AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1244-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LOS FESTEJOS DEL CENTESIMO QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
	        Expresar beneplácito y adhesión por 
los festejos del centésimo quincuagésimo aniversario de la fundación del Colegio 
Nacional de Buenos Aires..
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El Colegio Nacional de 
Buenos Aires (CNBA) es un prestigioso colegio secundario, perteneciente 
a la Universidad de Buenos Aires (UBA), cuyo origen y desarrollo discurre 
en forma paralela a la historia de nuestro país.
	        
	        
	        Está ubicado en la calle 
Bolívar 263, de la Ciudad de Buenos Aires e integra la mítica "Manzana de 
las Luces", solar que en 1820 albergaba el Colegio de la Unión, la 
Universidad de Buenos Aires, la Sala de Representantes, el Tribunal de 
Cuentas, la Biblioteca Pública, la Escuela de Dibujo y el Archivo 
General.
	        
	        
	        Si bien fue creado como tal 
el 14 de marzo de 1863, por el decreto n° 5447 del Presidente Bartolomé 
Mitre (anexo al presente proyecto), su historia se remonta a  1654, 
cuando el Cabildo encomendó ese predio a los jesuitas para realizar un 
establecimiento y atender la educación de la juventud.
	        
	        
	        Un siglo después, 
expulsados los jesuitas, el gobierno decidió organizar un establecimiento 
educativo para la enseñanza media y superior, así se creó el Real Colegio 
de San Carlos, -en homenaje al monarca, Carlos III- que funcionó hasta 
las invasiones inglesas, momento en que fue transformado en 
cuartel.
	        
	        
	        En el Colegio se educó la 
generación de Mayo, y casi todos los hombres que contribuyeron a 
nuestra independencia y a los primeros gobiernos patrios; entre ellos: 
Cornelio Saavedra, Mariano Moreno, Juan José Paso, Manuel Belgrano, 
Juan José Castelli, Manuel Alberti, Feliciano Chiclana, Domingo French, 
Manuel J. García‚ Valentín Gómez, Manuel Moreno, Bernardo 
Monteagudo, Martín Miguel de Güemes, Nicolás Rodríguez Peña, Manuel 
Dorrego, Antonio Balcarce, Julián S. de Agüero, Saturnino Somellera, 
Hipólito Vieytes, Diego Zavaleta, Mariano Necochea, Tomás Guido, 
Francisco N. Laprida, Juan Martín de Pueyrredón, Bernardino Rivadavia y 
Vicente López y Planes.
	        
	        
	        Años después, Juan Martín 
de Pueyrredón, como Director Supremo, creó el Colegio Unión del Sud, 
nombre que acreditaba el propósito americanista proclamado en la 
Declaración de la Independencia de las Provincias Unidas de Sud 
América. Tuvo una orientación liberal, contraria al escolasticismo, con 
cátedras a cargo de profesores laicos como Juan Crisóstomo Lafinur en 
Filosofía y Amado Bonpland en Ciencias Naturales. 
	        
	        
	        En 1821, en el mismo 
predio, se estableció la Universidad de Buenos Aires y en 1823 el Colegio 
de la Unión se transformó en el de Ciencias Morales, dirigido por Manuel 
Belgrano. Allí se formaron los hombres de la generación de fines de 1830, 
inspiradores de la Constitución de 1853 y promotores de la organización 
nacional: Esteban Echeverría, Vicente F. López, Juan M. Gutiérrez, Miguel 
Cané (padre), José Mármol, Félix Frías, Carlos T. Luis Domínguez, Marco 
Avellaneda, Antonino Aberastain, Marcos Paz, Juan Bautista Alberdi, entre 
otros.
	        
	        
	        En los años que 
corresponden a la llamada "época de organización constitucional" del 
país, comienza la implementación de un nuevo sistema educativo acorde 
con los principios consagrados en la Constitución Nacional de 1853. En 
esa época, los únicos establecimientos secundarios dependientes de la 
Nación en todo el país, eran los colegios de Monserrat de Córdoba y de 
Concepción del Uruguay de Entre Ríos.
	        
	        
	        Con el propósito de 
consolidar la unificación nacional, el Estado tomó la responsabilidad de 
crear y organizar el sistema educativo nacional. En ese marco se dictaron 
las primeras leyes de educación, se crearon colegios nacionales y 
escuelas normales.
	        
	        
	        Sobre el modelo institucional 
del Colegio Nacional de Buenos Aires se fundaron, en 1864, los colegios 
nacionales de Catamarca, Mendoza, Salta, San Juan y Tucumán. 
	        
	        
	        Desde 1911, el colegio 
depende de la Universidad de Buenos Aires (UBA) impartiendo educación 
media de manera autónoma, libre, laica y gratuita, con exámenes de 
ingreso. El Colegio se rige, actualmente, por el Reglamento General para 
los establecimientos de enseñanza secundaria de esa universidad.  A 
partir de 1955 se incorporaron las mujeres, tanto alumnas como 
docentes. Sus primeros rectores fueron el canónigo Eusebio Agüero y 
Amadeo Jacques (de quien toma su nombre la Biblioteca del Colegio) y el 
Profesor Horacio Sanguinetti fue el que mas tiempo ocupó ese cargo en 
los últimos años.
	        
	        
	        Hoy cuenta con 2.200 
alumnos y 75 divisiones Cada año se anotan alrededor de 1.000 
aspirantes, pero se abren entre 460 y 480 vacantes.
	        
	        
	        La larga lista de egresados 
del Colegio incluye próceres como los mencionados en las líneas 
anteriores, y personalidades de distintas esferas como los premios Nobel 
(Bernardo Houssay y Carlos Saavedra Lamas); juristas como Luis María 
Drago, Nicasio Oroño; políticos como Roque Sáenz Peña, Juan Bautista 
Justo, Aristóbulo del Valle; científicos como Ángel Gallardo; médicos como 
Luis Agote y escritores como Eugenio Cambaceres, Marco Denevi, 
Baldomero Fernández Moreno y Migue Cané, cuyo famoso libro, Juvenilia, 
retrata el período en que su autor cursó sus estudios en el Colegio (1863-
1868).
	        
	        
	        A un siglo y medio de su 
fundación, el Colegio Nacional de Buenos Aires preserva los cimientos 
sobre los que fue creado. En palabras del actual rector, Gustavo Zorzoli, 
el Colegio conserva "los rasgos que debemos sostener y defender: el 
nivel académico de los ingresantes, la capacidad de participación de los 
estudiantes en la vida institucional, los logros que algunos de ellos 
alcanzan en las competencias, tanto en ciencias, artes o deportes, la 
capacidad de análisis reflexivo, crítico y autónomo de sus egresados y su 
interés por el saber".
	        
	        
	        En una sociedad cada día 
más vertiginosamente cambiante, competitiva, interconectada, es valioso 
contar con establecimientos educativos con profunda raigambre nacional, 
cuyas autoridades se esfuercen por encontrar en sus propuestas 
pedagógicas el equilibrio óptimo entre tradición y modernidad y que 
estimulen a sus alumnos a valorar una educación de excelencia, a 
continuar con estudios superiores y, sobre todo, a aspirar a una 
formación integral con pleno compromiso con el país y su historia. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito 
a mis pares que me acompañen con el presento proyecto de 
resolución.
	        
	        
	        ANEXO
	        
	        
	        Decreto Nº 5447, Departamento de Instrucción Pública, 
Buenos Aires, Marzo 14 de 1863.
	        
	        
	        - El Presidente de la República - considerando: Que 
uno de los deberes del Gobierno Nacional es fomentar la educación secundaria, dándole 
aplicaciones útiles y variadas, a fin de proporcionar mayores facilidades a la Juventud de las 
provincias que se dedica a las carreras científicas y literarias: 
	        
	        
	        Que es sentida por todos la falta de una  casa  de 
educación de este género, en que los jóvenes que han cursado las primeras letras se preparen 
convenientemente para las carreras que han de seguir: 
	        
	        
	        Que esta casa  puede establecerse sin mayor recargo 
del presupuesto, sobre la base del Colegio Seminario y de Ciencias Morales que existe 
actualmente en la Capital: 
	        
	        
	        Que a la vez puede atenderse como corresponde a la 
creación de un verdadero Seminario Conciliar, que llene las necesidades que se tuvieron en vista 
al instituir dicho Colegio, sobre lo cual se dictarán oportunamente las medidas convenientes: 
	        
	        
	        - Ha acordado y decreta: 
	        
	        
	        - 1º Sobre la base del Colegio Seminario y de Ciencias 
Morales, y bajo la denominación de "Colegio Nacional", se establecerá una casa de educación 
científica y preparatoria, en que se cursarán las Letras y Humanidades, las Ciencias Morales y las 
Ciencias Físicas y Exactas, con arreglo al programa anexo a este decreto, y según la distribución 
de materias que en él se determina. 
	        
	        
	        - 2º La enseñanza del Colegio durará cinco años, y sus 
certificados de estudios serán válidos en las Universidades de la República, a fin de ingresar a 
estudios mayores, u optar a grados universitarios. 
	        
	        
	        - 3º El Colegio será inmediatamente regido por un 
Rector, un Director de estudios y cinco profesores que dictarán todas las cátedras del programa. 
	        
	        
	        - 4º Mientras el Congreso fija la asignación que haya de 
gozar el personal del Colegio, el rector continuará con el sueldo de que actualmente disfruta por el 
presupuesto nacionalizado; el Director tendrá la compensación de seis mil pesos m / c al mes, y 
tres mil pesos cada uno de los profesores, con cargo de servir dos o más cátedras, según la 
distribución que de ellas se haga, incluso el Director.
	        
	        
	        - 5º Continuará como Rector del Colegio el Dr. Eusebio 
Agüero, y nómbrase de Director de los Estudios a D. Amadeo Jacques, quien propondrá 
oportunamente los profesores que han de servir las cátedras; debiendo el Rector tener a su cargo 
la dirección económica del establecimiento y el cuidado de su disciplina interna con independencia 
de la dirección profesional que estará exclusivamente a cargo del Director de estudios. 
	        
	        
	        - 6º Serán educados por ahora en dicho Colegio por 
cuenta de la Nación, cuarenta niños pobres de toda la República, pudiéndose admitirse cien 
internos por cuenta de sus padres y tutores, y los externos que admita el local, abonando las 
pensiones que se determinarán más adelante, 
	        
	        
	        - 7º El Estado pasará al Rector doce pesos plata al 
mes, o su equivalente en moneda, por cada uno de los cuarenta niños que se eduquen en el 
Colegio por cuenta de la Nación. Los alumnos internos pagarán trescientos cincuenta pesos al 
mes, y cien los externos. 
	        
	        
	        - 8º Será condición para ingresar al Colegio, saber 
correctamente leer y escribir y las cuatro operaciones fundamentales de la Aritmética.
	        
	        
	        - 9º El gobierno atenderá los gastos que demande el 
establecimiento con la asignación que determina el presupuesto nacionalizado, con los intereses 
del capital que hoy tiene el Colegio instituido en fondos públicos, con los arrendamientos de los 
terrenos de la Chacarita afectos a él, y el producido de las pensiones que paguen los alumnos 
internos y externos. Las economías que serán agregadas al capital del establecimiento y 
depositadas a interés en el Banco, y sus rentas aplicadas a beneficio del mismo Colegio, y en caso 
de déficit, él será cubierto por el Tesoro Nacional con los fondos del presupuesto destinados al 
fomento de la educación pública. 
	        
	        
	        - 10º La apertura del Colegio tendrá lugar 
inmediatamente de practicarse en el local las reparaciones necesarias, pudiendo los que deseen 
ingresar en él, ocurrir al Rector a tomar su matrícula hasta el fin del presente año. 
	        
	        
	        - 11º El Gobierno proveerá oportunamente al Obispado 
de Buenos Aires del Seminario Conciliar, que está adscripto a los demás Obispados de la 
República. 
	        
	        
	        - 12º El Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública 
queda encargado de este decreto. 
	        
	        
	        - 13º Dese cuenta de este decreto al Congreso 
Nacional, comuníquese a quienes corresponde, publíquese y dese al Registro Nacional. 
	        
	        
	        - MITRE - Eduardo Costa.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 09/04/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 28/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados en un solo dictamen como proyecto de resolucion | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2080/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0912-D-2013, 1046-D-2013, 1244-D-2013, 1720-D-2013 y 1723-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 | 11/06/2013 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0912-D-2013, 1046-D-2013, 1244-D-2013, 1720-D-2013 y 1723-D-2013 | APROBADO | 
