AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 104 
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0769-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
	        Dirigirse al Poder Ejecutivo 
Nacional a fin de exigirle el inmediato cumplimiento de la normativa 
sobre accesibilidad en el transporte.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Convención sobre los 
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea 
General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 
2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a 
través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y 
promulgada por Decreto 895/2008. 
	        
	        
	        Dicha Convención, en su 
artículo 9no, dice textualmente:
	        
	        
	        "Accesibilidad
	        
	        
	        1. A fin de que las 
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y 
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados 
Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las 
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al 
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, 
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las 
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o 
de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, 
que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de 
acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
	        
	        
	        a) Los edificios, las vías 
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como 
escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;"
	        
	        
	        La LEY N° 22.431, que 
instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue 
promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y 
reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene 
en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la 
accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión 
de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del 
transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o 
sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin 
de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y 
mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente 
capítulo".  
	        
	        
	        En su artículo 22, 
establece la necesidad de suprimir las barreras  arquitectónicas en los 
transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte 
público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y 
aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las 
personas con movilidad reducida [...]." 
	        
	        
	        Así, esta ley instituyó los 
criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación 
a la accesibilidad para personas con discapacidad.
	        
	        
	        Posteriormente, en 1997, 
el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de 
la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo 
de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo 
disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para 
todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los 
espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o 
concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o 
privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros 
que constituyan servicio público".
	        
	        
	        En su Anexo, el artículo 
22, este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de 
accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus 
diferentes modalidades. Veamos en particular, que regula en relación al 
transporte Subterráneo y al Ferroviario.
	        
	        
	        "B. TRANSPORTE 
SUBTERRANEO
	        
	        
	        Las empresas 
responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la 
adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento 
existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los 
Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la 
entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser 
completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio 
pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación 
reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.
	        
	        
	        La infraestructura y el 
material móvil que se incorporen al sistema en el futuro deberán 
ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta 
Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los 
siguientes:
	        
	        
	        -Instalación de un 
ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo establecido en el art. 21, 
ítem A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación, desde la vía pública a 
la zona de pago y al andén para el ingreso y egreso de las estaciones 
por las personas con movilidad y comunicación reducidas- 
especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio estos 
equipos se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea 
para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en 
todas las estaciones.
	        
	        
	        -Seguridad durante la 
permanencia y circulación en los andenes;
	        
	        
	        -ubicación en los andenes 
de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con 
apoyabrazos y apoyos isquiáticos; 
	        
	        
	        -Posibilidad de efectuar las 
combinaciones entre las distintas líneas;
	        
	        
	        -información y seguridad 
en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada 
señalización visual, auditiva y táctil;
	        
	        
	        -Provisión en el interior de 
cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en 
la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción 
correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares, según 
las necesidades, dos asientos comunes rebatibles; 
	        
	        
	        -Disposición en el interior 
de cada coche de una zona para los apoyos isquiaticos. La barra inferior 
del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del piso y la barra 
superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 
0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 
0,45 m de ancho por persona.
	        
	        
	        -Disposición en el interior 
del vehículo de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso 
prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación 
reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano de 
asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o 
cochecitos de bebes que no interfieran la circulación. 
	        
	        
	        C. TRANSPORTE 
FERROVIARIO
	        
	        
	        Las empresas 
responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la 
adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento 
existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los 
Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada 
en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados 
en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser 
utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas-
especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-
	        
	        
	        La infraestructura y el 
material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo 
prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su 
Reglamentación.
	        
	        
	        C.1. Transporte ferroviario 
de corta y media distancia
	        
	        
	        Los requisitos a tener en 
cuenta son los siguientes:
	        
	        
	        -En las estaciones con 
desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se ejecutarán 
las obras y se proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso 
de las personas con movilidad reducida-especialmente los usuarios de 
sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la 
presente Reglamentación,
	        
	        
	        Permitir el ingreso y 
egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del 
material móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida-
especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.
	        
	        
	        -Seguridad durante la 
permanencia y circulación en los andenes;
	        
	        
	        -ubicación en los andenes 
de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con 
apoyabrazos y apoyos isquiáticos. 
	        
	        
	        -Información y seguridad 
en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada 
señalización visual, auditiva y táctil;
	        
	        
	        -Provisión en el interior de 
cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en 
la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción 
correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos 
lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
	        
	        
	        -Disposición en el interior 
de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra inferior 
del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra 
superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 
0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 
0.45 m de ancho por persona.
	        
	        
	        -Disposición en el interior 
de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario 
por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, 
debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño de 
asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o 
cochecitos de bebes que no interfieran la circulación."
	        
	        
	        C.2. Servicios ferroviarios 
de larga distancia
	        
	        
	        En los servicios 
ferroviarios de larga distancia se cumplirá con lo establecido en la 
reglamentación del Art. 22 inciso C.1., excepto la reserva de dos 
asientos de uso prioritario para personas con movilidad y comunicación 
reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.
	        
	        
	        Los servicios ferroviarios 
de larga distancia dispondrán de servicio sanitario especial en los coches 
donde están previstos los espacios reservados para las sillas de 
ruedas.
	        
	        
	        En síntesis, la normativa 
especifica claramente las condiciones de accesibilidad del transporte en 
Argentina, y fija un PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS para cumplimentarlo, es 
decir, que el plazo se vencía en el año 2000. Hoy, doce años después 
¿Qué pasa en Argentina? 
	        
	        
	        El Diputado Nacional de la 
Coalición Cívica HORACIO PIEMONTE le presentó al Secretario de 
Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, una nota de Acceso a la 
Información Pública para que informe sobre la situación actual de la 
"accesibilidad" en el transporte. En su respuesta se revela en datos 
concretos lo que la realidad no disimulaba.
	        
	        
	        SUBTERRÁNEOS
	        
	        
	        LINEA "A": tiene 16 
estaciones, sólo 3 tienen ascensores (19%), 10 solados hápticos (63%), 
4 baños para discapacitados (25%) y ninguna con apoyos isquiáticos 
(0%).
	        
	        
	        LINEA "B": tiene 15 
estaciones, sólo 4 tienen ascensores (27%), 4 solados hápticos (27%), 
5 baños para discapacitados (33%) y 4 con apoyos isquiáticos 
(27%).
	        
	        
	        LINEA "D": tiene 16 
estaciones, sólo 6 tienen ascensores (38%), 9 solados hápticos (56%), 
6 baños para discapacitados (38) y 7 con apoyos isquiáticos 
(44%).
	        
	        
	        LINEA "E": 15 estaciones, 
sólo 1 tiene ascensor (6,6%), todas las estaciones con soldados hápticos 
incompletos (sólo línea de prevención), yninguna con baño para 
personas con discapacidad
	        
	        
	        FERROCARRILES CORTA Y 
MEDIA DISTANCIA
	        
	        
	        LINEA SAN MARTIN: tiene 
13 estaciones, sólo 5 tienen pisos de seguridad (38%), 2 tienen rampas 
(15%) y sólo 7 baños (54%) [no se aclaran si son aptos para 
discapacitados].
	        
	        
	        LINEA SARMIENTO / 
ONCE-MERCEDES: tiene 29 estaciones, sólo 2 cuentan con ascensores 
(7%) y sólo 7 con rampas (17%). [no se recibió información sobre 
baños para discapacitados].
	        
	        
	        LINEA SARMIENTO / 
MERLO-LOBOS: tiene 11 estaciones, ninguna cuenta con ascensores 
(0%) y ninguna con rampas (0%). [no se recibió información sobre 
baños para discapacitados].
	        
	        
	        LINEA MITRE / RETIRO-
TIGRE: tiene 17 estaciones, sólo 1 cuenta con ascensores (6%) y sólo 6 
con rampas (35%). [no se recibió información sobre baños para 
discapacitados].
	        
	        
	        LINEA MITRE / RETIRO-
SUAREZ: tiene 14 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y 
sólo 3 con rampas (21%). [no se recibió información sobre baños para 
discapacitados].
	        
	        
	        LINEA MITRE / 
BALLESTER-ZARATE: tiene 7 estaciones, ninguna cuenta con ascensores 
(0%) y ninguna cuenta con rampas (0%). [no se recibió información 
sobre baños para discapacitados].
	        
	        
	        LINEA ROCA / 
CONSTITUCION-TEMPERLEY: tiene 9 estaciones, veamos una por 
una:
	        
	        
	        Estación Constitución, 
cuenta con 11 andenes, 9 altos con rampas y 3 bajos sin rampas. Según 
Sec. Transporte de esas 9 rampas sólo 1 cumple con los requisitos de la 
normativa de accesibilidad. De los 11 andenes 7 cuentan con guía y sólo 
3 de prevención y peligro, dando un total sólo de 3 andenes que 
cumplen con la normativa de solados hápticos. La estación cuenta con 
baño apto para discapacitados.
	        
	        
	        Estación Irigoyen: tiene 4 
andenes, ninguno cuenta con rampa. 3 tienen guía pero ninguna 
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa 
de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. 
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con 
ascensores.
	        
	        
	        Estación Avellaneda: tiene 
4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 2 tienen guía pero ninguna 
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa 
de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. 
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con 
ascensores.
	        
	        
	        Estación Gerli: tiene 2 
andenes, ninguno cuenta con rampa. Los 2 tienen guía pero ninguna 
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa 
de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. 
	        
	        
	        Estación Lanús: tiene 3 
andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía pero ninguno con 
prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa 
de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. 
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con 
ascensores.
	        
	        
	        Estación Escalada: tiene 3 
andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía y prevención y peligro, 
dando un total de 1 anden que cumple con la normativa de solados 
hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. 
	        
	        
	        Estación Banfield: tiene 4 
andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y peligro, 
dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de solados 
hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. 
	        
	        
	        Estación Lomas de 
Zamora: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y 
prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la 
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para 
discapacitados. 
	        
	        
	        Estación Temperley: tiene 
10 andenes, sólo 3 tienen rampa. Sólo 4 tienen guía y ninguna 
prevención y peligro, dando un total de 0 andenes que cumplen con la 
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para 
discapacitados. 
	        
	        
	        LINEA ROCA / TERMPELY-
HAEDO: tiene 10 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%), 
ninguna cuenta con rampas (0%) y ninguna tiene baños para 
discapacitados (0%).
	        
	        
	        LINEA ROCA / 
CONSTITUCION-LA PLATA: tiene 17 estaciones, ninguna cuenta con 
ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y sólo 1 tiene baño 
para discapacitados (6%).
	        
	        
	        FERROCARRILES LARGA 
DISTANCIA
	        
	        
	        FERROCENTRAL / RETIRO-
TUCUMÁN: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta 
con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni 
asientos isquiáticos.
	        
	        
	        FERROCENTRAL / 
ROSARIO-CÓRDOBA: tiene 3 estaciones de andenes altos, pero ninguna 
cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios 
especiales ni asientos isquiáticos.
	        
	        
	        FERROCENTRAL / 
CÓRDOBA-VILLA MARÍA: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero 
ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni 
sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
	        
	        
	        Estos datos revelan el 
estado de NO-Accesibilidad en el transporte ferroviario argentino, no 
sólo desoyendo la Convención sobre los derechos de las personas con 
discapacidad e incumpliendo las leyes domésticas, sino además, 
vulnerando los derechos de las personas con discacidad.
	        
	        
	        Ante dicha situación, le 
solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI | 
| TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI | 
| RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI | 
| DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI | 
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 13/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0472/2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 21/06/2012 |