AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0564-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGISTRO POBLACIONAL DE CANCER, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 11/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
	        Registro Poblacional de 
Cáncer
	        
	        
	        Artículo 1.- Creación: Créase el Registro 
Poblacional de Cáncer que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud de la 
Nación.
	        
	        
	        Artículo 2.- Objetivos del Registro: El 
Registro Poblacional de Cáncer tiene los siguientes objetivos:
	        
	        
	        a) Conocer la incidencia, la prevalencia de los 
distintos tipos de cánceres y su tendencia epidemiológica, clasificada por localización 
anatómica, grupos de edad, sexo, área geográfica y toda otra caracterización que pueda 
resultar de utilidad.
	        
	        
	        b) Contribuir al desarrollo de la investigación 
sobre el cáncer.
	        
	        
	        c) Generar información orientada a la toma de 
decisiones para la prevención y tratamiento del cáncer.
	        
	        
	        d) Elaborar estadísticas sobre incidencia, 
prevalencia, supervivencia y mortalidad de cáncer.
	        
	        
	        Artículo 3.-Funciones del Registro: Son 
funciones del Registro Poblacional de Cáncer:
	        
	        
	        a) La obtención de la descripción clínica de la 
extensión de la enfermedad, la información que identifica al paciente, la enfermedad y el 
hospital público o instituto privado de donde surge la información.
	        
	        
	        b) El  procesamiento, análisis y evaluación de 
la información obtenida sobre los casos de cáncer.
	        
	        
	        c) La custodia de los datos clínicos 
epidemiológicos y demográficos, en el marco de la normativa vigente en materia de 
protección de datos de personales.
	        
	        
	        d) El control del acceso a la información 
contenida en las bases de datos.
	        
	        
	        e) Facilitar la información que resulte 
necesaria para la planificación de los servicios sanitarios y la evaluación de la atención 
sanitaria.
	        
	        
	         Artículo 4.- Fuentes de información.- 
Son fuentes de información del Registro Poblacional de Cáncer:
	        
	        
	        a) Las historias clínicas de los pacientes 
oncológicos.
	        
	        
	        b) Los informes de anatomía patológica.
	        
	        
	        c) Los datos aportados por el sistema público 
de salud.
	        
	        
	        d) Los Programas de detección temprana del 
cáncer.
	        
	        
	        e) Los datos aportados sobre personas que 
padecieron la enfermedad ya fallecidas.
	        
	        
	        f) Los datos aportados por los registros 
jurisdiccionales existentes.
	        
	        
	        Artículo 5.- De los datos: Sin perjuicio la 
información complementaria que pueda requerir el Registro Poblacional de Cáncer, es 
obligación la recolección de los siguientes datos:
	        
	        
	        a) edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, 
residencia y ocupación del paciente.
	        
	        
	        b) detalles clínicos, anatomopatológicos del 
tumor, método para el diagnóstico y estudio de la enfermedad.
	        
	        
	        c) complicaciones, exposición a agentes 
tóxicos, hábitos de vida, antecedentes familiares
	        
	        
	        d) establecimiento que realizó la 
detección,
	        
	        
	        e) lugar de recurrencia-seguimiento.
	        
	        
	        Artículo 6.- Responsables: Son 
responsables de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la presente 
ley:
	        
	        
	        a)	los directores de  los establecimientos 
sanitarios públicos o privados,
	        
	        
	        b)	los profesionales de la salud que 
diagnostiquen, traten o realicen seguimiento de pacientes oncológicos,
	        
	        
	        c)	los directores o responsables de los 
registros jurisdiccionales que aporten datos.
	        
	        
	        Artículo 7.- Acceso y confidencialidad: 
Los datos que recave el Registro Poblacional de Cáncer son de carácter personal 
quedando sujetos a lo establecido por el Art. 8 y  Art. 5 inc. b de la ley 25.326. La 
confidencialidad y seguridad de los datos se encuentra amparada por lo dispuesto en los 
artículos 9 y 10 de la ley 25.326. 
	        
	        
	        A los efectos de asegurar la confidencialidad 
de los datos de las personas involucradas, el Registro Poblacional de Cáncer debe 
establecer un método de disociación de los datos de identificación personal de los datos 
de carácter clínico.
	        
	        
	        Los datos personales objeto de tratamiento 
sólo pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas para el cumplimiento de los 
fines directamente relacionados con la salud pública o para su tratamiento posterior con 
fines históricos, estadísticos o científicos.
	        
	        
	        Artículo 8.- La autoridad de aplicación 
promoverá la realización de acuerdos con los registros jurisdiccionales a los efectos de 
que brinden los datos a que refiere el inc. f) del artículo 4 de la presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 9.- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En una publicación sobre cáncer se hace así 
notar que en los registros de los países más evolucionados en los controles de las 
enfermedades generales, por cada 100.000 habitantes que se aumente en esta población; 
habrá que calcular 300 nuevos casos de cáncer, de los cuales 100 van a curar y 200 no. 
Expresado esto mismo con otras estadísticas podemos decir de cada 5 personas que 
nacen hoy y disfrutan de una salud normal, una de ellas desarrollará un cáncer en su vida 
futura.
	        
	        
	        En Argentina se produjeron 57.651 
defunciones por tumores malignos durante el año 2007 
	        
	        
	        En 1946 se da inicio al mayor impulso para el 
establecimiento  de registros de Cáncer a nivel Mundial. En 1965, la Organización Mundial 
de la Salud crea la Asociación Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) y en 
1966 se crea la Asociación Internacional de Registros de Cáncer (IACR). Estas 
instituciones, considerando al cáncer como uno de los mayores problemas de la salud 
pública en el mundo, propician a los países el desarrollo de los Registros Poblacionales 
de Cáncer.
	        
	        
	        Un elemento básico de la planificación 
sanitaria es la existencia de un sistema de información que elabore los datos para evaluar 
los progresos en el control de la enfermedad, conocer las necesidades asistenciales de 
los pacientes y la utilización de los servicios sanitarios de una área geográfica. La fuente 
de información de la incidencia del cáncer es, por excelencia, el registro poblacional 
(RCP). Este se puede definir como un sistema de información que se alimenta de la 
recolección de datos continuada y sistemática sobre todos los casos nuevos de cáncer 
que aparecen en una área geográfica determinada, se realiza el tratamiento y elabora 
resultados obtenidos a partir de estos datos. 
	        
	        
	        El análisis de la incidencia es una herramienta 
fundamental para estimar la magnitud y distribución de un problema de salud. Desde el 
punto de vista de la organización sanitaria, proporciona los datos necesarios para evaluar 
las necesidades asistenciales, planificar el uso de recursos y plantear estrategias 
preventivas prioritarias, como las campañas de diagnóstico precoz. Desde el punto de 
vista científico, el análisis de la incidencia es a su vez básico para generar hipótesis 
etiológicas, objetivo señalado ya desde sus primeras ediciones en las publicaciones de 
referencia sobre incidencia del cáncer
	        
	        
	        El Registro de Tumores o Registro de Cáncer 
es la fuente de datos básica para el análisis de la incidencia de esta enfermedad.
	        
	        
	        Para garantizar la calidad y la comparabilidad 
de los datos de los registros de cáncer se han desarrollado normas internacionales que 
abastan los sistemas de operación, la definición de casos y la elaboración de resultados. 
	        
	        
	         Por último y como hemos señalado existen 
entidades supranacionales como la Asociación Internacional de Registros de Cáncer 
(IACR, International Association of Cancer Registries) el Centro Internacional de 
Investigación contra el cáncer (CIIC) quienes junto a la Organización Panamericana de la 
Salud (OPS) el 23 y 24 de abril pasado en Quito, Ecuador se reunieron con el objetivo de 
discutir y empezar a diseñar un plan de trabajo colaborativo para mejorar el registro de 
cáncer en las Américas.
	        
	        
	        La legislación sobre registro de tumores o de 
cáncer ha sido adoptada por muchos países de América Latina y de Europa -actualmente 
está en debate del parlamento europeo una norma para mejorar los registros de los 
estados parte- con el objetivo de que la información recabada sirva no sólo para la 
investigación epidemiológica, sino para la toma de decisiones en políticas públicas 
destinadas: a nivel individual al diagnóstico y tratamiento y a nivel colectivo a acciones de 
promoción y prevención.
	        
	        
	        Este proyecto de ley que sometemos a 
tratamiento creemos será decisivo para conocer los resultados clínicos obtenidos en 
nuestro país y facilitará la comparación entre países de forma normalizada, pues disponer 
de registros poblacionales convierte la planificación sanitaria de la atención 
oncológica.
	        
	        
	        El presente Proyecto de Ley fue ya fue 
presentado por nuestro Bloque del Partido Socialista, en el año parlamentario 2009, 
perdiendo estado parlamentario en el presente año.  Por todo lo expuesto solicito la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 26/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 26/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 27/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
