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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1565-D-2010

Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE LOS BANCOS DE ESPECIES FITORREMEDIADORAS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Fecha: 30/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
CREACION DE BANCOS DE ESPECIES FITORREMEDIADORAS
Artículo 1º- Créanse los Bancos de Especies Fitorremediadoras que tendrán por objeto:
1. Lograr la protección y preservación de especies fitorremediadoras indicadas para la recuperación de los hábitats alterados derivados de la acción antrópica, priorizando la presencia de las especies nativas en lo establecido en el punto precedente.
2. Coordinar la investigación, desarrollo, aprovechamiento y fomento de las actividades técnicas y científicas que se generan en los mencionados Bancos, pertenezcan al ámbito público o privado, nacional o internacional con el objeto de posibilitar la difusión y el establecimiento de las especies con mayor eficiencia remediadora y la factibilidad del mejoramiento genético de las mismas, conforme lo dispuesto en las normativas legales vigentes.
3. Contribuir a la ejecución y desarrollo de los Planes de recuperación, prospección, colección, introducción, conservación, manejo y mejoramiento de las especies fitorremediadoras a través de la implementación de un programa de trabajo con una activa participación de los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado Nacional en todas sus instancias.
4. El Estado Nacional y las Provincias adherentes a la presente ley, deberán diseñar los instrumentos metodológicos para el diagnóstico de situación, la identificación y definición de criterios de caracterización, priorización y selección de sitios a fitorremediar y la posterior restauración del paisaje, el diseño de un marco regulatorio común, y la consecuente implementación de un sistema de vigilancia ambiental.
5. (Creación de una base de datos de acceso público con el objeto de) Facilitar el contacto entre los bancos existentes y por crearse, listando las especies remediadoras que estén depositadas en los diferentes bancos del país y del exterior con que se tenga contacto, sus propiedades fitorremediadoras, cantidad disponible, y área de distribución natural de la especie. En caso de tratarse de una especie invasora, o de difícil erradicación, deberá hacerse mención expresa de tal situación.
Art. 2º - Las referencias en esta Ley a la expresión "especie fitorremediadora" comprende a las especies vegetales nativas o exóticas presentes en las respectivas regiones fitogeográficas argentinas, capaces de extraer, metabolizar y acumular las sustancias tóxicas presentes en el medio ambiente, su capacidad de disminuir la erosión hídrica y eólica, recuperar áreas sobrepastoreadas, incendiadas, etc. Asimismo, la mención referida a "Bancos de Especies Fitorremediadoras" comprenderá a las instituciones de carácter público, privado o mixto encargados de la conservación de las semillas, bulbos y todo material de reproducción y multiplicación de las mencionadas especies, el cual será debidamente almacenado por cualquier método adecuado que asegure su preservación y mantenga la capacidad generativa.
Art. 3º - Créase en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, quién obrará como autoridad de aplicación, el Registro de los Bancos de Especies Fitorremediadoras, nominadas en el Anexo I como parte integrante de la presente Ley, el cual se irá modificando conforme a la incorporación de nuevas especies, adquisición de conocimientos y nuevas situaciones a remediar. Dicho Registro tendrá la función de ordenar y revisar semestralmente la información recibida de los centros de investigaciones autorizados e inspeccionados conforme lo establezca el decreto reglamentario de la presente ley, tanto en lo que respecta a las autoridades responsables como al material de propagación en estudio, taxonómicamente clasificado, diferenciando entre especies nativas y exóticas y sus posibles interacciones, priorizando el estudio de la expansión de éstas últimas que, por su potencial carácter invasor, pueden ser adversas para el entorno del sitio a remediar.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación acordará, sin perjuicio de las disposiciones específicas que contengan otras regulaciones nacionales, con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y otros organismos afines, la coordinación de acciones técnicas vinculadas a la remediación ambiental a través de los recursos fitorremediadores, así como la evaluación de los sistemas de fitorremediación más adecuados.
Art. 5º.- A los efectos de dinamizar el intercambio nacional y regional de especies fitorremediadoras, la Autoridad de Aplicación editará anualmente el contenido del Registro de los Bancos de Especies Fitorremediadoras creados en el articulo 3º de la presente Ley. El mencionado intercambio se ajustará a lo dispuesto por la Ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será la encargada de acordar con los organismos nacionales públicos, privados e internacionales con los cuales se mantengan acuerdos de cooperación científica, así como ONGs locales e internacionales, los convenios o programas de trabajo tendientes al mejoramiento, abastecimiento e intercambio de especies integrantes de los referidos Bancos.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de gestionar y fiscalizar el uso y destino de los fondos provenientes del Presupuesto Nacional, fuentes internacionales, contrapartidas locales o combinaciones asignados al desarrollo de proyectos vinculados al control de la contaminación y/o remediación ambiental para la creación de los mencionados Bancos, con independencia de las partidas presupuestarias que se destinen especialmente a dichos efectos.
Art. 8º.- Las autoridades provinciales remitirán a la autoridad nacional de aplicación la documentación que la reglamentación determine, a los efectos de acreditar los proyectos que conserven la diversidad biológica en el ámbito de los parques y reservas naturales nacionales y provinciales, así como bioterios, viveros y los que generen corredores biológicos, jardines botánicos y emprendimientos eco turísticos, incluyendo otras aplicaciones locales y regionales derivadas del manejo de las especies fitorremediadoras, para ser considerados en los alcances de la ley 23.877 de Fomento de la Investigación Aplicada a la Producción.
Art. 9°.- Solicitar a las autoridades correspondientes, la confección de un mapa de zonas afectadas por procesos de contaminación, a los efectos de asistir al objetivo planteado en la presente ley.
Art. 10.- Se invita a las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área vinculada al cuidado y preservación del medio ambiente, a dictar normas análoga a la presente ley.
Art. 11.- La presente ley es complementaria de las normativas vigentes que regulan los procedimientos vinculados a la preservación y recuperación del medio ambiente.
Art.12.- La presente ley será de orden público y entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto constituye la modificación en su articulado y en sus fundamentos al oportunamente presentado con el número de expediente: 4316-D- 2008 publicado en el Trámite Parlamentario nº 102 de fecha: 19/08/2008, a través del cual se propone la creación de bancos de especies vegetales remediadoras del medio ambiente, y que es el resultado de los valiosos aportes realizados en sucesivas reuniones por los asesores legislativos en las correspondientes reuniones de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Gracias al estudio y consultas a diversos especialistas vinculados a la temática en cuestión, resulta un despacho consensuado que se transcribe en el articulado del presente proyecto de ley.
La contaminación es uno de los procesos de deterioro ambiental más significativo, tanto por el nivel de percepción pública del tema, y su instalación creciente en la conciencia ambiental colectiva, como por la magnitud objetiva de sus efectos sobre la salud y el medio. Su tratamiento desde la gestión pública nacional, ha puesto en lo sustantivo el acento sobre los aspectos referidos al control. Aún sin desconocer un número importante de iniciativas orientadas hacia la prevención y el monitoreo de la calidad del medio, éstas han resultado en ocasiones insuficientes, tanto por razones de operatividad como por carencias en las cuestiones regulatorias.
Sumado a ello, la dinámica propia del desarrollo tecnológico de las actividades productivas acompañadas de innovaciones en los procesos industriales y de comercialización, potenciales generadores de procesos contaminantes, incorpora a este panorama un factor adicional de complejidad, toda vez que no se comprenda la gestión de la contaminación como un proceso antes que como una suma de eventos acotados en el tiempo y en el espacio. El nuevo escenario jurídico que plantea la reforma constitucional de 1994 en cuanto al reconocimiento de la figura del daño ambiental y la obligación de su recomposición, lleva a contemplar el diseño de una política ambiental en la materia, que se exprese a través de leyes de presupuestos mínimos para la gestión de sitios contaminados, las que deberán apoyarse en un profundo conocimiento técnico de la situación nacional.
En el año 2006, la entonces Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (SECyT) creó el Programa Transversal Integrador del Sistema Nacional de Innovación (PROTIS) con el objetivo central de respaldar una adecuada planificación nacional en ciencia, tecnología e innovación para incluir gradualmente a la totalidad de las instituciones del Sistema Nacional de Innovación en redes de colaboración que ejecuten proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) dirigidos a la atención, entre otros objetivos estratégicos, del conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales y protección del medio ambiente.
El mencionado PROTIS constituye el principal instrumento para canalizar una parte sustantiva de los incrementos presupuestarios que se aprueben para potenciar al sector nacional de ciencia y tecnología, definidos en el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación "Bicentenario" (2006-2010). También se consideran los financiamientos que obtiene el Gobierno Federal para las dependencias y entidades, provenientes de los Bancos Interamericano de Desarrollo (BID) e Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a través de entidades financieras oficiales.
En la República de Chile, una parte de la actividad de investigación de la Universidad recibe financiamiento de fuentes internacionales, entre las que se encuentran organismos internacionales como el PNUD, BID, OPS- OMS, COMISION EUROPEA, etc., instituciones privados como FUNDACION FORD, FUNDACION ROCKEFELLER, etc., y cooperación por convenios bilaterales como ECOS-CONICYT, NSF-CONICYT, etc.
En México, la agenda ambiental ha crecido de manera importante al tiempo que los temas ambientales han ocupado la atención de la comunidad internacional. La participación de México en los diferentes foros ayuda a precisar programas y proyectos de interés nacional. A través de acuerdos internacionales una vez ratificados por el Senado se convierten en leyes que deben cumplirse, ya que también permiten al país acceder a fondos internacionales para atender las prioridades nacionales de cuidado y protección del medio ambiente; además, posicionan a México en el contexto internacional como activo participante en el desarrollo sustentable del planeta.
El fomento de las investigaciones en la temática de la fitorremediación ha posibilitado que, hasta ahora, se hayan identificado en el mundo alrededor de 400 especies de plantas con capacidad para hiper acumular selectivamente alguna sustancia. En la mayoría de los casos, no se trata de especies raras, sino de cultivos bien conocidos por todos. Así, el girasol (Heliantus anuus) es capaz de absorber en grandes cantidades el uranio depositado en el suelo ocasionados por accidentes nucleares (como el de Chernobyl) o bien por el uso bélico de proyectiles construidos a base de este metal (como es el caso de Bosnia).
Los álamos (género Populus) absorben selectivamente níquel, cadmio y zinc. También la conocida Arabidopsis thaliana, una pequeña hierba que es para los biólogos vegetales lo que la mosca Drosophila es para los genetistas, es capaz de hiper acumular cobre y zinc. Otras plantas comunes que se han ensayado con éxito como posibles especies fitorremediadoras en el futuro inmediato son la alfalfa, la mostaza, el tomate, la calabaza, el esparto, el sauce y el bambú. Incluso existen especies vegetales capaces de eliminar la alta salinidad del suelo, gracias a su capacidad para acumular el cloruro de sodio.
Otros géneros, por el contrario, menos conocidos, podrían llegar a hacerse famosos en los próximos años gracias a sus también excelentes propiedades como hiper acumuladores. Es el caso de una pequeña planta de la extensa familia de las coles (Brasicáceas) llamada Thlaspi caerulescens, que ha demostrado ser el mejor hiper acumulador conocido para el cadmio y el zinc, llegando a extraer en una sola generación hasta el 50% de todo el cadmio existente en el suelo. Otras especies del género Thlaspi han demostrado su capacidad para acumular también plomo y cobre. Otra hierba llamada Amaranthus retroflexus ha mostrado ser 40 veces más efectiva que sus competidoras en absorber el amenazador cesio-137 radiactivo, que es uno de los más peligrosos contaminantes de las centrales nucleares, por su capacidad de pasar a la leche de vaca y de ahí a la alimentación humana. Amaranthus también resulta muy prometedora como hiper acumulador de plomo, uno de los contaminantes que se encuentran en mayor cantidad en nuestros suelos y que resulta, además, muy difícil de absorber por los vegetales. Por su parte, un helecho originario de Florida, EEUU, el Pteris vittata, ha demostrado recientemente ser capaz de absorber el peligroso arsénico, siendo capaz de concentrarlo hasta 200 veces respecto al suelo de donde lo toma. Lo más curioso es que el helecho Pteris crece mejor en suelos que contienen elevadas cantidades de arsénico que en los que carecen de él, un hecho que tiene sorprendidos a los investigadores.
No obstante aún queda mucho por conocer sobre los mecanismos moleculares que permiten a estas especies de plantas ser capaces de tolerar, e incluso alimentarse de los metales pesados. Gran parte del trabajo que se está realizando es completamente empírico, y consiste en comprobar simplemente qué variedades de plantas absorben más fácilmente los contaminantes. Ni siquiera se conoce qué mecanismo evolutivo ha sido el que ha permitido la aparición de estas especies hiper acumuladoras.
Durante años, los científicos pensaron que la acumulación de altas concentraciones de metales venenosos permitiría a estas plantas ser evitadas por sus depredadores. Sin embargo, recientes experimentos han probado que diversas especies de herbívoros tienden a comerse las plantas acumuladoras en la misma cantidad que las especies que no absorben los metales pesados, por lo que la aparición de los fitorremediadores en la naturaleza continúa siendo un misterio verdaderamente fascinante.
Por otra parte, ya se están obteniendo los primeros avances para la comprensión de los mecanismos moleculares por los cuáles estas plantas absorben metales contaminantes, que serían peligrosos venenos para otras especies, y los incorporan como nutrientes. Los científicos especulan con la posibilidad de aislar los genes responsables de la absorción y de la tolerancia a los metales pesados, e incorporarlos mediante técnicas de genética molecular a especies de rápido crecimiento o que toleren las más variadas condiciones climáticas, para crear hiper acumuladores transgénicos que sirvan para cubrir cualquier necesidad en cualquier parte del mundo.
Hasta el momento, se ha descubierto que algunas moléculas facilitan el transporte de metales pesados al interior de la planta a través de las raíces. Las sustancias orgánicas quelantes, que son capaces de formar iones complejos con el metal, facilitan en gran medida la absorción. Estas sustancias pueden ser producidas por la propia planta y liberadas al suelo a través de las raíces, o pueden ser añadidas directamente por el hombre al suelo que se desee descontaminar.
Se conocen asimismo, algunos genes implicados en la absorción y en la tolerancia a determinados metales, hecho que ha impulsado la obtención de las primeras variedades transgénicas con capacidades hiper acumuladoras mejoradas. En tal sentido, el desciframiento del genoma completo de Arabidopsis, además de los intensos estudios moleculares que se están llevando a cabo sobre el mejor hiper acumulador conocido, Thlaspi, resultan muy prometedores.
Promisoriamente, la capacidad limpiadora de las plantas no se limita a los metales pesados. Muchos compuestos orgánicos son fácilmente absorbidos por las raíces de los vegetales, incluyendo contaminantes como los pesticidas organoclorados, los hidrocarburos poliaromáticos, los tricloroetilenos, los explosivos orgánicos y, por supuesto, los fertilizantes. Incluso se han realizado importantes progresos en ensayos destinados a comprobar la eficiencia en la absorción de petróleo proveniente de vertidos terrestres superficiales, donde en realidad son los microorganismos asociados a las raíces de las plantas los que se encargan de degradarlo.
Según Paul Schwab, de la Universidad de Purdue, los vertidos de petróleo son un blanco perfecto para los fitorremediadores, ya que una vez vertido en la tierra el petróleo posee escasa movilidad formando una delgada capa en la superficie del suelo, donde puede estar en contacto directo con las raíces. Las plantas aceleran la acción de los microbios, proporcionando más oxígeno al suelo y gran cantidad de preciados nutrientes a través de las raíces. La técnica desarrollada por Schwab ha servido para descontaminar con éxito diversos vertidos de petróleo crudo, y otros productos petrolíferos, en los Estados Unidos.
Cuando se utilizan las plantas fitorremediadoras para "limpiar" zonas contaminadas, es necesario retirar después la biomasa producida, pues contiene una concentración normalmente bastante elevada de peligrosos contaminantes que retornarían de nuevo al suelo si se dejara a las plantas morir en el mismo lugar donde crecieron. Generalmente, se recoge la parte superior de las plantas y se lleva a centros especializados para su incineración. A veces, es necesaria la eliminación total de las raíces, por ser en esta zona donde se acumula el contaminante a eliminar. En estos casos, la técnica puede resultar prohibitivamente cara. . El que se dé uno u otro caso depende del contaminante a eliminar y de la especie elegida para su acumulación. En la actualidad, ninguna especie es capaz, por sí sola y en una única cosecha, de eliminar completamente el contaminante del suelo afectado, sino que serían necesarias varias cosechas sucesivas para devolver al suelo sus condiciones originales.
No obstante, podemos esperar que en un futuro cada vez más cercano, y gracias a las especies hiper acumuladoras transgénicas, estos problemas se puedan solucionar desarrollando variedades artificiales a medida, que sean más tolerantes al contaminante, posean mayor eficacia absorbente, resistan al clima de la región que se desee descontaminar y acumulen el contaminante en las hojas y partes superiores de la planta, de forma que sea más fácil de recolectar. Sería deseable que el manejo de estas especies se pudiera automatizar fácilmente y que el metal o sustancia contaminante puedan ser recuperados para su posterior reciclado y obtención de un beneficio económico adicional.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y dado que la presente iniciativa alienta el desarrollo de un recurso tecnológico muy necesario para el cuidado de nuestro hábitat y por considerar a la Fitorremediación una fuente promisoria para el desarrollo de investigaciones estratégicas, con un presente ideal y un futuro muy prometedor, solicito a mis pares la pronta consideración del presente proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Fitorremediadoras nativas * y exóticas ○
ARBOREAS
Populus sp. (álamos) *○
Salix humboldtiana (sauce criollo, colorado) ○
Salix babilónica (sauce llorón) ○
Eucaliptos sp. (eucaliptos) ○
Pinus sp. (pinos) ○
Acer rubrum (árbol nacional de Canadá) ○
Liquidambar styraciflua (liquidambar) ○
Liriodendrum tupilífera (tulipanero) ○
Cocos nucifera (cocotero) ○
Philodendron sp. *○
ARBUSTIVAS
Larrea tridentata, divaricata (jarilla) *
Thlaspi caerulescens ○
Maytenus spinosa (abriboca) *
Malcomia maritima (alelí de mahon, juliana) ○
Discaria americana *
Atriplex sp.* ○
Lagerstroemia parviflora ○
Lagerstroemia indica (crespón) ○
Ranunculus aconitifolius ○
Pelargonium domesticum (malvón pensamiento) ○
HERBACEAS
Taraxacum officinale (diente de león) *
Helianthus annuus (girasol) *○
Elodea canadensis, densa (elodea)* ○
Phaseolus acutifolius (poroto Tepari)* ○
Ceratophyllum demersum *○
Sagittaria latifolia *○
Typha angustifolia (totora) *○
Crhysanthemum morifolium (crisantemo)○
Eichhornia crassipes (jacinto de agua)*
Streptantus polygaloides (mostaza india)○
Festuca arundinacea (festuca alta)*
Festuca rubra (festuca roja)*○
Trifolium repens (trébol blanco) ○
Clorophytum comosum (lazo de amor)○
Cerastium fontanum ○
Tradescantia fluminensis (flor de Santa Lucía)*
Myriophyllum brasiliense(yerba del sapo)* ○
Brassica nigra (mostaza negra) ○
Brassica chinensis (col de la China) ○
Brassica juncea *
Brassica rapa (nabo turnip) ○
Senecio coronatus *○
Primula sinensis (primula) ○
Mimulus cupreus *
Mimulus sasutus*○
Mimulus guttatus *○
Lolium perenne (ray-gras inglés, perenne)○
Medicago sativa (alfalfa) ○
Potamogeton nodosus (pluma de loro) *
Beta vulgaris ○
Pisum sativum (arveja) ○
Nicotiana tabacum (tabaco)* ○
Oryza sativa (arroz) ○
Spartina maritima (espartillo) *○
Kalanchoë blossfeldiana ○
Nymphaea alba (nenúfar blanco) ○
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0579-D-12