AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1109-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA "POLILLA DE LA UVA".
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
	        PROGRAMA NACIONAL DE 
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA "POLILLA DE LA UVA"
	        
	        
	        Artículo 1º- Créase, en el ámbito del 
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el "Programa Nacional de 
Control y Erradicación de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, llamada 'Polilla de la 
uva'".
	        
	        
	        Art. 2º- El Ministerio de Agricultura, 
Ganadería y Pesca de la Nación, a través del SENASA, establecerá todas las acciones y 
actividades necesarias para lograr el control y erradicación de esta plaga.                                   
	        
	        
	        Art. 3º- El SENASA confeccionará el 
Programa mencionado en el Artículo 1°, con la participación de los Organismos Nacionales 
y Provinciales que considere necesarios para la diagramación e instrumentación del 
mismo.
	        
	        
	        Art. 4º- El Poder Ejecutivo Nacional, a través 
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, financiará los gastos necesarios para la 
implementación del Programa.
	        
	        
	        Art. 5º-De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Lobesia botrana, como se 
conoce científicamente a la "polilla de la vid", es una plaga que afecta a los viñedos de todo 
el mundo; entre ellos, los de países como Francia, España e Italia en donde la 
vitivinicultura es una de las industrias más importantes. Esta plaga, ahora, ha sido detectada 
en el departamento de Maipú, en la provincia de Mendoza. 
	        
	        
	        De acuerdo con declaraciones de Gabriel 
Ruetsch, ingeniero agrónomo de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad 
Nacional de Cuyo y Master of Science de l'Ecole Nationale d'Agronomie de Montpellier, 
se trata de la plaga que más daños causa en Europa y de muy difícil erradicación (Diario 
Los Andes; 13/03/10). 
	        
	        
	        La Lobesia botrana es una 
especie de lepidóptero que causa daños directos (disminución de la cantidad y calidad) e 
indirectos, ya que abre la posibilidad de accionar a otras especies. Considerando, 
brevemente, su ciclo biológico vemos que posee cuatro estadios de desarrollo:
	        
	        
	        1.	El huevo: de forma lenticular de color 
blanco a blanco amarillento, de 0,65 milímetros de longitud que es colocado en pequeñas 
agrupaciones de 2 ó 3.
	        
	        
	        2.	La larva: presenta la cápsula cefálica y 
el escudo prototorácico de color pardo oscuro y el cuerpo amarillo y pasa por cinco 
estadios.
	        
	        
	        3.	El adulto: mide entre 10 y 13 mm de 
envergadura alar y de 6 a 8 mm en reposo de color grisáceo. Las alas presentan 
ornamentaciones en forma de mosaico de colores (pardo, rojo y azul) que contrastan con el 
color grisáceo de las alas posteriores.
	        
	        
	        4.	La pupa: una vez que alcanza su último 
estadio deja de alimentarse y forma un capullo fusiforme de color blanquecino que en pocas 
horas se vuelve de color pardo oscuro.  
	        
	        
	        Se trata de una especie que puede tener 3 ó 4 
generaciones, dependiendo de las condiciones climáticas (temperatura y humedad). Es 
sumamente polífaga, es decir que se alimenta de varios huéspedes.
	        
	        
	         Cuando actúa sobre la vid, la primera 
generación ataca la inflorescencia, la segunda las bayas verdes, y la tercera y cuarta, las 
bayas en envero y madurez. Pasa el invierno como crisálida o pupa en estado de quietud. 
	        
	        
	        Los adultos presentan actividad máxima sobre 
el crepúsculo. Las hembras depositan los huevos sobre las brácteas, botones florales, raquis 
de las inflorescencias, pámpanos y hojas. Después de 7-10 días las larvas se dispersan con 
hilos de seda y comienzan a alimentarse de las inflorescencias.
	        
	        
	        En la segunda generación las hembras 
ovipositan en las bayas verdes, en las zonas sombreadas de los racimos. La tercera 
generación deposita los huevos en los granos en envero o maduración, pero estas nuevas 
larvas empupan bajo la corteza o en los palos de la viña. Y si lo factores climáticos 
acompañan puede producirse otra generación.
	        
	        
	        El comportamiento de la plaga en la provincia 
de Mendoza aún no es del todo conocido pero existen antecedentes, tanto el Chile como en 
Europa, que pueden ser considerados a la hora de la implementación de un plan estratégico 
para el control de la plaga.
	        
	        
	         Existen diferentes métodos de lucha contra 
plagas como ésta, entre ellos podemos mencionar:
	        
	        
	        1.	Los métodos químicos: si bien son 
efectivos, tienen el inconveniente que si no son aplicados en forma apropiada pueden 
ocasionar graves daños sobre la entomofauna útil que regula las poblaciones de otras plagas 
y resiente el medio ambiente. 
	        
	        
	        2.	La lucha biológica: consiste en 
controlar la plaga mediante sus enemigos naturales. Se emplea la bacteria Bacillus 
thuringiensis que produce una sustancia tóxica que ataca las paredes intestinales de la larva 
causándole la muerte.
	        
	        
	        3.	Métodos auticidas: basados en la suelta 
masiva de machos estériles en una población natural fecundando a las hembras y 
produciendo una descendencia que no sería viable. 
	        
	        
	        4.	Técnica de confusión sexual: con 
resultados satisfactorios, método empleado en la Rioja, España.
	        
	        
	        La presencia de la Lobesia 
botrana en zonas de Maipú está causando alerta en el sector vitivinícola y en los 
organismos encargados de la sanidad vegetal en el país.
	        
	        
	        Ante esta situación, el Servicio Nacional de 
Sanidad y calidad agroalimentaria (SENASA), declaró la emergencia fitosanitaria en todo 
el territorio de la República (resolución 122/2010, publicada en BO el 09/03), ver anexo 
I.
	        
	        
	         El titular del organismo, Dr. Jorge Amaya, 
planteó que: "Es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a 
contener el avance de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, hacia otras zonas productoras 
de vid en el resto de país, a partir del brote detectado".
	        
	        
	        La resolución advierte que 
esta plaga cuarentenaria puede incrementar su área de dispersión, tanto por el traslado de 
material vegetal infectado (plantas, partes vegetales y frutos de la especie Vitis vinífera) 
como de envases, maquinaria agrícola usada o cualquier tipo de herramientas utilizadas 
durante el proceso productivo de la vid tanto para el consumo en fresco como para la 
industrialización.  
	        
	        
	        Se ha actuado con la premura necesaria, pero 
no es suficiente. Es importante establecer un plan estratégico que permita controlar la plaga 
y, de ser posible, llegar a erradicarla. Para ello, es necesario que el SENASA cuente, por 
ley, con una partida 
	        
	        
	        específica que le posibilite a través del tiempo 
los recursos necesarios para llevar adelante el programa. Las provincias, con sus distintos 
organismos (ISCAMEN, por ejemplo); las Universidades Nacionales y el INTA, deben 
participar de este programa.
	        
	        
	        El enemigo no es menor, se trata de la plaga 
que más perjuicios produce en Europa, en los países vitivinícolas; por ello, debemos 
desarrollar un programa de control y erradicación de esta plaga, utilizando todos los 
recursos, tanto materiales como humanos, de que contamos tanto a nivel nacional como 
provincial.
	        
	        
	        El SENASA, con la colaboración de todas las 
entidades que hemos mencionado y con las que considere conveniente que deben participar, 
debe definir las acciones a seguir y coordinar las mismas para alcanzar el fin previsto, el 
control de la plaga.		
	        
	        
	        Actualmente, la plaga se encuentra en su 
última etapa, lo que nos deja poco tiempo para establecer el programa, prepararnos, 
comprar insumos, realizar licitaciones y todo lo necesario para que en la próxima primavera 
comencemos con la aplicación del mismo.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me 
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  ANEXO
Resolución 122/2010
	        Se declara en todo el territorio de la 
República Argentina la emergencia fitosanitaria respecto de la plaga lobesia 
botrana.
	        
	        
	        Visto el Expediente Nº 
S01:0076505/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 
las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 y 362 del 11 de mayo de 2009, 
ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: 
	        
	        
	        Que la Resolución Nº 362 del 11 de 
mayo de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se 
declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la República 
Argentina, con respecto a la plaga lobesia botrana y, en su consecuencia se facultó 
a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a tomar los recaudos necesarios y a 
ordenar las medidas de ejecución obligatoria ante la denuncia de aparición, 
existencia o sospecha de la citada plaga cuarentenaria.
	        
	        
	        Que se ha detectado la presencia de 
la plaga cuarentenaria lobesia botrana (Lep., Tortricidae) en dos (2) predios del 
Departamento Maipú, Provincia de Mendoza, ubicados a 33,01973 de latitud sur y 
68,76029° de longitud oeste y 33,029600° de latitud sur y 68,809200° de longitud 
oeste, respectivamente.
	        
	        
	        Que estos predios se encuentran 
ubicados en un área de alta densidad productiva y continuidad agroecológica que 
abarca los Oasis Norte y Este de la Provincia de mendoza.
	        
	        
	        Que la mencionada detección es el 
primer reporte que se tiene de lobesia botrana en la República Argentina.
	        
	        
	        Que es necesario adoptar en forma 
urgente medidas de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga 
cuarentenaria lobesia botrana hacia otras zonas productoras de vid en el resto del 
país, a partir del brote detectado. 
	        
	        
	        Que esta plaga cuarentenaria puede 
incrementar su área de dispersión, tanto por el traslado de material vegetal 
infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie Vitis vinífera, 
así como también mediante el traslado de envases, maquinaria agrícola usada y 
cualquier tipo de herramienta utilizados durante el proceso productivo de vid, tanto 
para el consumo fresco como para la industrialización.
	        
	        
	        Que resulta necesario adoptar las 
medidas técnico-administrativas tendientes a prevenir la dispersión de la plaga, 
desde áreas que presentan alto riesgo de su presencia, hacia otras áreas 
productoras linderas, hasta tanto se obtengan mayores resultados de vigilancia. 
	        
	        
	        Que la Dirección de Asuntos Jurídicos 
ha tomado la intervención que le compete. 
	        
	        
	        Que el suscripto es competente para 
dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 
8º, inciso l) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su 
similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009. 
	        
	        
	        Por ello, el Presidente del Servicio 
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:
	        
	        
	        Artículo 1º - Se declara la 
emergencia fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria lobesia botrana, en 
todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a 
las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar 
locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto 
necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de 
situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse adoptando las 
acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a 
mantener el estatus cuarentenario de lobesia botrana para la República 
Argentina.
	        
	        
	        Art. 2º - Se fija como área 
controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de Mendoza, 
delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de San Juan al norte, San 
Luis al este y hacia el oeste y sur la poligonal que, partiendo del límite con la 
República de Chile en el oeste, con una latitud de -33º se extiende hacia el este 
pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0º; -69,3º y -34º; 
-68,5º continuando hasta el límite con la Provincia de San Luis, con una latitud de 
-34º.
	        
	        
	        Art. 3º - Se establece la realización 
de acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores 
de los predios ubicados en el área controlada sobre las medidas fitosanitarias a ser 
implementadas.
	        
	        
	        Art. 4º - Se restringe el movimiento 
hacia afuera del área controlada de frutos frescos y material de propagación de la 
especie Vitis vinífera, producidos en esa área, así como también de envases, 
maquinaria agrícola usada y cualquier tipo de herramienta utilizada en la 
misma.
	        
	        
	        Art. 5º - Se dispone la intensificación 
de los monitoreos y las acciones de vigilancia en todo el Territorio Nacional con el 
objetivo de comprobar la condición fitosanitaria de la plaga lobesia botrana.
	        
	        
	        Art. 6º - Se dispone, según 
corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias de pos cosecha 
en los predios productores de vid dentro del área controlada, tendientes a la 
erradicación y contención de lobesia botrana, sin perjuicio de otras medidas que la 
Dirección Nacional de Protección Vegetal determine:
	        
	        
	        a) Descargar la fruta remanente 
después de la cosecha y destruir los residuos vegetales de cosecha dentro del 
mismo predio.
	        
	        
	        b) Podar las plantas de vid para 
facilitar las pulverizaciones químicas y destruir el material resultante de la poda 
dentro del mismo predio.
	        
	        
	        Art. 7º - Los propietarios, 
arrendatarios o tenedores de los establecimientos dentro del área controlada 
deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales para realizar, supervisar o 
fiscalizar las actividades de vigilancia, control cuarentenario y otras medidas 
fitosanitarias que se establezcan.
	        
	        
	        Art. 8º - Los infractores a lo 
dispuesto en la presente resolución serán sancionados conforme lo dispuesto por 
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
	        
	        
	        Art. 9º - La presente resolución 
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín 
Oficial.
	        
	        
	        Art. 10. - Comuníquese, publíquese, 
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge N. 
Amaya
	        
	        
	        FUENTE:
	        
	        
	        http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1447&io=12300
	          
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR | 
| SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR | 
| QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR | 
| JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR | 
| PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR | 
| ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL | 
| KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 15/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0694-D-12 |