AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0572-D-2016
Sumario: ABOLICION DEL IMPUESTO AL SALARIO. REGIMEN.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
ABOLICIÓN DEL IMPUESTO AL
SALARIO
Art. 1: Queda excluido el salario del
impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la retribución
que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia bajo
convenio, tanto estatal como privado. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal
2016.
Art. 2: Establécese la exclusión del pago de
impuesto a las ganancias sobre cualquier tipo de indemnización laboral, incluida la
antigüedad, establecidas por las leyes vigentes, como también los intereses reconocidos en
sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones
que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida
por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que
determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un
contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen percibiendo
durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de
preaviso en el despido. Como también sobre los montos abonados por acogerse al retiro
voluntario o la simple extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo, en la medida que
todos ellos tienen un carácter restitutorio y/o compensatorio de la pérdida de la fuente de
trabajo. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2016.
Art. 3: Queda excluida la jubilación del
impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace extensiva a los
pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como pensiones, retiros y
subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las retroactividades,
reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de
haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.
Art. 4: Las disposiciones de los artículos
primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que
se realicen a las personas que forman parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y
de control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas
regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas y a
quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de
convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales
del ámbito en que se desempeñan.
Art. 5: Sin perjuicio de lo expuesto en el
artículo 1 y 2, se establece como Mínimo No Imponible para el trabajo personal de una
persona soltera y/o sin cargas de familia comprendido en el artículo 4 el costo de tres
canastas familiares, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales
sindicales. Para el caso de las personas casadas, en unión civil o concubinato, haya o no
hijos en la familia, el mínimo no imponible será equivalente a cuatro canastas familiares.
Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la inflación mensual
dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual experimentada
en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del Indec o el Ripte
(Ministerio de Trabajo).
Art.6: El personal directivo empresarial o
estatal que supere los Mínimos No Imponibles especificados en el artículo 5, como ingreso
mensual, deberá pagar el impuesto a la cuarta categoría sobre el excedente en base a la
siguiente escala: 1) De 0 a 180000 anual, el porcentaje será de 9%, 2) de 180000 a 360000
anual, el porcentaje será de 14%, 3) de 360000 a 540000 anual, el porcentaje será de 19%,
4) de 540000 a 720000 anual, el porcentaje será de 23%, 5) de 720000 a 900000 anual, el
porcentaje será de 27%, 6) de 900000 a 1080000 anual, el porcentaje será de 31%, 7) a
partir de 1080000 anual, el porcentaje será de 35%. Dicha escala deberá ser actualizada
anualmente en los términos convenidos en el artículo 5.
Art. 7: Los monotributistas tendrán los
Mínimos No imponibles establecidos en los términos del artículo 5, incluida las cláusulas
de actualización allí contenidas. Así mismo, se excluye de la obligación del pago del
componente impositivo a quienes están alcanzados por el mismo bajo el carácter de
prestadores o locadores de servicios, cuando sus ingresos no superen un monto equivalente
a 3 (tres) veces el costo de la canasta familiar (en los términos del artículo 5), según es
calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será
actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual
experimentada en el año inmediato anterior por el índice de salarios del Indec o el Ripte
(Ministerio de Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador
monotributista.
Art.8: El importe previsto como Mínimo No
Imponible, cuando se tratase de las ganancias referidas al ejercicio de profesiones liberales
u oficios, estará regido por los cálculos establecidos en el artículo 5 de la presente Ley y se
indexará por los métodos previstos en la misma.
Art. 9: Los trabajadores en relación de
dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro
organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones
juradas y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus
funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones
independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el
cumplimiento de esta disposición
Art. 10: Se suprimen todas las disposiciones
en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
Art 11: La presente ley comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto apunta a abolir el
llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata
de un "impuesto al salario". En la actualidad son afectados por esta confiscación un millón
trescientos mil trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo
carácter, como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los
que gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo
personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de
los trabajadores.
Los pisos que fueron establecidos en el mes
de agosto de 2013 por el gobierno anterior, mediante el decreto Kicillof-Cristina
Fernández, no sólo no resolvieron la situación luego de dos paritarias, 2014 y 2015, sino
que han distorsionado por completo el impuesto, debido a que seguían vigentes mínimos
no imponibles bajísimos, por un lado. Por otro lado, quien percibía en 2013 $15001 de
salario bruto era fuertemente gravado, y estaba exento quien percibía $14999.
Los últimos anuncios rimbombantes del
presidente Macri sobre la elevación del Mínimo No imponible fueron finalmente un fraude
al pueblo, en la medida que ahora habría más trabajadores que pagarían el confiscatorio
impuesto, ya que 180 mil dejarían de hacerlo pero 220 mil entrarían en el gravamen, por la
anulación de la disposición del 2013. Además, ahora quedarán incluidos en ganancias 110
mil jubilados, antes exentos. Esto, en un cuadro inflacionario y paritarias de por medio, la
distancia entre pagar el 9% o pagar el 35% se recortará rápidamente. Aún peor será el
cuadro luego de las paritarias que harán subir la suma total de trabajadores incluidos en el
tributo. Además, la suba del MNI está muy por debajo de la inflación acumulada desde el
2001 en adelante, que resultó del 1.500%. Los 30 mil pesos netos de piso se transformaron
en 30 mil pesos brutos. Esto significa que una persona casado con dos hijos que gane 25
mil de bolsillo pasa a tributar ganancias y uno soltero pasa a hacerlo a partir de los 18.900
pesos. Todo esto fue saludado por la burocracia sindical que se sentó en primera fila para
recibir tamaño fraude a los trabajadores.
Esta confiscación salarial es la otra cara de la
eximición de pago de retenciones a las mineras y a las patronales del agro, como los
enormes subsidios a las petroleras. Existe una enorme transferencia de fondos que se
extraen de una superexplotación sobre las condiciones de trabajo, como este gravoso
impuesto sobre los salarios, hacia el beneficio del bolsillo empresarial, que recibe un
regalo impositivo, a pesar de que estos mismos son responsables del vaciamiento de
nuestros recursos naturales y energéticos y de la contaminación de nuestro territorio. Los
trabajadores estamos financiando los beneficios que recibieron los capitalistas. El paquete
de ajuste, del que el impuesto al salario forma parte, es la garantía de las "condiciones de
pago" que Macri le debe a los acreedores internacionales para el acuerdo con los buitres y
el ingreso a un nuevo ciclo de endeudamiento, la piedra fundamental de su gobierno.
Además de ser confiscatorio, la carga de este
impuesto se hace más pesada aún en el marco de la disparada de precios sobre los
alimentos básicos, los alquileres y medicamentos, entre otros gastos corrientes de las
familias trabajadoras, y los recientes tarifazos sobre los servicios públicos, que fueron de
una vez y con reconocimiento de cláusulas de actualización mensual a Edenor y Edesur por
parte del gobierno, mientras a los docentes de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo,
se les ha hecho una propuesta de aumento salarial muy por debajo de la inflación y en
cuotas, lo que implicará una grave pérdida de su poder adquisitivo.
La carga creciente del impuesto a las
ganancias sobre salarios se inicia con la "tablita" que impuso el gobierno de la Alianza en
2000. Esa reforma aumentó las alícuotas que pagan los asalariados según niveles de
ingreso. Pero además, las escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas,
mientras que el mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado
por debajo de la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se
incorporaron al pago del "impuesto a las ganancias" en su máximo porcentaje, el 35%,
pagando igual tasa que cualquier empresa o grupo económico.
Es conocido que los ingresos arrancados de
este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo
tanto, la orientación impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un
instrumento de la presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta
carga sobre el salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la
salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar, sin que
fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal. No estamos ante
una "redistribución progresiva del ingreso" sino todo lo contrario.
El falso "impuesto a las ganancias" es
recaudado en forma compulsiva -llamada retención en origen-, lo cual no ocurre con las
escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos personales, que
lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de retención, las patronales,
tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio
beneficio.
En un mercado de competencia perfecta -lo
cual implica una utilización plena de los recursos disponibles-, cualquier gravamen a los
salarios es transferido a la parte patronal, que debe compensar la disminución que el
impuesto provoca en el precio de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el
sistema impositivo que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un
elemento de presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor
histórico. Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto excluye
taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así
como a cualquier pago relacionado con ellos -indemnizaciones por despido o accidentes,
pensiones o subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, se exime de
cualquier impuesto los ingresos equivalentes a tres canastas familiares para el trabajo en
relación de dependencia, según es estimada por los centros de estadística de las centrales
sindicales. Hoy el valor de esa canasta familiar se sitúa en los $19000.
Luego, el proyecto extiende estas mismas
exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado
vastamente una relación laboral encubierta y precaria.
En este proyecto, quedarían gravados sólo los
directivos empresariales o estatales a partir de las tres canastas familiares, hoy un importe
aproximado de $57000 para un soltero. Además se corrige la llamada "escala de
Machinea", actualizando sus montos congelados hace 16 años, haciéndola progresiva
según los ingresos.
Los profesionales y/o trabajadores de oficios
que implican el trabajo personal de trabajadores de la salud u oficios, como el de plomero
y electricista, entre otros, deben ser considerados como trabajadores, ya que el ejercicio de
su trabajo personal está determinado por la constitución del mercado y sus regulaciones, y
por lo tanto deben recibir el mismo tratamiento que los trabajadores en relación de
dependencia a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.
Finalmente, se suprime el papel de las
patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto sobre los
salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos una
clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de meramente
"reformar" el impuesto.
Inscribimos el planteo de la abolición del
impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del Estado
sobre los que trabajan y por impuestos progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en
el marco de una reorganización social dirigida por los trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN MYRIAN (A SUS ANTECEDENTES) |