AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1563-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DEMORA EN EL ENVIO DEL PROYECTO DE LEY QUE PREVE EJERCITACIONES COMBINADAS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 25880, DE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES.
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Requerir del Ministerio de Defensa
explique el motivo por el cual no ha sido remitido aún el proyecto de ley que
incluye el programa de ejercitaciones combinadas que corresponde al período
que va desde el 01 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011,
hecho que tendría que haberse producido durante la primera semana del mes
en curso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad de Diputada
Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi preocupación por el
no cumplimiento por parte del Ministerio de Defensa de lo estipulado por la Ley
25880 "INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL
TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES", la
que en su articulado dice:
Artículo 1°: La presente ley tiene
por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe
solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75
inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas
extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera
de él.
Artículo 4°: Los pedidos de
autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación
de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros
competentes.
Artículo 5°: En los caso de
ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto
de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un
programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre
del mismo.
Mientras que el Decreto
1157/2004 reglamentario de la Ley 25880 en su Artículo 4° manifiesta: serán
competentes el MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y según corresponda, el MINISTRO DE DEFENSA
y/o el MINISTRO DEL INTERIOR. Será Ministerio de origen aquel que promueva
el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y/o la salida de fuerzas
nacionales fuera del mismo. Por lo cual en el caso de ejercitaciones combinadas
la competencia la corresponde al Ministerio de Defensa.
Aprovecho para manifestar que
ya son varios los años en que se debe suspender la participación argentina en
ejercitaciones combinadas programadas con antelación por no contar las
mismas con la pertinente autorización legal en tiempo y forma, lo cual resultó
ser un baldón para la imagen del país tanto en el orden nacional como en el
internacional e impidiendo, por otra parte, que se alcanzaran los objetivos
propuestos en los mismos. Vayan como ejemplo el ejercicio CRUZEX en el año
2008 y el FRATERNO en el 2009.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que se pide la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/11/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1804/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1563-D-2010 y 1816-D-2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2010 |