AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1565-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE LOS BANCOS DE ESPECIES FITORREMEDIADORAS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
CREACION DE BANCOS DE ESPECIES
FITORREMEDIADORAS
Artículo 1º- Créanse los
Bancos de Especies Fitorremediadoras que tendrán por objeto:
1. Lograr la protección
y preservación de especies fitorremediadoras indicadas para la
recuperación de los hábitats alterados derivados de la acción
antrópica, priorizando la presencia de las especies nativas en lo
establecido en el punto precedente.
2. Coordinar la
investigación, desarrollo, aprovechamiento y fomento de las
actividades técnicas y científicas que se generan en los mencionados
Bancos, pertenezcan al ámbito público o privado, nacional o
internacional con el objeto de posibilitar la difusión y el
establecimiento de las especies con mayor eficiencia remediadora y la
factibilidad del mejoramiento genético de las mismas, conforme lo
dispuesto en las normativas legales vigentes.
3. Contribuir a la
ejecución y desarrollo de los Planes de recuperación, prospección,
colección, introducción, conservación, manejo y mejoramiento de las
especies fitorremediadoras a través de la implementación de un
programa de trabajo con una activa participación de los Estados
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado
Nacional en todas sus instancias.
4. El Estado Nacional y
las Provincias adherentes a la presente ley, deberán diseñar los
instrumentos metodológicos para el diagnóstico de situación, la
identificación y definición de criterios de caracterización, priorización y
selección de sitios a fitorremediar y la posterior restauración del
paisaje, el diseño de un marco regulatorio común, y la consecuente
implementación de un sistema de vigilancia ambiental.
5.
(Creación de una base de datos de acceso público con el objeto de)
Facilitar el contacto entre los bancos existentes y por crearse, listando
las especies remediadoras que estén depositadas en los diferentes
bancos del país y del exterior con que se tenga contacto, sus
propiedades fitorremediadoras, cantidad disponible, y área de
distribución natural de la especie. En caso de tratarse de una especie
invasora, o de difícil erradicación, deberá hacerse mención expresa de
tal situación.
Art. 2º - Las referencias
en esta Ley a la expresión "especie fitorremediadora" comprende a las
especies vegetales nativas o exóticas presentes en las respectivas
regiones fitogeográficas argentinas, capaces de extraer, metabolizar y
acumular las sustancias tóxicas presentes en el medio ambiente, su
capacidad de disminuir la erosión hídrica y eólica, recuperar áreas
sobrepastoreadas, incendiadas, etc. Asimismo, la mención referida a
"Bancos de Especies Fitorremediadoras" comprenderá a las
instituciones de carácter público, privado o mixto encargados de la
conservación de las semillas, bulbos y todo material de reproducción y
multiplicación de las mencionadas especies, el cual será debidamente
almacenado por cualquier método adecuado que asegure su
preservación y mantenga la capacidad generativa.
Art. 3º - Créase en el
ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,
quién obrará como autoridad de aplicación, el Registro de los Bancos
de Especies Fitorremediadoras, nominadas en el Anexo I como parte
integrante de la presente Ley, el cual se irá modificando conforme a la
incorporación de nuevas especies, adquisición de conocimientos y
nuevas situaciones a remediar. Dicho Registro tendrá la función de
ordenar y revisar semestralmente la información recibida de los
centros de investigaciones autorizados e inspeccionados conforme lo
establezca el decreto reglamentario de la presente ley, tanto en lo que
respecta a las autoridades responsables como al material de
propagación en estudio, taxonómicamente clasificado, diferenciando
entre especies nativas y exóticas y sus posibles interacciones,
priorizando el estudio de la expansión de éstas últimas que, por su
potencial carácter invasor, pueden ser adversas para el entorno del
sitio a remediar.
Art. 4º.- La Autoridad de
Aplicación acordará, sin perjuicio de las disposiciones específicas que
contengan otras regulaciones nacionales, con la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable (SAyDS) y otros organismos afines, la coordinación
de acciones técnicas vinculadas a la remediación ambiental a través de los
recursos fitorremediadores, así como la evaluación de los sistemas de
fitorremediación más adecuados.
Art. 5º.- A los efectos de
dinamizar el intercambio nacional y regional de especies
fitorremediadoras, la Autoridad de Aplicación editará anualmente el
contenido del Registro de los Bancos de Especies Fitorremediadoras
creados en el articulo 3º de la presente Ley. El mencionado
intercambio se ajustará a lo dispuesto por la Ley 25.831 de Régimen
de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Art. 6º.- La Autoridad de
Aplicación de la presente ley, será la encargada de acordar con los
organismos nacionales públicos, privados e internacionales con los
cuales se mantengan acuerdos de cooperación científica, así como
ONGs locales e internacionales, los convenios o programas de trabajo
tendientes al mejoramiento, abastecimiento e intercambio de especies
integrantes de los referidos Bancos.
Art. 7º.- La Autoridad de
Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los
efectos de gestionar y fiscalizar el uso y destino de los fondos
provenientes del Presupuesto Nacional, fuentes internacionales,
contrapartidas locales o combinaciones asignados al desarrollo de
proyectos vinculados al control de la contaminación y/o remediación
ambiental para la creación de los mencionados Bancos, con
independencia de las partidas presupuestarias que se destinen
especialmente a dichos efectos.
Art. 8º.- Las autoridades provinciales
remitirán a la autoridad nacional de aplicación la documentación que la
reglamentación determine, a los efectos de acreditar los proyectos que conserven
la diversidad biológica en el ámbito de los parques y reservas naturales nacionales
y provinciales, así como bioterios, viveros y los que generen corredores
biológicos, jardines botánicos y emprendimientos eco turísticos, incluyendo otras
aplicaciones locales y regionales derivadas del manejo de las especies
fitorremediadoras, para ser considerados en los alcances de la ley 23.877 de
Fomento de la Investigación Aplicada a la Producción.
Art. 9°.- Solicitar a las
autoridades correspondientes, la confección de un mapa de zonas
afectadas por procesos de contaminación, a los efectos de asistir al
objetivo planteado en la presente ley.
Art. 10.- Se invita a las
Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con competencia en el área vinculada al cuidado y preservación del
medio ambiente, a dictar normas análoga a la presente ley.
Art. 11.- La presente ley
es complementaria de las normativas vigentes que regulan los
procedimientos vinculados a la preservación y recuperación del medio
ambiente.
Art.12.- La presente ley
será de orden público y entrará en vigencia a los ciento veinte (120)
días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la
reglamentará.
Art. 13.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
constituye la modificación en su articulado y en sus fundamentos al
oportunamente presentado con el número de expediente: 4316-D-
2008 publicado en el Trámite Parlamentario nº 102 de fecha:
19/08/2008, a través del cual se propone la creación de bancos de
especies vegetales remediadoras del medio ambiente, y que es el
resultado de los valiosos aportes realizados en sucesivas reuniones
por los asesores legislativos en las correspondientes reuniones de la
Comisión de Ciencia y Tecnología. Gracias al estudio y consultas a
diversos especialistas vinculados a la temática en cuestión, resulta un
despacho consensuado que se transcribe en el articulado del presente
proyecto de ley.
La contaminación es uno
de los procesos de deterioro ambiental más significativo, tanto por el
nivel de percepción pública del tema, y su instalación creciente en la
conciencia ambiental colectiva, como por la magnitud objetiva de sus
efectos sobre la salud y el medio. Su tratamiento desde la gestión
pública nacional, ha puesto en lo sustantivo el acento sobre los
aspectos referidos al control. Aún sin desconocer un número
importante de iniciativas orientadas hacia la prevención y el monitoreo
de la calidad del medio, éstas han resultado en ocasiones
insuficientes, tanto por razones de operatividad como por carencias
en las cuestiones regulatorias.
Sumado a ello, la
dinámica propia del desarrollo tecnológico de las actividades
productivas acompañadas de innovaciones en los procesos
industriales y de comercialización, potenciales generadores de
procesos contaminantes, incorpora a este panorama un factor
adicional de complejidad, toda vez que no se comprenda la gestión de
la contaminación como un proceso antes que como una suma de
eventos acotados en el tiempo y en el espacio. El nuevo escenario
jurídico que plantea la reforma constitucional de 1994 en cuanto al
reconocimiento de la figura del daño ambiental y la obligación de su
recomposición, lleva a contemplar el diseño de una política ambiental
en la materia, que se exprese a través de leyes de presupuestos
mínimos para la gestión de sitios contaminados, las que deberán
apoyarse en un profundo conocimiento técnico de la situación
nacional.
En el año 2006, la
entonces Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
(SECyT) creó el Programa Transversal Integrador del Sistema
Nacional de Innovación (PROTIS) con el objetivo central de respaldar
una adecuada planificación nacional en ciencia, tecnología e
innovación para incluir gradualmente a la totalidad de las instituciones
del Sistema Nacional de Innovación en redes de colaboración que
ejecuten proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I)
dirigidos a la atención, entre otros objetivos estratégicos, del
conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales y protección
del medio ambiente.
El mencionado PROTIS
constituye el principal instrumento para canalizar una parte sustantiva
de los incrementos presupuestarios que se aprueben para potenciar al
sector nacional de ciencia y tecnología, definidos en el Plan
Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
"Bicentenario" (2006-2010). También se consideran los
financiamientos que obtiene el Gobierno Federal para las
dependencias y entidades, provenientes de los Bancos Interamericano
de Desarrollo (BID) e Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) a través de entidades financieras oficiales.
En la República de Chile,
una parte de la actividad de investigación de la Universidad recibe
financiamiento de fuentes internacionales, entre las que se
encuentran organismos internacionales como el PNUD, BID, OPS-
OMS, COMISION EUROPEA, etc., instituciones privados como
FUNDACION FORD, FUNDACION ROCKEFELLER, etc., y cooperación
por convenios bilaterales como ECOS-CONICYT, NSF-CONICYT, etc.
En México, la agenda
ambiental ha crecido de manera importante al tiempo que los temas
ambientales han ocupado la atención de la comunidad internacional.
La participación de México en los diferentes foros ayuda a precisar
programas y proyectos de interés nacional. A través de acuerdos
internacionales una vez ratificados por el Senado se convierten en
leyes que deben cumplirse, ya que también permiten al país acceder a
fondos internacionales para atender las prioridades nacionales de
cuidado y protección del medio ambiente; además, posicionan a
México en el contexto internacional como activo participante en el
desarrollo sustentable del planeta.
El fomento de las
investigaciones en la temática de la fitorremediación ha posibilitado
que, hasta ahora, se hayan identificado en el mundo alrededor de 400
especies de plantas con capacidad para hiper acumular
selectivamente alguna sustancia. En la mayoría de los casos, no se
trata de especies raras, sino de cultivos bien conocidos por todos. Así,
el girasol (Heliantus anuus) es capaz de absorber en grandes
cantidades el uranio depositado en el suelo ocasionados por
accidentes nucleares (como el de Chernobyl) o bien por el uso bélico
de proyectiles construidos a base de este metal (como es el caso de
Bosnia).
Los álamos (género
Populus) absorben selectivamente níquel, cadmio y zinc. También la
conocida Arabidopsis thaliana, una pequeña hierba que es para los
biólogos vegetales lo que la mosca Drosophila es para los genetistas,
es capaz de hiper acumular cobre y zinc. Otras plantas comunes que
se han ensayado con éxito como posibles especies fitorremediadoras
en el futuro inmediato son la alfalfa, la mostaza, el tomate, la
calabaza, el esparto, el sauce y el bambú. Incluso existen especies
vegetales capaces de eliminar la alta salinidad del suelo, gracias a su
capacidad para acumular el cloruro de sodio.
Otros géneros, por el
contrario, menos conocidos, podrían llegar a hacerse famosos en los
próximos años gracias a sus también excelentes propiedades como
hiper acumuladores. Es el caso de una pequeña planta de la extensa
familia de las coles (Brasicáceas) llamada Thlaspi caerulescens, que
ha demostrado ser el mejor hiper acumulador conocido para el
cadmio y el zinc, llegando a extraer en una sola generación hasta el
50% de todo el cadmio existente en el suelo. Otras especies del
género Thlaspi han demostrado su capacidad para acumular también
plomo y cobre. Otra hierba llamada Amaranthus retroflexus ha
mostrado ser 40 veces más efectiva que sus competidoras en
absorber el amenazador cesio-137 radiactivo, que es uno de los más
peligrosos contaminantes de las centrales nucleares, por su capacidad
de pasar a la leche de vaca y de ahí a la alimentación humana.
Amaranthus también resulta muy prometedora como hiper
acumulador de plomo, uno de los contaminantes que se encuentran
en mayor cantidad en nuestros suelos y que resulta, además, muy
difícil de absorber por los vegetales. Por su parte, un helecho
originario de Florida, EEUU, el Pteris vittata, ha demostrado
recientemente ser capaz de absorber el peligroso arsénico, siendo
capaz de concentrarlo hasta 200 veces respecto al suelo de donde lo
toma. Lo más curioso es que el helecho Pteris crece mejor en suelos
que contienen elevadas cantidades de arsénico que en los que
carecen de él, un hecho que tiene sorprendidos a los
investigadores.
No obstante aún queda
mucho por conocer sobre los mecanismos moleculares que permiten a
estas especies de plantas ser capaces de tolerar, e incluso alimentarse
de los metales pesados. Gran parte del trabajo que se está realizando
es completamente empírico, y consiste en comprobar simplemente
qué variedades de plantas absorben más fácilmente los
contaminantes. Ni siquiera se conoce qué mecanismo evolutivo ha
sido el que ha permitido la aparición de estas especies hiper
acumuladoras.
Durante años, los
científicos pensaron que la acumulación de altas concentraciones de
metales venenosos permitiría a estas plantas ser evitadas por sus
depredadores. Sin embargo, recientes experimentos han probado que
diversas especies de herbívoros tienden a comerse las plantas
acumuladoras en la misma cantidad que las especies que no absorben
los metales pesados, por lo que la aparición de los fitorremediadores
en la naturaleza continúa siendo un misterio verdaderamente
fascinante.
Por otra parte, ya se
están obteniendo los primeros avances para la comprensión de los
mecanismos moleculares por los cuáles estas plantas absorben
metales contaminantes, que serían peligrosos venenos para otras
especies, y los incorporan como nutrientes. Los científicos especulan
con la posibilidad de aislar los genes responsables de la absorción y
de la tolerancia a los metales pesados, e incorporarlos mediante
técnicas de genética molecular a especies de rápido crecimiento o que
toleren las más variadas condiciones climáticas, para crear hiper
acumuladores transgénicos que sirvan para cubrir cualquier necesidad
en cualquier parte del mundo.
Hasta el momento, se ha
descubierto que algunas moléculas facilitan el transporte de metales
pesados al interior de la planta a través de las raíces. Las sustancias
orgánicas quelantes, que son capaces de formar iones complejos con
el metal, facilitan en gran medida la absorción. Estas sustancias
pueden ser producidas por la propia planta y liberadas al suelo a
través de las raíces, o pueden ser añadidas directamente por el
hombre al suelo que se desee descontaminar.
Se conocen asimismo,
algunos genes implicados en la absorción y en la tolerancia a
determinados metales, hecho que ha impulsado la obtención de las
primeras variedades transgénicas con capacidades hiper
acumuladoras mejoradas. En tal sentido, el desciframiento del
genoma completo de Arabidopsis, además de los intensos estudios
moleculares que se están llevando a cabo sobre el mejor hiper
acumulador conocido, Thlaspi, resultan muy prometedores.
Promisoriamente, la
capacidad limpiadora de las plantas no se limita a los metales
pesados. Muchos compuestos orgánicos son fácilmente absorbidos por
las raíces de los vegetales, incluyendo contaminantes como los
pesticidas organoclorados, los hidrocarburos poliaromáticos, los
tricloroetilenos, los explosivos orgánicos y, por supuesto, los
fertilizantes. Incluso se han realizado importantes progresos en
ensayos destinados a comprobar la eficiencia en la absorción de
petróleo proveniente de vertidos terrestres superficiales, donde en
realidad son los microorganismos asociados a las raíces de las plantas
los que se encargan de degradarlo.
Según Paul Schwab, de
la Universidad de Purdue, los vertidos de petróleo son un blanco
perfecto para los fitorremediadores, ya que una vez vertido en la
tierra el petróleo posee escasa movilidad formando una delgada capa
en la superficie del suelo, donde puede estar en contacto directo con
las raíces. Las plantas aceleran la acción de los microbios,
proporcionando más oxígeno al suelo y gran cantidad de preciados
nutrientes a través de las raíces. La técnica desarrollada por Schwab
ha servido para descontaminar con éxito diversos vertidos de petróleo
crudo, y otros productos petrolíferos, en los Estados Unidos.
Cuando se utilizan las
plantas fitorremediadoras para "limpiar" zonas contaminadas, es
necesario retirar después la biomasa producida, pues contiene una
concentración normalmente bastante elevada de peligrosos
contaminantes que retornarían de nuevo al suelo si se dejara a las
plantas morir en el mismo lugar donde crecieron. Generalmente, se
recoge la parte superior de las plantas y se lleva a centros
especializados para su incineración. A veces, es necesaria la
eliminación total de las raíces, por ser en esta zona donde se acumula
el contaminante a eliminar. En estos casos, la técnica puede resultar
prohibitivamente cara. . El que se dé uno u otro caso depende del
contaminante a eliminar y de la especie elegida para su acumulación.
En la actualidad, ninguna especie es capaz, por sí sola y en una única
cosecha, de eliminar completamente el contaminante del suelo
afectado, sino que serían necesarias varias cosechas sucesivas para
devolver al suelo sus condiciones originales.
No obstante, podemos
esperar que en un futuro cada vez más cercano, y gracias a las
especies hiper acumuladoras transgénicas, estos problemas se puedan
solucionar desarrollando variedades artificiales a medida, que sean
más tolerantes al contaminante, posean mayor eficacia absorbente,
resistan al clima de la región que se desee descontaminar y acumulen
el contaminante en las hojas y partes superiores de la planta, de
forma que sea más fácil de recolectar. Sería deseable que el manejo
de estas especies se pudiera automatizar fácilmente y que el metal o
sustancia contaminante puedan ser recuperados para su posterior
reciclado y obtención de un beneficio económico adicional.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y dado que la presente iniciativa alienta
el desarrollo de un recurso tecnológico muy necesario para el cuidado
de nuestro hábitat y por considerar a la Fitorremediación una fuente
promisoria para el desarrollo de investigaciones estratégicas, con un
presente ideal y un futuro muy prometedor, solicito a mis pares la
pronta consideración del presente proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXO I
Fitorremediadoras nativas * y exóticas
○
ARBOREAS
Populus
sp. (álamos) *○
Salix
humboldtiana (sauce criollo, colorado) ○
Salix
babilónica (sauce llorón) ○
Eucaliptos
sp. (eucaliptos) ○
Pinus sp.
(pinos) ○
Acer
rubrum (árbol nacional de Canadá) ○
Liquidambar styraciflua (liquidambar) ○
Liriodendrum tupilífera (tulipanero) ○
Cocos
nucifera (cocotero) ○
Philodendron sp. *○
ARBUSTIVAS
Larrea
tridentata, divaricata (jarilla) *
Thlaspi
caerulescens ○
Maytenus
spinosa (abriboca) *
Malcomia
maritima (alelí de mahon, juliana) ○
Discaria
americana *
Atriplex
sp.* ○
Lagerstroemia parviflora ○
Lagerstroemia indica (crespón) ○
Ranunculus aconitifolius ○
Pelargonium domesticum (malvón pensamiento) ○
HERBACEAS
Taraxacum officinale (diente de león) *
Helianthus annuus (girasol) *○
Elodea
canadensis, densa (elodea)* ○
Phaseolus
acutifolius (poroto Tepari)* ○
Ceratophyllum demersum *○
Sagittaria
latifolia *○
Typha
angustifolia (totora) *○
Crhysanthemum morifolium (crisantemo)○
Eichhornia crassipes (jacinto de agua)*
Streptantus polygaloides (mostaza india)○
Festuca
arundinacea (festuca alta)*
Festuca
rubra (festuca roja)*○
Trifolium
repens (trébol blanco) ○
Clorophytum comosum (lazo de amor)○
Cerastium
fontanum ○
Tradescantia fluminensis (flor de Santa Lucía)*
Myriophyllum brasiliense(yerba del sapo)* ○
Brassica
nigra (mostaza negra) ○
Brassica
chinensis (col de la China) ○
Brassica
juncea *
Brassica
rapa (nabo turnip) ○
Senecio
coronatus *○
Primula
sinensis (primula) ○
Mimulus
cupreus *
Mimulus
sasutus*○
Mimulus
guttatus *○
Lolium
perenne (ray-gras inglés, perenne)○
Medicago
sativa (alfalfa) ○
Potamogeton nodosus (pluma de loro) *
Beta
vulgaris ○
Pisum
sativum (arveja) ○
Nicotiana
tabacum (tabaco)* ○
Oryza
sativa (arroz) ○
Spartina
maritima (espartillo) *○
Kalanchoë blossfeldiana ○
Nymphaea alba (nenúfar blanco) ○
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0579-D-12 |