AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1566-D-2011
Sumario: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA. DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA. PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 06/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
	        PLAN 
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA 
ENFERMERÍA
	        
	        
	        Artículo 1º.- Declárase la 
emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.
	        
	        
	        Art. 2º.- Es objeto de la presente 
Ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el 
mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en 
enfermería.
	        
	        
	        Art. 3º.- Será la autoridad de 
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 
14, el Ministerio de Educación.
	        
	        
	        Art. 4º.- La formación en enfermería 
será realizada a través de las universidades y los institutos de educación 
superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad 
educativa correspondiente.
	        
	        
	        Art. 5º.- Créase en el ámbito del 
Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que 
comprende:
	        
	        
	        a) La formación de recursos 
humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros 
calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno 
(1/1) en todo el país;
	        
	        
	        b) La profesionalización de los 
auxiliares de enfermería;
	        
	        
	        c) La creación e implementación de 
un Programa de Becas para la formación y profesionalización de los recursos 
humanos en enfermería;
	        
	        
	        d) La capacitación continua de todo 
el personal de enfermería.
	        
	        
	        Art. 6º.- Créase un Fondo Fiduciario 
específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de 
la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes:
	        
	        
	        a) De una contribución patronal a 
cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las 
remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores 
comprendidos en el artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 
107/75 y la Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo 
las reemplacen;
	        
	        
	        b) De las obras sociales incluidas 
en las Leyes Aros. 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos 
dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de 
las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la 
Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los 
retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del 
Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal 
del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal 
de las universidades, por un valor anual de $ 8 por cada beneficiario titular y 
adherente;
	        
	        
	        c) Del Instituto Nacional de 
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por un valor anual de ocho 
pesos (8 $) por cada beneficiario;
	        
	        
	        d) De las asignaciones 
presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan, las que se 
determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;
	        
	        
	        e) De las asignaciones específicas 
dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional 
para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - 
Ministerio de Salud.
	        
	        
	        Este fondo podrá incorporar 
aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de 
financiamiento de origen nacional o internacional.
	        
	        
	        Los valores anuales de ocho pesos 
(8 $) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje 
de aumento del salario mínimo vital y móvil.
	        
	        
	        Art. 7º.- El Fondo que se crea por el 
artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que 
actuará como agente fiduciario.
	        
	        
	        Art. 8º.- El Ministerio de Salud será 
el responsable de la distribución del Fondo detallado en el artículo 6º, 
debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo a las 
becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado 
para:
	        
	        
	        a) Otorgar subsidios a instituciones 
públicas de educación superior y universitarias, e instituciones privadas, las 
que no podrán arancelar la formación o profesionalización de los becarios, 
incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería;
	        
	        
	        b) Actividades de promoción y 
difusión del Plan;
	        
	        
	        c) Promover la creación de 
instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y, 
	        
	        
	        d) La asignación de aumento de 
financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución 
formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.
	        
	        
	        Los gastos operativos que emanen 
de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%) 
del total del presente Fondo.
	        
	        
	        Art. 9º.- Los convenios por los que 
se instrumenten  las becas otorgadas por el "Plan Nacional de Desarrollo de la 
Enfermería" deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, 
continuidad y finalización de la formación; y la obligación de prestar servicios 
en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) 
años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a 
este incumplimiento, o al abandono injustificado de la beca.
	        
	        
	        Art. 10.- El Ministerio de Salud 
definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus 
montos.
	        
	        
	        Art. 11.- A partir de la sanción de la 
presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como 
requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria 
obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación 
Nacional.
	        
	        
	        Art. 12.- A los fines de realizar el 
seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de 
emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, 
créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la 
Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual 
estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio 
de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 
Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto 
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo 
Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las 
Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios 
que nuclean a los trabajadores del sector.
	        
	        
	        El Ministerio de Salud deberá 
convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
	        
	        
	        Art. 13.- El Ministerio de Salud 
promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios 
a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las 
adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la 
incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.
	        
	        
	        Art. 14.- El Ministerio de Educación 
deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades 
para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la 
Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de 
educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los 
acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a 
todas las jurisdicciones.
	        
	        
	        En ambos casos los organismos 
deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.
	        
	        
	        Art. 15.- Invítase a las provincias y 
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        Art. 16.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo."
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de Ley tiene 
como objetivo dar respuesta a una demanda social largamente postergada en 
relación a los recursos humanos en materia de enfermería.
	        
	        
	        	En este sentido debemos 
reconocer que lejos estamos del sueño que tuvieran a mediados del Siglo XX 
el Presidente Juan Domingo Perón, cuando decidiera jerarquizar la Salud de 
los argentinos y le diera rango de ministerio al área,  y su ministro de Salud 
Pública, Ramón Carrillo, cuando fundaron la primera escuela de enfermería, 
con el claro objetivo de mejorar el sistema de Salud Pública de la 
Argentina.
	        
	        
	        Mientras me desempeñaba como 
Ministra  de Bienestar Social de la Provincia de la Pampa, participé en la "III 
Reunión Ordinaria del Consejo Federal de Salud", con la presencia miembros 
del Gabinete Nacional,  Directores, Jefes de Programas y las máximas 
autoridades sanitarias de las veinticuatro jurisdicciones de la República 
Argentina. Dicho evento tuvo lugar en el Palacio San Martín del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, los días 11 y 12 de septiembre de 2008 y entre su 
agenda se destacó la presentación del texto para el proyecto de ley de 
enfermería.
	        
	        
	        Cabe aclarar que el "Consejo 
Federal de Salud" (CO.FE.SA.),  integrado por los funcionarios que ejercen la 
autoridad de Salud Pública de más alto nivel en el orden nacional, provincial y 
municipal, y fue concebido con un alto espíritu Federal, toda vez que allí se 
debaten todas las problemáticas que en materia de salud afectan a las 
distintas provincias. 
	        
	        
	        Durante la presentación del PLAN 
FEDERAL DE ENFERMERÍA en el marco del CO.FE.SA., el mismo fue 
considerado por la Federación de Enfermeras como histórico para la profesión, 
puesto que, por primera vez, sintieron reconocida la actividad de enfermería 
como una profesión y, por lo tanto, con la implementación de la carrera, los 
estudios de la disciplina pasarían a tener nivel universitario con los 
consiguientes beneficios en cuanto a capacitación  y   mayor percepción de 
ingresos.
	        
	        
	        El 12 de septiembre de 2008, en el 
marco del CO.FE.SA. se distribuyeron las carpetas con el texto del proyecto de 
ley que luego fue tomado como base por el Poder Ejecutivo Nacional para la 
presentación del Proyecto de Ley Expte. 28-PE-2008, ingresado en ésta H. 
Cámara el 31 de octubre de 2008. 
	        
	        
	        En cuanto al trámite legislativo del 
mismo, podemos verificar que el proyecto Expte. 28-PE-2008 ingresado en 
ésta H. Cámara el 31 de agosto de 2008 obtuvo media sanción el 13 de marzo 
de 2009. Luego en el H. Senado también logró media sanción con 
modificaciones  el 2/12/09, de allí que -el proyecto aprobado en el Senado- 
retornó a esta Cámara de origen donde con fecha 19 de agosto de 2010 se 
emitió el dictamen favorable de las comisiones de Acción Social y Salud 
Pública, de Educación y de Presupuesto aceptando las modificaciones 
introducidas por el H. Senado del cual venía en revisión.
	        
	        
	        Lamentablemente a pesar de 
haberse presentado una moción de preferencia, y de las numerosas gestiones 
en los bloques para su tratamiento prioritario, el proyecto no llegó a ser tratado 
en el recinto y consecuentemente, perdió su  estado parlamentario.
	        
	        
	        A fin de capitalizar todo el trabajo y 
el tiempo que insumió la consideración del proyecto y  obtener con la mayor 
premura una  respuesta definitiva y concreta a los postergados  reclamos 
sociales en materia de enfermería,  formulo la presente iniciativa sobre la base 
del dictamen de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de 
Educación y de Presupuesto y Hacienda  de fecha 19 de agosto de 2010, que 
aprobó la media sanción del Senado aceptando las modificaciones 
introducidas por el mismo.
	        
	        
	        El texto del presente proyecto 
refleja fielmente el dictamen de las comisiones antes señalado que fuera 
acompañado  con la firma de los diputados Antonio A. M. Morante, Adriana V. 
Puiggrós, Gustavo A. Marconato, Agustín A. Portela, Miguel A. Giubergia, 
Mario H. Martiarena, Stella M. Leverberg, Hugo N. Prieto, Cynthia L. Hotton, 
María E. Bernal, Alex R. Ziegler, Alcira S. Argumedo, Walter A. Agosto, 
Gumersindo F. Alonso, Jorge M. Álvarez,  Mario L. Barbieri, Atilio F.S. 
Benedetti, Rosana A. Bertone, Ivana M. Bianchi, Elisa B. Carca, Jorge 
A.Cejas, María E.P. Chieno, Alicia M. Ciciliani, Luis F.J. Cigogna, Roy Cortina, 
Viviana M.  Damilano Grivarello, Patricia S. Fadel, Margarita Ferrá de Bartol, 
Miriam G. Gallardo, Patricia S. Gardella, Nancy S. González, Carlos S. Heller, 
Timoteo Llera, Marcelo E. López Arias, Claudio R. Lozano, Heriberto A. 
Martínez Oddone, Julio C. Martínez, Susana del Valle Mazzarella, Sandra M. 
Mendoza, Marta G. Michetti, Juan C. Morán, Carmen R. Nebreda, Juan M. 
Pais, Adrián Pérez, Alberto J. Pérez, Jorge R. Pérez, Héctor H. Piemonte, 
María I. Pilatti Vergara, Sergio D. Pinto, Marta B. Quintero, María F. Reyes, 
Martín Sabbatella, Adela R. Segarra, maría L. Storani, Mónica L. Torfe y la 
suscripta.
	        
	        
	        De lo expuesto puede deducirse 
claramente la voluntad mayoritaria de todos los bloques en acompañar el 
proyecto de allí la importancia de capitalizar el consenso obtenido en tan ardua 
tarea.
	        
	        
	        De esta manera optimizamos la 
labor legislativa ya realizada y al someter los puntos de acuerdo alcanzados 
nuevamente a debate a fin de lograr los consensos definitivos  que permitan  
materializar la presente iniciativa en una ley de la nación.
	        
	        
	        En el proyecto presentado en el 
CO.FE.SA., se resaltó la necesidad de declarar a la enfermería como RRHH 
crítico a la vez que preveía garantizar la máxima calidad en los estándares de 
formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa. La 
modalidad de dedicación exclusiva busca rejerarquizar la carrera con 
incentivos. 
	        
	        
	        Se destacó la conveniencia de 
aprobar una currícula única, para el logro de una capacitación homogénea en 
todo el país y sobre aspectos críticos de los RRHH en algunas áreas del país 
que se plantearon en reuniones del CORESA y COFESA anteriores.
	        
	        
	        Se informó que el alcance del plan 
sería para todos los estudiantes del primer ciclo de la carrera que cursen en 
los centros de formación que se establecen en el proyecto a partir del ciclo 
lectivo 2009. Está a la vista que en virtud del retraso en una definición impide 
que miles de jóvenes ya estuvieran cursando la mitad de la carrera.
	        
	        
	        Los centros de formación serían las 
Universidades Públicas Nacionales y Provinciales contando con unidades 
académicas descentralizadas para atender la accesibilidad en las distintas 
regiones del país.
	        
	        
	        Para su financiamiento el proyecto 
de ley contempló la creación de un Fondo Fiduciario destinado a financiar: 
Becas para estudiantes, incentivos para los centros de formación que adhieran 
y actividades transversales de formación docente para favorecer la 
profesionalización en las provincias.
	        
	        
	        Se establecieron distintos requisitos 
que debía cumplir el becario para acceder a la beca además de suscribir la 
obligación de prestar servicio en el sistema de salud público o privado en el 
plazo de la beca.
	        
	        
	        En cuanto al ejercicio profesional, 
la enfermería quedaría establecida en dos niveles profesionales, la 
"Licenciatura en Enfermería" y el "Enfermero profesional o Universitario".
	        
	        
	        También se acordó sobre la 
necesidad de no continuar con la formación de auxiliares de enfermería a fin 
de jerarquizar la actividad.
	        
	        
	        A los efectos de la jerarquización 
estatutaria el proyecto contempló la necesidad que las Provincias adherentes 
al Plan realicen las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el 
ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización 
de los auxiliares.
	        
	        
	        De este modo quedó plasmado en 
un texto normativo como respuesta a todo el trabajo que desde mucho tiempo 
atrás se venía realizando mediante una incesante actividad política tendiente a 
receptar las necesidades y problemáticas de los distintos sectores de la 
sociedad.
	        
	        
	        Ese fue el origen del proyecto de 
ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional  para la creación, en el ámbito del 
Ministerio de Salud, de un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA 
ENFERMERÍA (Expte. Nº 0028-PE-2008, Mensaje N 1772/08) con una doble 
finalidad, por un lado crear un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, 
tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de 
enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa y, por otro lado 
estimular a la población en general a sumarse a esa fuerza laborativa 
mediante la generación de condiciones de empleo atractivas para los jóvenes 
que egresan de la escuela secundaria.
	        
	        
	        Asimismo, el Poder Ejecutivo 
Nacional tuvo en consideración  la crítica situación que ya desde entonces 
atravesaba el sector y, como consecuencia de ello declaró la emergencia del 
recuso humano en enfermería al mismo tiempo que estableció la priorización 
de su formación profesional de manera eficaz, intensiva y conducente a través 
de un modelo formativo de régimen a tiempo completo y con dedicación 
exclusiva para evitar las desproporciones e inequidades  establecidas 
históricamente entre los trabajadores del sistema sanitario público y 
privado.
	        
	        
	        De esta manera se propició  una 
mayor calificación profesional entre todos aquellos que integran el sistema de 
salud como personal auxiliar de enfermería, incentivando la incorporación al 
proceso formativo con impacto sobre la salud de la comunicad  y sobre el 
merecido  reconocimiento como trabajadores de la salud.
	        
	        
	        El déficit  en la capacitación en la 
materia y su inapropiada distribución geográfica  fue especialmente 
considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)  al sostener que 
"... de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la 
calidad e la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de la 
metas de salud en la mayoría  de los países, principalmente en los de menor 
desarrollo".
	        
	        
	        Conforme se menciona en el  
Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, en la región de las Américas  la 
composición y distribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhibe 
características que merecen urgente atención. La cantidad de enfermeras en 
la región por 10.000 habitantes varía de 1,1 en Haití a 97,2 en Estados Unidos 
de Norteamérica. Hay 15 países que tienen menos de  diez  enfermeras cada 
10.000 habitantes y hay 29 de los 44 países que tienen menos  de 30 
enfermeras cada 10.000 habitantes, entre ellos la Argentina.
	        
	        
	        El sesenta por ciento (60%) de los 
cuidados de enfermería en la región está siendo proporcionado por auxiliares 
de enfermería con mínima o ninguna formación.
	        
	        
	        El total global de ese recurso 
humano es bajo, por la prevalencia de auxiliares sobre el resto del universo 
laborativo de la fuerza. Según mediciones del año 2008, la distribución 
promedio según la titulación alcanzada arroja un 7,29% de licenciadas/os, 
29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63% de auxiliares. El sector 
público, según  información provista por los departamentos provinciales de 
enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los 
licenciados/as de grado universitario representan el 7% (4.801), los 
enfermeros/as el 30% (19.598) y los auxiliares  en enfermería el 63% 
(41.407).
	        
	        
	        Como señaló en el mensaje del 
Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el proyecto, el país cuenta con un 
total de cuarenta y tres (43) escuelas universitarias de enfermería de las 
cuales treinta (30) son dependientes de universidades nacionales y el resto del 
área privada y si bien la cantidad de ingresantes  y egresados se ha 
incrementado paulatinamente, las cifras están distantes de resultar las 
necesarias para garantizar un incremento real.
	        
	        
	        Esta iniciativa no 
hace más que cumplimentar el mandato encomendado a este cuerpo en el 
inciso 18 del artículo 75 el cual enumera como atribución del Congreso la de  
"Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de 
todas la provincias,  ... dictando planes de instrucción general y 
universitaria..."  como así también el inciso 19 del mismo artículo que 
introduce la atribución de "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al 
progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía 
nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los 
trabajadores, ..., a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico,  su 
difusión y aprovechamiento".
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, y partiendo 
de la base que salud y educación forman un todo inescindible que no podemos 
soslayar en un proceso de fuerte crecimiento de nuestro modelo de gobierno 
republicano y federal, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA | 
| GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL | 
| TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA | 
| PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
| CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 08/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 27/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 22/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 
