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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1238-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25080, DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS, EN LO REFERENTE AL PAGO DE FONDOS ADEUDADOS A LOS PRODUCTORES FORESTALES.

Fecha: 30/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los Organismos correspondientes, disponga de manera urgente el pago de los fondos adeudados a los productores forestales, en concepto de "Apoyo Económico No Reintegrable a los Bosques Implantados", de acuerdo al Artículo 17° de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas modificatorias y complementarias, ante el inminente riesgo de afectar definitivamente el futuro forestal del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.080 de "INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS" constituye una herramienta fundamental de política de estímulo de implantación de bosques y promoción de la foresto industria.
Sin embargo, esta norma - por sí sola - no alcanza para cumplir con el objetivo planteado en la misma: incrementar la superficie forestada en la Argentina en un millón de hectáreas más de las existentes al momento de su sanción.
El problema fundamental que impide alcanzar este objetivo, es el incumplimiento de la Ley: no se concretan los incentivos fiscales, no se mantiene la estabilidad fiscal, y los pagos del apoyo económico no reintegrable a los pequeños y medianos productores, son fraccionados, temporalmente irregulares y resultan insuficientes para dar continuidad a la actividad.
Se debe destacar que el "APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE A LOS BOSQUES IMPLANTADOS" del Título IV - Artículo 17º de la Ley 25.080, está orientado a beneficiar a las PyMES, ya que se prevé un subsidio del 80% de los costos de implantación para los emprendimientos de hasta 300 hectáreas y del 20% para los de 301 a 500 hectáreas.
Esto es así porque la actividad forestal requiere inversiones a largo plazo que exceden la capacidad de los pequeños y medianos productores.
También se debe tener presente que las PyMES son las que más empleo generan: en nuestro país cerca del 70% de los trabajadores son de este tipo de empresas.
Por otra parte, queremos mencionar que en toda la Mesopotamia, principalmente en la Provincia de Misiones, existe una importante estructura vinculada a la industria forestal, integrada por viveristas, productores, proveedores de servicios, empresas agropecuarias, contratistas, profesionales, etc., que sólo en esta Provincia constituyen casi el 40% de la población total.
Estas alrededor de 400.000 personas que directa o indirectamente dependen de la actividad forestal, se encuentran en riesgo, ante la discontinuidad del pago del "APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE A LOS BOSQUES IMPLANTADOS" del Artículo 17º de la Ley 25.080.
Sr. Presidente, nos encontramos hoy con esta situación, porque en el año 1999 se promulga la Ley Nº 25.080 para lograr un rápido incremento de la superficie forestada y la radicación de industrias que incorporen valor agregado a la producción forestal, y después no se aplicó la Ley integralmente.
Y entendamos claramente que se quiso promocionar la actividad forestal por el enorme potencial que presenta, por ser generadora de empleo, por atraer inversiones y por generar ingreso de divisas para el país.
Entonces se incentivó a las grandes empresas y a los pequeños y medianos agricultores a dedicarse a forestar, porque convenía al país.
Aquí queremos referirnos a los pequeños y medianos productores forestales, que se dedicaron a la actividad, y cada año para trabajar se endeudan con el resto de los sectores vinculados a la industria: con los viveristas, con las empresas que les venden los insumos y servicios, con los profesionales, etc.
Y cada año se repite la historia: los fondos del subsidio no llegan, o llegan fuera de época, y esto es fundamental, porque es una actividad biológica que tiene fechas determinadas para su implantación.
Si antes no se pagaba por falta de fondos disponibles, ahora que existe un enorme superávit fiscal, no se paga por problemas administrativos, por exceso de legalismo o falta de flexibilidad, o por otras causas que desconocemos.
En el Presupuesto de la Nación del año 2005, se incluyeron $ 40 millones para este fin, sin embargo, ese año se pagaron sólo un poco más de $ 4 millones en la Provincia de Misiones - distrito que compone aproximadamente el 40% de la superficie forestada en 2005 y casi el 65% del total de planes del período 2000/2005-.
Otro dato que indica la evolución de la actividad promovida es que, en el Presupuesto 2006 de la Nación se incluyeron 36 millones, un 10% menos que el ejercicio anterior, por lo que el propio Estado prevé una disminución de la produción forestal.
Las consecuencias del no cumplimiento de la Ley Nº 25.080 son graves, porque se profundiza el endeudamiento y empobrecimiento de los pequeños y medianos productores y sectores vinculados, se pierde la credibilidad en el sistema de promoción, y sobre todo, nuestro país pierde una oportunidad de incrementar el empleo y el desarrollo económico y social, se pierden oportunidades de inversión, se pierden mercados externos, y se pierde la oportunidad del ingreso de divisas por exportaciones del sector forestal.
Todo esto provoca un alto nivel de conflictividad social. En la Provincia de Misiones existe un grado de exasperación en los productores agrarios, que según trascendidos ya manejan alternativas de protesta, como cortes de rutas y movilizaciones hacia la ciudad capital.
Por último, queremos hacer algunas consideraciones sobre la perspectiva de incremento de superficie forestada mencionada anteriormente.
Esta proyección alcanzaría principalmente para satisfacer la demanda nacional de productos forestales y alcanzar un saldo exportable.
Es importante recordar que durante la década de los 90, el 10 % del déficit de la balanza comercial argentina se debió a la importación de productos forestales -entre 1.000 y 1.500 millones de dólares por año-.
Para tener un millón de hectáreas más al finalizar el período de 10 años, o sea, alcanzar un total de dos millones de hectáreas al comenzar el año 2009, se deberían incorporar 100.000 hectáreas por años más a la superficie talada anualmente, que se estima entre treinta mil (2001) y setenta mil (2009) hectáreas anuales a lo largo del periodo. Eso implica forestar entre 160.000 y 180.000 has por año.
Hoy vemos que la distancia entre las previsiones y la realidad es cada vez más alejada: las superficies forestadas desde el año 2000 a la fecha no cubren siquiera las superficies taladas en el mismo período, no solamente no se ha incrementado la superficie forestada sino que el país se ha descapitalizado de manera importante en materia forestal.
Esta situación condiciona el futuro forestal del país, desalentando las inversiones, con la consecuente pauperización de los sectores más vulnerables de la cadena productiva: los pequeños productores y los trabajadores rurales.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/04/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
07/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/06/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto de dictamen
Dictamen
27/06/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0465/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0510-D-2006 y 1238-D-2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 27/06/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0510-D-2006 y 1238-D-2006 APROBADO