante responsabilidad económica. En el Nacional B, todos los jugadores 
deben tener contrato profesional. En el Argentino A, el requisito de 8 jugadores profesionales está establecidos 
en el art. 22 del Reglamento del torneo. (2)  (http://www.afa.org.ar/images/stories/boletines/REGLAMENTO_A_09-
101.pdf. ART22)
	        
	        
	        Por otra  parte, también hay diferencias en los montos que 
reciben los clubes de la Primera B Metropolitana y el Argentino A - que ocupan el mismo escalón, solo que 
el primero se refiere a  Clubes principalmente de Capital federal, directamente afiliados y el último a clubes del 
interior, clubes indirectamente afiliados - en virtud de los derechos de televisación de los partidos, que a 
todas luces agrava las diferencias antes mencionadas: 
	        
	        
	        -	En el Torneo de Primera B Nacional se perciben 
$3.350.000,00 por año en concepto de derechos de Televisión. (de los cuales aproximadamente $950.000,00 
eran utilizados para pago de pasajes del Equipo cuando  jugaba en condición de visitante).
	        
	        
	        -	Primera B Metropolitana (incluida dentro del Decreto 1212/03) 
recibe un monto importante  en concepto de derecho de televisión (cercano a $1.200.000,00 anuales), un poco 
más cercano a lo que recibe Primera B Nacional. A su vez Primera B Metropolitana no tiene gastos de viajes, 
alojamientos, comidas, dado que juegan en un radio limitado a Capital Federal  y alrededores.
	        
	        
	        -	El torneo Argentino A recibe actualmente $200.000,00 por 
año.
	        
	        
	        Por su parte, de incluirse a los clubes del Torneo Argentino A en el 
régimen del decreto 1212/03, estamos hablando de los aportes de aprox. 625 personas, en virtud de los 25 
equipos que actualmente participan en el Torneo, considerando un mínimo de 25 jugadores profesionales en 
cada club, más personal y cuerpos técnicos. 
	        
	        
	        Acto seguido presentamos la pirámide deportiva en nuestro 
país:
	        
	        
	        Las razones que fundamentan nuestra iniciativa fueron claramente 
expuestas en un fallo de la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2011, donde la jueza Eva 
Parcio de Seleme le dio la razón a una medida cautelar interpuesta por la CAI (Comisión de Actividades Infantiles 
A.M.S y D.) de Comodoro Rivadavia. La CAI quedó excluida del decreto 1212/03 y pasó a pagar mucho más en 
concepto de aportes y contribuciones. Ante esta situación, apeló ante la Justicia Federal para que se retrotrajera 
su situación a junio de 2011, con resultado positivo.
	        
	        
	        El fallo citado constituye un valioso precedente que favorece a las 
entidades que disputan el Argentino A, donde juegan equipos de doce provincias, divididos en dos zonas: 
Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Misiones, Chubut, Río Negro, San Luis, 
Mendoza y Entre Ríos. 
	        
	        
	        Citamos  argumentos del fallo: "El decreto 1212/03 estuvo 
direccionado a solucionar - al menos en parte - las notorias dificultades económicas por las que atravesaban la 
totalidad de los clubes de futbol profesional en el país, y que en tal contexto resultaba claro que ninguna 
distinción correspondía formular, resultando ser el destinatario de la medida el "futbol profesional". Pero, 
por omisión en la redacción actual del decreto 1212/03, se consagra una solución inequitativa y arbitraria 
que colisiona abiertamente  con el principio constitucional de igualdad ante la ley, al excluir de sus 
alcances a los clubes que participan en el torneo Argentino A, no obstante reunir la  condición de 
profesional, y de detentar una jerarquía similar a la Primera B Metropolitana, cuyos clubes si se 
encuentran comprendidos en los beneficios del decreto 1212/03."
	        
	        
	        "...al haber descendido en junio de 2011 al Torneo Argentino A, vio 
afectado severamente sus derechos, al haber perdido la posibilidad de usufructuar los beneficios del 
decreto 1212/03, pese a disputar en una categoría que asume la condición de profesional y detentar una 
jerarquía similar a la primera B metropolitana que sí se encuentra comprendido en el beneficio de 
mentas".
	        
	        
	        "...la violación al principio de igualdad ante la ley es patente y 
ostensible, al diferenciarse una y otra categoría por posicionamiento geográfico, afirmando que si se analiza con 
mayor atención, resulta más gravoso y oneroso para los clubes, afrontar  la competencia denominada Torneo 
Argentino A, que la que se disputa  en la Primer Metropolitana B, habida cuenta que mientras esta última se 
desarrolla en un ámbito geográfico acotado, el primero obliga a trasladarse cada dos semanas por cientos de 
kilómetros, ya que abarca todo el territorio nacional".
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto hasta aquí, consideramos que las 
circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar el decreto 1212/03 resultan plenamente aplicables a los 
clubes del Torneo Argentino A, sin que haya argumentación atendible que justifique su exclusión, salvo la 
omisión en la redacción de la norma. El hecho de que los clubes exceptuados sean del interior, agrava la 
desigualdad ante la ley, y urge equilibrar  la situación en tanto el destinatario de la medida es el "futbol 
profesional".
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente 
proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ELICECHE, CARLOS TOMAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VILLA, JOSE ANTONIO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
| CATALAN MAGNI, JULIO CESAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEPORTES (Primera Competencia) | 
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| TRABAJO Y PREVISION SOCIAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 03/07/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 30/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 20/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Dictamen Sin Nro. /2012 | 27/11/2012 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCIONES | ||
| Senado | PASA A SENADO - |