AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 104 
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1340-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA LA PUBLICIDAD OFICIAL; CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        PUBLICIDAD OFICIAL
	        
	        
	          
 
Artículo 1º. Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:  
 
a) Publicidad Oficial: Denominase Publicidad Oficial, a la publicación en medios de 
difusión radial, gráficos, televisivos, páginas Web y cualquier  otro tipo de soporte 
tecnológico que facilite la comunicación masiva,  a los siguientes tipos de Publicidad 
llevados a cabo en el territorio de la Nación:
	        
	        
	         
1) Publicidad de los Actos de Gobierno: Es una publicación. a través de los 
medios de difusión, de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la 
población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo y/o los órganos 
dependientes del mismo, destinado a producir efectos generales o que 
comprometen fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, 
acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, concesiones y en general los diversos 
actos dictados por los órganos Estatales competentes.
	        
	        
	          
 
2) Publicidad Institucional: es la publicación a través de los medios que promueva 
una cultura preventiva en la sociedad, respecto a los asuntos que competen a la 
salubridad, seguridad pública, recursos naturales, etc., o que informe de las 
acciones adoptadas por el Estado en materia de salud, educación, seguridad, 
desarrollo social, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos 
naturales, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias 
estatales y que oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así 
como la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, 
entre otros.
	        
	        
	          
 
b) Autoridad de aplicación: La Secretaría de Medios de Comunicación o a quien se 
designare para entender y efectuar la planificación o contratación de la publicidad 
oficial.
	        
	        
	          
 
c) Medios de difusión públicos o privados más convenientes: son aquellos 
medios que canalizan la publicidad oficial, que cumplen los requisitos exigidos por 
esta ley, previa selección por la autoridad de aplicación, a través de la aplicación de 
criterios técnicos (propuesta y justificación objetiva de la selección de medios de 
difusión de acuerdo con el público y el objetivo que se quiere lograr, la cobertura, el 
precio). 
	        
	        
	        d) Registro Nacional de 
Medios de Comunicación: es el registro de medio de comunicación dependiente de 
la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación en el que, deben inscribirse 
entre el 01 de febrero y 01 de abril de cada año todos los medios de comunicación 
que estén interesados en emitir publicidad oficial.
	        
	        
	         
 
Artículo 2°. Objeto. El objeto de la presente ley es:
	        
	        
	          
a) Regular la publicidad oficial con el fin de difundir entre la población las acciones 
del Gobierno Nacional y otras informaciones de interés público de forma 
transparente, objetiva, veraz y oportuna. 
	        
	        
	         
b) Garantizar la participación de todos los medios de comunicación que cumplen con 
los requisitos exigidos por esta ley y se encuentren habilitados para la asignación de 
publicidad oficial a través de pautas objetivas.
	        
	        
	          
 
Artículo 3º. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley 
se aplican a toda actividad de Publicidad Oficial que realice el Gobierno Nacional 
llevada a cabo de manera directa o indirecta a través de sus poderes, organismos 
centralizados y descentralizados, empresas estatales y fondos fiduciarios integrados 
con bienes del Estado Nacional, sean cuales fueren los medios empleados.  
 
Artículo 4º. Categorías. Se autorizan únicamente las siguientes categorías de 
Publicidad Oficial: 
	        
	        
	         
a) Publicidad de los actos de gobierno.
	        
	        
	          
b) Publicidad institucional.
	        
	        
	          
 
Artículo 5º. Contenido de la Publicidad Oficial. El contenido de la Publicidad Oficial 
debe: 
	        
	        
	         
a) Hacer referencia a los servicios públicos que prestan las diversas dependencias y 
entidades del Gobierno Nacional, informando y orientando a los receptores de los 
mismos.  
b) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que 
competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.  
c) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del 
ambiente, uso eficiente de los recursos naturales, promoción social o seguridad de la 
población, entre otros.
	        
	        
	          
d) Informar de manera objetiva la ejecución de los planes y programas a cargo de 
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	          
e) Promocionar la cultura nacional, los principios constitucionales y los valores 
éticos, republicanos, democráticos y la equidad social.
	        
	        
	        f) Consignar en lugar visible: 
publicidad oficial cursada por : (ministerio o dependencia)
	        
	        
	          
 
Artículo 6º. Diseño, contenido, producción y difusión del material 
comunicacional: Para la contratación de los servicios de diseño, producción o 
difusión, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deben acreditar 
debidamente las condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura de 
los medios seleccionados, sean éstos oficiales o privados. La contratación de dichos 
servicios se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que 
se trate. La publicidad oficial debe ser de estricto contenido fáctico, expresado de 
forma objetiva y sencilla.
	        
	        
	          
 
Artículo 7º. Prohibiciones. Se prohíbe:
	        
	        
	         a) Cualquier mensaje publicitario que por 
acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, 
difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, 
religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, género, 
elección sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o 
caracteres físicos. 
	        
	        
	        b) En el marco de la Publicidad Oficial 
cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan o sean nombrados funcionarios 
públicos.
	        
	        
	        c) El pago por Promocionar 
(PTP)
	        
	        
	          
Artículo 8º.Sanción El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior da lugar a 
que la publicidad  deba ser solventada por el funcionario responsable de la 
publicación con su patrimonio.
	        
	        
	        Queda a criterio de la autoridad de 
aplicación, la suspensión del funcionario.
	        
	        
	        En caso de reincidencia, queda 
inhabilitado para el ejercicio de la función pública por el término de 5 (cinco) 
años.
	        
	        
	        Artículo  9º:: Creación del Registro 
Nacional de Medios de Comunicación: Créase  en la órbita de la Secretaría de 
Medios de Comunicación de la Nación el Registro Nacional de Medios de 
Comunicaciones cuyo objeto es el registro de todos los medios de comunicación que 
estén interesados en emitir publicidad oficial entre el 01 de febrero y el 01 de abril de 
cada año.
	        
	        
	         
Artículo 10º. Medios. Asignación de publicidad oficial. Requisitos:
	        
	        
	        Los medios de difusión (canales de 
televisión, portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de 
televisión, programas de radio y secciones independientes de medios gráficos) que 
estén interesados en emitir publicidad oficial, deben cumplir con los siguientes 
requisitos:
	        
	        
	        a)	Libre Deuda Impositiva, de los 
impuestos que correspondieren.
	        
	        
	        b)	Declaración jurada de cumplimiento 
de relaciones laborales.
	        
	        
	        c)	Declaración jurada de tiraje o visitas- 
para el caso de medios gráficos o electrónicos, según correspondiera.
	        
	        
	        d)	Inscripción ante el Comité Federal de 
Radiodifusión (Comfer) o quien lo suceda
	        
	        
	        e)	Grillas de programación.
	        
	        
	        f)	Cuadro Tarifario actualizado.
	        
	        
	        g)	Inscripción ante el Registro Nacional 
de Medios de Comunicación.
	        
	        
	        h)	Emitir las órdenes de 
contratación, con copia, con detalle  del organismo estatal.
	        
	        
	        Artículo 11: Autoridad de aplicación. 
Distribución de publicidad. Pautas de asignación. 
	        
	        
	        La autoridad de aplicación es el 
organismo autorizado para la distribución de publicidad oficial canalizando la misma 
por los medios de difusión públicos o privados más convenientes que estuvieren 
inscriptos en el registro del Artículo 9 y  que cumplan con los requisitos establecidos 
en el Artículo 10, respetando la diversidad regional y la equitativa participación de los 
medios dentro de las siguientes pautas de asignación:
	        
	        
	        El 15 % del monto total del gasto 
previsto en el Presupuesto Nacional para el financiamiento de las comunicaciones 
se distribuirá igualitariamente entre todos los inscriptos en cada categoría en el 
Registro oficial mencionado en el artículo 9°. Para participar de este reparto, las 
empresas productoras de programas de radio y televisión y los portales de Internet 
deberán acreditar uno (1) y tres (3) años, respectivamente, de permanencia en la 
actividad.
	        
	        
	        El 85% restante se asignará: a los 
periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares vendidos según los datos que 
provea al respecto el Instituto Verificador de Circulación (IVC) o el Canal Regulado 
de Ventas de Diarios y Revistas. Si algún medio no estuviera de acuerdo con los 
datos que surjan de los métodos de verificación indicados, deberá acreditar, de 
manera suficiente e indubitable, la cantidad de ejemplares efectivamente vendidos; a 
los medios radiales y televisivos y a las empresas productoras de programas para 
radio y televisión en proporción a la medición que realiza IBOPE. Si esta fuera 
cuestionada, el impugnante deberá justificar, de modo suficiente e indubitable, el 
nivel de su audiencia. Lo mismo habrá de cumplimentar el medio cuya audiencia no 
fuera verificada por IBOPE. Si hubiera más de una entidad que realizare la 
evaluación de la audiencia se extraerá un promedio entre las diferentes mediciones 
ajustándose el pago de la publicidad en relación con tal resultado.
	        
	        
	        A los portales de Internet en 
proporción a la cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá ser 
acreditada objetivamente.
	        
	        
	        A la vía publica, estática en 
espectáculos deportivos y de interés, lunetas, o cualquier otro medio existente , en 
relación a las zonas de promoción y densidad poblacional.
	        
	        
	        Podrá contratarse con medios que 
no se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Medios de Comunicación cuando 
por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla en el 
extranjero
	        
	        
	         
Artículo 12º:Autoridad de aplicación. Rescisión del contrato: La autoridad de 
aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de 
publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
	        
	        
	        a) Cuando el medio de comunicación o 
producción independiente deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- 
con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato.
	        
	        
	        b)Cuando sea comprobado, por parte de 
la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno 
de los requisitos fijados por la presente ley.
	        
	        
	        c)  Cuando no figure en lugar visible: 
publicidad oficial cursada por ( ministerio o dependencia)
	        
	        
	        Artículo 13º:  Publicidad de las 
asignaciones de pautas publicitarias: Las asignaciones de  pautas publicitarias a 
los medios de comunicación serán publicados en la página Web oficial de la 
Secretaría de Comunicación en la que se dará cuenta de las pautas objetivas 
aplicadas en la asignación.
	        
	        
	        Artículo 14º. Fiscalización. La Autoridad 
de Aplicación, a los fines de fiscalizar la asignación de publicidad oficial debe elevar 
trimestralmente a la Auditoria General de La Nación un informe detallado de:
	        
	        
	         
a) la planificación y contratación de espacios publicitarios, 
	        
	        
	         
b) la producción de la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes 
áreas del Gobierno Nacional y;
	        
	        
	          
c) los criterios de asignación de publicidad oficial a los medios de difusión públicos o 
privados. 
	        
	        
	         
Artículo 15º. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 
	        
	        FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La forma republicana de gobierno, 
consagrada en el artículo primero de nuestra Constitución Nacional, se ha delineado 
tradicionalmente, desde el punto de vista doctrinario, a través de ciertos caracteres. 
Ellos son la división de poderes, la elección popular de los gobernantes, la 
temporalidad en el ejercicio del poder (periodicidad de los mandatos), la publicidad 
de los actos de gobierno, la responsabilidad de los gobernantes por esos mismos 
actos, y la igualdad de los individuos. Estos cinco caracteres se encuentran 
íntimamente relacionados entre sí y confluyen en lo que se da a llamar 
"representatividad", es decir, el gobierno de un pueblo a través de sus 
representantes. Dice Germán Bidart Campos, sistematizando estas características, 
que "la república requiere el origen o la formación de los órganos del poder 
(gobernantes) a través de la elección por parte del pueblo; la renovación temporaria; 
el control popular de la gestión administrativa, que presupone conocerla (publicidad) 
y el hacerla responsable". 
	        
	        
	         
La división de poderes nace en función de la necesidad que tiene una sociedad 
políticamente organizada de atemperar la innegable tendencia absolutista que han 
demostrado quienes han detentado el poder a lo largo de la historia política. Por su 
parte, la elección popular de los representantes responde a una elaboración 
filosófica moderna, que a través de las teorías contractualistas le han dado 
respuesta práctica y satisfactoria a las necesidades organizativas de sociedades 
numerosas en las cuales el ejercicio de la democracia en su forma pura era 
imposible. De este modo, el pueblo, incapaz de reunirse en su totalidad para llevar a 
cabo la discusión de los intereses comunes delega en unos pocos individuos, que 
actuarán como sus mandatarios, la administración de los asuntos públicos. 
	        
	        
	         
En este contexto, la publicidad de los actos de gobierno adquiere especial 
relevancia, pues quienes gobiernan en nombre del pueblo, legitimados por el voto, 
deben dar cuenta a sus mandantes de las acciones que en función de la 
representación desarrollan. El pueblo tiene el derecho fundamental de ser informado 
sobre los asuntos que competen a la gestión de los intereses comunes, lo que 
implica necesariamente una comunicación veraz, objetiva y oportuna de los actos 
que constituyen dicha gestión. 
	        
	        
	         
El deber de publicidad de los actos de gobierno por parte de quienes gobiernan no 
se agota en la gestión (actos de gobierno), sino que resulta más amplio, en función 
de su tarea fundamental de tutelar el bien común. 
	        
	        
	         
Las formas de hacer llegar al pueblo las acciones de sus representantes han variado 
tanto como los cambios que ha experimentado la sociedad en todos sus aspectos, 
ya sean económicos, políticos, culturales o tecnológicos. Hoy en día las 
publicaciones oficiales (boletines oficiales y municipales) a cargo de las 
administraciones, tanto la nacional como las provinciales y locales, no sólo resultan 
insuficientes para establecer una comunicación eficaz entre el gobierno y los 
gobernados, sino que abarcan sólo ciertos aspectos específicos de la amplia tarea 
gubernamental. Es por ello que se hace necesaria la utilización de los medios 
masivos de comunicación.
	        
	        
	          
Los medios de comunicación, sean gráficos o audiovisuales, se encuentran entre los 
instrumentos más eficaces que posee la sociedad para la difusión de sus variados 
mensajes, por lo que los ciudadanos dependen en gran medida de ellos para 
enterarse sobre los asuntos del Estado. 
	        
	        
	         
La importancia que han adquirido las contrataciones de los servicios de difusión que 
prestan los medios por parte de la administración pública, hace indispensable la 
elaboración de un marco legal que regule la actividad. De otro modo, estas 
contrataciones, lejos de contribuir al bien común, podrían constituirse en un serio 
factor de riesgo para la vida democrática. 
	        
	        
	         
El presente proyecto restringe la  publicidad oficial a  la Publicidad de los Actos de 
Gobierno y a la Publicidad Institucional.
	        
	        
	        Es un derecho de la ciudadanía que la 
información de interés público y el accionar del gobierno les sean transmitidos 
guardando transparencia, objetividad, veracidad y oportunidad. La ausencia de 
cualquiera de estos caracteres en una publicidad del gobierno atenta de manera 
directa contra la razón de ser de la publicidad oficial.  
La división de la publicidad oficial en dos formas principales no responde a una 
elaboración caprichosa o azarosa. Dichas divisiones abarcan dentro de sí todo el 
espectro comunicacional que concierne al gobierno en su función de administrador 
de los intereses comunes. 
	        
	        
	         
No es función de un gobierno, hacer publicidad de sí mismo. 
	        
	        
	         
Resulta extremadamente difícil establecer un sistema de contralor para evitar los 
excesos que frecuentemente se observan en la administración de los fondos 
destinados a la elaboración y difusión del material comunicacional. Los escasos 
antecedentes legislativos a nivel mundial sobre la materia constituyen una muestra 
de ello. 
	        
	        
	         
Algunos de los mayores interrogantes que se plantean son: a) si la comunicación del 
gobierno puede y debe ser objeto de cuidadosa y anticipada planificación; b) cual es 
el límite de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en cuanto al manejo de los fondos 
necesarios para la elaboración y difusión de la publicidad oficial, y los respectivos 
contratos y convenios comerciales con las distintas prestadoras de los servicios 
requeridos; c) cual es el mecanismo legal y procesal apropiado para asegurar que el 
gobierno no utilice la publicidad oficial para beneficiar o presionar a determinados 
sectores del periodismo y de la industria publicitaria, o manipular la opinión pública. 
	        
	        
	         
Sin lugar a dudas el Poder Ejecutivo posee cierta discrecionalidad en cuanto a la 
administración de lo público, pero dicha discrecionalidad posee un límite claro y 
preciso. La ley.
	        
	        
	        La Corte Suprema de Justicia, en la 
sentencia al Gobierno de la Provincia de Neuquén, que le retirara la pauta oficial al 
Diario Río Negro, en junio de 2007, argumentó que "El Estado, si dispone la 
realización de publicidad de sus actos y de la concreción de sus proyectos, no puede 
asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, sobre la base de criterios 
irrazonables".
	        
	        
	         
 
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) advierte sobre la existencia de 
presiones a los periodistas y a los medios de comunicación y transmite su 
preocupación por los criterios de asignación de la publicidad oficial. 
	        
	        
	         
En el informe de la SIP "se comprobó que la asignación de publicidad oficial se 
aplica con un criterio que no es objetivo ni sigue pautas técnicas ni profesionales, 
planteándose situaciones desiguales", que según los testimonios recogidos, son 
"actos de discriminación" que "favorecen a determinados medios y castigan a otros". 
El uruguayo Danilo Arbilla ex presidente de la entidad destacó "el nivel de gravedad 
que está viviendo la prensa en la Argentina" y refirió a "presiones que inciden en 
forma importante en la información que se transmite al público." y fu e claro al 
agregar: "tratándose de recursos públicos, la SIP cree que con más razón hay que 
aplicar criterios técnicos". 
	        
	        
	        Un avance en cuanto a la 
reglamentación de la Publicidad Oficial ha sido el DECRETO 183/2008 del 
08/02/2008 dictado en la provincia de Tierra del Fuego en donde se establecen 
reglas claras para la asignación del gasto en el contexto en el cual fue 
emitido.
	        
	        
	        Destacando la importancia de los medios 
comunitarios en la construcción de la ciudadanía y la necesidad de limitar la 
discrecionalidad del Gobierno Nacional en lo que refiere a dar a publicidad su obrar, 
fijando criterios técnicos, profesionales y objetivos, solicito me acompañen en la 
aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| LIBERTAD DE EXPRESION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 29/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 13/07/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1643/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES | 01/11/2010 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
| Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | 
