AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0936-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO MTEYSS 873/06, SOBRE APORTES DE LOS DOCENTES SEGUN LEY 24016.
Fecha: 22/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe, por
donde corresponda, si se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución 873/2006
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que atento el tiempo transcurrido desde el
dictado de la Resolución 873/2006 no se ha dictado aún el acto administrativo que cumple
con lo allí dispuesto.
Que la medida significaría establecer en forma
definitiva que los trabajadores docentes se encuentran, de derecho, en el Régimen
previsional público de Reparto bajo la ley especial 24016.
Que ante la inminente reforma a la ley 24241
resulta una gran incerteza para los trabajadores docentes el no cumplimiento en tiempo y
forma de lo dispuesto por el Sr. Ministro de Trabajo.
Que la seguridad jurídica obliga a que se dicte el
pertinente acto resolutivo y, de inmediato, se comience a recaudar las cotizaciones de la
forma establecida en la precitada norma.
Que las dudas que genera el silencio en el
propio seno del poder administrador obligan a presentar el presente pedido de informes, al
que debe dársele carácter de urgente.
Que la aplicación por parte de la Administración
Nacional de la Seguridad Social del régimen especial docente es parte de las reformas
educativas encaradas por el gobierno, que dichas reformas deben serlo de carácter definitivo
y no crear incertidumbres sobre su perdurabilidad en el tiempo.
Por ello, a efectos de que este parlamento
tenga acabado conocimiento de los actos de gobierno y que los administrados reciban los
beneficios de las leyes que por derecho le corresponden, propicio este pedido de
informes.
Nota al pie: Copia de la Resolución
citada.
Resolución 873/2006. Aportes personales de
los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº
24.016 y el Decreto Nº 137/2005.
B.O.: 18/9/2006
Bs. As., 11/9/2006
VISTO la Ley Nº 24.016, el Decreto Nº 137 de
fecha 21 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SREGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, esta
Cartera de Estado, en conjunto con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA y la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (CTERA)
determinaron como objetivo fijar los compromisos que asumen el Estado Nacional y la
CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (CTERA) para dar acabado
cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan el régimen especial para docentes.
Que es menester el dictado de un acto
administrativo tendiente a interpretar y aclarar que los trabajadores que se encuentran en
actividad y comprendidos en el ámbito de aplicación de las normas citadas en el Visto deben
estar incorporados en el Régimen Especial administrado por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que a partir de la puesta en vigencia del Libro I
de la Ley Nº 24.241 con fecha 15 de julio de 1994, los trabajadores encuadrados en las
leyes especiales, empezaron a realizar sus aportes al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) comprende tanto a los trabajadores que optaron por
el Régimen de Reparto, como quienes lo hicieron por el Régimen de Capitalización.
Que junto a tales beneficios, se han establecido
aportes previsionales diferenciales que cada uno de los trabajadores deberá realizar de
acuerdo a la normativa que lo disponga.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION mediante los dictámenes Nros.244:79 de fecha 7 de enero de 2003 y 250:240 de
fecha 10 de septiembre de 2004, afirma que los regímenes especiales vigentes a partir de la
promulgación de la Ley Nº 24.241 se mantienen fuera del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que los trabajadores comprendidos en el ámbito
de aplicación del régimen especial docente, establecido por la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº
137/05, carecen de la opción prevista por el artículo 30 de la Ley Nº 24.241, razón por la cual
resulta imposible que accedan al régimen de capitalización individual.
Que resulta necesario instruir a la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se acuerde con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) el procedimiento necesario para que a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley especial docente se le efectúen las
retenciones y se deriven los aportes con el mismo destino que el previsto en el artículo 1º del
Decreto Nº 137/05.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese que los aportes
personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación
de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/05, serán ingresados con el mismo destino que el
aporte correspondiente a la alícuota diferencial prevista en el artículo 1º del Decreto Nº
137/05.
Art. 2º - Instrúyase a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se acuerde con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la normativa necesaria para dar cumplimiento a los dispuesto
en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Tomada.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/05/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BISUTTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |