AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1834-D-2011
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 162 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE "UTILIZACION DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD" Y LA RECOMENDACION 172 DEL MISMO ORGANISMO.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
	        RATIFICACION DEL 
CONVENIO 162 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL 
TRABAJO SOBRE UTILIZACIÓN DEL ASBESTO EN CONDICIONES 
DE SEGURIDAD Y LA RECOMENDACIÓN 172
	        
	        
	        Artículo 1°.- Ratificase el Convenio 
162 sobre "Utilización del Asbesto en condiciones de seguridad" aprobado por la 
Organización Internacional del Trabajo en el año 1986, que entrara en vigencia 
el 16 de junio de 1989 y cuya copia autenticada obra agregada como anexo único 
de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 2°.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley, de mi 
autoría, fue presentado en el año 2009 bajo el número de expediente 0724-D-
09. Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto perdió estado 
parlamentario es por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el 
proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de 
nuestro país.
	        
	        
	        	El asbesto o amianto es el 
nombre que se le da a un grupo de minerales de origen natural que incluyen 
entre otros el crisotilo, la amosita, la crocidolita, el asbesto de tremolita, el 
asbesto de antofilito, el asbesto de actinolita así como cualquiera de estos 
materiales que hayan sido tratados o modificados químicamente.
	        
	        
	        	Su utilización comenzó a ser muy 
extendida en el siglo XX por sus propiedades aislantes, mecánicas y químicas de 
resistencia al calor y a las llamas, en especial en las industrias de la construcción 
y automotriz.
	        
	        
	        	La Agencia Internacional para la 
Investigación del Cáncer (IARC) considera al amianto una substancia 
comprobadamente cancerígena. Estudios realizados por la Agencia Protectora 
del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA) así como también la Agencia 
Internacional para la investigación del Cáncer (IARC) han comprobado que una 
sola fibra de asbesto inhalada alcanza para causar un gran daño a la salud, por lo 
que constituye un dato acreditado por la ciencia médica que la inhalación de 
fibras de asbesto puede llegar a provocar enfermedades en los pulmones y en 
otros órganos que pueden no aparecer hasta años después de ocurrir la 
exposición y provocar cáncer de los pulmones, cáncer del revestimiento del 
pecho o de la cavidad abdominal (mesotelioma), cicatrizado del tejido pulmonar 
(asbestosis), etc., etc. 
	        
	        
	        	Por su parte la Organización 
Mundial de la Salud (OMS), dictó el Criterio de Salud Ambiental N° 203/98 del 
Programa Internacional de Seguridad Química, exponiendo que la aparición de 
los efectos crónicos por exposición al amianto es independiente de la dosis de 
exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición 
seguros y, a su vez, en el día mundial por la Seguridad y Salud en el trabajo el 28 
de abril de 2007 la OMS pidió prevenir muertes de cáncer laboral por inhalación 
de asbestos a través de la aplicación de normas de seguridad más rígidas en la 
materia, dando cuenta que "cerca de 200 mil personas mueren cada año de 
cáncer por las malas condiciones de seguridad social en sus lugares de trabajo", 
dando cuenta que "uno de cada 10 tumores pulmonares está íntimamente 
relacionado con riesgos en el lugar del trabajo", debido a la inhalación de fibras 
de amianto, asbesto y respirar pasivamente el humo de tabaco durante la 
jornada laboral", agregando que actualmente "125 millones de personas en todo 
el mundo están expuestas a los asbestos durante su jornada laboral y 90 mil 
mueren a causa de este contacto".
	        
	        
	        	Por su parte la Organización 
Internacional del Trabajo, en el año 1986 adoptó el Convenio Nro. 162, que se 
aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al 
asbesto regulando su utilización en condiciones de seguridad.
	        
	        
	        	En Argentina, como en el resto 
del mundo, el asbesto fue utilizado en una amplia gama de industrias y procesos 
industriales entre las que se cuentan principalmente las de la construcción, 
automotriz, náutica, aeronáutica y ferroviaria, tanto en el rubro de fricción 
(frenos y embragues) como en el de juntas, la industria del fibrocemento, 
especialmente la dedicada a la producción de chapas, tejas, caños y tanques de 
agua, la del petróleo y petroquímica, la de la electricidad y de los 
electrodomésticos, caucho, acero, papel, plástico, textil, farmacéutica, tabacalera 
y de la alimentación entre otras, lo cual da cuenta de la potencialidad 
contaminante de esta substancia.
	        
	        
	        	Es así, que el ex Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, por Disposición N° 1/95 incluyó al amianto dentro 
del grupo primero (sustancia con evidencia suficiente de carcinogenicidad en 
humanos) y por Decreto 658/96, el Poder Ejecutivo nacional incorporó el 
asbesto al listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir 
mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos.
	        
	        
	        	A su vez los Talleres I y II " de 
Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Substancias 
Químicas", organizados por el Ministerio de Salud de la Nación, en sus 
conclusiones consideraron como un problema prioritario para el país, la 
exposición de los trabajadores y población en general al asbesto, y también el 
"Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud" llevado adelante en ese Ministerio 
en agosto de 1999, concluyó que "...la exposición al asbesto representa un peligro 
para la salud; el asbesto es una sustancia probadamente cancerígena para el ser 
humano y es necesario implementar las medidas para limitar el riesgo de 
enfermar y morir por esta causa...".
	        
	        
	        	A consecuencia de lo 
precedentemente mencionado, en el año 2000, el Ministerio de Salud de la 
Nación, dictó la Resolución N° 845 del 10 de octubre de 2000, por la que se 
prohibió en todo el territorio nacional la producción, importación, 
comercialización y uso de fibras de asbesto variedad Anfíboles y productos que 
las contengan y en el año 2001, dictó la Resolución Nro. 823 del 26 de julio de 
2001, por la cual se prohibió en todo el territorio del país la producción, 
importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y 
productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003. Por otra parte, la 
Resolución autoriza la comercialización y uso de productos con Asbesto para los 
cuales se acredite fehacientemente la imposibilidad de reemplazo o la 
inexistencia de alternativas en el mercado, durante un plazo no mayor a un año, 
cumplido el cual podrá ser renovado de persistir las condiciones que justificaron 
la autorización inicial.
	        
	        
	        	Si bien se desconoce en la 
actualidad que establecimientos podrían estar utilizando productos conteniendo 
asbesto, el último registro respecto a los establecimientos que fabricaban 
productos con contenido asbesto estimaba para el año 2001 un total de 113 
empresas con un número de 1156 trabajadores registrados. 
	        
	        
	        	No hay en Argentina 
organizaciones en defensa de las victimas del asbesto semejantes a ABREA en 
Brasil, ANDEVA en Francia, WLO en los Estados Unidos, y en tantos otros 
lugares alrededor del mundo. Esto debe ser un objetivo importante de agencias 
sanitarias y ONG's en Argentina. La prohibición de la utilización del asbesto en 
Argentina no termina con el problema de enfermedades relacionadas con él. Las 
exposiciones profesionales y ambientales persistirán durante muchos años, y los 
efectos iniciados en exposiciones en el pasado son un desafío para el país en las 
próximas décadas. 
	        
	        
	        	El presente Proyecto tiene por 
objeto "ratificar" el Convenio Nro. 162 de la OIT, para que se observen las 
consignas de seguridad e higiene prescriptas en el mismo, a fin de mejorar la 
prevención y el control de los riesgos que entraña a la salud la exposición 
profesional al asbesto, así como para protegerlos contra tales riesgos, pues esta 
norma entiendo es compatible con la legislación vigente en nuestro país, y 
mejoraría la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores que aún 
hoy deben manipular estas substancias cancerígenas, constituyéndose el 
Convenio Nro. 162 y la Recomendación Nro. 172 de la OIT, en normas necesarias 
de ser incorporadas al derecho positivo nacional, a fin de prever las medidas 
necesarias de índole legislativo y administrativas para garantizar la efectiva 
protección de los trabajadores que deban estar en contacto con esta 
sustancia.
	        
	        
	        	Por todo lo expuesto, y en orden a 
lo establecido en el Artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, compete al 
Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico 
con justicia social, a la productividad, y resultando que también conforme lo 
establece el artículo 75 inciso 22) corresponde al Congreso aprobar o desechar 
tratados concluidos las organizaciones internacionales, que tienen jerarquía 
superior a las leyes, es que considero procede la ratificación del Convenio Nro. 
162 de la OIT y así solicito a mis pares lo voten afirmativamente.
	        
	        | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 01/06/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 17/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 05/10/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 14/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 3016/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0307-D-13 |