AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1950-D-2010
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO EL USO SUSTENTABLE DE LOS SUELOS CON DESTINO A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Articulo 1: Declárese de interés público el uso
sustentable de los suelos con destino a la producción agroalimentaria.
El aprovechamiento racional y equilibrado de los recursos
naturales disponibles deberá respetar el desarrollo armónico de las distintas regiones del país.
Artículo 2: Los fundos rurales destinados a la
recapitalización de la actividad productiva agroalimentaria, constituirán un activo fijo ambiental
susceptible de valoración pecuniaria.
Artículo 3: Los propietarios o titulares de los
derechos superficiarios de los activos fijos ambientales, gozarán de los privilegios de estímulo que
se establecen en la presente ley. Dichos beneficios serán otorgados sin perjuicio de otros que
pudieran corresponder por efecto de normas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 4: Los inmuebles rurales que a la entrada en
vigencia de la presente ley se encuentren registrados como unidades económicas productivas de
agroalimentos, deberán destinar un 3% (tres por ciento) del total de su superficie a la conformación
de implantaciones forestales dinámicas, a cuyo fin tendrán un plazo de 2 años desde la
promulgación de la presente ley, prorrogable por un año mas en caso de existir causa climáticas
que impidan la forestación
Artículo 5: Entiéndase por implantaciones forestales
dinámicas a la masa boscosa cultivada con especies autóctonas o exóticas permitidas por la
autoridad ambiental local, destinadas a la protección de la erosión eólica e hídrica aportando
nutrientes importantes a los suelos sin perder su potencial productivo para la industria forestal.
Artículo 6: La carga ambiental impuesta por el
artículo 4, abarca a toda actividad rural, incluyendo a sujetos públicos o privados, personas físicas o
jurídicas sean éstos, propietarios, usufructuarios, tenedores o poseedores del fundo productivo,
cualquiera fuere su entidad asociativa que los explote o administre.
Artículo 7: Los beneficios de estímulo y fomento que
fueren acordados a los propietarios y/o titulares de derechos superficiarios como consecuencia del
cumplimiento de la presente ley, estarán sujetos a la revisión del cumplimento del plan de manejo
presentado a la autoridad de aplicación.
Artículo 8: El plan de manejo de las implantaciones
forestales dinámicas constituirá la declaración jurada que deberá presentarse anualmente en las
fechas y las formas que establezca por vía reglamentaria la autoridad administrativa de aplicación. El
citado plan, se sustentará en base a las condiciones técnicas exigidas según la región, el clima,
actividad en que se ubique el emprendimiento rural. Se deberá priorizar la implantación de especie
nativas y de favorable impacto ambiental, todo de conformidad a las exigencias de la autoridad de
aplicación.
Artículo 9: Los servicios ambientales que dispensen
las implantaciones forestales dinámicas, serán compensados mediante la deducción del impuesto a
las ganancias. Los valores de compensación se calcularán tomando en cuenta la superficie de
bosque implantado logrado, la calidad y requerimiento de la especie implantada y los factores de
suelo y climáticos donde se desarrolla El cálculo de superficie se efectuará sobre la base de la
cosecha declarada por el productor en la campaña inmediata anterior.
Artículo 10: La compensación es la retribución
económica que gozará el productor por las prestaciones ambientales contributivas al bienestar
colectivo; a tales efectos, se considerará idéntica cosecha en cantidad y calidad promedio de la
declarada en el resto del fundo rural sirviente.
Artículo 11: Declárese exenta de todo impuesto
nacional a la implantaciones forestales dinámicas. Las implantaciones forestales dinámicas
constituirán un activo fijo ambiental y tendrá por funcionalidad brindar servicios ambientales de
producción y conservación.
Artículo 12: El plan de manejo diseñado por el
productor rural, establecerá las especies, modalidades de raleo y tala para aprovisionar materia
prima a la industria maderera. La técnica de producción deberá observar el equilibrio necesario entre
la taza de explotación y de regeneración de la masa boscosa que integra la implantación forestal
dinámica. Cuando la implantación se realice en fundos afectados a la actividad ganadera se deberá
adicionar a la compensación el mayor gasto que demande la protección de las especies a
implantarse
Artículo 13: Será de plena aplicación, a los efectos
estatuidos en la presente norma, el instituto jurídico previsto en la ley Nº 25.509, complementaria del
Código Civil.
Artículo 14: El derecho real de superficie podrá
constituirse sobre las implantaciones forestales dinámicas de carga ambiental impuesta por la norma
a los productores rurales de agroalimentos, estimulándose la inversión sobre bosques cultivados por
fideicomisos o dominios fiduciarios especiales que abarquen más de un fundo rural sirviente.
Artículo 15: La autoridad administrativa de aplicación
velará por la simplificación y compatibilización de derechos acordados por otros regímenes legales
especiales en particular por la ley 25.080 y sus modificatorias.
Artículo 16: La autoridad de aplicación propiciará la
creación de consorcios regionales que fomente la consecución de las finalidades propuestas por
esta norma, básicamente el desarrollo de viveros párale aprovisionamiento de plantines
Artículo 17: Los consorcios regionales como entes
jurídicos no estatales con capacidad para actuar en la esfera del derecho público y privado, se
integrarán con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y las cámaras o asociaciones
locales representativas del sector agroalimentario.
Artículo 18: Los consorcios tendrán por finalidad
principal procurar la maximización de los niveles de conservación de los suelos destinados a la
actividad agrícola ganadera y en particular a establecer manuales de buenas prácticas
agropecuarias y técnicas agrícolas de precisión, en el marco de una producción sustentable y segura
de alimentos.
Artículo 19: Institúyase al Ministerio de Agricultura, o
al órgano que en el futuro lo reemplace o sustituya, como órgano administrativo de aplicación de la
presente ley, asumiendo las competencias expresas y razonablemente implícitas que la norma
establece. Dicha Autoridad podrá establecer exenciones a la presente norma, en virtud de razones
climáticas, y o topográficas.
Artículo 20: El incumplimiento de las normas
impuestas en la presente ley ocasionará la inmediata pérdida de los beneficios acordados y la
obligación de integrar los tributos e intereses devengados conformes las normas tributarias
aplicables en cada caso. Asimismo, generará a favor del fisco el derecho de requerir judicialmente
astreintes en contra del productor remiso hasta que haga efectivo el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta ley en particular el plan de manejo e implantes de las cortinas
forestales.
Articulo 21: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siglo XXI abre nuevos desafíos en
todos los órdenes económicos y sociales, en ese marco el sector productivo no se
encuentra al margen de los fenómenos de la modernidad, la globalización y la
integración.
Los cambios climáticos exigen de la
producción una perspectiva diferente con un horizonte generacional distinto que
albergue al desarrollo económico y al cuidado de los recursos naturales que se
utilizan para la producción de alimentos.
Distintos informes de organismos
nacionales y recomendaciones internacionales se centran en la preocupación de la
ausencia de un plan estratégico global que proyecte a la producción de alimentos a
largo plazo, reconociendo y recompensando los sacrificios inter e intrageneracional
para que el disfrute de los bienes colectivos traspole las fronteras temporales e
incursione en una noción de sustentabilidad más justa, moderna y dinámica.
El uso intensivo de los recursos
naturales destinados a la producción de agroalimentos es causa de una doble
preocupación nacional. En primer lugar, porque la producción agropecuaria
constituye y ha constituido históricamente el eje vertebral de la economía
argentina; y en segundo lugar, porque el aparente uso irracional de las técnicas
productivas combinadas con oportunidades financieras ocasionales, desencaja la
noción de producción sustentable al degradar el recurso natural insustituible que
conduce a la Argentina hacia un milenio donde la provisión de alimentos para un
mundo demandante será el escenario donde las comunidades organizadas
debatirán sus mayores esfuerzos.
La producción sustentable
(económica, social y ecológicamente) compromete factores acuciantes como las
vinculadas con las variables medioambientales: erosión, pérdida de materia
orgánica, balance negativo de nutrientes, desertificación, la reducción de la
biodiversidad y también los efectos sociales, tales como el despoblamiento del
medio rural por falta de oportunidades de empleo y la sustitución de actividades
intensivas en mano de obra por otras extensivas.
La concepción de un modelo
agroalimentario nace en la adopción de medidas oportunas y sistémicas que
acompañen los fenómenos socioeconómicos enderezando las disfuncionalidades
operativas del mercado. El Estado concebido como un esfuerzo orgánico de la
sociedad civil productiva, debe intervenir en tiempo propio para evitar que
actitudes disvaliosas socaven la capacidad y potencialidad productiva de las
distintas regiones de nuestro país.
Concentrar en un solo plexo
normativo todas las técnicas y modalidades de protección del suelo frente a la
enormidad de variables ambientales y antrópicas que concita el uso productivo de
la tierra, es una tarea titánica y hasta errática. A mi juicio, la instrumentación de
pequeñas medidas legislativas concebidas en el marco de un criterio de
sustentabilidad como política de Estado, es el mecanismo más apropiado para
encarar un proceso de recapitalización de los recursos naturales disponibles.
En este sentido, se erige el nuevo rol
del productor de agroalimentos en el siglo XXI. Un productor socialmente
comprometido con su entorno, responsable de sus actos y motor directriz del
impulso del desarrollo federal donde la cultura del trabajo, el esfuerzo y el
crecimiento armónico y solidario es el mayor legado que debemos volcar en
nuestro intento
Legislativo de encaminar la
producción hacia un concepto de seguridad alimentaria que, indudablemente, las
generaciones venideras demandarán como un modelo indiscutible de producción y
crecimiento justo y ambientalmente equilibrado.
El proyecto que impulso, tiene por
finalidad la protección de los campos puestos en producción durante los últimos
tiempos al abrigo de circunstancias propicias de mercado, aunque deben superar la
noción negocial accidental y cortoplacista para convertirse en una sinergia continua
que penetre la escalada generacional volcando sus rentas en las poblaciones
locales.
Repensar la Argentina productiva,
exige moldear una premisa insuperable cual es el mantenimiento del stock del
capital de recursos naturales existentes y en este logro impongo mi mayor
esfuerzo legislativo por lo que a tenor de su texto se advertirá la búsqueda
permanente del equilibrio de desarrollo y preservación ambiental.
El uso racional y equilibrado de los
recursos naturales puestos en el sistema productivo de alimentos para nuestros
congéneres, debe concebirse bajo la noción de sustentabilidad, es decir, de
cohesión de factores económicos, sociales y medioambientales, razón por la que el
proyecto que acompaño entiende que el uso del suelo con la finalidad de
producción agroalimentaria es de interés público pues excede el marco de la
actividad negocial inter-partes para comulgar con el interés colectivo o bienestar
general que nuestros constituyentes plasmaron en la Carta Magna Nacional.
Sin embargo, los métodos y técnicas
de cultivo de precisión son disímiles como distintas son las condiciones geográficas
en un país tan extenso como el nuestro, por lo tanto se impone, fundido al
concepto de interés público y de uso sustentable del suelo la noción de desarrollo
armónico de las regiones concepción federal que alienta la actividad personal y
colectiva de todas las provincias de nuestro país, y desalienta la actividad
especulativa contrario al sentir propio del sector agropecuario.
Los activos fijos ambientales es el
concepto novedoso que me animo a proponer a los señores legisladores como un
valor intangible pero real y concreto en nuestra economía actual y con enorme
proyección futura. Es que las grandes cuentas nacionales de los países modernos
preocupados por el medio ambiente y la producción limpia, le otorgan una
estimación monetaria al esfuerzo y compromiso de los sectores que usando
procesos, técnicas o métodos "limpios" procuran bienes y servicios compatibles
con el medio ambiente.
Es imposible entender que en una
economía moderna no se procure representar contablemente la plusvalía que en
términos de aportes ambientales hacen las buenas prácticas productivas que desde
antaño asumen nuestros productores nacionales. En este sentido, se propone
distinguir al fundo afectado a la creación de cortinas forestales dinámicas como
activos fijos ambientales, pues, además de atender y controlar la erosión eólica e
hídrica y aportar nutrientes al suelo del productor, es un verdadero depósito de
carbono que contribuye a detener los efectos del cambio climático.
Es así que los servicios ambientales
dispensados al interés colectivo deben conformar una cuenta representativa del
activo ambiental en juego, revalorizando y recapitalizando los inmuebles rurales
productivos. En esto, se vuelve a poner énfasis en el equilibrio del uso de la
propiedad y su destino social de cooperación tanto en el desarrollo económico
como en la conservación ambiental.
Si aceptamos que la propiedad
privada puede integrarse al bienestar común como un engranaje más de la
compleja estructura social moderna, entonces reconoceremos que de ello dimanan
ciertas obligaciones personales mínimas y de cumplimiento estricto conjugadas con
la necesaria retribución de la carga impuesta por el servicio ambiental adicional
que contribuye al bienestar general de la población.
En esto radica pues la propuesta de
disponer una superficie de los inmuebles rurales productivos para el
establecimiento de implantaciones forestales dinámicas, renovables y/o a
perpetuidad. En retribución se le concederá la deducción del impuesto a las
ganancias en un valor relacionado al tipo, cantidad y calidad de cultivos
cosechados en el mismo fundo. Las implantaciones forestales dinámicas,
terminología que pretende concitar la propiedad de conservación y producción de
una masa boscosa cultivada, configura la herramienta legislativa apropiada para
coadyuvar a la conservación de los suelos y del medio ambiente en general.
El proyecto, por su parte, rescata
ciertos institutos como el derecho real de superficie creado por otras normas
especiales y complementarias al Código Civil que han tenido el sentido axiológico
de impulsar o fomentar el proceso de forestación y reforestación en la Argentina.
Entendemos y compartimos la sapiencia de los legisladores que nos precedieron al
formular una propuesta para el crecimiento de la industria maderera y de la
silvicultura en nuestro país y adaptamos dichas figuras jurídicas para afincar las
bases de nuestra propuesta.
Es así que mi iniciativa legislativa
tiene por propósito aumentar la demanda laboral, forestal, entendiendo a mi juicio,
que lo distintos estadios de los procesos de forestación, reforestación y
mantenimiento como los servicios forestales especiales para las implantaciones
dinámicas insumirá, a lo largo de todo emprendimiento, un promedio de 1,5 a 2
trabajadores estables por hectárea, lo que significa aumentar la productividad en
el interior de nuestro país.
Los altos niveles de desempleo,
subocupación, o pseudo-ocupación nos exigen agudizar el ingenio normativo con
herramientas simples pero de gran impacto social pues cada puesto de trabajo
permanente que generemos en las distintas regiones de la República significará la
recuperación del núcleo familiar disperso y la consolidación del proyecto de país
más justo y federal.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, anhelo que los colegas legisladores interpreten en su justa dimensión
la finalidad perseguida en este proyecto y me acompañen en el disenso
constructivo a establecer una fórmula mejorada para una sociedad ansiosa de
actitud y compromiso.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/10/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |