AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1931-D-2010
Sumario: ELIMINACION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO -ONCCA-, DEROGACION DE LOS DECRETOS DE CREACION DE LA ONCCA 1343/1996 Y 1067/2005.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
ARTICULO 1º.- Deróguense los
Decretos de creación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO Nros. 1343/96 y 1067/2005 del Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 2°.- Deróguense las
Resoluciones del Ex Ministerio de Economía y Producción Nros. 12/06; 31/06;
209/06; 42/06; 61/07; 17/07 y 6/08, y las resoluciones, disposiciones o
reglamentaciones dictadas en su consecuencia. Asimismo, deróguense todas
aquellas resoluciones, disposiciones o reglamentaciones que establezcan o
regulen los Registros de Operadores de Exportación, en especial, las
Resoluciones de las Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO Nros. 94/08; 543/08; 912/08; 2404/08; y 7833/08.
ARTICULO 3º.- Deróguense
resoluciones, disposiciones o reglamentaciones dictadas por la Ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como
consecuencia de las atribuciones otorgadas las Resoluciones Nros. 6/2008 del
Ex Ministerio de Economía y Producción, 12/06 y 42/06 Resoluciones
Conjuntas de la Secretaría de Política Económica y de la Ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ARTICULO 4º.- Deróguense las
Resoluciones Nros. 9/07; 40/07; 145/07; 19/07 y 83/09 del Ex Ministerio de
Economía y Producción y las resoluciones, disposiciones o reglamentaciones
dictadas en su consecuencia. Asimismo, deróguense expresamente todas
aquellas resoluciones, disposiciones o reglamentaciones que otorguen
atribuciones o determinen mecanismos de concesión de subsidios o
compensaciones en las cadenas de valor agropecuarias por parte de la Ex
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
ARTICULO 5º.- Deróguese la
Resolución 684/08 de la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO y las resoluciones, disposiciones o reglamentaciones
dictadas en su consecuencia.
ARTICULO 6º.- La Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca será el organismo responsable de fiscalizar
el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector
agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia
para estas actividades.
ARTICULO 7º.- Además de las
que tuviere a la fecha de la sanción de la presente Ley, serán funciones de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación:
1) Fiscalizar las distintas operatorias
de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria
de ganados, carne, productos, subproductos y derivados, como así también en
el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos, aves y
lácteos y todo aquel mercado agroalimentario que en el futuro se incorporare,
mediante resolución fundada del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
2) Participar en la suscripción de
convenios de cooperación con organismos nacionales o provinciales,
tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impositivas en
los sectores de su área de competencia.
3) Disponer la realización de
inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo,
tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa de
comercialización vigente, pudiendo efectuar los requerimientos necesarios que
permitan evaluar el grado de cumplimiento de dicha normativa y coordinando
su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare
necesario.
4) Establecer las normas de calidad
comercial y/o estándares comerciales de los distintos productos, subproductos
de origen animal y vegetal destinados al consumo y a la exportación bajo la
órbita de la presente ley.
5) Previa vista o traslado al presunto
infractor, aplicar las sanciones que correspondan por acciones u omisiones que
importen prácticas o conductas desleales en lo relativo al comercio de ganado,
carnes, productos, subproductos y derivados, como así también de granos y
sus subproductos.
6) Organizar y coordinar las tareas
de control administrativo y comercial de los operadores y del tráfico
internacional y federal de ganados, carnes, productos, subproductos, derivados
y material reproductivo de origen animal, así como también en lo referente a
granos y sus subproductos.
7) Llevar una estadística de las
operaciones comerciales de los productos comprendidos en su ámbito de
aplicación.
8) Actuar conjuntamente con la
AFIP, en el cumplimiento del Artículo 12º de la Ley 25.345.
9) Elevar antes del 1º de julio de
cada año al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la propuesta de
asignación del cupo tarifario de cortes enfriados sin hueso de alto valor que
anualmente otorga la Unión Europea a la República Argentina comúnmente
denominado "Cuota Hilton" aplicando los criterios y metodología de distribución
que expresamente fije el citado Ministerio o la legislación correspondiente.
10) Efectuar el control y fiscalización
de la operatoria comercial de los adjudicatarios del cupo tarifario de cortes
enfriados sin hueso de alto valor que anualmente otorga la Unión Europea a la
República Argentina comúnmente denominado "Cuota Hilton" aplicando los
criterios y metodología de distribución que expresamente fije el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca o la legislación correspondiente.
11) Entender en la asignación de los
cupos tarifarios que en futuro se asignen al país derivados del ganado y carne
vacuna, productos y subproductos de granos y oleaginosas y de productos
lácteos aplicando los criterios y metodología de distribución que expresamente
fije el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, o la legislación
correspondiente como así también determinar los protocolos de certificación de
calidad, efectuar las correspondientes certificaciones, controles y fiscalización
para su efectivo cumplimiento.
12) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y
domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
13). Examinar y exigir la exhibición
de libros y documentos. Requerir declaraciones juradas e informaciones
vinculadas al sector y a las funciones específicas de ésta Oficina. Verificar
existencias, requerir informes y documentación de instituciones públicas y
privadas.
ARTICULO 8°.- La Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, continuará la gestión de la Ex
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
quedando afectados íntegramente sus bienes, personal, crédito, derechos y
obligaciones de ésta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación.
ARTICULO 9°.- Los
expedientes en trámite por ante la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, continuarán su tramite por ante la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca. A los efectos de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, las
causas en trámite serán giradas a esta Secretaría.
Asimismo, esta dependencia
entenderá en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley.
ARTICULO 10º.- Modifíquese el
artículo 1°, Planilla Anexa, Entidad 611 D10E611 (ASIGNACION DE
CREDITOS DEL PROGRAMA 16. SPROG 0, PROY 0, ACT-OBR 1, FIN 4,
FUN 5, F.F. 11, INC 5, PPAL 1, PAR 9, SPAR 2301, U.GEO. -,
DENOMINACION Resolución MEyP 9/2007), de la Ley 26.546/09,
transfiriéndose la suma de pesos 2.700.000.000 a la Administración Nacional
de Seguridad Social (ANSES) y que se asignarán a costear un pago por única
vez destinado a aquellos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) que perciban el haber jubilatorio mínimo.
ARTÍCULO 11º.- La presente
ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 12º.- La
reglamentación de la presente ley deberá dictarse en el lapso de SESENTA
(60) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 13º.- Derógase toda
norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 14º.- De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca,
a) Ordenar en forma definitiva y
consistente las alteraciones que en la comercialización de productos
agropecuarios se han producido en los últimos años, en especial aquellos en
los que la Oficina Nacional de Control del Comercio Agropecuario (ONCCA) ha
tenido una injerencia directa;
y;
b) Propone,
desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, hacer efectivos y
eficientes los necesarios controles y fiscalizaciones tendientes a garantizar el
estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector
agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia.
En orden a los fundamentos, vale la
pena aquí hacer alguna mención histórica. En octubre y noviembre de 1933,
pocos meses después de la firma del Pacto Roca-Runciman, se crean las
Juntas Nacionales de Carnes y Granos sobre la base de la iniciativa
presentada al Congreso por el entonces presidente Agustín P. Justo en 1932.
Mientras Juntas similares creadas en Australia, Canadá y Nueva Zelanda
evolucionaron notablemente en su organización desde esa época, las Juntas
en Argentina se mantienen en el orden conservador original prácticamente
hasta su disolución en 1991.
Luego de la eliminación de las
Juntas Nacionales de Carnes y Granos, se transfieren sus "funciones
residuales" a la entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos (SAGPyA) por Decreto 2488/1991, que ejerce esas funciones
durante 5 años. En 1996 a través del Decreto 1343/1996 del Presidente Carlos
Menem, esas funciones son re transferidas a un organismo desconcentrado
que se crea a tal fin, la Oficina Nacional de Control del Comercio Agropecuario
(ONCCA) que posteriormente por Decreto 1067/2005, y en uso de atribuciones
delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo por la Ley 25.918, es convertido
en un ente autárquico descentralizado con personería jurídica propia.
Ahora bien, la vida de la ONCCA
está signada tanto por su dudosa legalidad de origen como por la vaguedad de
su utilidad real y práctica.
En cuanto a su
dudosa legalidad, expertos en la materia opinan que la normas que han dado
origen a la ONCCA "son nulas, violan la Ley 23.565 que afirma que sólo por ley
se pueden crear instituciones autárquicas; violan la Constitución porque sólo el
Congreso puede regular el comercio interprovincial e internacional, y porque el
Ejecutivo no puede delegarse por sí mismo" (1)
Respecto a su
utilidad real y práctica, los motivos en los que se fundamentó la creación de
la ONCCA (decreto 1343/96): "Que es una función ineludible y prioritaria del
Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que
puedan afectar la libre competencia en los mercados. Que el saneamiento de
las conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los
mercados y en la calidad y veracidad de las señales que estos emiten para los
operadores en general, sean estos productores, comerciantes o industriales."
NO se han cumplido con ONCCA.
En definitiva, más
allá de las atribuciones que se le hayan agregado, las primarias no se
cumplieron de manera que afirmar que el organismo solo existe porque "resulta
procedente unificar todas aquellas funciones" (decreto 1343/96) resulta una
argumentación poco consistente y sin contenido administrativo efectivo.
Además, desde su creación figuran
entre sus funciones las "funciones residuales" de las Juntas las que no son
explicitadas en ninguna norma vigente, pero más allá de eso, en la práctica -la
ONCCA- durante su primera etapa solo estuvo abocada al control de "usuarios"
de frigoríficos que evadían el pago de IVA y no podían ser controlados
directamente por la AFIP. En esta línea, posteriormente se le encomienda en el
artículo 12 de la Ley 25.345 la implementación de "sistemas electrónicos de
medición y control" para colaborar con el control de la AFIP y para generar la
información física requerida por la SAGPyA.
Al día de hoy nada de esto ha sido
implementado efectivamente.
Pero cono si esto fuera poco,
tiempo antes del cierre de las exportaciones de carnes de marzo 2006, la
ONCCA comienza un proceso consistente de incremento desmedido de poder
y de restricciones a las exportaciones. Los resultados -conocidos por todos-
del accionar de esta Oficina, que debía transparentar y asegurar el acceso a
los mercados agropecuarios, fueron la reducción del área de Trigo, Maíz y
Girasol, del 50%, 31% y 47% respectivamente con respecto al promedio del
último quinquenio y la reducción del stock ganadero en más de siete
millones de cabezas y sus consecuencias sobre el abastecimiento interno y los
mercados de exportación de todos estos productos.
Y esto a pesar de haber distribuido,
discrecionalmente y sin control alguno, $6.450.914.064,70 -acumulados- en el
período 2007-2009 en carácter de compensaciones a particulares.
Por otra parte, y gracias las
"exitosas intervenciones" de la ONCCA, hemos pasado de participar con el
10% del mercado mundial de Trigo al 1%, hemos perdido mercados de carnes,
tenemos en este sentido planteos formales de clientes de Alemania al
embajador Guillermo Nielsen (29 de marzo 2010) e importamos asado de tira
de Uruguay.
En suma, no existe en la breve
historia de la ONCCA -desde su creación en el marco desregulatorio de la
administración de Carlos Menem- resultados relevantes que nos permitan
pensar que mantenerla con funciones acotadas sea de algún beneficio real
para la transparencia o fiscalización de los mercados.
Es más, no nos
resulta obvio, ni llegamos a comprender que es lo que se quiere conservar de
ONCCA que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca no pueda ejecutar
en el ámbito del sano control y fiscalización necesarios para realmente
promover el saneamiento de las conductas comerciales, meta que la ONCCA
NUNCA ha cumplido.
Es más, luego de la reciente
creación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca resulta claramente
innecesario disponer de una Oficina para el Control del Comercio Agropecuario
y los objetivos que se buscaban con la creación de la misma pueden
garantizarse directamente desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca de dicho Ministerio.
Y es desde esa Secretaría donde
natural y eficazmente se implementaran las políticas agropecuarias -y los
controles- que el país está esperando, para beneficio de la producción, de los
consumidores locales y para consolidar el aporte a toda la economía y a las
fuentes de trabajo que los productos alimenticios pueden generar con una clara
inserción en los mercados internacionales en este preciso momento histórico.
Asimismo, si bien diversos
proyectos pretenden solucionar la problemática que la ONCCA ha generado en
el comercio agropecuario -manteniendo la ONCCA- ninguno de estos prevee
que sea necesario un organismo desconcentrado o descentralizado para
ningún otro tipo de comercio, sencillamente porque no son necesarios para las
otras actividades productivas o comerciales como no son necesarios para el
comercio agropecuario.
Por otra parte, vemos con mucha
preocupación que esos otros proyectos, que tienen estado parlamentario, no
contemplan el origen de estos problemas, manteniendo la vigencia de
Resoluciones ministeriales que han generado las políticas de las que la
ONCCA ha sido un fiel ejecutor.
Insistimos, la
ONCCA no es necesaria para cumplir funciones de fiscalización que, ha
quedado demostrado que no ha cumplido. Claramente, estas funciones pueden
realizarse desde el Ministerio del área y los objetivos de asegurar un marco de
transparencia y libre concurrencia a los mercados se lograrán con la
transparencia, simplicidad y celeridad de los procedimientos administrativos y
no desde la multiplicación y superposición de nuevos organismos.
Lamentablemente, esto no es todo.
La propia naturaleza de la ONCCA y las funciones que se le han ido sumando
desde 2005 han permitido que el seno del organismo se hayan generado
procesos de corrupción de los que esta HCDN se ha hecho eco y que están
siendo investigados por la justicia.
En este sentido, la
misma oficina reconoce la necesidad reempadronar los Feed Lots para
"generar transparencia y equidad a la gestión", reconociendo que la gestión de
empadronamiento ha carecido de transparencia y equidad hasta ahora. Esta
confesión de parte, nos releva de mayores pruebas.
Pero lo más "llamativo", es que a
pesar de lo apuntado supra, el presupuesto nacional 2010 (Ley 26.546/2009)
sigue otorgando a este organismo descentralizado la enorme suma de $2.700
millones de pesos destinado a "compensaciones" a particulares sin un detalle
específico que garantice la transparencia y equidad de esa distribución de
fondos del Tesoro Nacional.
En definitiva, claro esta que esta
"oficina" ha sido, y es, sinónimo de corrupción y mafia, siendo su único objetivo
entorpecer, molestar, no dejar trabajar en paz y perseguir a los productores,
transformándose en la "GESTAPO del campo".
Es por ello que en el
marco del Ingreso Ciudadano para los Adultos Mayores (INCIMA),
propuesta de la Colación Cívica; proponemos en este proyecto transferir fondos
a la ANSES por 2.700 millones de pesos con destino a costear un pago por
única vez a aquellos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) que perciban el haber jubilatorio mínimo, quienes han sido también
afectados por los resultados de restricción de producción de alimentos básicos
que han generado las políticas implementadas desde la ONCCA,
incrementando los fondos destinados a este beneficio.
Reiteramos, si es
grave que en cualquier ámbito de la administración pública no exista
transparencia y equidad de la gestión mucho más grave es cuando el ente en
cuestión es responsable de controlar y fiscalizar operaciones comerciales
multimillonarias y redistribuir cuantiosos recursos del Tesoro Nacional. En
suma, poco puede "recuperarse" de un organismo con estos antecedentes.
Sabido es que, la
sabiduría popular atribuye a Albert Einstein el dicho de que no pueden
esperarse resultados distintos repitiendo los mismos procedimientos.
Así, volver a crear una ONCCA con
las mismas atribuciones que tuvo nos llevará naturalmente a un organismo
autárquico y descentralizado que se retroalimente en sus propias funciones
para volver a interferir en los mercados en vez de darles el necesario marco y
fiscalización serios requeridos.
Para finalizar, estamos convencidos
de que la falta de políticas claras que promuevan el desarrollo de la producción
y el comercio de productos agropecuarios fueron el marco para que la ONCCA
se desenvolviera estableciendo políticas restrictivas y entorpecedoras cuyos
resultados ya hemos comentado. Una política agropecuaria de largo plazo,
consensuada, que promueva la generación de riqueza y la justa distribución de
la misma requerirá de un Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca activo y
que no deberá estar, como hoy, sujeto a las restricciones que un organismo de
su propia orbita le genera a través de la superposición de atribuciones.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
26/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 | 02/11/2010 |