AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 104 
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0779-D-2008
Sumario: CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PREVENCION DE MALFORMACIONES DE NACIMIENTO EN EL CEREBRO, LA MEDULA ESPINAL Y OTROS ORGANOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE ACIDO FOLICO, LEY 25630: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (CARACTERISTICAS DE LA HARINA DE TRIGO DESTINADA AL PAN), DEROGACION DEL ARTICULO 4, SUSTITUCION DEL ARTICULO 5.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
	        ARTICULO 1º: Sustituyese el art. 
3º de la ley 25.630, el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	                                 Artículo 3º: La 
harina de trigo destinada a  la    elaboración	 de pan (pan blanco, francés y 
criollo) y la que se expenda en envases para la venta y consumo directo, 
deberá contener hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las 
proporciones que a continuación se indican:
	        
	        
	                                                                                                  
Nivel mínimo total
	        
	        
	             Nutriente              Forma del 
compuesto                        de nutriente
	        
	        
	                                                                                                        
(mg/kg)
	        
	        
	        Hierro                           Sulfato 
ferroso                             30 (como Fe
	        
	        
	                                                                                                    
Elemental
	        
	        
	        Acido fólico                 Acido 
fólico                                 2,2
	        
	        
	        Tiamina (B1)                
Mononitrato de tiamina               6,3
	        
	        
	        Riboflavina                  
Riboflavina                                   1,3
	        
	        
	        (B2)
	        
	        
	        Niacina                        
Nicotinamida                                 13,0
	        
	        
	        ARTICULO 2º: Derogase el 
artículo 4º de la ley 25.630
	        
	        
	        ARTICULO 3º: Sustituyese el 
artículo 5º de la ley 25.630 el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	                                 Artículo 5º: "El 
Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin que las as harinas 
indicadas en el artículo 3º consignen en el rótulo: "Harina enriquecida ley 
25.630" y el listado y proporción de nutrientes totales en la harina".
	        
	        
	        ARTICULO 4º: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley que 
fuera oportunamente enviado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante 
mensaje Nº 84-PE-2005, obtuvo media sanción de ésta H. Cámara de 
Diputados de la Nación el 11 de octubre de 2006.
	        
	        
	        A la fecha de esta presentación, 
el referido proyecto  ha perdido su estado parlamentario.
	        
	        
	        Ello así, en la convicción que el 
espíritu que oportunamente animó al proyecto -modificatorio de la ley 
25.630, de Campaña Nacional para la Prevención de Malformaciones de 
Nacimiento- y que tuvo por objeto la prevención de las anemias y las 
malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalia y la espina bífida,  
reviste suma importancia, es que considero, en honor a la brevedad 
expositiva se tengan por reproducidos los fundamentos que entonces 
esgrimiera el Poder Ejecutivo Nacional al remitir el mismo a esta H. Cámara 
de Diputados de la Nación.
	        
	        
	        Por lo expuesto y atendiendo a 
la necesidad de proteger la salud de los habitantes de nuestro país y 
propender a una mejor calidad de vida es que solicito a los integrantes de 
este Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en 
este importante proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| INDUSTRIA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| SALUD Y DEPORTE | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 08/04/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 21/05/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 27/05/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0345/2008 | 06/08/2008 | |
| Senado | Orden del Dia 1419/2008 | CON MODIFICACIONES | 11/12/2008 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - |