AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1734-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS (LEY 25764): MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE MEDIOS MATERIALES PARA SU SUBSISTENCIA.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
	        ARTÍCULO 1º - Sustituyese el inciso 
d), del artículo 5º de la ley 25.764 -Programa Nacional de Protección a Testigos e 
Imputados-, por el siguiente:
	        
	        
	        "d) El suministro de los medios 
económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención 
sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, 
acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del 
país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus 
propios medios. En ningún caso la asistencia económica se otorgará por más de 
doce (12) meses. Una vez vencido dicho plazo el juez podrá ampliarlo por el 
término de doce (12) meses más, previa resolución fundada ".
	        
	        
	        ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley, de mi 
autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de expediente 4867-D-06. 
Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto perdió estado parlamentario 
sin haberse producido su sanción es por ello que estoy representando en esta 
nueva oportunidad el proyecto.
	        
	        
	        Este proyecto de ley responde a la 
necesidad de extender el plazo por el cual pueden otorgarse medios materiales de 
subsistencia para testigos e imputados protegidos, en el ámbito del Programa 
Nacional de Protección de Testigos e Imputados, creado por la ley 25.764.
	        
	        
	        Estudios recientes han demostrado 
que en la actualidad, en la justicia federal, los procesos penales que llegan juicio 
oral, demoran al menos 17 meses (en los casos en los cuales las partes no platean 
ningún recurso), agregándose en promedio 10 meses más en caso de utilizarse las 
vías recursivas (c.fr. Marchisio, Adrián; "La duración del proceso penal en la 
República Argentina. A diez años de la implementación del juicio oral y público en 
el sistema federal argentino"; ed. Konrad Adenauer Stiftung A.C.; 2004).
	        
	        
	        Es así que el plazo de seis (6) meses 
que prevé actualmente la ley 25.764 para la provisión de medios económicos para 
alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, 
reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de 
vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la 
persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios, 
resulta excesivamente limitado, atentando contra la efectividad del Programa 
Nacional de Protección de Testigos e Imputados.
	        
	        
	        En consecuencia, el presente proyecto 
pretende extender dicho plazo en seis (6) meses más, pudiendo entonces 
otorgarse tales recursos protectorios por doce (12) meses, con la intención de que 
se concreten los objetivos del Programa.
	        
	        
	        Por ello, solicito a mis pares la 
aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |